En este artículo 21 secciones
- Quién es un prepensionado.
- El cambio de criterio: basta con que falte la edad.
- Aplica también en el sector privado.
- Los dos requisitos de la protección.
- Qué puede hacer el trabajador despedido.
- Lo que la protección no impide.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si me faltan 4 años para pensionarme me pueden despedir?
- ¿Quién es prepensionado en Colombia?
- ¿La protección aplica en empresas privadas?
- ¿Debo probar que no tengo otros ingresos?
- ¿Me pueden despedir con justa causa siendo prepensionado?
- ¿Hasta cuándo dura la protección?
- ¿Qué debo hacer si me despidieron?
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Quien está próximo a pensionarse goza de una protección especial que impide despedirlo sin justa causa, porque a esa edad la desvinculación compromete tanto su sustento como su derecho pensional. El artículo 12 de la Ley 790 de 2002 la instituyó para el sector público y la jurisprudencia la extendió al privado. ¿Cuándo se adquiere esa condición y qué debe acreditarse?
Quién es un prepensionado.
Es quien está a tres años o menos de reunir los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
La Corte Constitucional lo definió en la sentencia T-357 de 2016:
«Tiene la condición de prepensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.»
Los requisitos de la pensión de vejez.
Para saber si alguien es prepensionado hay que saber primero qué le falta. En el régimen de prima media la pensión de vejez exige dos condiciones que deben cumplirse las dos:
- Cumplir la edad mínima exigida.
- Completar el número mínimo de semanas cotizadas.
El detalle de esas cifras está en el artículo sobre los requisitos para obtener la pensión de vejez, y conviene consultarlo porque son datos que cambian con las reformas.
Lo relevante aquí es la mecánica: el prepensionado se identifica midiendo la distancia a cada uno de esos dos requisitos, y de ahí surge la discusión que ocupa la sección siguiente.
Para facilitar el cálculo puede usar la siguiente herramienta:
Ingrese fecha de nacimiento y semanas cotizadas a la fecha actual:
El cambio de criterio: basta con que falte la edad.
Es el punto más importante del artículo y el que ha cambiado recientemente.
Lo que se sostenía antes.
La definición de la Corte Constitucional habla de los requisitos de edad y tiempo de servicio, y esa conjunción se entendía como inclusiva: debían faltar tres años o menos respecto de ambos.
Bajo esa lectura, quien ya había completado las semanas pero seguía lejos de la edad no estaba protegido, porque la Corte razonaba que el requisito faltante de edad puede cumplirse después, con o sin vinculación laboral vigente.
Lo que rige ahora.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL2600-2026, sostuvo que la estabilidad reforzada aplica también cuando el afiliado ya completó las semanas mínimas y solo le falta la edad.
En ese escenario el trabajador no puede ser despedido sin justa causa hasta que se le reconozca la pensión, precisamente para evitar que quede sin sustento en el intervalo.
La razón de fondo es sencilla: quien completó las semanas ya no puede mejorar su situación cotizando más, de modo que perder el empleo lo deja sin ingreso y sin nada que hacer al respecto hasta cumplir la edad.
| Situación del trabajador | Criterio anterior | Criterio actual |
|---|---|---|
| Le faltan menos de 3 años para la edad y para las semanas | Protegido | Protegido |
| Completó las semanas y le faltan más de 3 años para la edad | No protegido | Protegido |
| Le faltan menos de 3 años para la edad pero muchas semanas | No protegido | Sin cambio expreso |
| Le faltan más de 3 años para ambos requisitos | No protegido | No protegido |
La segunda fila es la que cambió, y su efecto práctico es considerable. Un trabajador con 1.800 semanas cotizadas y cuatro años por delante para cumplir la edad pasa de estar desprotegido a estar amparado.
Aplica también en el sector privado.
La figura nació en el marco de las reestructuraciones de entidades estatales, y por eso se asocia al sector público. Pero la Corte Constitucional la extendió.
Dijo en la sentencia T-357 de 2016:
«la condición de prepensionado, como sujeto de especial protección, no necesita que la persona que alega pertenecer a dicho grupo poblacional se encuentre en el supuesto de hecho propio de la liquidación de una entidad estatal y cobija incluso a los trabajadores del sector privado que se encuentren próximos a cumplir los requisitos para acceder a una pensión.»
De modo que la protección opera en cualquier empresa, sin importar su tamaño ni su naturaleza.
Los dos requisitos de la protección.
No basta con ser prepensionado. Para que la protección se haga efectiva por vía de tutela deben concurrir dos elementos.
Primero: la condición de prepensionado.
