Edad máxima para cotizar a pensión

Por regla general todo trabajador asalariado o independiente está obligado a cotizar a pensión, sin considerar la edad, en razón a que actualmente no existe una ley que excluya  tal obligación en función de la edad del afiliado.

¿Exclusión del sistema de pensiones en razón a la edad?

Toda persona con capacidad de pago, y toda persona vinculada mediante un contrato de trabajo, debe afiliarse al sistema de pensiones y pagar los aportes correspondientes, excepto aquellas que ya se pensionaron.

Los cotizantes no obligados a cotizar a pensión por edad no existen. Todos los trabajadores dependientes e independientes están obligados a cotizar a pensión.

Lo que hace la edad, es impedir que una persona de cierta edad pueda afiliarse a un fondo privado de pensiones, debiendo afiliarse obligatoriamente a Colpensiones.

Lo que dice la ley.

Existe una norma que ha dado lugar a interpretar que la edad es un factor que exime la cotización a pensión. Se trata del artículo 61 de la ley 100 de 1993, que en su literal b) señala:

«Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.»

Lo anterior ha creado en el imaginario popular la creencia de que si se supera esa edad no es obligatorio cotizar a pensión, lo que es incorrecto.

El artículo 61 de la ley 100 de 1993 no crea una exclusión del sistema pensional, sino del régimen de ahorro individual, de modo que sigue siendo posible y obligatorio afiliarse al régimen de prima media, puesto que la ley 100 no contempla una exclusión de dicho régimen en razón a la edad.

Régimen de ahorro individual con solidaridad.El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad.

Todo trabajador debe afiliarse a pensión sin importar la edad.

La obligación de cotizar a pensión es inherente a toda relación laboral, sin límite de edad.

Así lo dejó claro la sala labora de la Corte suprema de justicia en sentencia CSJSL2991-2020:

«Esa concepción permite entender que las personas de edad avanzada también tienen derecho a acceder a un trabajo dependiente o por cuenta propia, en cuyo caso, su afiliación al sistema de seguridad social es ineludible pese a que tengan la edad de pensión por vejez, -prestación que por tal razón no obtendrán-, y, en esa medida, sí tienen derecho, en el régimen de prima media con prestación definida, a estar amparadas para cubrir los eventuales riesgos de invalidez y muerte.»

Y es que el artículo 15 de la ley 100 de 1993, señala expresamente que es obligatoria la afiliación de todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, sin considerar excepción alguna, lo mismo que los trabajadores independientes con capacidad económica suficiente.

En consecuencia, quien contrate a un trabajador de 60 años o más, debe afiliarlo a pensión.

Interpretación del artículo 61 de la ley 100 de 1993.

Como señalamos el inicio, la creencia de que las personas mayores de 50 años (mujeres) o de 55 años (hombres), no están obligadas a cotizar a pensión, surge del artículo 61 de la ley 100 de 1993, que ha sido interpretada incorrectamente.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL4698-2020, precisa la interpretación que se le debe dar a dicha normativa, en la que deja claro que la intención o propósito no fue excluir del sistema pensional a los trabajadores de cierta edad, sino de crear un sistema de transición con respecto a los recién creados fondos privados de pensión.

Precisamente lo que dicha normativa hace es limitar la afiliación al régimen de ahorro individual a quienes superen la edad allí establecida, por la siguiente razón:

«Bajo ese contexto, y como tal situación podía causar efectos traumáticos al sistema, en especial, para las entidades que tenían a su cargo esas pensiones de reparto como el ISS, en la medida que tenían que pagar inmediatamente los bonos pensionales a los nuevos fondos privados que tendrían a su cargo el manejo del régimen de ahorro individual, la Ley 100 de 1993 estableció en el literal b) del artículo 61, un régimen de transición específico para las personas que estaban próximas a jubilarse en el régimen anterior y quisieran trasladarse al de ahorro individual bajo el cumplimiento de un tiempo de cotización extraordinario.»

Más adelante señala la Corte:

«Tal consecuencia, se traduce en la circunstancia de que en el régimen de prima media las mesadas de los pensionados son cubiertas periódicamente, mientras que el reconocimiento del bono pensional implica el traslado del total del capital acumulado en un solo pago, por lo cual, fue razonable que la ley previera mecanismos de transición para evitar desequilibrios en el sistema.»

