En este artículo 21 secciones
- Prestaciones que se causan aunque se trabaje un solo día a la semana.
- El calendario de las prestaciones sociales.
- La base de liquidación cuando se paga por día.
- Cuánto suman las prestaciones según los días que trabaje a la semana.
- Cuando se liquida un periodo menor a un año.
- Formato en Excel para liquidar prestaciones sociales por días.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se pagan prestaciones sociales a quien trabaja un día a la semana?
- ¿Tiene derecho al descanso dominical quien no trabaja los seis días de la semana?
- ¿Al multiplicar por 4.29 ya quedó incluido el domingo?
- ¿Qué pasa con los meses en que la empleada no fue a trabajar?
- ¿Cómo se liquida la prima si trabaja una semana sí y otra no?
- ¿Se pueden pagar la prima y las cesantías dentro del jornal diario?
- ¿Hay que pagar Sena e ICBF por una empleada doméstica que trabaja por días?
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Las prestaciones sociales —prima de servicios, auxilio de cesantías e intereses sobre las cesantías— no se pagan solamente cuando termina el contrato: tienen fechas propias en el calendario y se deben liquidar aunque la empleada siga trabajando, así vaya un solo día a la semana, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. ¿Cuánto suman esas prestaciones cuando el salario se pacta por día y en qué fechas hay que pagarlas?
Prestaciones que se causan aunque se trabaje un solo día a la semana.
No existe un mínimo de días ni de horas para que nazcan las prestaciones sociales. Se causan desde la primera jornada y siempre en proporción al tiempo trabajado.
La duda solía girar en torno a la prima de servicios, hasta que la Ley 1788 de 2016 modificó el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y despejó el asunto en el parágrafo que agregó:
«Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.»
La norma nombra de manera expresa a los trabajadores por días, de modo que hoy no hay discusión posible. En consecuencia, se deben liquidar:
- La prima de servicios.
- El auxilio de cesantías.
- Los intereses sobre las cesantías.
- Las vacaciones.
Aclaremos que las vacaciones no son técnicamente una prestación social sino un descanso remunerado, pero por costumbre se liquidan junto con las demás y aquí las incluimos. Puede ampliar el concepto en Prestaciones sociales.
Lo que sí es distinto en el servicio doméstico son los parafiscales: solo hay obligación de aportar a la caja de compensación familiar, no al Sena ni al ICBF.
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Antes de hacer cuentas hay que tener claras las fechas, porque cada prestación tiene su propio corte y su propio destinatario.
| Prestación | Periodo que cubre | Fecha límite | Se paga a |
|---|---|---|---|
| Prima, primera cuota | 1 enero – 30 junio | 30 de junio | La trabajadora |
| Prima, segunda cuota | 1 julio – 31 diciembre | Primeros 20 días de diciembre | La trabajadora |
| Auxilio de cesantías | 1 enero – 31 diciembre | 14 de febrero siguiente | El fondo de cesantías |
| Intereses sobre cesantías | 1 enero – 31 diciembre | 31 de enero siguiente | La trabajadora |
| Vacaciones | Cada año de servicio | Dentro del año siguiente | La trabajadora, como descanso |
Fíjese en un detalle que se pasa por alto: mientras el contrato esté vigente, las cesantías nunca se le entregan a la empleada. Se consignan en el fondo al que esté afiliada. Solo se le pagan directamente cuando el contrato termina.
Nunca liquide las prestaciones por cada día trabajado.
Es frecuente que el empleador quiera «dejar todo pago» entregando un extra cada jornada, para no tener que hacer cuentas después como si fuera un salario integral.
Ese pago no extingue la obligación, porque las prestaciones tienen fechas legales de causación y un destinatario definido, que en el caso de las cesantías ni siquiera es la trabajadora. En la práctica, el empleador que lo hace termina pagando dos veces.
De acuerdo con nuestro criterio, la única forma segura de anticipar pagos es la que autorizó la reforma laboral, y que explicamos enseguida.
Las dos opciones que abrió la reforma laboral.
El artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 agregó dos parágrafos al artículo 99 de la Ley 50 de 1990 que resultan especialmente útiles para un empleador del hogar, que rara vez tiene con qué pagar todo junto en diciembre.
- Consignación mensual anticipada de cesantías: el empleador puede consignar cada mes al fondo el 8,33 % del salario base de liquidación, incluido el auxilio de transporte. No es un pago parcial de la cesantía, sino un anticipo de la consignación anual.
- Mensualización de los intereses sobre cesantías: por acuerdo escrito, se le puede pagar a la trabajadora el 1 % mensual del salario base en lugar del 12 % una vez al año.
Las dos opciones son voluntarias y la segunda exige acuerdo firmado; no pueden imponerse. Si no se pactan, sigue rigiendo el esquema anual de siempre. Conviene advertir que algunos aspectos operativos de estas modalidades están pendientes de reglamentación.