Es el presupuesto y se acredita con la historia laboral: las semanas cotizadas y la fecha de nacimiento permiten calcular la distancia a cada requisito.
Segundo: la afectación del mínimo vital.
La Corte lo exige de forma expresa:
«las personas próximas a pensionarse pueden ser sujetos de especial protección constitucional cuando en los hechos presentados al juez de tutela se hace evidente que estas están en riesgo de sufrir una afectación a su mínimo vital.»
Y explica por qué la edad refuerza ese riesgo:
«En el caso particular de los prepensionados, la edad y el hecho de que el antiguo salario sea el único medio de sustento de quien solicita la protección son indicadores de la precariedad de su situación y, en consecuencia, de la necesidad de que su asunto sea tramitado a través de un mecanismo judicial preferente y sumario como lo es el recurso de amparo.»
Quién debe probar el mínimo vital.
Aquí hay una regla que suele sorprender y que favorece al trabajador: la carga de la prueba es del empleador, no de quien reclama.
Lo estableció la Corte en la misma providencia:
«no hace falta que el peticionario aporte prueba de la precariedad de su capacidad económica para probar una afirmación en tal sentido y en consecuencia le corresponde a la entidad accionada el desvirtuar tal aseveración.»
Al trabajador le basta con afirmar que su salario era su único sustento. Es el empleador quien debe demostrar que eso no era cierto, acreditando otros ingresos, bienes o fuentes de subsistencia.
De acuerdo con nuestro criterio, esta inversión es lo que hace viable la tutela en estos casos, porque probar un hecho negativo, que no se tienen otros ingresos, sería una carga casi imposible de satisfacer.
Qué puede hacer el trabajador despedido.
Hay dos vías y conviene elegir sabiendo qué ofrece cada una.
| Acción de tutela | Demanda laboral ordinaria | |
|---|---|---|
| Qué se alega | La vulneración del mínimo vital y del derecho a la seguridad social. | La ilegalidad del despido o la ausencia de justa causa. |
| Duración | Diez días para el fallo. | Puede tomar años. |
| Requisitos | Debilidad manifiesta, conexidad y afectación del mínimo vital. | Los propios del proceso laboral. |
| Qué se obtiene | El reintegro y el pago de lo dejado de percibir. | Lo mismo, o la indemnización según el caso. |
La tutela es la vía natural por su rapidez, y su procedencia en estos casos está reconocida. Los requisitos generales están en el artículo sobre la tutela por despido sin justa causa.
Si la tutela no prospera, la vía ordinaria sigue abierta, aunque allí el argumento cambia: ya no se alega el mínimo vital sino la ilegalidad del despido, con las consecuencias que explicamos en el artículo sobre el reintegro del trabajador despedido.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene reunir antes tres documentos: la historia laboral actualizada, la comunicación del despido y la prueba de que el empleador conocía la condición. Sin la historia laboral no puede acreditarse la condición de prepensionado, que es el presupuesto de todo lo demás.
Lo que la protección no impide.
Conviene precisar el alcance, porque la protección no convierte al trabajador en inamovible.
- No impide el despido con justa causa. Si el trabajador incurre en una de las causales del artículo 62 y el empleador la acredita, el despido procede.
- No impide la terminación del contrato por otras vías legítimas, como el vencimiento del plazo en un contrato a término fijo cuando se dio el preaviso oportuno.
- No obliga a mantener al trabajador indefinidamente. La protección se extiende hasta que se reconozca la pensión, no más allá.
Lo que sí impide es el despido sin justa causa, que es precisamente la facultad que el empleador conserva frente a cualquier otro trabajador pagando la indemnización.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si me faltan 4 años para pensionarme me pueden despedir?
Depende de qué le falte. Si le faltan cuatro años para la edad pero ya completó las semanas mínimas, la Corte Suprema reconoció la protección en la sentencia SL2600-2026. Si le faltan cuatro años para ambos requisitos, no está amparado por este fuero.
¿Quién es prepensionado en Colombia?
Quien está a tres años o menos de reunir los requisitos de la pensión de vejez. Y también, tras el cambio de criterio, quien ya completó las semanas y solo espera cumplir la edad.
¿La protección aplica en empresas privadas?
Sí. Aunque la figura nació para el sector público, la Corte Constitucional la extendió expresamente a los trabajadores del sector privado, sin importar el tamaño de la empresa.
¿Debo probar que no tengo otros ingresos?
No. Basta con afirmarlo. La carga de desvirtuarlo recae sobre el empleador, que deberá acreditar que usted contaba con otras fuentes de sustento.