Luego puntualiza la Corte:

«En resumen, la referida disposición persiguió dos finalidades (i) mantener las condiciones pensionales de aquellos que se trasladaran de manera voluntaria al RAIS, e inclusive evitar que tomaran decisiones contrarias a sus intereses (régimen de transición); y (ii) salvaguardar la sostenibilidad del sistema pensional.»

Lo que da claro la Corte es que esa normativa lo que busca es impedir el traslado dese el régimen de prima medio a los fondos privados en esas condiciones, más no la exclusión del sistema pensional, y por eso la corte concluye que:

«De manera que, a nivel normativo, a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993 no existe ninguna disposición que excluya a aquellos trabajadores activos que tengan o sobrepasen la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez, de la obligación de afiliarse al sistema para cubrir otros riesgos como la invalidez y la muerte.»

Y respecto al decreto 758 de 1990, que contempló lo mismo en su momento, al ser previo a la ley 100 de 1993 no tiene aplicación luego de entrada en vigencia la ley 100, así que queda absolutamente claro que todo trabajador debe estar afiliado a pensión sin considerar su edad.

Régimen de prima media con prestación definida.El régimen de prima media con prestación definida, es aquel donde los aportes van a un fondo común gestionado y garantizado por el estado.

La pensión de vejez no es lo único que importa.

Es cierto que la persona que inicia a cotizar pensión luego de 50 o 60 años nunca se pensionará por vejez, pero hay que tener claro que la pensión de vejez no es el único beneficio de cotizar a pensión.

Un trabajador puede sufrir una invalidez por riesgo común, y si no estaba afiliado a pensión, la pensión por invalidez debe ser cubierta por el empleador que omitió la afiliación, lo que precisamente ocurrió en el caso estudiado en la sentencia SL4698-2020.

De otra parte, si bien no será posible una pensión de vejez, el trabajador en todo caso tendrá derecho a la indemnización sustitutiva o a la devolución de saldos, según corresponda, cuando decida no trabajar más.

Indemnización sustitutiva de pensión.Cuando el afiliado no cumple requisitos para pensionarse puede solicitar la indemnización sustitutiva, equivalente a una devolución de aportes.

Por consiguiente, además de que legalmente es obligatorio afiliar a pensión a un trabajador con más de 50 o 55 años, según el caso, económicamente es conveniente tanto para el trabajador como para el empleador, y quizás deba ser el empleador el más interesado en afiliar al trabajador para descartar toda posibilidad de tener que asumir el pago de una pensión de invalidez.

¿Hasta qué edad puedo cotizar pensión?

No existe límite de edad para cotizar a pensión, el punto es si es conveniente hacerlo.

Cuando las personas no se han pensionado, pueden cotizar hasta los 80 años a fin de lograr la pensión, pero si a los 70 años ya cumple con los requisitos para pensionarse, puede seguir cotizando sin problemas, pero es probable que fallezca antes de pensionarse, y para muchos eso no tiene sentido.

El objetivo de la pensión es que la persona en su vejez pueda descansar al tiempo que tiene unos ingresos asegurados, y si la persona espera demasiado tiempo para pensionarse, menor será el tiempo que pueda descansar y disfrutar de la pensión.

¿Edad mínima para empezar a cotizar pensión?

Los menores de edad pueden afiliarse a un fondo de pensiones, y para ello necesitan de un representante legal, y la ley de forma expresa no fija un límite mínimo de edad.

Sin embargo, consideramos que debe haber concordancia con la edad mínima para trabajar, y esta son los 15 años cumplidos según el artículo 35 de la ley 1098 de 2006.

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  1. Yoryani (febrero 15 de 2022)

    Tengo 55 años nunca he cotizado pensión. A esta edad la empresa donde trabajo me puede afiliar a pago de pensión, así no la vaya a recibir por cuestiones de edad

    Responder
  2. Carlos (abril 25 de 2022)

    Es legal en el pago de un contrato eventual dos meses , descontar el 16 por ciento de la pensión cuando la edad del contratado es de 75 años ? Además es un contrato único , no se repite. valor del contrato de dos meses .$1.400.000 , descuento realizado $ 224.000. Gracias.