La base de liquidación cuando se paga por día.
Las fórmulas trabajan con salarios mensuales, de modo que el pago diario debe convertirse primero en un salario mensual que incluya el descanso dominical proporcional del numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo y el auxilio de transporte de los días laborados.
Ese armado se explica paso a paso, con la justificación del descanso dominical y del factor de semanas por mes, en Liquidación de empleada doméstica por días. Aquí lo resumimos para poder aplicarlo.
| Elemento | Cómo se obtiene |
|---|---|
| Salario diario | El valor pactado por jornada, más el pago en especie si lo hay |
| Descanso dominical proporcional | Salario diario ÷ 6, por cada día trabajado |
| Días trabajados al mes | Días por semana × 4.29, o los días reales del mes |
| Auxilio de transporte | $8.303 por cada día trabajado |
| Base de prestaciones | Salario mensual + descanso dominical + auxilio de transporte |
| Base de vacaciones | La misma base, pero sin el auxilio de transporte |
El factor 4.29 sale de dividir los 30 días del mes laboral entre los 7 días de la semana, y es el único coherente con el año laboral de 360 días con el que después se dividen las fórmulas.
Cuánto suman las prestaciones según los días que trabaje a la semana.
Trabajemos los ejemplos con un salario de $70.000 por día, sin pago en especie, liquidando un año completo de 360 días y con el auxilio de transporte de 2026.
El valor diario es siempre el mismo; lo único que cambia de un escenario a otro es el número de días que se trabajan en el mes. Al salario pactado hay que sumarle el descanso dominical proporcional, que es la sexta parte del día.
Cuando trabaja 1 día a la semana.
Son 4.29 días al mes, de manera que el salario mensual y las bases quedan así:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Salario por día | Pactado | $70.000 |
| Descanso dominical por día | 70.000 ÷ 6 | $11.667 |
| Días trabajados al mes | 4.29 | |
| Salario mensual en dinero | 70.000 × 4.29 | $300.300 |
| Descanso dominical mensual | 11.667 × 4.29 | $50.051 |
| Base de vacaciones e indemnización | $350.351 | |
| Auxilio de transporte | 8.303 × 4.29 | $35.620 |
| Base de prima, cesantías e intereses | $385.971 |
Con esas bases, las prestaciones del año completo son:
| Prestación | Fórmula | Valor |
|---|---|---|
| Prima de servicios | 385.971 × 360 ÷ 360 | $385.971 |
| Auxilio de cesantías | 385.971 × 360 ÷ 360 | $385.971 |
| Intereses sobre cesantías | 385.971 × 360 × 0.12 ÷ 360 | $46.317 |
| Compensación de vacaciones | 350.351 × 360 ÷ 720 | $175.176 |
| Total | $993.435 |
Recordemos que la prima no se paga toda junta: la mitad en junio y la otra mitad en diciembre.
Cuando trabaja 2 días a la semana.
El procedimiento no cambia; solo se multiplica 4.29 por 2, lo que arroja 8.58 días al mes.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Salario por día | Pactado | $70.000 |
| Descanso dominical por día | 70.000 ÷ 6 | $11.667 |
| Días trabajados al mes | 8.58 | |
| Salario mensual en dinero | 70.000 × 8.58 | $600.600 |
| Descanso dominical mensual | 11.667 × 8.58 | $100.103 |
| Base de vacaciones e indemnización | $700.703 | |
| Auxilio de transporte | 8.303 × 8.58 | $71.240 |
| Base de prima, cesantías e intereses | $771.943 |
Y las prestaciones del año completo:
| Prestación | Fórmula | Valor |
|---|---|---|
| Prima de servicios | 771.943 × 360 ÷ 360 | $771.943 |
| Auxilio de cesantías | 771.943 × 360 ÷ 360 | $771.943 |
| Intereses sobre cesantías | 771.943 × 360 × 0.12 ÷ 360 | $92.633 |
| Compensación de vacaciones | 700.703 × 360 ÷ 720 | $350.352 |
| Total | $1.986.871 |
Como se puede observar, el resultado es exactamente el doble del escenario anterior, porque se duplicaron los días trabajados y no cambió nada más.
Cuando trabaja 3 días a la semana.
