Estabilidad laboral reforzada en los prepensionados

Las personas que tienen la condición de prepensionados gozan de una estabilidad laboral reforzada que busca protegerlos de un despido ilegal, injusto o incluso legal, de acuerdo a los requisitos que señala la ley y la jurisprudencia.

¿Quién es un prepensionado?

Un prepensionado es aquella persona a la que le faltan 3 años para cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez, de acuerdo al artículo 12 de la ley 790 de 2002. La corte constitucional en sentencia T-357 de 2016 define la calidad de prepensionado en los siguientes términos:

«Tiene la condición de prepensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.»

Deben faltar mínimo 3 años para cumplir la edad y 3 años para completar el tiempo cotizado.

Requisitos a cumplir para ser un prepensionado.

Recordemos que en el régimen de prima media deben cumplir dos requisitos para acceder a la pensión de vejez:

  1. Cumplir la edad mínima
  2. Completar las semanas mínimas de cotización

Lo anterior aplica para los servidores públicos de acuerdo a la ley 790 de 2002.

Requisitos para obtener la pensión de vejez.Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Los tres años se deben cumplir con respecto a los dos requisitos, pues la corte habla de edad y tiempo de servicios, y la existencia de la conjunción Y se debe entender como inclusiva, es decir, que se requiere el cumplimiento de las dos condiciones, pero hay casos concretos en que la corte ha concedido esta protección a quien cumple los 3 años respecto a uno de los dos requisitos, pero cuando únicamente se trata del requisito de la edad, es decir, se ha cumplido con las semanas mínimas de cotización, la corte ha dicho que «no hay lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionabilidad, dado que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.»

Estabilidad laboral reforzada para quien está próximo a pensionarse.

La estabilidad laboral reforzada tiene su origen en el artículo 12 de la ley 790 de 2002, que fue modificado por el literal D del artículo 8 de la ley 812 de 2003.

Cuando una persona ostenta la condición de prepensionado goza de una protección laboral reforzada que busca protegerlo frente a un despido que ponga en riesgo su probable pensión y lo prive de los ingresos para subsistir, puesto que cuando una persona es despedida a esa edad, difícilmente vuelve a conseguir trabajo.

En la misma sentencia citada se ha dicho que «En el caso de los prepensionados, la Corte ha protegido los derechos de estas personas cuando su desvinculación suponga una afectación de su mínimo vital derivada del hecho de que su salario y eventual pensión son la fuente de su sustento económico.»

Con ello, cualquier persona que se encuentre en esta condición puede recurrir a la acción de tutela para intentar un reintegro a su trabajo.

¿La estabilidad laboral del prepensionado aplica en el sector privado?

Esta figura ha sido utilizada principalmente en las entidades estatales que por cuestión de reestructuración administrativa optan por despedir personal, pero la jurisprudencia de la corte constitucional la ha hecho extensiva al sector privado.

Dijo la corte en la sentencia ya citada con anterioridad:

«En este orden de ideas, la condición de prepensionado, como sujeto de especial protección, no necesita que la persona que alega pertenecer a dicho grupo poblacional se encuentre en el supuesto de hecho propio de la liquidación de una entidad estatal y cobija incluso a los trabajadores del sector privado que se encuentren próximos a cumplir los requisitos para acceder a una pensión por lo que puede decirse que tiene la condición de prepensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o veje.»

Sin duda que esta es una protección que beneficia incluso a los trabajadores particulares que laboran para cualquier empresa privada.

Requisitos para que proceda la estabilidad reforzada en los prepensionados

Naturalmente que el primer requisito que debe cumplir una persona es tener la calidad de prepensionado.

El segundo requisito que se debe cumplir para tener derecho a esta protección especial es la afectación al mínimo vital, como lo ha dicho la corte:

«No obstante, se ha establecido que las personas próximas a pensionarse pueden ser sujetos de especial protección constitucional cuando en los hechos presentados al juez de tutela se hace evidente que estas están en riesgo de sufrir una afectación a su mínimo vital.»

Luego más adelante afirma la corte:

«En el caso particular de los prepensionados, la edad y el hecho de que el antiguo salario sea el único medio de sustento de quien solicita la protección son indicadores de la precariedad de su situación y, en consecuencia, de la necesidad de que su asunto sea tramitado a través de un mecanismo judicial preferente y sumario como lo es el recurso de amparo.»

Es decir, que para que proceda esta protección especial por vía de tutela se requiere que el afectado se vea privado de los ingresos necesarios para su subsistencia en vista de que el salario era el único ingreso que obtenía.

Carga de la prueba de la afectación del mínimo vital

Este es un punto interesante, por cuanto es requisito demostrar la afectación del mínimo vital, es decir, que en el proceso se debe demostrar que el afectado no obtiene ningún otro ingreso diferente al que obtenía de su trabajo.

¿Pero quién debe probar ese hecho?

