La liquidación de prestaciones sociales es un proceso que permite determinar el valor de cada uno de los conceptos que componen las prestaciones sociales, como la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre las cesantías.
Las prestaciones sociales están conformadas por los siguientes conceptos:
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantías.
- Intereses sobre cesantías.
Existen otros conceptos que forman parte de las prestaciones sociales, pero que no se deben liquidar, como es el caso de la dotación, o las vacaciones, que no son precisamente una prestación social, sino un descanso remunerado.
Las prestaciones sociales se liquidan a partir del salario que el trabajador devenga, sobre el cual se aplican los porcentajes de cada prestación social.
Además del salario, se incluyen conceptos salariales como horas extras, recargos y comisiones, y en general, cualquier pago que tenga naturaleza remunerativa.
Una vez determinada la base de liquidación, se aplican las fórmulas correspondientes para cada una de las prestaciones sociales.
Como ya lo señalamos, para liquidar las prestaciones sociales se toman en cuenta todos los conceptos que devengue el trabajador, como, por ejemplo:
- Horas extras.
- Recargos nocturnos.
- Trabajo dominical y festivo.
- Auxilio de transporte.
- Comisiones.
En general, todo concepto que constituya salario se debe incluir en la liquidación de las prestaciones sociales, y, por el contrario, cualquier pago que no constituya salario se excluye de la base para liquidar las prestaciones sociales.
Otro aspecto a considerar para determinar la base sobre la cual se deben liquidar las prestaciones sociales es la existencia de un salario variable, situación que obliga a promediar los salarios de todo el periodo objeto de liquidación para reconocer todos los pagos salariales que recibe el trabajador durante todo el periodo, tema desarrollado con más detalle en el siguiente artículo.
Respecto a las vacaciones laborales, no se consideran una prestación social, sino un descanso remunerado. Por lo tanto, su liquidación no se aborda en este artículo, pero el tema fue desarrollado en el siguiente:
En el siguiente ejemplo se asume que el trabajador ingresó a trabajar el primero de mayo.
Mes/Concepto. | Sueldo básico | Horas Extras. | Recargo nocturno. | Recargo dominical. | Total |
Mayo | 1.000.000 | 0 | 1.000.000 | ||
Junio | 1.000.000 | 0 | 300.000 | 1.300.000 | |
Julio | 1.000.000 | 1.000.000 | |||
Agosto | 1.200.000 | 200.000 | 100.000 | 1.500.000 | |
Septiembre | 1.200.000 | 1.200.000 | |||
Octubre | 1.200.000 | 200.000 | 1.400.000 | ||
Noviembre | 1.200.000 | 100.000 | 1.300.000 | ||
Diciembre | 1.000.000 | 1.000.000 |
Se totaliza lo devengado en cada mes y a partir de allí se efectúa la liquidación respectiva, es decir, que la base para liquidar las prestaciones sociales es la sumatoria de todos los pagos que remuneran al trabajador, como salarios, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, y las comisiones.
Prima de servicios.
Como la prima de servicios se paga semestralmente, liquidaremos únicamente la prima de servicios correspondiente al segundo semestre (julio – diciembre), pues ya debió haberse liquidado y pagado la del primer semestre, en este caso, la parte proporcional del primer semestre, pues hemos supuesto que el trabajador ingresó en mayo de 2021.
Mes | Salario |
Julio | 1.000.000 |
Agosto | 1.500.000 |
Septiembre | 1.200.000 |
Octubre | 1.400.000 |
Noviembre | 1.300.000 |
Diciembre | 1.000.000 |
Total semestre | 7.400.000 |
Promedio mensual | 1.233.333 (7.400.000/6) |
El promedio mensual se determina dividiendo 7.400.000 entre los 6 meses del semestre, o los meses que correspondan según el periodo a liquidar.
Determinar el promedio es necesario para reconocer las prestaciones sociales sobre todos los pagos remuneratorios o que constituyen salario, y se hace independientemente de si es un salario variable o fijo, en razón a que el salario fijo en realidad no es fijo debido a que cambia cada mes por cuenta del trabajo suplementario y los diferentes recargos que el trabajador pueda tener.
