Fórmulas para liquidar las prestaciones sociales

Para la liquidación de las prestaciones sociales se utilizan unas fórmulas que nos permiten determinar el monto a pagar según el salario y el tiempo respecto al cual se va a liquidar cada concepto o prestación.

Prestaciones sociales que se deben liquidar.

Las prestaciones sociales se componen por los siguientes conceptos:

  • Prima de servicios.
  • Cesantías Intereses sobre cesantías.
  • Gastos de entierro del trabajador.

Las vacaciones no hacen parte de las prestaciones sociales, pero por costumbre se incluyen allí, ya que es preciso hacer la provisión receptiva cada vez que se liquida la nómina.

La dotación es una prestación social, pero no existe una fórmula para liquidarla, ya que la dotación se da en especie sin que la ley haya fijado un valor, y el precio de la dotación depende de cada empresa.

Fórmulas utilizadas para liquidar las  prestaciones sociales.

Para efectos ilustrativos se presentan las fórmulas utilizadas en los conceptos que normalmente se liquidan mensualmente o quincenalmente (Al final puede descargar un archivo de Excel con estas fórmulas)

Prestación. Fórmula.
Prima de servicios (Salario mensual * Días trabajados)/360
Cesantías (Salario mensual * Días trabajados) /360
Intereses sobre cesantías (Cesantías * Días trabajados * 0,12) /360
Vacaciones (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

Base para liquidar las prestaciones sociales.

La base del cálculo de estos conceptos que aquí hemos denominado salario mensual, es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, como es el caso de las comisiones, trabajo extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Se pueden excluir de la base aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario, considerando que estos pagos no constitutivos de salario están sometidos a un límite legal.

Para el caso de la prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de transporte. Este no se incluye para el cálculo de las vacaciones puesto que en vacaciones el trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte por no utilizarlo.

Días trabajados en la liquidación de prestaciones sociales.

En las formulas con las que se liquidan las prestaciones sociales encontramos la variable días trabajados, que corresponde al periodo de tiempo por el cual se liquidan las prestaciones.

Recordemos que las prestaciones sociales se pagan por tiempo laborado. Por ejemplo, la prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, al igual que el auxilio de cesantías.

En consecuencia, cuando se liquida el auxilio de cesantías, por ejemplo, debemos indicar a cuánto tiempo trabajado corresponde, si a un año de trabajo, 6 meses, o los que sean.

Es así porque el trabajador tiene derecho a las prestaciones sociales cualquiera sea el tiempo que lleve laborando, que puede ser menor a un año.

Téngase en cuenta que, en el caso de la prima de servicios, esta se debe liquidar en dos partes, una en junio y otra en diciembre, así que los días trabajados no pueden ser superior a 180, pues se deben liquidar y pagar cada 6 meses.

Liquidación de las prestaciones sociales en Excel.

Descargue hoja de cálculo en Excel para liquidar las prestaciones sociales.

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33 Opiniones
  1. GLADYS Dice:

    Buenas tardes, quiero saber si me pueden ayudar con lo siguiente:

    Soy empleada desde el 4 de Julio de 2004 hasta la fecha, durante todos estos años mi empleador no me cotizo pension.
    Cuando cumplia un año me liquidaba, me daba la liquidacion, que incluia cesantias, prima y vacaciones solamente.
    Quiero saber cuanto es el monto por la pension que no me pago a la fecha.

    Gracias

    Responder
    • Ernesto Piedrahita Dice:

      Gladys, lastimosamente para usted, los aportes a pensión dejados de cotizar por su empleador no son dineros que se pueden cobrar como si fueran una deuda a su favor ya que éstos por disposición legal deben ser pagados al Fondo de Pensiones respectivo precisamente para que usted sume semanas para efectos de pensionarse o que le hagan una devolución de saldos por parte de la Entidad en caso de no alcanzar la totalidad de las semanas exigidas para pensionarse cuando cumpla con la edad requerida. De todos modos para saber el valor de esos aportes por sus años laborados, debe pedir al Fondo respectivo que le hagan un cálculo llamado actuarial. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp.

      Responder
    • Ivan Dice:

      Buenas noches mi inquietud es por lo siguiente trabaje en una empresa por un año y tres meses la empresa quebro y me quieren liquidar una suma que no me parece justa mi salario era de 500.000 y ahora me quieren pagar mis prestaciones por ese salario pues con conocimiento de que debería ser por el mínimo mi pregunta en realidad es de cuánto es mi liquidación?

      Responder
      • FABIÁN LIZCANO Dice:

        Su liquidación debe ser por el último salario devengado.

