Pasivos por costos y gastos estimados en el impuesto a la renta

Los costos y pasivos estimados que se tratan como un pasivo estimado o provisión no son deducibles del impuesto a la renta.

Pasivos estimados y provisiones.

Un pasivo estimado es aquel del que no se tiene certeza de su valor, y ni siquiera de su existencia, sino que, a partir de ciertas circunstancias, se supone su existencia futura.

En consecuencia, con base a esa estimación se hace la respectiva provisión de recursos para cubrir esa posible deuda u obligación futura.

Por la característica incierta de los pasivos estimados, estos no se reconocen el impuesto a la renta, y en la mayoría de los casos, tampoco se reconocen contablemente en razón a que no son hechos concretos ni ciertos, sino producto de una incertidumbre.

Tratamiento contable de los costos y gastos estimados.

Contablemente y en aplicación de las NIIF (21.4), sólo es casos muy puntuales se puede reconocer una provisión en el pasivo por concepto de costos o gastos estimados, y en tal caso no procede la deducción del impuesto a la renta de esos conceptos.

Esto en aplicación de los artículos 59 y 105 del estatuto tributario, que tratan sobre la realización de las costos y deducciones del contribuyente, que aplica la siguiente regla general:

«Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el año o período gravable que cumplan los requisitos señalados en este estatuto»

Pero estas normas contemplan una serie de excepciones que impiden el reconocimiento fiscal de costos y gastos estimados que contablemente se hubieran reconocido como tal.

Las NIIF limitan el reconocimiento de pasivos estimados, y obligan a que ciertos costos y gastos que el 2649 permitía tratar como provisiones hoy no se pueda hacer, lo que impide su reconocimiento fiscal, ya que la norma tributaria sólo contempla la procedencia de costos y gastos reconocidos contablemente,  aún si se reconocen debe observarse las limitaciones que contemplan los artículos 59 y 105 del estatuto tributario.

Provisiones no son deducibles del impuesto a la renta.

Por regla general las provisiones no son deducibles del impuesto a la renta. En primer lugar, porque difícilmente contablemente se pueden reconocer, y si se reconocieran, las excepciones que contemplan los artículos s59 y 105 del estatuto tributario, impiden su reconocimiento fiscal.

De acuerdo a estas normas, la mayoría de las provisiones contables por costos y gastos generan una diferencia, y se reconocerán fiscalmente cuando lo determinen las reglas fijadas por el mismo estatuto, que es básicamente cuando se determine definitivamente el valor del costo o gasto.

Reconocimiento fiscal de los pasivos estimados.

Cuando se reconoce una provisión por costos o gastos se reconoce también un pasivo por aquello de la partida doble, y ese pasivo tampoco se reconoce fiscalmente , por lo tanto, no se puede disminuir el patrimonio líquido del contribuyente por un pasivo estimado o por una provisión para pasivos.

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