Ahora son 12.87 días al mes, es decir, 4.29 multiplicado por 3.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Salario por día | Pactado | $70.000 |
| Descanso dominical por día | 70.000 ÷ 6 | $11.667 |
| Días trabajados al mes | 12.87 | |
| Salario mensual en dinero | 70.000 × 12.87 | $900.900 |
| Descanso dominical mensual | 11.667 × 12.87 | $150.154 |
| Base de vacaciones e indemnización | $1.051.054 | |
| Auxilio de transporte | 8.303 × 12.87 | $106.860 |
| Base de prima, cesantías e intereses | $1.157.914 |
La liquidación anual de prestaciones queda así:
| Prestación | Fórmula | Valor |
|---|---|---|
| Prima de servicios | 1.157.914 × 360 ÷ 360 | $1.157.914 |
| Auxilio de cesantías | 1.157.914 × 360 ÷ 360 | $1.157.914 |
| Intereses sobre cesantías | 1.157.914 × 360 × 0.12 ÷ 360 | $138.950 |
| Compensación de vacaciones | 1.051.054 × 360 ÷ 720 | $525.527 |
| Total | $2.980.305 |
Nótese que la prima y las cesantías siempre coinciden con el salario base cuando se liquida un año completo, porque por cada año se paga un mes de salario. Es la fórmula multiplicando por 360 y dividiendo entre 360, es decir, multiplicando por 1.
Cuando no siempre trabaja los mismos días.
Es lo más común: unos meses son cuatro jornadas y otros cinco, o la empleada va una semana sí y otra no, o hay meses en que no va.
En ese caso no se usa ningún factor: se suma lo devengado en cada mes del periodo que se liquida y se divide entre el número de meses, para obtener el salario mensual promedio. Ese promedio es la base.
Por ejemplo, si trabaja una semana sí y otra no, en el año habrá unas 26 jornadas, lo que equivale a 2.145 días al mes, y su salario mensual sería justo la mitad del escenario de un día por semana.
Los meses en que la trabajadora no asistió entran en el promedio con lo que efectivamente se devengó, y el contrato sigue vigente aunque la asistencia sea intermitente, porque lo que se interrumpe es la prestación del servicio, no el vínculo.
Cuando se liquida un periodo menor a un año.
Solo hay que cambiar el factor de días en la fórmula. Los 360 representan el año laboral, y cualquier periodo menor se expresa en días de 30 por mes: 180 para seis meses, 240 para ocho, 300 para diez.
Sigamos con la empleada de dos días a la semana y supongamos que se liquidan ocho meses, es decir, 240 días:
| Prestación | Fórmula | Valor |
|---|---|---|
| Prima de servicios | 771.943 × 240 ÷ 360 | $514.629 |
| Auxilio de cesantías | 771.943 × 240 ÷ 360 | $514.629 |
| Intereses sobre cesantías | 514.629 × 240 × 0.12 ÷ 360 | $41.170 |
| Compensación de vacaciones | 700.703 × 240 ÷ 720 | $233.568 |
| Total | $1.303.996 |
Observemos que los intereses cambiaron de fórmula. Cuando se liquida el año completo basta multiplicar las cesantías por 12 %; cuando el periodo es menor, hay que introducir los días trabajados para hallar la proporción del interés anual.
(Cesantías × días trabajados × 0.12) ÷ 360
El porqué del 360 y del 720 se explica en detalle en Liquidación de una empleada del servicio doméstico.
Los ejemplos anteriores están desarrollados en un formato de Excel que hace los cálculos de forma automática una vez se diligencian los datos.
Los periodos de liquidación están separados en tres grupos, y conviene entender por qué:
- Cesantías e intereses sobre cesantías, que se liquidan del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Prima de servicios, que se liquida por semestres.
- Vacaciones, que pueden venir acumuladas de varios años o haberse disfrutado hace poco.
Como la fecha desde la cual se liquida cada concepto puede ser distinta, el formato permite definir para cada grupo la fecha de inicio y la fecha de corte, y liquidar cualquier periodo, no solo el año completo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
Sí. Las prestaciones sociales se causan desde el primer día y en proporción al salario mensual devengado. El parágrafo del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo menciona expresamente a los trabajadores por días.
¿Tiene derecho al descanso dominical quien no trabaja los seis días de la semana?
Sí, pero en proporción. El numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo reconoce el descanso dominical remunerado a quien no presta el servicio todos los días laborales de la semana, en proporción al tiempo laborado, que equivale a un sexto del día por cada jornada trabajada.
¿Al multiplicar por 4.29 ya quedó incluido el domingo?
No. El factor 4.29 solo convierte semanas en días trabajados al mes; no remunera ningún día de descanso. La prueba es que, sumando el dominical proporcional, la empleada por días alcanza exactamente el mismo valor por jornada que una trabajadora de tiempo completo con salario mínimo, ni un peso más.
¿Qué pasa con los meses en que la empleada no fue a trabajar?
Se toman con lo que realmente se devengó en ellos y entran en el promedio del periodo que se liquida. El contrato no se termina por la inasistencia de un mes, de modo que el tiempo sigue contando para la antigüedad.
¿Cómo se liquida la prima si trabaja una semana sí y otra no?
Se calcula el salario mensual promedio del semestre, sumando lo devengado mes a mes y dividiendo entre seis, y sobre ese promedio se aplica la fórmula de la prima. La irregularidad de la jornada no reduce el derecho, solo baja la base.