¿Me pueden despedir con justa causa siendo prepensionado?
Sí. La protección impide el despido sin justa causa, no el que se funda en una causal del artículo 62 debidamente probada.
¿Hasta cuándo dura la protección?
Hasta que se le reconozca la pensión. No es indefinida ni obliga al empleador a mantenerlo más allá de ese momento.
¿Qué debo hacer si me despidieron?
Reúna su historia laboral actualizada, la comunicación del despido y la prueba de que la empresa conocía su condición, y evalúe la tutela, que se falla en diez días, frente a la demanda laboral, que puede tomar años.
Trabajo con una empresa por contratos fijos y me terminaron el contrato.
Tengo 55 años.
1360 semanas.
¿Tengo el fuero de pensionada?
¿Puede la empresa no renovarme el contrato?
Sí, tiene fuero de prepensionado, ya que le faltan menos de dos años para cumplir los requisitos de edad.
¿Qué ocurre si el trabajador tiene más de 63 años pero todavía no cuenta con las semanas de cotización? ¿Existe estabilidad laboral reforzada?
Sí, siempre que le falten 3 años o menos para completar las semanas, que son aproximadamente 156,4 semanas.
Buenas tardes, ya tengo la edad y las semanas, ya inicié los trámites de mi pensión, pero aún no ha salido la resolución del Ministerio de Hacienda para el inicio del pago de la primera mesada. No me volvieron a contratar en la empresa donde llevo 6 años y es mi único medio para subsistir económicamente. La pregunta es, ¿es legal no renovar mi contrato laboral? Gracias.
El pensionado sólo puede ser despedido bajo la causa de reconocimiento de la pensión cuando haya sido incluido en la nómina del fondo de pensiones.
Además, estaría cubierto por el fuero de prepensionado, así que no podría ser despedido sino por justa causa. Si se trata de un contrato de trabajo a término fijo, habría que renovarlo.
Buenas tardes, tengo 62 años y 9 meses de edad y trabajo en una empresa desde hace 8 años y 5 meses con un contrato a término indefinido. Me están pasando la carta de despido unilateral y/o sin justa causa, pero apenas cuento con 700 semanas cotizadas. ¿Ahí me pueden despedir o tengo alguna manera para que no me despidan por que ya tengo la edad? No he firmado la carta de despido. ¿Qué puedo hacer, sabiendo que es mi única fuente de ingreso y que a mi edad no es posible conseguir trabajo tan fácilmente?
No cumple con los dos requisitos para estar protegido por la estabilidad laboral como prepensionado, de manera que sí puede ser despedido legalmente.
Tengo 59 años y 1,230 semanas cotizadas en Porvenir. En este caso, ¿me cobija la estabilidad laboral reforzada?
No cumpliría el requisito de semanas cotizadas, que son 1.300; sin embargo, es un criterio discutible porque, al estar en un fondo privado y optar por la garantía de pensión mínima, que exige 1.150 semanas, ya habría cumplido con ese requisito.
Buenos días, quería consultarles: actualmente tengo 59 años y 845 semanas cotizadas. La empresa donde laboro se encuentra en liquidación, ¿puedo aplicar como prepensionable para que no me retiren? Mil gracias por su pronta respuesta.
No. Para acceder al fuero de prepensionado deben faltarle 3 años para cumplir la edad y para completar las semanas mínimas requeridas para pensionarse; en su caso, cumple el primer requisito, pero no el segundo.
Además, frente a la liquidación de una empresa, no es oponible el fuero de prepensionado; es decir, legalmente no se puede impedir la liquidación de una empresa para evitar la desvinculación de un trabajador. En caso de liquidarse la empresa y desaparecer su personalidad jurídica, todos los empleados necesariamente quedan desvinculados con las garantías e indemnizaciones de ley.
Buenas tardes. Una pregunta: tengo 62 años, 10 meses de edad y actualmente laboro en el sector público. Ostento al momento 1,250 semanas laboradas y, además, pertenezco a la Junta Directiva de un sindicato de la Alcaldía Municipal de Ibagué, en el área de movilidad, que es donde laboro. Entonces, así las cosas, y previendo un concurso que se avecina en mi caso particular, y gozando de la estabilidad laboral reforzada y teniendo al momento fuero sindical, ¿puedo ser despedido de mi trabajo por de pronto perder el concurso de méritos?
En su caso, sería beneficiario del fuero de prepensionado y no podría ser despedido. Consulte la sentencia T-253 de 2023 de la Corte Constitucional.
Estoy próxima a los 56 años y me faltan 3 años y medio en semanas para pensionarme. La empresa para la que trabajo está en proceso de reorganización. ¿Pueden despedirme?