        Responder
  2. Xiomara Dice:

    Hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente s mi esposo lo hexharon injustamente del trabajo el señor le entrega una parte de la likidacion para el 14 de febrero quedando restante otra parte pero hasta ahora no le responde por el dinero .kisiera saber cual es el porcentaje de intereses a generar al señor.gracias

    Responder
  3. OBED Dice:

    Amigos, alguien me podria decir cuanto son mis prestaciones sociales si tengo Salario Minimo, mas 138016 de Horas Extras.

    Aunado a esto, esas horas extras no me las estan reconociendo como tal, sino como una cuenta de taxis y buses, estan incurriendo en algo malo? puedo pedir mis horas extras como tal??

    gracias.

    Responder
  4. Pia Henao Dice:

    Cuánto le debo pagar a mi empleada doméstica q trabaja 2 días x semana. Salario Base= $30.000
    Días trabajados de enero a junio de 2019 = 44 días?

    Responder
  5. Angela Dice:

    Trabaje desde el 25 dejunio del 2018 hasta el 30 de junio 2019 con un sueldo de 828116 cuanto es mi liquidacion por favor gracias

    Responder
    • luz myrian Dice:

      utiliza la aplicacion calculadora es muy util, para realizar tipo liquidacion por año, con salario minimo.

      Responder
  6. luz myrian Dice:

    buenos dias por favor alguien que me colabore con la siguiente liquidación:
    salario: 2500000
    fecha inicio. 02 junio 2014
    fecha final: 30 junio 2015
    muchas gracias

    Responder
  7. SANDRA PATRICIA COBOS BUSTOS Dice:

    Pedrito Pérez labora en la empresa “La Inocencia” mediante un contrato verbal; ingreso a laborar el 27 de marzo de 2009 y es despedido sin una justa causa por parte del empleador el 28 de noviembre de 2018. Para el año 2018, en los meses de septiembre y octubre obtuvo los siguientes devengos: • Septiembre de 2018 y anteriores: $salario mínimo. • Octubre de 2018 $1.323.000 En el mes de agosto de 2018 laboró dos (2) semanas como trabajo extra o suplementario con la siguiente jornada laboral: • Lunes: 9:00 a.m. a 12:00 de la noche • Martes: 2:00 p.m. a 4:00 a.m. • Viernes: 5:00 p.m. a 8:00 a.m. La jornada convenida con el empleador es de (7) horas diarias y el salario mínimo legal mensual vigente. En el mes de octubre de 2018, es demandado Pedrito Pérez a través de un proceso ejecutivo hipotecario por parte del Banco Occidental y el Juez Quinto Laboral de Bogotá ordena al Tesorero de la empresa “La Inocencia”, el embargo de la quinta parte de lo que sobrepase el salario mínimo legal vigente (2018). Posteriormente su cónyuge inicia un proceso de alimentos y el mismo juez ordena el embargo del 43% del salario devengado por el trabajador para el mes de octubre. El trabajador es despedido sin justa causa el 28 de noviembre de 2018 y solicita sea acogido a los beneficios consagrados en la Ley 50 de 1990. Los salarios y prestaciones sociales adeudados por el empleador solamente fueron cancelados el día 30 de diciembre de 2018 al trabajador.
    3. Cuál es el valor por descontar en el mes de octubre de 2018 por concepto del embargo de alimentos y por el embargo ejecutivo ordenado por el Juez Quinto Laboral de Bogotá? – Como se debe proceder con los embargos?

    4. ¿Cuál es el valor por cancelar por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, primas y vacaciones correspondientes al año 2018?

    Responder
  8. adriana noguera Dice:

    Ingresé a trabajar el 16 de agosto con salario mínimo (828116)
    en la quincena del 16 al 30 Septiembre cobré con un salario de 1.000.000, mis cesantías se tiene que calcular por promedio por la variación de salario o con el último salario?

    Gracias de antemano por la repuesta

    Responder
  9. MIGUEL ANDRES FONSECA ALCOCER Dice:

    Buenas tardes siempre he tenido dudas con la formula de los intereses de cesantias, y con las calculadoras salariales, me gustaría contactarme con alexander coral, por que esa formula de los intereses de las cesantias solo da el valor correcto cuando una persona trabaja el año completo, de lo contrario te hace el calculo mal.