Seguramente a priori a cualquiera se nos ocurre afirmar que es el demandante quien debe probar que no tiene más ingresos y que su único sustento era su salario, pero no, la corte ha dicho que la carga de la prueba está por cuenta del empleador demandado.

Dijo la corte en la sentencia antes citada:

«En este orden de ideas, y de acuerdo a la jurisprudencia citada, se tiene que no hace falta que el peticionario aporte prueba de la precariedad de su capacidad económica para probar una afirmación en tal sentido y en consecuencia le corresponde a la entidad accionada el desvirtuar tal aseveración. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el señor (…) afirmo que el salario que percibía del Banco Agrario era el único sustento para el de él y su familia y al no evidenciarse en el expediente elementos que indiquen lo contrario, la Sala entrará a estudiar el asunto de referencia en su aspecto sustancial.»

De modo que es el demandado quien debe probar que el demandante miente al decir que su único sustento era el sueldo que recibía.

¿Qué sucede si no prospera la protección especial reforzada?

Si la acción de tutela no prospera por la razón que sea, el trabajador siempre tiene la posibilidad de recurrir a la jurisdicción laboral ordinaria para demandar la terminación del contrato de trabajo, pero ya no alegando la vulneración del mínimo vital, sino alegando la ilegalidad del despido o la ausencia de una justa causa.

El problema de recurrir a una demanda laboral ordinaria es que puede tomar años en ser resuelta, en tanto que la acción de tutela es mucho más expedita.

¿Si me faltan 4 años para pensionarme me pueden despedir?

El fuero para el prepensionado se activa cuando faltan 3 años para pensionarse, de manera que si le faltan 4 años sí puede ser despedido en razón a que no está cobijado por el fuero de prepensionados.

Esto sin considerar que puedan existir otras circunstancias que activen otro fuero, como discapacidad, embarazo, etc.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, octubre 24). Estabilidad laboral reforzada en los prepensionados [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/estabilidad-laboral-reforzada-para-los-prepensionados.html

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18 comentarios
  1. CARLOS DIAZ agosto 6 de 2024

    Tengo 60 años y 1,960 semanas cotizadas, pero la empresa avisó que cerrará operaciones en diciembre de este año. ¿Qué debería hacer la empresa en mi caso?

    Responder a CARLOS DIAZ:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a CARLOS DIAZ agosto 6 de 2024

      La empresa no podrá despedirlo hasta tango usted esté pensionado y en nómina de pensionados, de modo que si la empresa cierra antes de que eso ocurra será un despido injusto debiendo pagar la indemnización correspondiente.

      Responder a Gerencie.com:
      • elpaisamoli en respuesta a Gerencie.com septiembre 4 de 2024

        Al señor Carlos solo le falta la edad para acreditar el derecho a pensión. Recuerde que la calidad de prepensionado solo aplica para las semanas cotizadas, pues la edad es un requisito que alcanzará independientemente de que tenga o no vínculo laboral vigente. La empresa debe pagar la indemnización correspondiente, teniendo en cuenta que habrá un cierre definitivo, y no podría garantizar el desarrollo de las labores del afectado, aun teniendo la voluntad, pues nadie está obligado a lo imposible.

        Responder a elpaisamoli:
  2. oscar cardenas rengifo julio 23 de 2024

    Muy buenas noches:

    Mi consulta es la siguiente: hasta el momento llevo 745 en alto riesgo y en mi historial laboral tengo, hasta la fecha, 1.192,71. El próximo año cumplo 50 años. Ya que ingresé a la Fiscalía en Policía Judicial del CTI y llevo 17 años, quiero saber si me acobija como prepensionado. Gracias.

    Responder a oscar cardenas rengifo:
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      Gerencie.com en respuesta a oscar cardenas rengifo julio 24 de 2024

      Para estar cobijado por la estabilidad laboral reforzada en calidad de prepensionado necesita estar a 3 años para cumplir los requisitos para pensionarse, y en su caso al parecer no los cumpliría, porque debería estar a 3 años de cumplir los 55 años y de completar las semanas mínimas de cotización que son 1300.

      Además, para poderse pensionar con menos de 55 años tendría que cotizar más de las 1300 semanas para que por cada 60 semanas pueda reducir la edad en 1 año.

      Responder a Gerencie.com:
      • oscar cardenas rengifo en respuesta a Gerencie.com julio 30 de 2024

        Buenas tardes. Con respecto a su respuesta, creo que le faltó considerar lo del año de riesgo, ya que por 60 semanas me disminuye un año, lo cual reduce los 55 años. Dado que en alto riesgo tengo 745 semanas y son 650, me sobran aproximadamente 80 semanas, lo que también disminuye un año. Gracias.

        Responder a oscar cardenas rengifo:
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          Gerencie.com en respuesta a oscar cardenas rengifo julio 31 de 2024

          Es correcto, pero de momento no alcanzaría a cotizar la semanas suficientes porque este régimen especial está vigente hasta al 31 de diciembre de 2024, y aún no hay certeza de si será prorrogado.