La protección especial exige que le falten 3 años o menos para cumplir dichos requisitos, de manera que si la podrían despedir dentro de los siguientes 6 meses, luego no.
Buenos días:
Mi situación es la siguiente: tengo 59 años, tengo contrato indefinido en una empresa privada y tengo 1.300 semanas cotizadas a un fondo privado de pensiones. Me cobija la estabilidad laboral reforzada.
En nuestro criterio, sí, porque cumple las condiciones para ser clasificado como prepensionado, siempre que a día de hoy tenga los 59 años cumplidos, a fin de que falten 3 años o menos para cumplir los 62.
Buenas noches. Tengo 58 años y cinco meses, con aproximadamente 1.300 semanas cotizadas. Tuve contratos a término inferior a un año: 10 contratos que fueron renovados durante los 10.5 años laborados en una empresa privada. En la vigencia 2025 decidieron no renovarme el contrato. Mi esposa no trabaja. Ahora soy desempleado. ¿En esta situación, podría solicitar la condición de estabilidad laboral reforzada o no?
Quedo atento.
Gracias.
No cumple los requisitos para optar por la estabilidad laboral reforzada, puesto que se necesita que le falten 3 años o menos para cumplir la edad de pensión y le faltan 3 años y 7 meses.
Tengo 59 años y 1.180 semanas cotizadas a un fondo privado. Cumplo el requisito de 3 años en cuanto a la edad para ser prepensionado, pero no cumplo el requisito de las semanas, debido a que coticé más de las 1.150 semanas para acceder a la garantía de pensión mínima. Sin embargo, mi salario es el único medio de sustento económico que tengo.
¿En estas condiciones gozo de la estabilidad laboral reforzada o no?
En nuestro criterio, sí cumple los requisitos para acceder a la estabilidad laboral reforzada porque le faltan 3 años para cumplir la edad y le faltan 3 años o menos para cumplir el requisito de tiempo cotizado.
Estos son requisitos mínimos, no máximos, de modo que, por haber cotizado más de 1.150 semanas, no pierde el derecho a la estabilidad laboral reforzada, sino que, por el contrario, la afianza, puesto que está más cerca de la pensión que si tuviera menos semanas. Lo que busca la ley es proteger a quienes están próximos a pensionarse para que no vean frustrado su derecho por decisión unilateral e injustificada por parte del empleador.
Tengo 60 años y 1,960 semanas cotizadas, pero la empresa avisó que cerrará operaciones en diciembre de este año. ¿Qué debería hacer la empresa en mi caso?
La empresa no podrá despedirlo hasta tango usted esté pensionado y en nómina de pensionados, de modo que si la empresa cierra antes de que eso ocurra será un despido injusto debiendo pagar la indemnización correspondiente.
Al señor Carlos solo le falta la edad para acreditar el derecho a pensión. Recuerde que la calidad de prepensionado solo aplica para las semanas cotizadas, pues la edad es un requisito que alcanzará independientemente de que tenga o no vínculo laboral vigente. La empresa debe pagar la indemnización correspondiente, teniendo en cuenta que habrá un cierre definitivo, y no podría garantizar el desarrollo de las labores del afectado, aun teniendo la voluntad, pues nadie está obligado a lo imposible.
Muy buenas noches:
Mi consulta es la siguiente: hasta el momento llevo 745 en alto riesgo y en mi historial laboral tengo, hasta la fecha, 1.192,71. El próximo año cumplo 50 años. Ya que ingresé a la Fiscalía en Policía Judicial del CTI y llevo 17 años, quiero saber si me acobija como prepensionado. Gracias.
Para estar cobijado por la estabilidad laboral reforzada en calidad de prepensionado necesita estar a 3 años para cumplir los requisitos para pensionarse, y en su caso al parecer no los cumpliría, porque debería estar a 3 años de cumplir los 55 años y de completar las semanas mínimas de cotización que son 1300.
Además, para poderse pensionar con menos de 55 años tendría que cotizar más de las 1300 semanas para que por cada 60 semanas pueda reducir la edad en 1 año.
Buenas tardes. Con respecto a su respuesta, creo que le faltó considerar lo del año de riesgo, ya que por 60 semanas me disminuye un año, lo cual reduce los 55 años. Dado que en alto riesgo tengo 745 semanas y son 650, me sobran aproximadamente 80 semanas, lo que también disminuye un año. Gracias.
Es correcto, pero de momento no alcanzaría a cotizar la semanas suficientes porque este régimen especial está vigente hasta al 31 de diciembre de 2024, y aún no hay certeza de si será prorrogado.
