En este artículo 29 secciones
- Qué es la pensión sanción.
- Requisitos para acceder a la pensión sanción.
- Qué norma se aplica: la vigente a la fecha del despido.
- Qué pasa según el tiempo trabajado.
- Cuándo se causa y desde cuándo se paga.
- Monto de la pensión sanción.
- La pensión sanción en el contrato realidad.
- ¿La pensión sanción es compatible con la pensión de vejez?
- Intereses de mora, indexación y prescripción.
- ¿Qué hacer si no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión sanción?
- ¿Se pueden sumar tiempos de varios empleadores para acceder a la pensión sanción?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la pensión sanción en Colombia?
- ¿Qué pasa si trabajé menos de 10 años sin afiliación?
- ¿Qué pasa si trabajé más de 15 o más de 20 años sin afiliación?
- ¿Qué norma se aplica a la pensión sanción?
- ¿Si ya tenía la edad cuando me despidieron, desde cuándo me pagan?
- ¿Procede la pensión sanción si renuncié o me acogí a un plan de retiro?
- ¿Sirve la transacción en la que firmé que era contratista independiente?
- ¿La pensión sanción aplica a las empleadas domésticas?
- ¿La pensión sanción se transmite a los sobrevivientes?
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La pensión sanción es la que debe pagar directamente el empleador que no afilió a su trabajador a pensiones y lo despidió sin justa causa después de 10 años o más de servicios, según el artículo 133 de la ley 100 de 1993. Se causa el día del despido, y la norma que la rige es la vigente en esa fecha; la edad solo determina desde cuándo se paga: 62 años el hombre o 57 la mujer si trabajó entre 10 y 15 años, o 60 y 55 si trabajó 15 años o más. ¿Qué requisitos exige, qué pasa según el tiempo trabajado y cómo se calcula?
Qué es la pensión sanción.
La pensión sanción, como su nombre lo indica, es una pensión que se impone al empleador que omite afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social en pensiones.
La pensión de un trabajador está a cargo del sistema pensional, y para lograrla tanto el empleador como el trabajador deben realizar las cotizaciones pertinentes, y para ello el trabajador debe ser afiliado a un fondo de pensiones. Si el empleador no lo afilia, el trabajador pierde la posibilidad de pensionarse por ese tiempo, y la ley, como sanción al empleador, le obliga a pagar la pensión directamente.
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De dónde viene la figura.
La pensión sanción es anterior a la ley 100. El artículo 8 de la ley 171 de 1961 creó la pensión proporcional de jubilación para trabajadores oficiales y particulares, con dos modalidades: la pensión sanción, para el despedido sin justa causa con más de 10 y menos de 20 años de servicio, y la pensión restringida, para quien se retiraba voluntariamente con más de 15 y menos de 20 años. Para los trabajadores particulares, la figura fue modificada por el artículo 37 de la ley 50 de 1990, que reformó el artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo.
El artículo 133 de la ley 100 de 1993 reguló de nuevo la materia para trabajadores oficiales y particulares, pero solo para la pensión sanción del trabajador no afiliado por omisión del empleador. La pensión restringida por retiro voluntario no quedó en la ley 100.
Requisitos para acceder a la pensión sanción.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL1219-2025, resumió los requisitos del artículo 133 en tres:
- Haber trabajado para el mismo empleador 10 años o más, continuos o discontinuos, antes o después de la ley 100.
- Haber sido despedido sin justa causa.
- No haber sido afiliado al sistema general de pensiones por omisión del empleador.
Si falta cualquiera de ellos, no hay pensión sanción. En particular, no la causa quien fue despedido con justa causa ni quien renunció.
Qué norma se aplica: la vigente a la fecha del despido.
La pensión sanción se causa cuando termina el contrato de trabajo, de modo que se rige por la norma vigente en ese momento, no por la vigente cuando el trabajador cumple la edad ni cuando la reclama. La Corte Suprema lo precisó en la sentencia SL1501-2025:
«Ahora si bien es cierto, que en esta clase de prestación pensional, la edad es solo requisito de exigibilidad, también lo es, que su causación o estructuración es a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, que en el sub judice ocurrió el 31 de marzo de 1995, fecha en que ya se encontraba en vigencia la Ley 100 de 1993, lo que conlleva colegir que no le asiste razón a la censura en sus reproches a las inferencias del juez colegiado, porque se acompasa con lo adoctrinado por esta Corporación.»
