Inhabilidades

Concepto de inhabilidad:
Son prohibiciones que señala la ley por situaciones que vivió y que le impiden a la persona ocupar algunos cargos públicos. La razón de estos impedimentos está en la conveniencia pública, la transparencia administrativa y la debida gestión de lo público.
La Corte Suprema de Justicia señala que “la inhabilidad es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras.
La constitución y la ley son los encargados de señalar esta circunstancia” (sala plena junio 9/88).
Las inhabilidades más comunes de los contadores públicos son:
Cuando un contador público hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo (Art. 47, ley 43/90)
El contador público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo (Art. 48, ley 43/90)

Independencia del promotor. Cuando una persona natural sea designada como promotor, y para asegurar su independencia, deberá manifestar de inmediato su no aceptación, si se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:
(…). 2. Ser acreedor, empleado, revisor fiscal o asesor de la empresa deudora, de su matriz, subordinadas o de sus controlantes, cooperados o asociados, o haberlo sido dentro de los tres (3) años anteriores a la designación.
3. Ser cónyuge o compañero permanente, o encontrarse dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con los administradores, revisor fiscal, asociados o funcionarios directivos de la empresa deudora. (…). (Art. 6, D.R 90/200)
Cuando un contador público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones (Art. 51 ley 43/90)

En cuanto a los servidores públicos, las inhabilidades más comunes se tienen:
Los servidores públicos no podrán celebrar por sí o por interpuesta persona o en representación de otro contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recurso públicos (artículo 127 CN .inci 1).
Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honorarios o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del gobierno ( artículo 129 CN)
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro (entiéndase por tal el de la nación, el de las entidades territoriales y el de las entidades descentralizadas) o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo las cosas expresamente determinadas por la ley (artículo 128).
Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieran perderán su investidura (artículo 291, inciso 1).
Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio artículo 292, inciso 1).
No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeras permanentes de los diputados, concejales ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil (artículo 292 inciso 2).
Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente (artículo 179, número 9).
No podrán ser congresistas, quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Quienes hubieran ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar dentro de los doce meses anteriores a la elección.
Quienes hayan intervenido es gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellos en interés propio o en el de terceros.
Quienes hayan incurrido en delitos contra el patrimonio económico del Estado, con la aclaración que hace la ley 372/02.
Haber sido condenado por más cuatro años por delitos doloso en el período de los últimos diez años, salvo cuando se trate de aquellos delitos considerados como política.
Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas, esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción.
Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta cuando el cargo a desempeñar se relacionase con la misma.
Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la contraloría competente declare haber recibido el pago, o si este no fuera procedente cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.

Autor: Rita Argüelles Pineda

10 / 09 / 2008

Opinar o comentar

66 Opiniones en “Inhabilidades”
  1. fernando de los rios isaza dice:

    por favor me podrían decir si yo laboro actualmente como inspector de policía y una tia se posesiono como concejal por retiro de un concejal, ella se encuentra inhabilitada par ejer ese cargo. gracias

    • Abg Carlos Gutierrez dice:

      ver El artículo 1° de la Ley 1148 de 2007 el cual prescribe en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 PARÁGRAFO 3o. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.

  2. Juli Horan dice:

    Muchas pero Muchas gracias por la información, me sirvió de mucho, Besitos:*

  3. edwin dice:

    hola buen dia,
    me podrias aclarar y dar mas información detállada en este art ¨Cuando un contador público hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo” (Art. 47, ley 43/90)
    me podrias dar ejemplos
    es muy importante
    explicar las funciones del contador como funcionario del estado gracias

  4. edwin dice:

    hola buen dia,
    me podrias aclarar y dar mas información detállada en este art ¨Cuando un contador público hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo” (Art. 47, ley 43/90)
    me podrias dar ejemplos
    explicar las funciones del contador como funcionario del estado gracias

  5. Nelly dice:

    Buenos días a todos, mi pregunta es: si un miembro del concejo de administración de la junta saliente y siendo éste administrador de empresas titulado, puede postularse para administrador del conjunto ante la nueva junta de administración? o por el contrario hay alguna inhabilidad?, les agradezco toda la información que puedan ofrecer.