    Responder
  3. ANAMAR (mayo 25 de 2022)

    TENGO PENSION POR SUSTITUCION Y TENGO UN EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION ESTOY OBLIGADA A QUE SE ME AFILIE A UN FONDON DE PENSIONES Y SE ME DESCUENTE EL PORCENTAJE EN PENSIÓN. OPUEDO ELEGIR NO AFILIARME TENIENDO EN CUJENTA QUE SOY PENSIONADA

    Responder
  4. RAUL (julio 5 de 2022)

    tengo 65 años y nunca e aportado a pensión, y tengo que realizar un mantenimiento y me exigen pago de pensión aporto salud y ArL debo pagar pension.

    Responder
  5. José E. S. Ch. Junior (noviembre 28 de 2022)

    Nunca he cotizado pensión, ni tengo semanas para dicha pensión, y tengo 52 años.es verdad que ninguna empresa me resibe.como empleado. Por Este problema, sin pensión.

    Responder
  6. Ricardo (diciembre 5 de 2022)

    Tengo una hermana que tiene patología siquiátrica, y solamente puedo pagarle la EPS para su tratamiento de salud mental. Nunca ha trabajado ni cotizado a pensión. Debo pagarle pensión? tiene 59 años de edad.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Ricardo (enero 5 de 2023)

      el pago de pension para ella ya no es obligatorio, ya que tiene mas de 57 años que es la edad de pension.

      Responder
  7. Ana (diciembre 18 de 2022)

    Estoy afiliada tengo 40 años he cotizado desde que inicié a trabajar solo me faltan 5 años para pensionarme por el tiempo laborado y no por edad. Mi pregunta tengo que seguir cotizando asta cumplir la edad o cuando termine de cotizar las semanas correspondientes dejo de cotizar ahora trabajo independiente

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Ana (enero 5 de 2023)

      por obligacion debera pagar pension quedara exonerada de esa obligacion cuando cumpla 57 años

      Responder
  8. Maria Eugenia (enero 9 de 2023)

    Hola buenas tardes, tengo 65 anos de edad, debo pagar pension, no he cotizado por muchos anos, cuanto deberia pagar solo si fuera a salud?
    Gracias.

    Responder
  9. Juancho Nuñez (enero 31 de 2023)

    Hola, tengo 43 años, no tdngo empleo y solo me alcanza para pagar la salud. Estoy obligado a cotizar pensión, si no tengo capa ipad económica ? Que puedo hacer para que me revivan solo el pago en salud?

    Responder
  10. JUAN CARLOS (febrero 18 de 2023)

    Hola. Tengo 51 años, trabajo como independiente hace 25 años y nunca he pagado pensión. Sólo salud.
    Sólo coticé pensión 3 años que trabajé en una empresa hace como 30 años. En días pasados quise pagar salud y la plataforma ASOPAGOS ya no permitió seleccionar la opción solo salud y me dicen que ya es obligatorio pagar las dos cosas. Cómo es posible que me obliguen a mi edad empezar a pasar pensión, si por obvias razones ya no alcanzaré a pensionarme y lo que pague de aquí en adelante se perderá?
    Gracias por tomarse el tiempo de responder.

    Responder
  11. juan (febrero 20 de 2023)

    tengo 58 años voy a entrar a trabajar en una empresa solo he cotizado 156 semanas a pension, estoy obligado a seguir cotizando a pension

    Responder
  12. Rossy C . (marzo 25 de 2023)

    Colpensiones dice no devolverme el dinero cotizado como trabajadora hospitalaria porque ésta entidad era de la curia y del estado (294.43 semanas)desde 01 01/1974 hasta 01 09 /79 y (68.57)semanas que coticé con subsidio del estado.no pude seguir cotizando por afección de salud

    Responder
  13. DianaBMN (abril 10 de 2023)

    Buenas tardes. Tengo 48 años y nunca he cotizado en un fondo de peniones.

    Puedo iniciar mis aportes en este momento?
    Dónde sería mejor en Colpensiones o en un Fondo de pensiones Privado?
    Si no logro las semanas requeridas, que pasaría con mi dinero en los dos casos?

    Gracias

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a DianaBMN (octubre 5 de 2023)

      Sra. Diana muy buen día.

      Si tiene 48 años, quiere decir que en 9 años cumpliría la edad para la pensión y en esos 9 años alcanzaria a cotizar mal contadas 450 semanas (un poco más). Para lograr la pensión necesitaria 1150 semanas en un fondo privado (pension de 1 SMMLV) o 1000 semanas en Colpensiones (segun la nueva reforma en las semanas cotizadas para las mujeres), eso quiere decir que para lograr pensionarse, deberia cotizar aproximadamente hasta los 68 años de edad.

