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Auxilio de transporte extralegal: cuándo es salario y cuándo cuenta para prestaciones

El auxilio de transporte extralegal es el que el empleador paga sin estar obligado por la ley: a quien gana más de dos salarios mínimos, a quien recibe ruta de la empresa o en un monto superior al legal. Por su finalidad no es salario, según el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, pero puede terminar incluido en la base de las prestaciones si no se pacta con claridad. ¿Cómo debe acordarse para evitar sorpresas?

Qué es el auxilio de transporte extralegal.

El auxilio de transporte legal es el que la ley 15 de 1959 obliga a pagar a quienes devengan hasta dos salarios mínimos, que en 2026 es de $249.095 al mes. Todo pago por transporte que vaya más allá de esa obligación es extralegal.

Puede tomar varias formas:

  • El mismo auxilio legal pagado a quien no tiene derecho a él, por ejemplo a un trabajador con un salario de $5.000.000.
  • Un auxilio de valor superior al legal, por ejemplo para quien vive en otro municipio.
  • Un auxilio pactado en una convención o pacto colectivo, en el contrato o en el reglamento.
  • Un pago voluntario del empleador, sin acuerdo previo.

No debe confundirse con los viáticos, que se pagan solo cuando el trabajador viaja por una necesidad puntual del servicio, ni con el auxilio de rodamiento, que compensa el uso del vehículo propio del trabajador. Los explicamos en viáticos y en auxilio de transporte y auxilio de rodamiento.

El auxilio extralegal no es salario.

El auxilio de transporte, legal o extralegal, busca cubrir el costo de desplazarse al trabajo y no retribuir el servicio. Por eso el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo lo excluye del salario entre los pagos que se reciben «para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte».

En consecuencia, por regla general, el auxilio extralegal no integra la base de los aportes a seguridad social ni de las vacaciones. Pero hay dos matices importantes.

Cuándo cuenta para las prestaciones sociales.

El auxilio legal tiene una particularidad: no es salario, pero la ley 1 de 1963 ordenó incluirlo en la base de la prima y las cesantías. La duda es si lo mismo vale para el extralegal.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo resolvió en la sentencia 40591 del 7 de febrero de 2012, en un caso en que la convención colectiva creó un auxilio intermunicipal que sustituía al legal y no dijo nada sobre su efecto en las prestaciones:

«Lo que estipula dicho precepto convencional es el pago de ese beneficio, para aquellos trabajadores que viven dentro del departamento pero fuera del perímetro urbano de la ciudad de Barranquilla donde prestan sus servicios, habiéndose acordado expresamente que ese auxilio extralegal sustituye el auxilio de transporte legal, sin que en ningún caso su monto pueda ser inferior a éste.»

La Corte concluyó que, al estar equiparado al auxilio legal y no haberse excluido expresamente, el auxilio extralegal debía incluirse en la base de las prestaciones sociales. De acuerdo con nuestro criterio, la lección es práctica: si el empleador no quiere que el auxilio extralegal cuente para la prima y las cesantías, debe decirlo expresamente en el contrato o en la convención.

El límite del 40% para la seguridad social.

Aunque el auxilio extralegal no sea salario, cuenta para el límite de los pagos no salariales. Según el artículo 30 de la ley 1393 de 2010, lo que exceda el 40% de la remuneración total se suma a la base de cotización.

Supongamos un trabajador con un salario de $5.000.000 que recibe $400.000 de auxilio extralegal de transporte. La remuneración total es de $5.400.000 y su 40% es de $2.160.000; como el auxilio no llega a ese límite, no hay que sumarlo a la base. El cálculo lo explicamos en pagos laborales que no constituyen salario.

Cómo pactar el auxilio de transporte extralegal.

Para evitar discusiones, conviene que el contrato, el otrosí o la convención digan expresamente:

  1. El valor del auxilio y su periodicidad.
  2. Las condiciones para recibirlo, por ejemplo que el trabajador se desplace a la sede o que viva fuera del municipio.
  3. Que no constituye salario, conforme al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
  4. Que no se incluye en la base de las prestaciones sociales ni de las vacaciones.
  5. Si reemplaza o no al auxilio legal, cuando el trabajador tenga derecho a este.

Si el auxilio se paga de forma voluntaria y sin pacto, el empleador puede suspenderlo cuando quiera, siempre que no se haya vuelto una obligación por su habitualidad y por las condiciones del caso.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un auxilio extralegal?

Es un pago que el empleador hace sin que la ley lo obligue, por voluntad propia o por acuerdo con el trabajador o en una convención colectiva. El auxilio de transporte extralegal es uno de ellos.

¿El auxilio de transporte extralegal constituye salario?

No, por regla general, porque busca cubrir el costo del transporte y no retribuir el trabajo. Pero puede contar para las prestaciones si reemplaza al legal y no se excluyó expresamente.

¿Se puede pagar auxilio de transporte a quien gana más de dos salarios mínimos?

Sí. No es obligatorio, pero el empleador puede pagarlo como auxilio extralegal. Conviene pactar que no es salario ni cuenta para prestaciones.

¿La empresa debe pagar el transporte intermunicipal si vivo en otro municipio?

Si al firmar el contrato ya vivía allí y se pactó el lugar de trabajo, no está obligada a pagar más que el auxilio legal, si le corresponde. Si la empresa lo trasladó después, sí debería asumir el mayor costo del transporte.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 22). Auxilio de transporte extralegal: cuándo es salario y cuándo cuenta para prestaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/auxilio-de-transporte-extralegal.html

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2 comentarios

  1. Buenos días:

    Por favor, confírmame si el trabajo está en la ciudad principal. Mi lugar de residencia se encuentra en un municipio cercano a la ciudad principal. La empresa debe reconocer un subsidio adicional para transporte intermunicipal.

    Responder a Andrea 1 respuesta
    1. Si después de haber firmado el contrato fue trasladada de ciudad, la empresa sí debería asumir el gasto adicional en transporte, pero si desde que se firmó el contrato se acordó que este se ejecutaría en la ciudad principal, la empresa no es responsable de ello.