Liquidación de prestaciones sociales

La liquidación de prestaciones sociales es un proceso que permite determinar el valor de cada uno de los valores que componen las prestaciones sociales, como prima de servicios, cesantías e intereses sobre las cesantías.

¿Cuáles son las prestaciones sociales?

Las prestaciones sociales están conformadas los siguientes conceptos:

  1. Prima de servicios.
  2. Auxilio de cesantías.
  3. Intereses sobre cesantías.

Existen otros conceptos que hacen parte de las prestaciones sociales pero que no se deben liquidar como es el caso de la dotación, o las vacaciones que no son precisamente una prestación social sino un descanso remunerado.

Cómo liquidar las prestaciones sociales.

Las prestaciones sociales se liquidan a partir del salario que el trabajador devenga, sobre el cual se aplican los porcentajes de cada prestación social.

Además del salario se incluyen conceptos salariales como horas extras, recargos y comisiones, y en general, cualquier pago que tenga naturaleza remunerativa.

Una vez determinada la base de liquidación se aplican las fórmulas correspondientes para cada una de las prestaciones sociales.

Base para liquidar las prestaciones sociales.

Como ya lo señalamos, para liquidar las prestaciones sociales se toman en cuenta todos los conceptos que devengue el trabajador, como, por ejemplo:

  1. Horas extras.
  2. Recargos nocturnos.
  3. Trabajo dominical y festivo.
  4. Auxilio de transporte.
  5. Comisiones.

En general todo concepto que constituya salario se debe incluir en la liquidación de las prestaciones sociales, y, por el contrario, cualquier pago que no constituye salario se excluye de la base para liquidar las prestaciones sociales.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Otro aspecto a considerar para determinar la base sobre la cual se deben liquidar las prestaciones sociales, es la existencia de un salario variable, situación que obliga a promediar los salarios del todo el periodo objeto de liquidación, para reconocer todos los pagos salariales que recibe el trabajador durante todo el periodo, tema desarrollado con más detalle en el siguiente artículo.

Prestaciones sociales en el salario variable.Así se deben liquidar las distintas prestaciones sociales cuando el trabajador tiene un salario variable.

Respecto a las vacaciones laborales no se consideran una prestación social, sino un descanso remunerado, por lo tanto, su liquidación no se aborda en este artículo, pero el tema fue desarrollado en el siguiente:

Liquidación de las vacaciones.Conozca el procedimiento a seguir para liquidar las vacaciones, tanto su provisión como su liquidación definitiva.

Ejemplo de liquidación de prestaciones sociales.

En el siguiente ejemplo se asume que el trabajador ingresó a trabajar el primero de mayo.

Mes/Concepto. Sueldo básico Horas Extras. Recargo nocturno. Recargo  dominical. Total
Mayo 1.000.000 0 1.000.000
Junio 1.000.000 0 300.000 1.300.000
Julio 1.000.000 1.000.000
Agosto 1.200.000 200.000 100.000 1.500.000
Septiembre 1.200.000 1.200.000
Octubre 1.200.000 200.000 1.400.000
Noviembre 1.2000.000 100.000 1.300.000
Diciembre 1.000.000 1.000.000

Se totaliza lo devengado en cada mes y a partir de allí se efectúa la liquidación respectiva, es decir, que la base para liquidar las prestaciones sociales es la sumatoria de todos los pagos que remuneran al trabajador, como salarios, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, y las comisiones.

Prima de servicios.

Como la prima de servicios se paga semestralmente, liquidaremos únicamente la prima de servicios correspondiente al segundo semestre (julio – diciembre), pues ya debió haberse liquidado y pagado la del primer semestre, en este caso, la parte proporcional del primer semestre, pues hemos supuesto que el trabajador ingresó en mayo de 2021.

Mes Salario
Julio  1.000.000
Agosto  1.500.000
Septiembre  1.200.000
Octubre  1.400.000
Noviembre  1.300.000
Diciembre  1.000.000
Total semestre  7.400.000
Promedio mensual  1.233.333 (7.400.000/6)

El promedio mensual se determina dividiendo 7.400.000 entre los 6 meses del semestre, o los meses que correspondan según el periodo a liquidar.

Determinar el promedio es necesario para reconocer las prestaciones sociales sobre todos los pagos remuneratorios o que constituyen salario, y se hace independientemente de si es un salario variable o fijo, en razón a que el salario fijo en realidad no es fijo debido a que cambia cada mes por cuenta del trabajo suplementario y los diferentes recargos que el trabajador pueda tener.