      Claramente el futuro es incierto y no sabemos hasta que edad vamos a estar en este plano y seria dificil tomar la decision de cotizar hasta los 68 años para lograr la pension (que en ese caso le aconsejaria COLPENSIONES, porque puede lograr una mejor pensión); pero entendiendo que le faltaria mucho tiempo para lograr la pensión, entnoces para su caso particular le aconsejaria mejor cotizar en un fondo privado de pensiones por los siguientes motivos:

      1- en un fondo se pensiona con monto (si realiza aportes muy altos y obtiene en estos años altos rendimientos, puede tener una posibilidad de pensionarse, si acumula en su cuenta de ahorro individual el capital suficiente para financiar su pension)

      2- En el caso de no alcanzar con los requisitos de pensión, le van a devolver el dinero que tenga en su cuenta de ahorro individual, más los rendimientos que generó su dinero en estos años, y esa devolucion de aportes es muchisimo mayor que en Colpensiones.

      En caso de tener alguna duda adicional o si desea que le ampliemos la informacion, puede llamarnos o escribirnos por WhastApp y con mucho gusto la orientamos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSION”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Comuniquese al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a DianaBMN (octubre 5 de 2023)

      Diana muy buen día.

      Si tiene 48 años, quiere decir que en 9 años cumpliría la edad para la pensión y en esos 9 años alcanzaria a cotizar mal contadas 450 semanas (un poco más). Para lograr la pensión necesitaria 1150 semanas en un fondo privado (pension de 1 SMMLV) o 1000 semanas en Colpensiones (segun la nueva reforma en las semanas cotizadas para las mujeres), eso quiere decir que para lograr pensionarse, deberia cotizar aproximadamente hasta los 68 años de edad.

      Claramente el futuro es incierto y no sabemos hasta que edad vamos a estar en este plano y seria dificil tomar la decision de cotizar hasta los 68 años para lograr la pension (que en ese caso le aconsejaria COLPENSIONES, porque puede lograr una mejor pensión); pero entendiendo que le faltaria mucho tiempo para lograr la pensión, entnoces para su caso particular le aconsejaria mejor cotizar en un fondo privado de pensiones por los siguientes motivos:

      1- en un fondo se pensiona con monto (si realiza aportes muy altos y obtiene en estos años altos rendimientos, puede tener una posibilidad de pensionarse, si acumula en su cuenta de ahorro individual el capital suficiente para financiar su pension)

      2- En el caso de no alcanzar con los requisitos de pensión, le van a devolver el dinero que tenga en su cuenta de ahorro individual, más los rendimientos que generó su dinero en estos años, y esa devolucion de aportes es muchisimo mayor que en Colpensiones.

      En caso de tener alguna duda adicional o si desea que le ampliemos la informacion, puede llamarnos o escribirnos por WhastApp y con mucho gusto la orientamos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSION”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Comuniquese al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
  14. JORGE RODRIGUEZ (junio 2 de 2023)

    GRACIAS POR SUS ASESORIAS, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:

    ESTOY DEMANDANDO A COLPENSIONES POR UNA PENSION DE INVALIDEZ, MI ABOGADO ME DICE QUE VA A PELIAR POR LAS 26 SEMANAS QUE DICE LA LEY CREO QUE ES LA LEY 100, Y YO LE ARGUMENTE QUE SI SE PUEDE PELIAR TAMBIEN POR LAS 300 SEMANAS EN CUALQUIER TIEMPO DE ACUERDO A LA LEY O ACUERDO 790 DE 1990, ME DICE DICHO ABOGADO QUE YA ESTA LEY NO ESTA VIGENTE MI PREGUNTA ES : ES CIERTO LO QUE ME DICE MI ABOGADO?

    2) TENGO AUDIENCIA EL 15 DE AGOSTO 2023 , (VIRTUAL), ME DICE MI ABOGADO QUE NO HAY NECESIDAD QUE VAYA A SU OFICINA, QUE LA AUDIENCIA LA PUEDO VER EN WHATSAAP, ES ESTO LEGAL? PUEDO OBLIGAR A MI ABOGADO A QUE YO ESTE PRESENTE? LES AGRADEZCCO MUCHO QUE ME ACLAREN ESTAS 2 DUDAS !