En ese caso, un trabajador oficial de Telecom se acogió a un plan de retiro voluntario en marzo de 1995, con más de 18 años de servicio, y reclamó la pensión restringida de la ley 171 de 1961. La Corte se la negó: como el retiro ocurrió después del 1 de abril de 1994, cuando empezó a regir la ley 100, se aplicaba el artículo 133, que solo contempla la pensión por despido sin justa causa del trabajador no afiliado, no la del retiro voluntario.
La regla sirve en los dos sentidos. Quien fue despedido antes de la ley 100 conserva el derecho a la pensión con las normas anteriores, aunque cumpla la edad o la reclame muchos años después; quien fue despedido después, solo puede reclamar la del artículo 133.
Qué pasa según el tiempo trabajado.
El tiempo de servicio con el mismo empleador determina si hay pensión y a qué edad se paga:
| Tiempo con el mismo empleador | ¿Hay pensión sanción? | Edad de pago desde 2014 |
|---|---|---|
| Menos de 10 años | No | — |
| 10 años o más y menos de 15 | Sí | 62 años el hombre, 57 la mujer |
| 15 años o más | Sí | 60 años el hombre, 55 la mujer |
Entre 10 y 15 años.
El inciso 1 del artículo 133 regula este tramo:
«El trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.»
Esas edades se aumentaron a 62 y 57 años desde el 1 de enero de 2014, según el parágrafo 3 del mismo artículo.
Quince años o más.
El inciso 2 regula el tramo superior, con una edad menor, como una sanción adicional por despedir al trabajador después de tantos años de servicio:
«Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de quince (15) años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad si es hombre, o cincuenta (50) años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido.»
Desde 2014, esas edades son 60 y 55 años, según el mismo parágrafo 3.
Este tramo no tiene un límite superior. La norma anterior, la ley 171 de 1961, cubría hasta los 20 años de servicio, porque con 20 años se causaba la pensión plena de jubilación. El artículo 133, en cambio, habla de 15 años o más, y la Corte Suprema reconoció la pensión sanción en la sentencia SL1219-2025 a un trabajador que había laborado más de 26 años sin afiliación.
Menos de 10 años.
Quien fue despedido con menos de 10 años de servicio no tiene pensión sanción, aunque el empleador nunca lo haya afiliado. Pero eso no lo deja sin protección: puede exigir que el empleador pague el cálculo actuarial de todo el tiempo trabajado, como se explica más adelante.
Retiro voluntario o renuncia.
Tampoco hay pensión sanción, cualquiera que sea el tiempo de servicio, cuando el contrato termina por renuncia, retiro voluntario o mutuo acuerdo real. Como lo precisó la sentencia SL1501-2025, la pensión restringida por retiro voluntario de la ley 171 de 1961 solo se aplica a los retiros anteriores a la ley 100.
Cuándo se causa y desde cuándo se paga.
La pensión sanción se causa el día del despido; la edad no es un requisito para que nazca el derecho, sino para que sea exigible. Por eso hay dos situaciones:
- Si al despido el trabajador ya tenía la edad, la pensión se paga desde la fecha del despido.
- Si todavía no la tenía, la pensión se paga desde el día en que la cumpla.
En el caso de la sentencia SL1219-2025, el trabajador había cumplido la edad años antes del despido, en 2011, pero la pensión se reconoció desde el despido, en octubre de 2018, porque ahí se causó. Antes del despido no hay pensión sanción, aunque el trabajador tenga la edad, porque el contrato está vigente.
Como la pensión se causa en la fecha del despido, también se le aplican las reglas vigentes en ese momento sobre las mesadas adicionales: si se causó después del 31 de julio de 2011, se pagan 13 mesadas al año, conforme al Acto Legislativo 01 de 2005, como explicamos en el artículo sobre la mesada 14.
Monto de la pensión sanción.
El monto de la pensión sanción se determina conforme lo señala el inciso 3 del artículo 133 de la ley 100:
«La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE.»
En todo caso, la pensión sanción no puede ser inferior al salario mínimo.
Para lo anterior hay que simular la liquidación de la pensión que hubiera correspondido en Colpensiones, como explicamos en el artículo sobre cómo se liquida la pensión en Colpensiones, y luego determinar la proporción según el tiempo de servicio del trabajador.
Supongamos un hombre que trabajó 12 años sin afiliación y fue despedido sin justa causa. Si con las semanas mínimas de Colpensiones (1.300, unos 25 años) su pensión habría sido de $2.000.000, la pensión sanción será proporcional a 12 de esos 25 años: $2.000.000 × 12 ÷ 25 = $960.000. Como no puede ser inferior al salario mínimo, se pagará el salario mínimo.