    Responder
  10. Leonardo Dice:

    Buenos días necesito saber sobre mi liquidación son105 días con el mínimo que está en828000 quién me puede ayudar .porfavor gracias lo

    Responder
  11. John Dice:

    Llevo trabajando 26 con una entidad del estado,por error de ellos no tengo administradora de cesantías,que debo hacer para saber cuánto tengo en cesantías

    Responder
  12. raul Dice:

    hola trabaje en una empresa de aseo (2016) 2 meses y renuncie de palabra…luego he estado trabajando en otras empresa y cuando termino contrato no puedo cobrar el seguro de cesantia, porque sigue figurando aquella empresa, la cual me retire de palabra.Que debo hacer para solucionar esta.( he llamado a esta empresa la cual no tengo respuesta alguna).
    gracia de antemano

    Responder
    • Nana Dice:

      Amigo, quien le dice que no puede retirar sus cesantias? La empresa en la que duro 2 meses me imagino que nisiquiera le consigno cesantias… pregunte bien que es lo que necesita. Una cosa no tiene que ver con la otra.

      Responder
  13. dimar Dice:

    buenas terdes trabaje en una empresa desde diciembre de 2017 hasta septiembre de 2018 sin contrato ni prestaciones de ley, en octubre de 2018 firme contrato y labore hasta diciembre de 2018 me pagaron prestaciones, que liquidacion me corresponderia??

    Responder
  14. Nana Dice:

    Amiga, debe tener en cuenta si desde el 2017 devenga el mismo salario, el tiempo de anterioridad con que debe solicitarlas lo define la empresa. Y para saber cuanto tiene averigüe directamente en la Administradora.

    Responder
  15. paulita Dice:

    buenas noches una pregunta yo estuve incapacitada 7 días me pagan quincenal y la empresa me dice que mi quincena este mes es de 175000 cosa que me parece muy poquito porque ademas el día que me incapacitaron lo y trabaje y en la tarde fue que me dieron la incapacidad quiciera saber en realidad de cuanto debería ser mi nomina de la quincena mil gracias quedo atenta a su respuesta

    Responder
  16. paula herrera Dice:

    Buenos días, quiero preguntar yo ingrese a una empresa xxx el día 9 de noviembre del 2018 y trabaje con ellos hasta el 8 de noviembre del 2019 ,hasta donde tengo entendido las cesantias las cancelan cada 31 de diciembre de todo año , es decir que ahi me quedaron pendientes las del 7 de noviembre del 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año,luego finalice contrato con ellos el dia 8 de novimbre del 2019 ellos me pagaron las cesantias desde enero 2019 hasta 8 de nov del mismo año.
    luego ingrese con ellos el dia 9 de diciembre hasta ahora el 20 de marzo 2020 vuelvo y hago otra pregunta ellos me quedaron debiendo las de 9 de dic al 31 de dic del 2019 porque en si ellos ya me liquidaron las de enero a marzo.
    esas son mis dos preguntas

    quedo atenta a sus respuestas
    mil gracias

    Responder
  17. JUAN XAVIER Dice:

    BUENAS NOCHES, QUISIERA SABER SI SE PACTO EN COMUN ACUERDO CON LA EMPLEADA DE SERVICIO DOMESTICO EL PAGO DE $350.000 POR MES, ES POSIBLE HACER LA LIQUIDACION SOBRE ESOS VALORES?

    QUE INCIDENCIA HAY DE NO LLEGAR A UN ACUERDO MUTUO, TENIENDO EN CUENTA QUE EL PATRONO NO TIENE TRABAJO DESDE ENERO DEL 2.020 Y POR MOTIVO DEL COVID-19 NO LO VOLVIERON A LLAMAR Y NO TIENE MAS INGRESOS NO BIENES.

    Responder
    • pedrito Dice:

      toma tu demanda papá :V

      Responder
  18. DANIELA Dice:

    La señora Ana Soto, ingreso el 20 de diciembre del 2018 y la retiran de su cargo sin jusa causa el 23 de diciembre del 2020, se debe liquidar sus prestaciones sociales y la indemnización si hay lugar a ella, con la información de los siguientes Ingresos durante el último mes:

    Salario Básico 5.500.000

    Viáticos $1.200.000

    Comisiones $1.300.000
    POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR

    Responder
  19. Ernesto Piedrahita Dice:

    Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp.

    Responder
  20. ALEJANDRO Dice:

    PARA LA PROVISIONES DE CESANTIAS, PRIMA E INTERES A CESANTIA EN PERIODO DE VACACIONES SE TIENE EN CUENTA DE FORMA NORMAL EL AUXILIO DE TRANSPORTE ??? O PROPORCIONAL A LOS DIAS LABORADOS … PUESTO QUE EN VACACIONES NO TIENE AUXILIO DE TRANSPORTE
    ???

    Responder
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