          Responder a Gerencie.com:
  3. Jorge julio 5 de 2024

    Tengo 60 años. Ya tengo más de 1,300 semanas. Fui despedido sin justa causa. Hace un año me diagnosticaron muchos problemas con mi columna vertebral y estoy en continuas terapias y exámenes (mis jefes lo sabían). Ese trabajo era mi única fuente de sustento. Con mi edad y mi historia clínica, es poco probable que consiga otro empleo. ¿Puedo solicitar la estabilidad laboral forzada? Si es así, ¿sería por una tutela, un derecho de petición a la empresa o por demanda? Gracias. Excelente página.

    Responder a Jorge:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Jorge julio 6 de 2024

      Tendría que presentar una demanda laboral en caso que aplique la estabilidad ocupacional reforzada, lo que debe evaluar su abogado.

      Responder a Gerencie.com:
  4. Jose Pedroza noviembre 20 de 2023

    Tengo 59 años, ya cumplí con las semanas de cotización a pensión. Trabajo como contratista por OPS, ¿puedo solicitar esta protección especial para que se me garantice un nuevo contrato el próximo año? Muchas gracias.

    Responder a Jose Pedroza:
  5. ALFREDO septiembre 27 de 2023

    Tengo 58 años, seis meses y 4 días, a la fecha de hoy. ¿Me pueden despedir por justa causa? Actualmente estoy en curso con una incapacidad en mi pie izquierdo, en la cual tengo una tendinitis del tendón extensor propio del halux, con esguince de los ligamentos de la articulación metatarsofalángica. Además, tengo los siguientes diagnósticos certificados por la entidad de salud: carcinoma de la piel, diabetes mellitus, hipergliceridemia pura, blefaritis, presbicia, hipertensión arterial, secuelas de accidente cerebrovascular, pansinusitis crónica, gastritis no especificada, dermatitis seborreica, bursitis del trocánter, tendinitis de glúteo, síndrome del tendón del tensor de la fascia lata, hiperplasia de próstata, y otros síntomas y signos que involucran la función cognoscitiva y la conciencia, así como otros no especificados.

    Con estos diagnósticos, ¿me pueden dar por terminado mi contrato laboral? Favor de asesorar. Gracias.

    Responder a ALFREDO:
    • Alberto en respuesta a ALFREDO diciembre 2 de 2023

      Buenas noches,

      Tengo 62 años y ya tengo las semanas necesarias para pensionarme. Estaba en proceso de cambio al régimen de prima media cuando fui despedido sin justa causa. En ese momento, era quien llevaba la carga económica de mi familia y me indemnizaron. Hasta esta semana, pude radicar la solicitud de pensión y me dicen que se demora 4 meses. Ya se me están acabando los 3 meses de poder tener la EPS. ¿Qué puedo hacer?

      Responder a Alberto:
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        Gerencie.com en respuesta a Alberto diciembre 3 de 2023

        Buenos días, Alberto.

        Puede cotizar a seguridad social como independiente, para conservar los servicios de salud mientras le reconocen la pensión y comienza a cotizar como pensionado.

        Saludos

        Responder a Gerencie.com:
  6. Juan Carlos Mariño julio 24 de 2023

    Buenos días:

    Tengo 59 años y me fue terminado el contrato sin justa causa por parte de la compañía. No obstante, ya tengo más de 1.800 semanas de cotización en Colpensiones. Por mi edad, es muy difícil ser contratado.

    1. Me encuentro en estatus de prepensionado.
    2. Puedo alegar reintegro.
    3. ¿Cuál es el camino de acciones jurídicas ante mi situación?

    Muchas gracias por su excelente página.

    Responder a Juan Carlos Mariño:
  7. GCC junio 9 de 2023

    Hola,

    Tengo 58 años, 8 meses y 24 días, y me encuentro laborando en una empresa desde hace 23 años con contrato a término indefinido. Dependo del salario que devengo. Tengo cotizadas 1,800 semanas, pero me faltan 3 años, 3 meses y 6 días para pensionarme. ¿La empresa me puede despedir sin justa causa?

    Responder a GCC:
  8. Arpelo31 marzo 29 de 2023

    Pregunta:

    Soy empleado público y estoy en provisionalidad; el puesto ya entró en concurso.

    Pregunta:

    Si pierdo el concurso y tengo que dejar mi puesto, pero tengo 59 años, ¿tengo la posibilidad de ser prejubilado? Si demuestro que mi única renta es mi salario y que mi esposa no trabaja, sino que es ama de casa, ¿puedo acceder a esa opción? Además, aclaro que ya tengo más de 1300 semanas cotizadas.

    Gracias.

    Responder a Arpelo31:
    • Jr en respuesta a Arpelo31 mayo 15 de 2023

      Quiero saber qué respuesta dieron sobre este tema del prepensionado, que ya cumplió las semanas y está dentro de los 59 años. La ley que salió para prepensionados no habla de los concursos, por ejemplo, en el ámbito de los funcionarios públicos, y deben respetarse al prepensionado.

      Responder a Jr:

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