Ahora se aplica la fórmula para determinar la prima de servicios, que es:
(Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360.
Reemplazando tenemos:
(1.233.333 x 180)/360 = 616.667.
El salario se ha multiplicado por 180 porque es el número de días que tiene el periodo liquidado; 6 meses.
Cesantías.
Como las cesantías se liquidan una vez al año, es preciso tomar todo el año, o en este caso, los 8 meses transcurridos desde que el trabajador ingresó a la empresa.
Como el salario ha variado todo el tiempo, unas veces por incremento o disminución del sueldo básico y otras por efecto de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, es preciso tomar el promedio de los 8 meses para determinar la base a utilizar para calcular las cesantías.
En los 8 meses, el trabajador devengó en total 9.700.000, valor que se divide entre 8 para un promedio mensual que es de $1.212.500.
Aplicamos entonces la fórmula, que resulta ser la misma que la prima de servicios:
(Salario mensual * Días trabajados en el periodo a liquidar) / 360.
Reemplazando valores tenemos:
(1.212.500 x 240) / 360 = 808.333.
El salario promedio mensual se multiplica por 240 días, que corresponden a los 8 meses liquidados.
Si bien se utiliza la misma fórmula tanto en la liquidación de la prima de servicios como en la liquidación de las cesantías, en este caso los valores son diferentes porque se liquidan periodos diferentes, ya que en la prima de servicios liquidamos 6 meses y en las cesantías 8 meses.
Si se liquidara un mismo periodo para los dos conceptos, los valores y el resultado serían iguales.
Intereses sobre las cesantías.
El empleador debe pagar un 12% anual de interés sobre las cesantías causadas, que fueron de 808.333.
En este caso, ese 12% será proporcional toda vez que el trabajador no laboró durante todo el año, sino 240 días únicamente.
La fórmula a utilizar es:
(Cesantías x Días trabajados x 0,12) / 360.
Reemplazando valores tenemos:
(808.333 x 240 x 0.12) / 360 = 64.667.
Se toma como base las cesantías liquidadas previamente, porque como su nombre lo indica, se trata de los intereses sobre las cesantías.
En el siguiente artículo se encuentra un liquidador de prestaciones sociales en línea que le permite proyectar el valor de cada una de las prestaciones sociales.
Se deben pagar prestaciones sociales sobre las horas extras que se realicen, por cuanto hacen parte del salario o remuneración que recibe el trabajador.
Las horas extras que el trabajador realice hacen parte del salario mensual que este recibe, y por ello se suman para totalizar el devengado mensual.
En consecuencia, no hace falta promediar o discriminar las horas extras, pues estas están dentro del total devengado de cada mes, y luego al momento de liquidar las prestaciones se promedia el salario de cada uno de los meses del periodo que corresponda, donde ya están incluidas las horas extras.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, marzo 30). Liquidación de prestaciones sociales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidacion-de-prestaciones-sociales.html
Una persona que, dentro de un semestre, se va de vacaciones de años anteriores, al momento de pagarle las primas, ¿se le descuentan la base de esos auxilios de transporte no recibidos mientras estuvo en el período de vacaciones?
Si el auxilio de transporte no se recibió no hace parte de la base para liquidar las prestaciones sociales. La base está conformada por los valores efectivamente recibidos por el trabajador.
Buenas. Yo trabajé en una empresa 20 años y alcancé mi pensión. ¿Qué liquidación recibiría? ¿Se tienen en cuenta los 20 años o qué? Sabiendo que me pensioné, ¿qué recibiría de liquidación? Mil gracias.
La pensión se la paga el fondo de pensiones, y la empresa le liquidará las prestaciones sociales del último año, lo las que corresponden de la última liquidación realizada.
En consecuencia, para efecto de las liquidación no es indiferente la cantidad de años trabajados, a nos ser que en una convención colectiva o similar se considere alguna prestación por antiguedad.