¿Se pueden pagar la prima y las cesantías dentro del jornal diario?
No. Cada prestación tiene fecha legal de pago y destinatario propio; las cesantías, mientras el contrato esté vigente, ni siquiera se le entregan a la trabajadora sino al fondo. Un pago diario no libera al empleador y suele terminar en un doble pago.
¿Hay que pagar Sena e ICBF por una empleada doméstica que trabaja por días?
No. En el servicio doméstico el único aporte parafiscal obligatorio es el de la caja de compensación familiar. Sí se deben pagar salud, pensión y riesgos laborales.
Hola, tengo una señora que me ayuda desde febrero. Yo hice el pago de la prima de servicios en julio. Ahora debo hacer su liquidación del año. Tengo contabilizados 44 días del primer semestre y 74 días del segundo semestre hasta el 31 de diciembre, lo que suma un total de 118 días. ¿Me ayudan a hacer la liquidación, por favor?
Puede hacer la liquidación con la siguiente herramienta: Calculadora de prestaciones sociales.
Buenos días, tengo una duda. Leyendo información anterior, se menciona que se les debe pagar el dominical a aquellos trabajadores que laboren 6 días a la semana. Mi inquietud surge porque en las liquidaciones anteriores se mencionan 1, 2 y 3 días, y en la liquidación se incluye el descanso dominical, lo cual pienso que no tendría derecho, ya que no trabajan los 6 días de la semana.
Gracias por su aclaración.
Rosa, por disposición del artículo 173, numeral 5, del Código Sustantivo del Trabajo, se debe reconocer el descanso dominical a aquellos trabajadores que laboren menos de 6 días a la semana; solo que para ellos será proporcional a los días laborados.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Teléfono y WhatsApp: 313-8830983
Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre derecho laboral que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi WhatsApp. Soy abogado especialista en derecho laboral y ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, embargos salariales e indemnizaciones laborales.
Rosa E. Según lo establece el artículo 157, numeral 5 del C.S.T., el trabajador que labora por días sí tiene derecho al pago del dominical, pero de manera proporcional a los días que deba laborar. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Teléfono y WhatsApp: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi WhatsApp. Abogado laboral. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales e indemnizaciones laborales.
Quiero contratar a una persona para trabajo doméstico por dos días a la semana. Ella ya tiene EPS. ¿Yo podría pagarle solo ARL?
Se requiere el pago tanto de salud como de pensión, ya que la seguridad social es integral.
¿Se puede aplicar salario integral a las empleadas domésticas?
No, el salario integral solo es válido cuando su monto es de por lo menos 13 salarios mínimos mensuales.
Tengo una persona que va una vez a la semana y se le paga 70 mil el día. Esto ha sido desde hace 8 meses. ¿Cómo sería su liquidación?
La liquidación es por 8 meses (240 días), con un salario promedio mensual de aproximadamente $280.000, suponiendo que trabaje en promedio 4 días al mes. La liquidación sería la siguiente:
Tengo una señora únicamente para planchar. Viene una vez al mes y le pago $70,000. ¿Cuánto me corresponde por liquidación de prestaciones sociales? Mil gracias por su colaboración.
Martha Cecilia, para poder responderle, me faltó saber cuánto tiempo trabajó la señora. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Teléfono y WhatsApp: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi WhatsApp. Abogado laboral. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales e indemnizaciones laborales.
Buenos días,
Tengo el siguiente inconveniente: tengo una persona a la cual se le pagan $300,000.00 mensuales y va dos días a la semana medio día. Tengo un poco de dificultad en la liquidación, por lo que agradezco su ayuda.
¿Podrían, por favor, responderme al correo [email protected]?
Gracias por su colaboración.
Como es salario es mensual, de $300.000, con base a ese salario debe hacer la liquidación según los meses que el trabajador haya laborado, y debido a que el salario está mensualizado no es relevante el hecho de trabajar 2 días por semana.
Buenas tardes, Sr. Ernesto:
Teniendo en cuenta las condiciones que mencionó el Sr. Carlos, tengo el mismo caso. ¿Qué contrato se puede celebrar con una persona que solo trabaje un (1) día al mes? También quisiera saber cómo se puede liquidar si la persona no alcanza a trabajar un día por semana; solo trabaja uno al mes y hay meses en los que no va. Se le paga $50,000 el día que trabaja.
Muchas gracias.
Por la naturaleza de la actividad del servicio doméstico, lo correcto es firmar un contrato de trabajo, aunque sea un día al mes. Otra alternativa es recurrir a una empresa de servicios temporales que le provea la empleada un día al mes, en caso de que en su ciudad exista alguna empresa que preste esos servicios. Es un poco más costoso, pero se libera de toda responsabilidad.