En este artículo 18 secciones
- La licencia de maternidad no es una incapacidad.
- No hay doble pago: prevalece la licencia.
- La licencia no se alarga ni se interrumpe.
- La incapacidad que continúa después de la licencia.
- La incapacidad que venía antes de la licencia.
- Incapacidades durante el embarazo.
- ¿Y durante la licencia de paternidad?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si estoy en licencia de maternidad y me incapacitan qué pasa?
- ¿La licencia de maternidad es una incapacidad?
- ¿Las incapacidades de embarazo se pagan al 100 %?
- ¿Cómo se paga la incapacidad por embarazo de alto riesgo?
- ¿Se pierden los días de incapacidad que quedan dentro de la licencia?
- ¿Qué porcentaje se paga por incapacidad de maternidad?
- ¿Si me incapacitan durante la licencia de paternidad se corre la licencia?
- ¿A las cuántas semanas de embarazo dan incapacidad?
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Cuando una incapacidad médica coincide con la licencia de maternidad, el sistema de salud paga una sola prestación, y esa es la licencia. Desde el decreto 2126 de 2023 la regla quedó escrita en el artículo 2.2.3.2.17 del decreto 780 de 2016, que antes había que deducir de conceptos del Ministerio de Salud. ¿Qué pasa entonces con los días de incapacidad que quedan sin pagar?
La licencia de maternidad no es una incapacidad.
Conviene empezar por ahí, porque de esa confusión salen casi todas las dudas.
La incapacidad laboral se prescribe porque la persona está enferma y no puede trabajar. La licencia de maternidad se concede por el hecho del parto, esté la madre sana o enferma.
De ahí se sigue la diferencia que importa en el bolsillo: la incapacidad de origen común se paga sobre el 66.66 % del salario, mientras que la licencia de maternidad se paga sobre el 100 %.
Una mujer en licencia de maternidad puede enfermarse y recibir una incapacidad. Lo que no puede es cobrar las dos cosas a la vez.
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No hay doble pago: prevalece la licencia.
El sistema de salud no reconoce dos prestaciones económicas por un mismo periodo de tiempo, y entre la licencia y la incapacidad prevalece la primera.
Así quedó dispuesto en el artículo 2.2.3.2.17 del decreto 780 de 2016:
«Si durante el período que abarca las licencias de que trata este Título coexistiere una incapacidad de origen común, se causará solamente la prestación económica derivada de tales licencias. Si terminada la subsiste la incapacidad, esta se reconocerá en las cuantías y condiciones determinadas por la normativa vigente.»
La norma resuelve dos cosas de una vez. Durante la licencia se paga la licencia y nada más; terminada la licencia, la incapacidad que siga vigente sí se reconoce.
Para la trabajadora el resultado es favorable, porque la licencia se paga completa y la incapacidad se habría pagado al 66.66 %.
Antes de 2023 la conclusión era la misma, pero había que deducirla del concepto 201311200478701 del 13 de abril de 2013 del Ministerio de Salud. Hoy está en la norma y no admite discusión.
La licencia no se alarga ni se interrumpe.
Es la segunda duda frecuente y la respuesta es igual de clara: la duración de la licencia no se toca.
La licencia sigue siendo de 18 semanas, o las que correspondan en los casos especiales, y la incapacidad que aparezca en el camino no le suma ni le resta un solo día.
Tampoco la suspende. La licencia corre de forma continua desde que inicia hasta que termina, aunque en la mitad la madre haya estado enferma.
Las reglas de duración y sus ampliaciones las desarrollamos en el artículo sobre cuánto tiempo dura la licencia de maternidad.
La incapacidad que continúa después de la licencia.
Aquí está la parte práctica, y se entiende mejor con un ejemplo.
Supongamos una licencia de 126 días. En el día 120 el médico prescribe una incapacidad de 15 días.
| Concepto | Días |
|---|---|
| Duración de la licencia de maternidad | 126 |
| Día en que inicia la incapacidad | 120 |
| Duración de la incapacidad | 15 |
| Días de incapacidad que coinciden con la licencia | 6 |
| Días de incapacidad que se pagan al terminar la licencia | 9 |
Los seis días que coinciden se pagan como licencia, al 100 %. Los nueve restantes se pagan como incapacidad, al 66.66 %.
Esos nueve días no se pierden ni hay que volver a pedir nada: la incapacidad ya estaba prescrita y simplemente continúa produciendo efectos cuando termina la licencia.
Conviene que el empleador reporte correctamente la novedad en la planilla el día en que termina la licencia, porque de lo contrario la EPS no liquida el saldo.
La incapacidad que venía antes de la licencia.
Es el escenario inverso y sigue la misma lógica.
Supongamos que la trabajadora tenía una incapacidad de 15 días y que, al quinto día, inicia la licencia de maternidad preparto.
Los cinco días disfrutados antes se pagan como incapacidad, al 66.66 %. Desde el sexto día se paga la licencia, al 100 %, y los días restantes de incapacidad quedan absorbidos.
De acuerdo con nuestro criterio, esa absorción no perjudica a la trabajadora, porque el pago que recibe por esos días es mayor al que le habría correspondido por incapacidad.
Incapacidades durante el embarazo.
Antes de que empiece la licencia, las incapacidades del embarazo son incapacidades ordinarias y se pagan como tales.