    Responder
  15. Sandra Romero (junio 10 de 2023)

    Buenos días, tengo una empleada doméstica que tiene 55 años y nunca ha cotizado para pensión. Ella no quiere cotizar y prefiere que le dé el dinero a ella, pero por seguridad es mejor afiliarla a todo. Que es lo mejor que hay que hacer en este caso?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Sandra Romero (octubre 5 de 2023)

      Sra Sandra muy buen día.

      Como usted lo dice: “por seguridad es mejor afiliar a todo” y esa seguridad es tanto para ella como trabajadora, como para usted como empleadora y evitar dolores de cabeza futuros (aparte que es obligacion para uno, afiliar a los trabajadores), entonces lo mejor es afiliarla a todo.

      Si tiene alguna duda adicional, puede comunicarse con nosotros y con gusto la orientamos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSION”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Comuniquese al (+57) 300 212 74 53.

      Responder
  16. clemencia (octubre 6 de 2023)

    Mi pregunta es la siguiente estoy cotizando desde el 2003 por un mínimo y tengo 52 años de edad, pero desde el 2016 estoy cotizando como independiente con un salario mas alto, pregunta es para aumentar la pensión puedo aumentar el valor de la cotización a pensión y con ello también la salud, o que me aconsejan. que debo hacer para devengar una pensión alta, muchas gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a clemencia (noviembre 17 de 2023)

      Buenos días, Clemencia.

      Si desea cotizar más a pensión también tendrá que cotizar más a salud, puesto que los dos aportes se hacen sobre la misma base de liquidación.

      Si estuviera afiliada a un fondo privado de pensiones, podría realizar aportes voluntarios y evitarse el pago adicional a salud, pero si su ingreso no es muy elevado, ese aporte podría tener muy poco efecto o ninguna sobre el monto de su pensión.

      Saludos

      Responder
  17. Carlos Alberto Martinez De la pava (diciembre 13 de 2023)

    buen día
    Mi pregunta es la siguiente: tengo 57 años y ya casi tengo las 1300 semanas cumplidas, puedo cotizar más tiempo (ej, 10 años más) para mejorar mi pensión, aunque antes cumpla la edad y las semanas mínimas (afiliado a colpensiones)

    Gracias.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Carlos Alberto Martinez De la pava (diciembre 13 de 2023)

      Usted puede seguir cotizando incluso luego de haber cumplido la edad y las semanas mínimas, ya que no es obligatorio pensionarse una vez cumpla los requisitos mínimos.

      Sin embargo, debe evaluar si cotizar más semanas le permiten en realidad obtener una mejor pensión, pues no siempre es el caso. En este artículo se explica y se incluye un simulador que le dará una idea aproximada.

      Saludos

      Responder
  18. jenny (diciembre 19 de 2023)

    BUENAS TARDES, SOY VENEZOLANA 48 AÑOS CON CEDULA DE EXTRANJERIA COLOMBIANA Y NUNCA E COTIZADO PENSIONES , TRABAJO POR OPS OBRA LABOR, Y PAGO SEGURIDAD Y RIESGO LABORAL… TENGO ENTENDIDO QUE LOS EXTRANJEROS NO ESTAN OBLIGADOS A PAGAR PENSIONES , QUERIA SABER SI ESO ES CIERTO Y TAMBIEN POR MI EDAD , NO SERIA CONVENIENTE ,,, LE AGRADEZCO SU RESPUESTA

    Responder
  19. jenny (febrero 15 de 2024)

    YO SOY EXTRANJERA VENEZOLANA , PERO YA CUENTO CON CEDULA DE EXTRANJERIA , PERO EN MI PAIS ESTOY PAGANDO PENSION DE MANERA PARTICULAR , NO POR EMPRESA … MI PREGUNTA ES ? …. DEBO PAGAR PENSION EN ESTE PAIS O QUEDO EXONERADA?

    Responder
  20. Alfonso (febrero 27 de 2024)

    Buenos días,
    Tengo 63 años, cotice pensión pero me hacen falta 2 años en semanas para lograr pensionarme pero ya nadie me contrata, como puedo seguir cotizando si no tengo un salario y tampoco tengo sufucientes ingresos?.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Alfonso (febrero 27 de 2024)

      ¿A qué fondo de pensiones está afiliado? Si está afiliado a un fondo privado puede optar por la garantía de pensión mínima que se logra con 1150 semanas.

      Saludos

      Responder

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