Ahora se aplica la fórmula para determinar la prima de servicios, que es:

(Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360.

Reemplazando tenemos:

(1.233.333 x 180)/360 = 616.667.

El salario se ha multiplicado por 180, porque es el número de días que tiene el periodo liquidado; 6 meses.

Prima de servicios.Los trabajadores tienen derecho a recibir una prima de servicios equivalente a un salario mensual por cada año de trabajo.

Cesantías.

Como las cesantías se liquidan una vez al año, es preciso tomar todo el año, o en este caso, los 8 meses transcurridos desde que el trabajador ingresó a la empresa.

Auxilio de cesantías.Auxilio de cesantías, qué es y cuáles son los trabajadores que tienen derecho a ese pago o derecho en Colombia.

Como el salario ha variado todo el tiempo, unas veces por incremento o disminución del sueldo básico y otras por efecto de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, es preciso tomar el promedio de los 8 meses para determinar la base a utilizar para calcular las cesantías.

En los 8 meses el trabajador devengó en total 9.700.000, valor que se divide entre 8 para un promedio mensual que es de $1.212.500.

Aplicamos entonces la fórmula, que resulta ser la misma que la prima de servicios:

(Salario mensual * Días trabajados en el periodo a liquidar) / 360.

Reemplazando valores tenemos:

(1.212.500 x 240) /360 = 808.333.

El salario promedio mensual se multiplica por 240 días, que corresponden a los 8 meses liquidados.

Si bien se utiliza la misma fórmula tanto en la liquidación de la prima de servicios como en la liquidación de las cesantías, en este caso los valores son diferentes porque se liquidan periodos diferentes, ya que en la prima de servicios liquidamos 6 meses y en las cesantías 8 meses.

Si se liquidara un mismo periodo para los dos conceptos, los valores y el resultado serían iguales.

Intereses sobre las cesantías.

El empleador debe pagar un 12% anual de interés sobre las cesantías causadas, que fueron de 808.333.

Intereses de cesantías.El empleador debe pagar al trabajador unos intereses de cesantías del 12% anual, y aquí explicamos cómo deben calcularse.

En este caso ese 12% será proporcional toda vez que el trabajador no laboró durante todo el año sino 240 días únicamente.

La fórmula a utilizar es:

(Cesantías x Días trabajados x 0,12) /360.

Reemplazando valores tenemos:

(808.333 x 240 x 0.12) /360 = 64.667.

Se toma como base las cesantías liquidadas previamente, porque como su nombre lo indica, se trata de los intereses sobre las cesantías.

Liquidador de prestaciones sociales en línea.

En el siguiente artículo encuentra un liquidador de prestaciones sociales en línea que le permite proyectar el valor de cada una de las prestaciones sociales.

Calculadora prestaciones sociales.Calculadora para liquidar en línea las prestaciones sociales del trabajador (Prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías y provisión de vacaciones).

Horas extras en la liquidación de prestaciones sociales.

Se deben pagar prestaciones sociales sobre las horas extras que se paguen, por cuanto hacen parte del salario o remuneración que recibe el trabajo.

Las horas extras que el trabajador realice hacen parte del salario mensual que este recibe, y por ello se suman para totalizar el devengado mensual.

En consecuencia, no hace falta promediar o discriminar las horas extras, pues estas están dentro del total devengado de cada mes, y luego al momento de liquidar las prestaciones se promedia el salario de cada uno de los meses del periodo que corresponda, donde ya están incluidas las horas extras.

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  1. Ariel vargas (enero 3 de 2022)

    Buenas tardes.
    Yo labore todo el año 2021 desde el 4 enero al 31 dic con sueldo variable por horas extras. El basico mio era el minimo legal vigente.
    Pero al promediar los 12 meses me da un salario mensual de 1.627.083 como liquido todo esto
    Son 567 extras diurnas
    320 extras nocturnas
    6 festivos sin horas extras

    Responder
  2. Andrea cuellar (enero 7 de 2022)

    buenas tardes

    si una persona que gana el mínimo renuncia a los 5 días del presente año sobre que salario tomo la base de liquidación o la promedio los dos salarios

    Responder
  3. ADRIANA MARQUEZ RAMIREZ (enero 11 de 2022)

    Las horas extras hacen parte para la liquidación de un trabajador y que sanción hay para cuando no se hace la liquidación como debe de ser?

