En este artículo 16 secciones
- Qué es el descanso dominical.
- Quién tiene derecho al descanso dominical remunerado.
- Cuánto vale el descanso dominical.
- El descanso dominical en el salario variable.
- El descanso dominical en el trabajo por días.
- Incapacidades y descanso dominical.
- Los domingos no cuentan en la jornada semanal.
- Trabajo en domingo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué significa dominical?
- ¿El domingo se paga aparte del sueldo?
- ¿Si trabajo de lunes a viernes me deben pagar el sábado y el domingo?
- ¿Qué dice el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo?
- ¿Se puede pactar otro día de descanso distinto al domingo?
- ¿Si mi día de descanso es un festivo, me deben dar otro?
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Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado a la semana, que por regla general es el domingo, según los artículos 172 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. Se llama remunerado porque no se trabaja pero se paga: en el salario mensual ya está incluido. Para ganarlo hay que trabajar la semana completa, salvo que la falta tenga justa causa o sea por disposición del empleador. ¿Cómo se paga en el salario fijo, en el variable y en el trabajo por días?
Qué es el descanso dominical.
El dominical es el descanso semanal obligatorio de 24 horas continuas, normalmente desde las 00:00 hasta las 24:00 del domingo. Su finalidad es proteger la salud del trabajador y su vida familiar y social.
Aunque se habla de dominical, el descanso no tiene que ser siempre el domingo. Desde la ley 2466 de 2025, el parágrafo 3 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo permite que las partes pacten por escrito otro día de descanso semanal. En ese caso, ese día se trata para todos los efectos como si fuera el domingo, y el domingo se trabaja como un día ordinario.
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Quién tiene derecho al descanso dominical remunerado.
El numeral 1 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo fija la condición:
«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»
Es decir, tiene derecho quien trabaja todos los días laborales de la semana, sean cinco o seis según su jornada, y también quien falta por justa causa, como una enfermedad, un accidente o una calamidad doméstica, o por decisión del empleador. Lo pierde quien falta sin justa causa y sin permiso, como explicamos en cuándo se descuenta el dominical.
Los festivos de la semana no interrumpen la continuidad: según el numeral 4 del mismo artículo, se computan como si se hubieran trabajado.
Cuánto vale el descanso dominical.
El artículo 174 del Código Sustantivo del Trabajo fija dos reglas:
- Salario al jornal: el trabajador recibe por el domingo el salario ordinario de un día, aunque el domingo coincida con un festivo.
- Sueldo mensual o quincenal: el pago del descanso ya está comprendido en el sueldo.
Así, quien gana $5.000.000 mensuales recibe esa suma por el mes completo, que incluye los domingos: cada uno vale $166.667, pero no se paga aparte. Por eso el descanso solo se nota cuando se pierde, porque entonces se descuenta, o cuando se trabaja, porque entonces se paga además el recargo.
El descanso dominical en el salario variable.
El salario variable, como las comisiones o el pago a destajo, remunera el resultado y no el tiempo, de modo que no incluye el descanso dominical. Por eso debe pagarse aparte, según el artículo 176 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Cuando no se trate de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados.»
Supongamos un vendedor que en la semana ganó $800.000 en comisiones trabajando cuatro días. El promedio diario es de $200.000, y ese es el valor del domingo que debe pagarse además de las comisiones.
Si el salario es mixto, con un básico fijo y una parte variable, el básico ya remunera el domingo y solo se paga aparte el descanso correspondiente a la parte variable. Las partes pueden pactar qué porcentaje de las comisiones remunera los descansos, como admitió la Sala Laboral de la Corte Suprema en la sentencia SL441-2018.
Quien reclama este pago debe probar lo que ganó cada semana. La Sala Laboral lo exigió en la sentencia SL1134-2023:
«No es suficiente con acreditar el salario variable percibido en un mes, sino que es menester demostrar las sumas pagadas por el empleador en cada semana, para poder, con base en tal información, determinar a cuánto asciende el monto a reconocer por los descansos de dominicales y festivos.»
Por eso conviene que el empleador liquide las comisiones por semanas o que pacte el porcentaje destinado a los descansos. La diferencia entre salario fijo y variable la explicamos en salario variable.
El descanso dominical en el trabajo por días.
Quien fue contratado para trabajar solo algunos días de la semana no cumple la condición de trabajar todos los días laborales, pero no por eso pierde el descanso. El numeral 5 del artículo 173 le reconoce el dominical en proporción al tiempo trabajado. El cálculo lo explicamos en descanso dominical proporcional cuando se trabaja por días.
Incapacidades y descanso dominical.
Según el numeral 3 del artículo 173, no se paga el descanso dominical al trabajador que por ese mismo día recibe un auxilio por enfermedad o accidente, porque recibiría dos pagos por el mismo día.
Así, si el domingo cae dentro de una incapacidad que paga la EPS o la ARL, se paga el auxilio y no el dominical. Si cae dentro de los dos primeros días de una incapacidad por enfermedad general, que paga el empleador, se paga uno solo de los dos conceptos.
Los domingos no cuentan en la jornada semanal.
La jornada máxima, que desde el 15 de julio de 2026 es de 42 horas semanales, se cumple en los días laborables de la semana, de lunes a viernes o de lunes a sábado, sin incluir el domingo. El trabajo en domingo es adicional y se paga con recargo.
Los festivos, en cambio, se cuentan como si se hubieran trabajado para completar la jornada: si el lunes es festivo, la semana se entiende completa aunque se trabajen menos horas.
Trabajo en domingo.
Si el trabajador labora el domingo, además del descanso que ya está incluido en su salario se le paga el trabajo con un recargo, que desde el 1 de julio de 2026 es del 90% y llegará al 100% el 1 de julio de 2027. Si el trabajo dominical es habitual, tiene derecho además a un descanso compensatorio. Los cálculos están en cuánto vale un domingo laborado.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué significa dominical?
En el ámbito laboral, el descanso semanal obligatorio de 24 horas, normalmente el domingo, que se paga aunque no se trabaje.
¿El domingo se paga aparte del sueldo?
No, si el salario es mensual o quincenal: ya está incluido. Sí, si el salario es variable o al jornal.
¿Si trabajo de lunes a viernes me deben pagar el sábado y el domingo?
Sí. Su salario mensual incluye todos los días del mes. El sábado no es un día laborable para usted, y el domingo es su descanso remunerado.
¿Qué dice el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo?
Que el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores, y que ese descanso tiene una duración mínima de 24 horas.
¿Se puede pactar otro día de descanso distinto al domingo?
Sí. Desde la ley 2466 de 2025, las partes pueden pactarlo por escrito, y ese día se trata como si fuera el domingo.
¿Si mi día de descanso es un festivo, me deben dar otro?
No. Si el descanso semanal coincide con un festivo, se disfruta un solo día de descanso, como explicamos en qué pasa cuando el día de descanso cae en festivo.
Buen día. Mi contrato laboral es de martes a domingo, con compensatorio los lunes. Ocasionalmente, trabajamos algunos lunes y nos dan de compensatorio otro día de la semana. ¿Al pedir el día de la familia un domingo, pierdo el derecho al compensatorio?
No, porque el Día de la Familia debe ser un día laborable, ya que no puede afectar el día de descanso. Por lo tanto, no debe perder el derecho al día compensatorio, que para efectos prácticos es su día de descanso obligatorio.
Hola, Daniel. No es correcto, ya que el festivo también es un día de descanso remunerado; por lo tanto, el día compensatorio tiene que ser otro día hábil.
Efectivamente, el día de descanso compensatorio deberá ser un día laborable, no otro día de descanso obligatorio.