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Alimentación y vivienda de la empleada del servicio doméstico

Darle almuerzo o alojamiento a la empleada del servicio doméstico no es un detalle sin consecuencias: si nada se pacta, esos suministros son salario en especie y elevan la base con la que se liquidan prestaciones, seguridad social e indemnizaciones. El literal e) del artículo 2.2.9.10.1.3 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 0993 de 2026, exige además que el contrato indique su valor estimado, que no puede exceder del 30 % del salario mínimo. ¿Cómo conviene pactarlo?

Si no se pacta nada, es salario.

Esta es la regla que sorprende a la mayoría de los empleadores. El silencio no significa que el suministro sea un regalo: significa que es salario en especie.

Supongamos a nomo de ejemplo que se pactan $1.500.000 mensuales más alimentación y vivienda, sin decir nada más. El salario de esa trabajadora no es $1.500.000: es esa suma más el valor que se le asigne a la comida y al techo, valor que en un juicio fija un perito y casi siempre por encima de lo que el empleador tenía en mente.

Sobre esa base mayor se recalculan la prima, las cesantías, los intereses, las vacaciones, los aportes a seguridad social y la indemnización, con efectos retroactivos a todo el tiempo servido.

Las tres formas de manejarlo.

Supongamos un salario en dinero de $1.000.000 y una alimentación y vivienda valoradas en $300.000. Hay tres caminos posibles.

Alternativa Recibe en dinero Base de liquidación Quién queda inconforme
Sumar la especie al dinero $1.000.000 $1.300.000 El empleador
Descontar la especie del dinero $700.000 $1.000.000 La trabajadora
Pactar que no constituye salario $1.000.000 $1.000.000 Nadie

En la primera, la empleada recibe un millón pero sus prestaciones se liquidan sobre $1.300.000, y el empleador siente que paga de más. En la segunda, la empleada recibe $700.000 y se siente perjudicada.

La tercera es la única equilibrada: la trabajadora recibe lo mismo, el empleador liquida sobre lo mismo, y nadie pierde. De acuerdo con nuestro criterio, es la que conviene pactar en la mayoría de los casos.

El acuerdo de desalarización.

Es perfectamente legal que las partes acuerden que la alimentación y la vivienda suministradas no se tendrán en cuenta para liquidar prestaciones sociales ni seguridad social.

Ese acuerdo debe constar por escrito y de forma expresa en el contrato o en un anexo. No sirve el acuerdo verbal ni la costumbre, por prolongada que sea. Amplíe en Pagos laborales que no constituyen salario.

Lo que no puede hacerse es desalarizar el salario mismo: la trabajadora debe seguir recibiendo en dinero al menos el salario mínimo si trabaja tiempo completo, o su proporción si trabaja por días.

El límite del 30 %.

Cuando la alimentación y la vivienda sí se pactan como salario en especie, hay un tope que no se puede superar. El Decreto 0993 de 2026 lo fijó de forma directa para el servicio doméstico: el valor estimado del pago en especie no podrá exceder del 30 % del salario mínimo legal mensual vigente, que hoy equivale a $525.272.

La razón de ese límite está en el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo: el legislador quiere que el trabajador reciba en dinero la parte sustancial de su remuneración, porque con especie no se paga el arriendo ni el transporte de los hijos.

En consecuencia, no es válido pactar un salario de $1.200.000 y valorar la vivienda y la alimentación en $600.000 alegando que vivir en un buen barrio vale eso. De acuerdo con nuestro criterio, la intención de la ley es que la trabajadora reciba en dinero por lo menos el 70 % del salario mínimo, y ese supuesto no lo cumple.

Puede simular distintos escenarios en la calculadora de límites al salario en especie.

Qué debe decir el contrato.

Desde el Decreto 0993 de 2026 esto dejó de ser una recomendación para volverse un requisito del contrato escrito, que debe indicar el salario base, la forma de pago y el valor estimado del pago en especie.

En la práctica, basta con una cláusula que diga tres cosas:

  1. Qué se suministra: alimentación, alojamiento o ambos.
  2. Cuánto vale ese suministro, respetando el tope del 30 %.
  3. Si constituye o no salario para todos los efectos legales.

Encuentre un modelo completo en Contrato de trabajo para empleada del servicio doméstico.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿El almuerzo que le doy a mi empleada cuenta como salario?

Depende. Si no hay acuerdo escrito, sí, y se suma al salario para liquidar prestaciones y seguridad social. Si las partes pactaron por escrito que no constituye salario, no se incluye.

¿Cuánto puedo valorar la alimentación y la vivienda?

Hasta $525.272, que es el 30 % del salario mínimo. Ese es el tope que fijó el Decreto 0993 de 2026 para el servicio doméstico, y no puede superarse aunque el valor real del beneficio sea mayor.

¿Puedo descontarle del sueldo lo que vale la comida?

Sí, si así se pactó, pero tenga presente que las prestaciones y la seguridad social se seguirán liquidando sobre el salario total, incluido lo descontado. Es la alternativa que más inconformidad genera en la trabajadora.

¿Sirve un acuerdo verbal de que la comida no es salario?

No. La desalarización debe constar por escrito y de forma expresa; de lo contrario el juez entenderá que se trata de salario en especie y lo sumará al salario en dinero.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 4). Alimentación y vivienda de la empleada del servicio doméstico [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/alimentacion-y-vivienda-en-las-empleadas-del-servicio-domestico.html

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