Si no se prueba cuánto ganaba el trabajador, pero sí que cumplía una jornada completa, se toma como salario el mínimo legal de cada época, como lo hizo la Corte Suprema en la sentencia SL1219-2025.
La pensión sanción en el contrato realidad.
La pensión sanción también aplica en el contrato de trabajo realidad: cuando el empleador disfrazó la relación laboral como un contrato civil o comercial y, por eso, no afilió al trabajador. La declaración del contrato realidad puede pedirse en la misma demanda en la que se reclama la pensión sanción.
Una transacción no puede negar la relación laboral.
Es frecuente que, al terminar la relación, el empleador haga firmar al trabajador una transacción en la que este reconoce que prestó sus servicios de forma independiente y recibe una suma a cambio. La Corte Suprema, en la sentencia SL1219-2025, declaró ineficaz un acuerdo de ese tipo, porque las partes pueden transigir derechos inciertos y discutibles, pero no los hechos: si en la realidad hubo prestación personal del servicio, subordinación y salario, no pueden pactar que no hubo contrato de trabajo.
En ese caso, un trabajador cargó y descargó tractomulas para una embotelladora durante 26 años sin afiliación, y al salir firmó una transacción por $13.000.000 que declaraba el vínculo como independiente. Al caer la transacción, desapareció también el supuesto mutuo acuerdo, y la terminación se tuvo como un despido sin justa causa, lo que abrió paso a la pensión sanción.
Cotizar por otros medios no exime al empleador.
Que el trabajador haya cotizado como independiente o por medio de otros empleadores durante la relación no libera al empleador que omitió afiliarlo. En el mismo caso, el trabajador tenía 383 semanas cotizadas por su cuenta en casi 20 años, y la Corte concluyó que esa densidad exigua no equivalía a la afiliación que le correspondía al empleador. Esas cotizaciones solo tienen efecto en la compartibilidad de la pensión, que se explica enseguida.
¿La pensión sanción es compatible con la pensión de vejez?
La pensión sanción es compartible con la pensión de vejez que el trabajador llegue a obtener en Colpensiones o en un fondo privado: cuando el fondo le reconozca la pensión de vejez, el empleador solo queda obligado a pagar la diferencia, si la pensión sanción es mayor. Así lo ordenó la Corte Suprema en la sentencia SL1219-2025. La figura la explicamos en el artículo sobre la compartibilidad pensional.
Intereses de mora, indexación y prescripción.
Los intereses de mora solo proceden si el trabajador reclamó la pensión al empleador y este no la pagó. Si la reclamó directamente con la demanda, no hay mora, y lo que procede es la indexación de las mesadas atrasadas, como lo decidió la Corte en la sentencia SL1219-2025.
Las mesadas prescriben a los tres años de causadas, según el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, pero el derecho a la pensión no prescribe. Por eso conviene reclamar cuanto antes: en el caso citado, la demanda se presentó tres meses después del despido y no se perdió ninguna mesada.
¿Qué hacer si no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión sanción?
Que el trabajador no sea cobijado por la pensión sanción no significa que el empleador no deba responder por su omisión. En tal caso, el trabajador puede demandar la afiliación al sistema de pensiones y el pago del cálculo actuarial de todo el tiempo trabajado, para que sea el fondo el que reconozca la pensión cuando se cumplan los requisitos. Es la vía para quien trabajó menos de 10 años, renunció o fue despedido con justa causa.
Recordemos que las cotizaciones a pensión no prescriben, de modo que el trabajador puede exigirlas judicialmente desde el primer día de trabajo, como explicamos en el artículo sobre los aportes que el empleador no paga.
¿Se pueden sumar tiempos de varios empleadores para acceder a la pensión sanción?
No se pueden sumar los tiempos de dos o más empleadores para cumplir con el requisito de tiempo de vinculación, en razón a que la pensión sanción es una sanción que se impone al empleador que no afilia ni paga las cotizaciones, y cada empleador responde por sus omisiones de forma individual. La ley exige, expresamente, que el tiempo sea con el mismo empleador.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la pensión sanción en Colombia?
La pensión que debe pagar directamente el empleador que no afilió a su trabajador y lo despidió sin justa causa después de 10 años o más de servicios.
¿Qué pasa si trabajé menos de 10 años sin afiliación?