Saludos
El señor León Sánchez trabajó para el señor Luis Carlos mediante un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, con una duración inicialmente pactada de cuatro meses, vigente desde el 27 de diciembre de 2016. El día 27 de marzo de 2022, le entregó el preaviso, diciéndole que el contrato no sería renovado al vencimiento de los cuatro meses. Esto significa que el contrato termina con justa causa el 27 de abril de 2022, devengando un salario de 3,850,000.
El señor Luis le pagaba al señor León las prestaciones sociales en las fechas que se cumplían. Al 8 de marzo de 2023, Luis no ha cancelado las prestaciones sociales adeudadas a la terminación del contrato de trabajo.
León Sánchez desea saber si Luis le terminó el contrato de trabajo con justa o sin justa causa, y el valor de las prestaciones sociales adeudadas.
El último contrato no era de 4 meses, sino de 1 año, en razón a que el contrato de trabajo inferior a 1 año solo se puede renovar por períodos inferiores a 1 año por 3 veces; la cuarta renovación deberá ser de por lo menos 1 año. En consecuencia, el despido fue injusto, por cuanto no había expirado el término.
Las prestaciones sociales las puede calcular en esta herramienta.
Buen día,
Agradezco la información clara y precisa. En el último ejemplo, la tabla se encuentra mal relacionada; agradecería que la revisaran y arreglaran, ya que causa confusión.
Muchas gracias.
Gracias por su observación. Revisaremos.
Buenos días, me gustaría saber cómo quedaría la liquidación de terminación de contrato de trabajo con justa causa. El sueldo es de 1,000,000 más horas extras. El contrato fue del 1 de enero de 2020 hasta el 21 de agosto de 2022.
Quedo atento. Muchas gracias por su ayuda.
Correo: alejomora00@gmail.com
Cuando el contrato de trabajo termina con justa causa, no se paga indemnización por despido injusto, y solo se liquidan los conceptos que corresponden a la fecha de terminación del contrato.
Para su caso particular, al 21 de agosto de 2022 se deben pagar los siguientes conceptos:
1. **Salario correspondiente a agosto**:
Desde el 1 hasta el 21 (21 días)
$1.000.000 /30 x 21 = $700.000
2. **Prima de servicios**:
Se debe pagar la prima semestral que corresponde al primer semestre del año en curso (junio), así como la parte proporcional del segundo semestre desde julio hasta agosto.
– Prima ya pagada en junio: $500.000
– Parte proporcional segunda mitad año: $500.000/6×2=166667.
3. **Cesantías**:
Al igual que las primas, sólo se pagan cesantías sobre lo trabajado en el último semestre.
– Cesantías ya consignadas en fondo a diciembre pasado fueron: $833333
– Parte proporcional segunda mitad año:
($12’0000’/360)x(31+30+31+31+30)=138888
4 .- Intereses sobre cesantías:
Los intereses sobre cesantía son un equivalente al salario mensual por cada mil pesos acumulados durante un periodo anual; para este cálculo consideramos una base acumulada totalizada entre enero y agosto más la parte proporcional calculada anteriormente.
5.- Vacaciones compensadas:
El trabajador tiene derecho a vacaciones remuneradas equivalentes a quince días hábiles por cada año laborado o proporción si ha trabajado menos tiempo; para este cálculo asumimos dos años completos trabajados más ocho meses adicionales.
El resultado final es una tabla resumen donde podrá observar cómo queda desglosado cada concepto mencionado anteriormente junto con sus respectivos cálculos detallados e ilustrativos acerca del proceso seguido paso a paso desde cero hasta llegar aquí sin omitir nada importante ni relevante respecto al tema tratado hoy día.
Buen día, mi hermana ha trabajado durante 5 años en la empresa y la despidieron sin justa causa. Durante todo ese tiempo, tuvo un salario de $1.000.000. ¿Deben indemnizarla por 5 años?
Gracias.
Sí, debe ser indemnizada y la indemnización depende de si el contrato de trabajo era a término fijo o a término indefinido.
La indemnización por despido injusto la puede calcular en esta herramienta.
