Cuando parte del salario se paga en especie —como ocurre con las empleadas del servicio doméstico—, surge la duda de si ese valor se incluye o no al liquidar las vacaciones. El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, que fija la remuneración del descanso, da la respuesta. ¿Entra o no el salario en especie en esa base?
El salario en especie hace parte de la base para liquidar las vacaciones.
El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo señala que, durante las vacaciones, el trabajador recibe el salario ordinario que esté devengando el día en que comienza a disfrutarlas. Como el pago en especie es parte del salario, naturalmente se debe incluir. Sobre el concepto, ver salario en especie.
Por ejemplo, si el trabajador tiene un sueldo de $1.000.000 en dinero más $200.000 en especie, lo correcto es liquidar las vacaciones sobre $1.200.000, que es su salario real, el pactado en el contrato.
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
Qué pagos conforman el salario para las vacaciones.
El salario es salario aunque parte de él se pague en especie, y no pierde esa calidad por pagarse así. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo define el salario como la contraprestación directa del servicio, sea en dinero o en especie, y el artículo 129 confirma que la especie es salario. Los pagos que no constituyen salario son la excepción.
Adicionalmente, el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, al referirse a la remuneración de las vacaciones, dice de forma perentoria:
«…solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.»
De esta redacción se concluye que las únicas exclusiones son el trabajo en días de descanso obligatorio y las horas extras; todo lo demás, incluido el salario en especie, hace parte de la base para liquidar las vacaciones.
Cuando el pago en especie se pacta como no salarial.
Si las partes acordaron que el pago en especie no constituye salario (artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo), ese pago no se incluye en la base para liquidar las vacaciones. Es el caso de las empleadas del servicio doméstico a las que la vivienda y la alimentación se pactan como no constitutivas de salario, lo que es legal, pero en tal caso el valor pagado en dinero no puede ser inferior al salario mínimo o a su equivalente si se trabaja medio tiempo. Ver límites del salario en especie.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿El salario en especie se incluye al liquidar las vacaciones?
Sí, salvo que las partes hayan pactado por escrito que ese pago en especie no constituye salario como en a la empleada del servicio doméstico que se le suministra alimentación y vivienda.
¿Si el pago en especie es variable se debe promediar?
Si. Cuando el salario es variable, sea este en especie o en dinero, se debe promediar para determinar la base