No hay pensión sanción, pero puede exigir que el empleador pague el cálculo actuarial de todo el tiempo trabajado para que se cuente en su historia laboral.
¿Qué pasa si trabajé más de 15 o más de 20 años sin afiliación?
Tiene derecho a la pensión sanción con una edad menor: 60 años el hombre y 55 la mujer. La ley 100 no fija un límite superior de tiempo.
¿Qué norma se aplica a la pensión sanción?
La vigente a la fecha del despido, porque es en ese momento cuando se causa la pensión, aunque la edad se cumpla después.
¿Si ya tenía la edad cuando me despidieron, desde cuándo me pagan?
Desde la fecha del despido.
¿Procede la pensión sanción si renuncié o me acogí a un plan de retiro?
No. Solo procede por despido sin justa causa. La pensión restringida por retiro voluntario de la ley 171 de 1961 solo aplica a retiros anteriores a la ley 100.
¿Sirve la transacción en la que firmé que era contratista independiente?
No, si en la realidad hubo contrato de trabajo. La relación laboral es un hecho que no se puede transigir.
¿La pensión sanción aplica a las empleadas domésticas?
Sí, si cumplen los requisitos: 10 años o más con el mismo empleador, falta de afiliación y despido sin justa causa.
¿La pensión sanción se transmite a los sobrevivientes?
Sí, por regla general, sus beneficiarios pueden reclamar la sustitución, con las reglas de la pensión de sobrevivientes.
La pensión sanción puede recibirla el sobreviviente hijo (siendo una persona con discapacidad). Inicialmente, mi madre recibía la pensión sanción de mi padre. Mi padre ya falleció. Sin embargo, mi madre falleció el 29 de mayo de 2024. Mi hermano es sobreviviente de mi madre. La empresa privada nos informa que la pensión sanción recayó hasta mi madre y que mi hermano no tiene derecho a ella.
La pensión de sobrevivientes no sobrevive en ningún caso. Si su hermano no era beneficiario de la pensión de sobrevivientes, al fallecer la madre fenece el derecho a la pensión por ausencia de beneficiarios.
Cumplo con los cuatro requisitos para la pensión sanción. Gané el pleito por contrato realidad y, en la sentencia, el juez ordenó realizar los cálculos actuariales para Colpensiones. ¿Aún así tengo derecho a la pensión sanción?
Si la sentencia ordena hacer el cálculo actuarial y consignarlo a Colpensiones, significa que no tiene derecho a la pensión sanción, sino a que el empleador «se ponga al día» con sus aportes en Colpensiones, y luego tendrá que seguir cotizando en Colpensiones hasta cumplir los requisitos para pensionarse.
Actualmente, estoy desempleado y no podré conseguir otro trabajo, ya que tengo 75 años, por lo que no puedo seguir cotizando. ¿Podría no realizar el cálculo actuarial y reclamar solo la pensión de sanción?
Tendría que iniciar una nueva demanda porque es una nueva pretensión . Podría en su lugar esperar a que el empleador pague el cálculo actuarial y luego solicitar la indemnización sustitutiva, es decir, la devolución de los aportes.
PD: Si en la demanda inicial había incluido como pretensión el reconocimiento de la pensión sanción y en lugar de ella le fue reconocida el cálculo actuarial, puede apelar la sentencia para insistir en el reconocimiento de la pensión sanción si cree que cumple los requisitos.
Tengo una inquietud. Laboré en los Ferrocarriles Nacionales, División Antioquia, desde el 17 de septiembre de 1979 hasta el 7 de junio de 1988. Con anterioridad, trabajé en la Policía Nacional desde el 8 de enero de 1975 hasta el 12 de julio de 1979. El tiempo laborado anteriormente en el ferrocarril me sirve para reunir los requisitos para la pensión sanción. Agradezco la atención prestada a la presente.
No. La pensión sanción, que en su caso estaría regulada por la ley 171 de 1961, aplica respecto a cada entidad de forma individual, por lo tanto no es posible sumar tiempos de diferentes entidades a fin de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión sanción.
Buen día, ¿y qué pasa si la empleada doméstica aún se encuentra trabajando para el empleador? ¿La edad ya es de 57 años, se aplica lo mismo?
Gracias.
Si la empleada sigue trabajando no puede reclamar la pensión sanción pues el requisito es haber sido despedida. En su lugar puede demandar para que afiliada y se le paguen todos las cotizaciones desde el inicio de la relación laboral, figura que se conoce como cálculo actuarial.