  6. carlos garzon dice:

    Buenas tardes…

    Por favor me pueden dar claridad si existe inhabilidad para una persona que trabaja como contratista en la alcaldia del municipio, mientras que mi cuñada es Jefe de Planeación de la alcaldía del mismo municipio…??

  7. Erika dice:

    Buen día ¿quien me puede decir a que legislación se refiere “Art. 6, D.R 90/200″? Gracias!!!!

  8. JOSE MURILO dice:

    Mi pregunta es una concejal actual de un municipio es la contadora del cuerpo de bomberos del municipio asuvez el municipio hizo un convenio con bomberos por 35 millones de pesos. Esa concejal esta inhabilitada como concejal o para seguir siendo la contadora de bomberos..Gracias

  9. steven dice:

    el artículo 127 CN .inci 1 se refiere a las incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos, mas no a las inhabilidades, que representan dos requisitos diferentes

  10. fanny adelaida muñoz dice:

    trabajo con mi sobrina en la misma alcadia ella es tesorera y yo jefe de asuntos indigenas deseo saber si eso nos inhabilita a alguna de las dos gracias

  11. jorge luis lopez dice:

    Buenos dias…….
    Tengo una duda con mi puesto … Soy odontologo en la E S E hospital de nazareth en la cual llevo trabajando 5 años en la soy coordinador del departamneto de odontologia … Mi esposa es medico general especialidazada en gerencia y auditoria de la calidad en salud . La cual renuncio para posecionarse como gerente de esta intutucion .. Mi pregunta es yo puedo como esposo seguir trabajando o la puedo inhabilitar a ella

  12. LAUDIT dice:

    relice un trabajo de auditoria externa de forma indepèndiente y quisiera saber si estoy inpedida para ocupar algun cargo dentro de la emresa auditada y que norma lo dice

  13. CLEMENCIA MORENO DIAZ dice:

    SOY FUNCIONARIA DE LA RAMA JUDICIAL, CON EL CARGO DE COTADOR LIQUIDADOR, MIS FUNCIONES TIENEN POR OBJETO COADYUDAR A LOS JUECES A PROFERIR UNA CENTENCIA.
    PUEDO PRESAR MIS SERVICIOS PROFESIONALES AL SECTOR PRIVADO, Y SI NO QUE NORMA ESTABLECE DICHA INHABILIDAD. GRACIAS

  14. GUSATVO CERRO dice:

    tengo una duda con relaciona los servidores publicos la ley dice Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro (entiéndase por tal el de la nación, el de las entidades territoriales y el de las entidades descentralizadas) o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo las cosas expresamente determinadas por la ley (artículo 128).
    si yo trebajo en un empresa del estado por medio de un contrato sindical en este caso no soy servidor publico, ya que el sindicato es quie tiene la vinculacion con la ese y yo soy un trabajador de este, puedo contratar con otra empresa del estado o estoy equivocado en mi pensamiento.
    gracias al que me pueda despejar esta duda

  15. JESUS EDUARDO TROCHEZ dice:

    en concejal que termino el periodo constitucional el 31 de diciembre de 2011 puede contratar con su respectivo municipio, ¿o lo inabilita el estatuto anticorrupcion durante 2 años segun el articulño 3 de esta ley?
    gracias aquien me pueda resolver esta imquietud

  16. JESUS EDUARDO TROCHEZ dice:

    en concejal que termino el periodo constitucional el 31 de diciembre de 2011 puede contratar con su respectivo municipio, ¿o lo inabilita el estatuto anticorrupcion durante 2 años segun el articulño 3 de esta ley
    ?

  17. cesar triana dice:

    tenemos un contrato de transporte con entidad oficial, nos decretaron multa por incumplimiento, esto inhabilita para licitar y contratar para un nuevo contrato de transporte en la misma entidad.

  18. henry irua dice:

    Buenas tardes…

    Por favor me pueden dar claridad si existe inhabilidad para una persona que trabaja como contratista en la ESE del municipio, mientras que el tío es Jefe de Planeación de la alcaldía del mismo municipio…??

    Gracias a quien me pueda colaborar…

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.