    Responder
  4. JEANNETTE (marzo 20 de 2022)

    Buen día me podrían por favor decir su una persona que tiene contrato a termino fijo y tiene un smlv 2021 y recibió un bono mensual de 400.000 durante todo el año 2021 y también los meses de enero y febrero de 2022 y renuncia el 15 de marzo de 2022, este valor del bono hace parte del valor del salario con el cual se le debe pagar la liquidación? este valor del bono no esta escrito en el contrato de trabajo.

    Gracias por su valiosa respuesta.

    Cordial saludo.

    Responder
  5. TORRE (marzo 30 de 2022)

    BUEN DIA TENGO UN EMPLEADO QUE INGRESO EN ENERO 26 DE 2022 , PERO PRESENTO RENUNCIA EN MARZO 18 DE 2022
    EN FEBRERO SE LE PAGO COMISIONES Y EN MARZO TAMBIEN, LABORO EN TOTAL 53 DIAS O SEA 1.766 MESES
    MI INQUIETUD PARA EL PROMEDIO DE LAS COMISIONES PARA PAGAR LAS CESANTIAS SE HACE LAS COMISIONES /1.766
    O LAS COMISIONES /360

    GRACIAS

    Responder
  6. ALEJANDRA MARQUEZ (mayo 5 de 2022)

    BUENAS TARDES YO TRABAJE DESDE EL 23 DE ENERO DEL 2020 HASTA EL 13 DE MARZO,DÍA EN QUE ME DESPIDEN INJUSTAMENTE. COMO DEBE SER LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y LIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIÓN EN ESTE TIEMPO.

    Responder
  7. ANA (julio 14 de 2022)

    Buenas Tardes,

    Un trabajador que tiene un contrato por un año con fecha de inicio octubre del 2021 y se termina en el 2022, se le realiza su liquidacion cuanto este termine (vacaciones, cesantias e intereses), las primas se han cancelado en las fechas indicadas pero las cesantias no, mi pregunta es con que salario lo debo liquidar?, o debo realizar dos liquidaciones una promediada a dic de 2021 con el sueldo de ese año y otra en el 2022 con el sueldo vigente. Gracias

    Responder
  8. Martica (agosto 23 de 2022)

    Buen dia , mi hermana lleva laborando 5 años en la empresa la despidieron sin justa causa todo el tiempo tuvo un salario de $1.000.000 deben indemnizar por 5 años?

    GRACIAS

    Responder
  9. alejandro (agosto 26 de 2022)

    buenos dias me gustaria saber como quedaria la liquidacion de terminacion de contrato de trabajo con justa causa , el sueldo es de 1,000.000 mas horas extras el contrato fue del 1 de enero de 2020 hasta el 21 de agosto de 2022.
    quedo atento muchas gracias por su ayuda
    correo : [email protected]

    Responder
  10. FABIAN QUINTERO (agosto 29 de 2022)

    BUEN DIA,
    agradezco la informacion clara y precisa, en el ultimo ejemplo la tabla se encuentra mal relacionada agradeceria la revisaran y arreglaran ya que causa confusion.

    muchas gracias.

    Responder
  11. Antonia Campillo (marzo 12 de 2023)

    El señor Leon Sanchez trabajo para el señor Luis Carlos , mediante un contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año : con duración inicialmente pactada de cuatro meses vigente desde el 27 de diciembre de 20|6 y el dia 27 de marzo de 2022 , le entrega el preaviso diciéndole que el contrato no será renovado al vencimiento de los cuatro meses ,. esto es que el contrato termina con justa causa el 27 de abril de 2022 . Devengando un salario de 3850000 .
    El señor Luis le pagaba al señor Leon las prestaciones sociales , en las fechas que se cumplían.
    Al 8 de marzo de 2023 Luis no ha cancelado las prestaciones sociales adeudadas a la terminación del contrato de trabajo.
    Leon Sanchez desea saber si Luis le termino el contrato de trabajo con justa o sin justa causa y el valor de las prestaciones sociales adeudadas

    Responder
  12. Zuley guiierrez (diciembre 16 de 2023)

    Buenas ,yo trabaje en una empresa 20 años y alcance mi pension ,que liquidacion recibiria y si para eso me tiene encuenta los 20 años o que sabiendo que me pensione .que recibbiria de liquidacion .mil gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Zuley guiierrez (diciembre 17 de 2023)

      La pensión se la paga el fondo de pensiones, y la empresa le liquidará las prestaciones sociales del último año, lo las que corresponden de la última liquidación realizada.

      En consecuencia, para efecto de las liquidación no es indiferente la cantidad de años trabajados, a nos ser que en una convención colectiva o similar se considere alguna prestación por antiguedad.

      Saludos

      Responder

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