Provisión de cartera
Se entiende por provisión de cartera el valor que la empresa, según análisis del comportamiento de su cartera, considera que no es posible recuperar, y por tanto debe provisionar.
Siempre que una empresa realice ventas a crédito corre el riesgo que un porcentaje de los clientes no paguen sus deudas, constituyéndose para la empresa una pérdida, puesto que no le será posible recuperar la totalidad de lo vendido a crédito.
El valor de las ventas a crédito no pagado por los clientes constituye una pérdida para la empresa que debe reconocerse en el resultado del ejerció, por tanto se debe llevar como un gasto.
La provisión de cartera, una vez calculada disminuye el valor de la cartera y se reconoce como gasto.
Métodos de provisión
La legislación tributaria colombiana ha considerado dos métodos para el cálculo de la provisión de cartera, los cuales están contemplados en el decreto 187 de 1975 en los artículos 74 y 75:
Art. 74.- Como deducción por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro fijase como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida.
B. Provisión general
Art. 75.- Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida, así:
El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del y ejercicio gravable lleven más de tres meses de vencidas sin exceder de seis (6) meses.
El diez por ciento ( 10% ) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año.
El quince por ciento (15%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un (1) año de vencidas.
Parágrafo 1. Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual.
Parágrafo 2. El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la provisión general de que trata este artículo, deberá hacer los ajustes correspondientes.
Provisión individual
Para determinar la provisión de cartera por éste método, se toma el saldo que al final del año o periodo en que se haga el cálculo, y aquellas cuentas que tengan más de un año de vencimiento, se les aplica un 33% como provisión.
Ejemplo: La cartera de NN S.A a 31 de diciembre de 2006 es de $120.000.000 y de esos $25.000.000 tienen más de un año de vencimiento, entonces:
25.000.000*33% = 8.250.000.
La contabilización de este valor es:
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Cuenta |
Debito |
Crédito |
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519910 |
8.250.000 |
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139905 |
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8.250.000 |
En consecuencia, el valor de la cartera disminuye en el valor de la provisión y el nuevo saldo es de 120.000.000-8.250.000 = 111.7500.000
Provisión general
Igual que en la provisión individual, al final del periodo se determinan los vencimientos de la cartera y se clasifican en aquellas cuentas que tienen:
Entre 3 y 6 meses de vencidas
Entre 6 y 12 meses de vencidas
Más de 12 meses de vencidas
Supongamos que la empresa N.N S.A tiene los siguientes valores de cartera vencida:
Entre 3 y 6 meses $10.000.000
Entre 6 y 12 meses $6.000.000
Más de 12 meses $4.000.000
Entonces
10.000.000*5% = 500.000
6.000.000*10% = 600.000
4.000.000*15% =600.000
Total provisión 1.700.000
La contabilización es la misma que en la provisión individual.
Los porcentajes aquí expuestos son los exigidos fiscalmente pero la empresa puede determinar la provisión de cartera utilizando criterios y tarifas diferentes, lo cual sólo tendrá efecto contable y financiero.


LA INFORMACION BRINDADA ES MUY ENTENDIBLE Y BUENA
Si una empresa del sector financiero le compra a otra empresa del sector real las cuentas por cobrar, y esta ultima a su vez las tiene provisionadas mas no castigadas, quien compra tiene que contabilizar la provision tambien?
deje de ser boba marcela
Es usted profesional?
no entiendo lo d edades d cartera si alguien sabe lo agradezco
brutoooo no sabe esoo??
no lo sé. y teniendo en cuenta como me ha tratado, veo q es usted una persona llena d inteligencia o suma estupidez, ya q mi pregunta se le hace tan obvia
CUÉNTEME PUEDE O NO SOLUCIONAR SU CEREBRO MI PREGUNTA O LE SIRVE SOLO PARA OFENDER
Con el ánimo de competir y generar nuevos clientes, las empresas después de un estudio previo de los estado financieros, les concede un tiempo para que el cliente pague, este tiempo puede ser 30, 60, 90 días, tiempo en el que el cliente podrá comercializar los productos comprados para pagarlos en la fecha de vencimiento.
Las edades de cartera es el plazo vencido en el cual el cliente debió haber pagado y no lo hizo.
Si el cliente debió haber pagado el 1 de Abril de 2012 y estamos a 20 Octubre 2012 y no lo ha hecho ni se ha comunicado, lo más probable es que le está comprando a otro proveedor, su empresa está pasando por un momento difícil, ya no existe la empresa, no le interesa pagar… . Es aquí donde se le concede a la empresa deducir del impuesto a la renta el porcentaje llevado al gasto.
La venta que se va a provisionar debe relacionarse con la actividad productora de renta.
Nota: No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa.
Ver Decreto 187 de 1975 en los artículos 72 al 75 y Articulo 145 del E.T.
EXCELENTE ESTA PAGINA ES UNA DE LAS MEJORES AL MOMENTO DE HACER UNA BUSQUEDA FELICITACIONES
obvioo yo la cree y no sea tan sapooooo
QUE BULGARIDAD TRATAR CON GENTE COMO USTED QUE NO SABE RESPETAR LAS INQUIETUDES DE LOS DEMAS , SE NOTA QUE NO HA PASADO POR UN COLEGIO.
POR FAVOR RESPETEMOS UN POCO.
Buenas tardes quisiera saber que es cartera por edades???’
gracias
Es my facil es un informe donde se muestra la cartera vencida y esta se divide por dias ej de 1 a 90 dias de 90 a 180 dias y esta clasificada por estos terminos de tiempo, por esto es que se le llama cartera por edades.
Muy interesante la explicación y la información de los temas. espero que esta informaciòn estè actualizada con la legislacion vigente.
gracias.
La información esta muy buena y se entiende perfecto gracias.