Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días

Cuando un empleado labora por días, lo que principalmente ocurre en empleados del servicio doméstico, se le debe pagar todas las prestaciones sociales de ley, puesto que a estas se tiene derecho sin importar si lo que se trabaja es un día, un mes o un año.

Recibimos constantes inquietudes respecto a la forma como se deben liquidar las prestaciones sociales en estos casos, por lo que se tratará de explicar de una forma muy sencilla el procedimiento a seguir.

Las prestaciones sociales se pagan en proporción al tiempo laborado por el trabajador, y la base para su cálculo es el sueldo que devengue el empleado incluidas las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, lo mismo que las comisiones y auxilio de transporte.

Supongamos un trabajador que sólo labora los días domingos, por lo cual se le paga el valor de $50.000 el día, en el que está incluido el respectivo recargo dominical.

Asumimos que en el mes se trabajan 4 domingos, por lo que su sueldo mensual será de $200.000 el cual será la base para el cálculo de las prestaciones.

Teniendo ya el valor del sueldo mensual, el procedimiento a seguir es el normal, el cual puede se explica detalladamente en Liquidación de la nómina, Apropiaciones de nóminay Liquidación del contrato de trabajo.

La confusión en el tratamiento que se le debe dar al liquidar a quienes trabajan por días, es la tendencia a creer que se debe liquidar contando únicamente los días efectivamente trabajados, lo cual, de hacerse así, se estarían perjudicando los intereses del trabajador.

Téngase en cuenta que cuando se trata de un trabajador que labora el mes completo, por cada mes que labore se le cuentan 30 días, aunque en la realidad trabaje sólo 22 días o un poco mas.

Así las cosas, si un empleado sólo trabaja 4 días al mes como el ejemplo planteado aquí, para efectos del cálculo de las prestaciones sociales se deberán considerar 30 días también.

Realicemos un ejemplo sencillo para hacer más claridad. Calculemos entonces las cesantías del empleado considerado en este documento, suponiendo que laboró 3 meses.

Las cesantíaa corresponden al un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado. Un sueldo es el 100% y como el año tiene 12 meses, dividimos 100 entre 12 para obtener la proporción mensual por cesantías, lo que da un porcentaje de 8,33%, es decir, que por cada mes, el trabajador tiene derecho a un 8,33% de su sueldo como cesantías.

Si el trabajador devenga $200.000 mensualmente, quiere decir que cada mes se le debe provisionar el 8,33%, es decir, $16.660. Como el ejemplo es sobre 3 meses, multiplicamos por 3 y tenemos que las cesantías del trabajador durante los 3 meses laborados es de aproximadamente $49.980.

Apliquemos ahora la fórmula general para el cálculo de las cesantías contando 30 días por cada mes trabajado [aunque solo ha trabajado 4 días]: (Salario mensual * Días trabajados)/360

Tenemos entonces:

(200.000*90)/360 = 50.000. Vemos que hay una diferencia de 20 pesos, diferencia que se debe a que utilizamos 8.33% cuando este valor es infinito: 8,333333333……

Las dos formas nos dan el mismo valor, por lo que se debe concluir que cuando se trabaja un día al mes, para efecto de prestaciones sociales, el mes se contará de 30 días.

Es importante no olvidar, que en el caso de la seguridad social, la base mínima de aporte será de un salario mínimo, por lo que en este caso, los pagos a seguridad social deberán hacerse, no sobre los 200.000 que gana el empleado sino sobre 496.900 que es el salario mínimo para el 2009.

Consulte también: Seguridad social cuando se trabaja por días

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

170 Opiniones en “Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días”
  1. juan david dice:

    trabaje por un mes con un sueldo minimo..legal..kuanto debe ser mi liquidacion total por el mes en pesos..incluyendo domingos..gracias..

  2. sandra dice:

    buenos dias ..en el momento tenquisieras preguntarles cual seria la liquidacion para un trabajador por dias el cual labora 17 dias unicamente al mes con un diario mensual de veinte mil pesos.de estos dias labora dos dominicales…gracias…..quedo a la espera de sus comentarios.

  3. patricia dice:

    Una señora que tiene en este momento 56 años, ya ella no alcanza a pensionarse por la edad y porque además no cotiza, solo tiene como 165 semanas cotizadas, me trabaja dos dias al mes. Ella tiene sisven para la salud, pero ninguna de las otras patronas le paga pensión, y yo por dos días me sale muy costoso pagarle toda la pensión, mi pregunta es que debo hacer yo con respecto a esta situación para cumplir con lo que la ley dice?

    • koe Agistini dice:

      Estoy trabajando en un salon de belleza desde el noviembre 8 de 2011. Devegando un sueldo de 2000 a la semana. He tenido problemas con la dueña del salon por lo que me ha separado de funciones y de poca comunicacion por que hay otros empleados y ella alega que no he sido productivo y creo que lo que quiere es que me vaya. Me ha reducido el numero de dias a la semana o sea quiere que trabaje solo jueves viernes y sabado pero a una comision de 40% de lo que haga. Realmente yo me quiero ir. Y no se que hacer y cuanto me vaa tocar como prestaciones sociales si me corre o yo renuncie …..agradezco me ayuden gracias
      J. Agostini

  4. diana dice:

    buenos dias quisiera saber como se liquida a una empleada domestica se le paga 140000 en el mes lo cual 70 se le daba quincenal ella trabajo asi 2 horas los jueves aplanchando y 4 horas los sabados haciendo oficio. nunca se le ha liquidado durante 9 años. ¿cuanto debo cancelarle por año la liquidacion? gracias

  5. Paola lopez dice:

    Dr Alonso Ribon:

    Mi pregunta es la siguiente, naci el 23 de enero/1959.estoy cotizando con ISS desde el 06/08/79. Al 30/04/2002 con el iss tengo 1.063 semanas.

    A partir del 2 de febreo/2002 me traslade a un fondo privado, y a partir de este fecha he seguido cotizando con ese fondo de pensiones hasta hoy en dia.

    Desde el 2008 he solicitado traslado al ISS y he sido rechazada,primero que porque no me cobija el regimen de transición, segundo que porque me falta muy poco tiempo para pensionarme.

    Favor informarme si esto es cierto. Ademas tuve que colocar una tutela, porque el ISS no me reportaba 5 años de trabajo.

    El 12 de julio 2012 llene formulario del ISS nuevamente para el traslado y a la fecha no me han dado ninguna respuesta.

    agradezco la ayuda que me puedan dar con esta informacion.

    Atentamente

    Paola Lopez
    Email. Poliche88@hotmail.com

  6. TOYA RIOS dice:

    por que la secretaria de trabajo no tiene en cuenta el acuerdo o contrato hecho, para desempeñar un oficio a demás
    no deja que se escriba en el acta de conciliación los hechos que se ponen en conocimiento por las dos partes en ese despacho.
    Entonces mi pregunta es: cual de el modelo de contrato para labores que no incurran en el error de no pagarse según la ley para tareas no registradas.

  7. juan cueter Araújo dice:

    si un trabajador labora solo i día a la semana(los viernes).Como se le calcular las cesantías de un año de trabajo.

  8. JULIAN dice:

    si trabaje durante dos años y medio en una empresa trabajando sabados y domingos unicamente, con un sueldo por $ 80.00 cuanto me corresponde si renuncio? y cuanto me corresponde si me liquidan?

    gracias por responder a esta inquitud!

    felicitaciones por su trabajo!

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