Contribuyentes omisos por no declarar

Las personas naturales o jurídicas que estando obligada a declarar no lo haga, son considerados como omisos por la Dian.

Qué es omiso.

La real academia de la lengua española define el término omiso como flojo y descuidado.

En el contesto fiscal o tributario, el omiso es el contribuyente o persona que no ha cumplido con las obligaciones que la ley le ha impuesto.

Una persona que tiene la obligación de declarar renta y no lo hace, es un omiso, y seguramente ha llegado allí precisamente por flojo y descuidado según define este término la RAE.

Consecuencias para un contribuyente omiso.

Los contribuyentes omisos que no presentaron una declaración tributaria cuando tenían la obligación de hacerlo, como en el caso del impuesto a la renta, o el impuesto alas ventas, se exponen a una serie de sanciones dependiendo del nivel de incumplimiento o de la etapa del proceso.

Obligados a declarar renta.Personas naturales que deben declarar renta. Topes, requisitos y otros aspectos relevantes.

Cada año el gobierno fija un calendario tributario con los plazos máximos en que se deben presentar las diferentes declaraciones tributarias como la de renta, Iva, retención, etc.

El contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones dentro de esos plazos, y si no lo hace, a partir de esas fechas se consideran omisos.

Pues bien, la primera consecuencia del contribuyente omiso, es el pago de intereses moratorios y el pago de la sanción por extemporaneidad en la presentación la declaración.

Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar se empiezan a casuar intereses moratorios hasta el día en que se pague el impuesto correspondiente.

Igualmente, desde el día siguiente al vencimiento para declarar empieza a correr la sanción por atemporalidad, que se causa por cada mes o fracción de mes de retardo en la presentación de la declaración.

Sanción por extemporaneidad.Cuando las declaraciones tributarias se presentan luego de vencido el plazo para declarar debe pagar la sanción por extemporaneidad.

Si el contribuyente no declara por su propia cuenta así sea extemporáneamente, entonces la Dian impone la sanción por no declarar, previa notificación de un emplazamiento para declarar.

Sanción por no declarar.Sanción por no declarar renta, Iva, retención y demás declaraciones que el contribuyente está obligado a presentar.

Si a pesar de la sanción por no declarar el contribuyente persiste en su incumpliendo y se niega a presentar la declaración, entonces la Dian declarará por él mediante una liquidación oficial de aforo, pues el pago de la sanción por no declarar no libera al contribuyente de presentar la declaración respectiva.

Liquidación de aforo.La liquidación oficial de aforo es realizada por la Dian cuando el contribuyente no presenta su declaración de renta o Iva, entre otras.

Mediante la liquidación de aforo la Dian determina el impuesto que debe pagar el contribuyente, y lo determina con base a la información que tiene disponible la Dian, generalmente mediante los reportes de información exógena que hacen los demás contribuyentes.

Si el contribuyente no paga el impuesto y los intereses determinados en la liquidación de aforo, la Dian iniciará un proceso de cobro coactivo.

Cobro coactivo de impuestos por Dian.La Dian puede iniciar un proceso administrativo de cobro coactivo a fin de lograr el pago forzoso de las deudas por impuestos.

En el cobro coactivo la Dian puede embargar, secuestrar y rematar los bienes del contribuyente, como casas, apartamentos, vehículos, cuantas bancarias, salarios y, en fin, todo bien o derecho que esté a nombre del contribuyente.

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