No importa si la causa está relacionada con el embarazo o si se trata de una gripa: el tratamiento es el mismo y se liquida sobre el 66.66 %, sin que el pago pueda ser inferior a un salario mínimo.
Tampoco afectan el derecho posterior a la licencia de maternidad, que se causa por el parto y no por el estado de salud de la madre.
Sí conviene tener presente que el artículo 2.2.3.3.1 del decreto 780 de 2016 exige, para el reconocimiento de las incapacidades de origen común, haber cotizado efectivamente como mínimo cuatro semanas inmediatamente anteriores a su inicio. Es un requisito propio de las incapacidades que no se le aplica a la licencia de maternidad.
Embarazo de alto riesgo.
Es la situación que más consultas genera, porque se presta para que se confundan las dos figuras.
Cuando el médico ordena reposo por un embarazo de alto riesgo, lo que prescribe es una incapacidad, no una licencia anticipada.
La licencia de maternidad solo puede adelantarse hasta dos semanas antes de la fecha probable del parto, y únicamente cuando las condiciones médicas lo exijan. Ese es el tope legal.
Supongamos que el reposo debe iniciar cinco semanas antes del parto. Las tres primeras semanas se manejan como incapacidad de origen común, al 66.66 %, y las dos últimas como licencia preparto, al 100 %.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene que el empleador documente la orden médica que justifica el inicio de la licencia dos semanas antes, porque es el soporte con el que después se defiende ante la EPS y ante la UGPP.
¿Y durante la licencia de paternidad?
La regla es exactamente la misma, porque el artículo 2.2.3.2.17 del decreto 780 de 2016 habla de «las licencias de que trata este Título», que incluyen la de paternidad y las licencias parentales.
Si el padre se incapacita durante su licencia de paternidad, la licencia no se extiende ni se corre. La EPS reconoce únicamente la licencia, y si la incapacidad subsiste cuando esta termine, se paga el saldo.
Las reglas propias de esa licencia las desarrollamos en el artículo sobre la licencia de paternidad.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si estoy en licencia de maternidad y me incapacitan qué pasa?
Se paga únicamente la licencia de maternidad, que además es más favorable porque se liquida al 100 %. La licencia no se alarga ni se interrumpe por la incapacidad.
¿La licencia de maternidad es una incapacidad?
No. Es un descanso remunerado que se concede por el parto, no por enfermedad, y por eso se paga con el salario completo y no con el porcentaje reducido de las incapacidades.
¿Las incapacidades de embarazo se pagan al 100 %?
No. Se tratan como incapacidades de origen común y se pagan sobre el 66.66 %, sin que el valor pueda ser inferior a un salario mínimo. Solo se pagan al 100 % si la incapacidad es de origen laboral.
¿Cómo se paga la incapacidad por embarazo de alto riesgo?
Al 66.66 % del ingreso cotizado, como cualquier incapacidad de origen común. Solo las dos semanas previas al parto pueden manejarse como licencia preparto y pagarse al 100 %.
¿Se pierden los días de incapacidad que quedan dentro de la licencia?
Los días que coinciden con la licencia se pagan como licencia, no como incapacidad, de modo que no se pierde dinero: se recibe más. Los días de incapacidad que queden después de terminada la licencia sí se pagan aparte.
¿Qué porcentaje se paga por incapacidad de maternidad?
La maternidad no genera incapacidad sino licencia, y se paga al 100 %. La expresión «incapacidad de maternidad» es de uso corriente pero no corresponde a la figura legal.
¿Si me incapacitan durante la licencia de paternidad se corre la licencia?
No. La regla es la misma de la licencia de maternidad: se reconoce solo la licencia, y si la incapacidad subsiste al terminarla, se paga el tiempo restante.
¿A las cuántas semanas de embarazo dan incapacidad?
No hay una semana fija. La incapacidad depende del criterio del médico tratante y puede prescribirse en cualquier momento del embarazo si la condición de salud lo justifica.
Estoy en el fondo de desempleo y quedé embarazada. Si sigo pagando los meses que me faltan, me pagan incapacidad.
Si cotiza a seguridad social como independiente, aún estando desempleada, tendrá el derecho a recibir la licencia de maternidad.
Tengo 24 semanas de embarazo de alto riesgo, tengo bajas de tensión y debo desplazarme a mi trabajo, que está a una hora de distancia en una zona rural. No sé cómo puedo manejar este tema, ya que no quiero seguir exponiendo a mi bebé a ese viaje todos los días. Si me incapacitan por unos días, ¿la empresa me puede descontar de mi sueldo?
Si la incapacitan, en lugar del salario se le pagará el auxilio por incapacidad, que corresponde al 66.66% de su salario, pero el valor de la incapacidad no puede ser inferior a 1 salario mínimo. De modo que, si su salario es de un mínimo, recibirá exactamente un salario mínimo.
Estoy en licencia de maternidad y la empresa me está pagando menos de lo que es mi salario, porque la EPS liquidó la licencia de maternidad por el IBC del mes anterior, cuando ese mes estaba incapacitada, ya que mi embarazo es de alto riesgo. Mi pregunta es si la empresa tiene que pagarme por mi salario o por cómo la liquidó la EPS.
Hola, mi esposa tiene el mismo caso. Quisiera saber el final de tu caso y si tuvo un final feliz. ¿Quién te ayudó en tu caso?
Este tema ha sido abordado en este artículo.