Buenas tardes,
Un trabajador que tiene un contrato por un año, con fecha de inicio en octubre de 2021 y que termina en 2022, debe recibir su liquidación al finalizar dicho contrato (vacaciones, cesantías e intereses). Las primas se han cancelado en las fechas indicadas, pero las cesantías no. Mi pregunta es: ¿con qué salario debo liquidar las cesantías? ¿Debo realizar dos liquidaciones, una promediada a diciembre de 2021 con el sueldo de ese año y otra en 2022 con el sueldo vigente?
Gracias.
Se toma el salario de cada año, no se promedia ni se toma el último para liquidar las cesantías de los dos años. Aquí se explica con más detalle.
Buenas tardes. Yo trabajé desde el 23 de enero de 2020 hasta el 13 de marzo, día en que me despidieron injustamente. ¿Cómo debe ser la liquidación de prestaciones sociales y la liquidación de indemnización en este tiempo?
Para liquidar las prestaciones sociales y la indemnización por despido injusto, se requiere el salario mensual del trabajador. Si no lo tiene a mano, puede utilizar una calculadora de liquidación laboral en línea que le permitirá ingresar los datos requeridos.
Buen día,
Tengo un empleado que ingresó el 26 de enero de 2022, pero presentó su renuncia el 18 de marzo de 2022. En febrero se le pagaron comisiones y en marzo también. Laboró en total 53 días, es decir, 1.766 meses.
Mi inquietud es si para calcular el promedio de las comisiones y pagar las cesantías se deben considerar las comisiones divididas por 1.766 o por 360.
Gracias.
Como se trata de hallar el promedio mensual de las comisiones, deberá dividir entre el número de meses, que es 1,766
Buen día,
¿Podrían, por favor, decirme si una persona que tiene contrato a término fijo y un SMLV en 2021, y que recibió un bono mensual de 400.000 durante todo el año 2021 y también en enero y febrero de 2022, y que renuncia el 15 de marzo de 2022, debe incluir el valor del bono en el cálculo de la liquidación? Cabe mencionar que este valor del bono no está especificado en el contrato de trabajo.
Gracias por su valiosa respuesta.
Cordial saludo.
El bono que usted recibió, al no estar pactado en el contrato de trabajo, se puede considerar como un pago ocasional o accidental, y por lo tanto no hace parte de la base para liquidar prestaciones sociales ni seguridad social. Sin embargo, si ese bono fue pagado de forma habitual y permanente durante todo el año 2021 y los dos primeros meses del 2022 (es decir todos los meses), es probable que se pueda considerar como parte del salario debido a su periodicidad. Si bien no existe una regla general sobre cuántos pagos accidentales hacen que estos pasen a ser habituales, consideramos que cuatro pagos anuales son suficientes para generar esa habitualidad. En consecuencia, si el bono era mensual y llevaba recibiéndolo desde enero de 2021 hasta febrero de 2022 (14 meses), podemos afirmar con cierta tranquilidad que adquirió la condición salarial por haberse convertido en un pago periódico u ordinario.
Las horas extras forman parte de la liquidación de un trabajador. ¿Qué sanción existe cuando no se realiza la liquidación como debe ser?
Si esa situación se informa al ministerio del trabajo este podría imponer algunas multas. Además, el trabajador podría exigir la reliquidación de los diferentes conceptos de nómina para incluir las horas extras.
Buenas tardes:
Si una persona que gana el salario mínimo renuncia a los cinco días del presente año, ¿sobre qué salario se toma la base de liquidación: el salario actual o un promedio de los dos salarios?
Se toma el salario actual porque no se trata de un salario variable sino de una variación puntual del salario.
Buenas tardes.
Yo trabajé todo el año 2021, desde el 4 de enero hasta el 31 de diciembre, con un sueldo variable por horas extras. Mi salario básico era el mínimo legal vigente.
Al promediar los 12 meses, me da un salario mensual de 1.627.083 como líquido. Todo esto incluye:
– 567 horas extras diurnas
– 320 horas extras nocturnas
– 6 festivos sin horas extras
Debe liquidar la prima de servicios y las cesantías sobre ese valor ($1.627.083), tomando 357 días laborados.