Tengo 60 años. Ya tengo más de 1,300 semanas. Fui despedido sin justa causa. Hace un año me diagnosticaron muchos problemas con mi columna vertebral y estoy en continuas terapias y exámenes (mis jefes lo sabían). Ese trabajo era mi única fuente de sustento. Con mi edad y mi historia clínica, es poco probable que consiga otro empleo. ¿Puedo solicitar la estabilidad laboral forzada? Si es así, ¿sería por una tutela, un derecho de petición a la empresa o por demanda? Gracias. Excelente página.
Tendría que presentar una demanda laboral en caso que aplique la estabilidad ocupacional reforzada, lo que debe evaluar su abogado.
Tengo 59 años, ya cumplí con las semanas de cotización a pensión. Trabajo como contratista por OPS, ¿puedo solicitar esta protección especial para que se me garantice un nuevo contrato el próximo año? Muchas gracias.
Buenos días, José.
Al tratarse de un contrato de prestación de servicios es difícil que le pueda aplicar esta protección.
Saludos
Tengo 58 años, seis meses y 4 días, a la fecha de hoy. ¿Me pueden despedir por justa causa? Actualmente estoy en curso con una incapacidad en mi pie izquierdo, en la cual tengo una tendinitis del tendón extensor propio del halux, con esguince de los ligamentos de la articulación metatarsofalángica. Además, tengo los siguientes diagnósticos certificados por la entidad de salud: carcinoma de la piel, diabetes mellitus, hipergliceridemia pura, blefaritis, presbicia, hipertensión arterial, secuelas de accidente cerebrovascular, pansinusitis crónica, gastritis no especificada, dermatitis seborreica, bursitis del trocánter, tendinitis de glúteo, síndrome del tendón del tensor de la fascia lata, hiperplasia de próstata, y otros síntomas y signos que involucran la función cognoscitiva y la conciencia, así como otros no especificados.
Con estos diagnósticos, ¿me pueden dar por terminado mi contrato laboral? Favor de asesorar. Gracias.
Buenas noches,
Tengo 62 años y ya tengo las semanas necesarias para pensionarme. Estaba en proceso de cambio al régimen de prima media cuando fui despedido sin justa causa. En ese momento, era quien llevaba la carga económica de mi familia y me indemnizaron. Hasta esta semana, pude radicar la solicitud de pensión y me dicen que se demora 4 meses. Ya se me están acabando los 3 meses de poder tener la EPS. ¿Qué puedo hacer?
Buenos días, Alberto.
Puede cotizar a seguridad social como independiente, para conservar los servicios de salud mientras le reconocen la pensión y comienza a cotizar como pensionado.
Saludos
Buenos días:
Tengo 59 años y me fue terminado el contrato sin justa causa por parte de la compañía. No obstante, ya tengo más de 1.800 semanas de cotización en Colpensiones. Por mi edad, es muy difícil ser contratado.
1. Me encuentro en estatus de prepensionado.
2. Puedo alegar reintegro.
3. ¿Cuál es el camino de acciones jurídicas ante mi situación?
Muchas gracias por su excelente página.
Debe interponer una demanda laboral para que se le aplique el fuero de prepensionado.
Hola,
Tengo 58 años, 8 meses y 24 días, y me encuentro laborando en una empresa desde hace 23 años con contrato a término indefinido. Dependo del salario que devengo. Tengo cotizadas 1,800 semanas, pero me faltan 3 años, 3 meses y 6 días para pensionarme. ¿La empresa me puede despedir sin justa causa?
Sí, podría hacerlo porque no alcanza a estar protegido por el fuero de prepensionado, puesto que se requiere que solo falten 3 años para cumplir la edad de pensión.
Con la sentencia SL2600-2026 estaría cobijado por el fuero de propensionado.
Pregunta:
Soy empleado público y estoy en provisionalidad; el puesto ya entró en concurso.
Pregunta:
Si pierdo el concurso y tengo que dejar mi puesto, pero tengo 59 años, ¿tengo la posibilidad de ser prejubilado? Si demuestro que mi única renta es mi salario y que mi esposa no trabaja, sino que es ama de casa, ¿puedo acceder a esa opción? Además, aclaro que ya tengo más de 1300 semanas cotizadas.
Gracias.
Quiero saber qué respuesta dieron sobre este tema del prepensionado, que ya cumplió las semanas y está dentro de los 59 años. La ley que salió para prepensionados no habla de los concursos, por ejemplo, en el ámbito de los funcionarios públicos, y deben respetarse al prepensionado.