Los pasivos por costos y gastos estimados no se reconocen fiscalmente y por lo tanto no se declaran, y tampoco son deducible tales costos y gastos estimados, es decir, no se declaran como costo ni gasto, ni como pasivo.
Pasivos estimados y provisiones.
Un pasivo estimado es aquel del que no se tiene certeza de su valor, y ni siquiera de su existencia, sino que, a partir de ciertas circunstancias, se supone o proyecta su existencia futura.
En consecuencia, con base en esa estimación se hace la respectiva provisión de recursos para cubrir esa posible deuda u obligación futura, reconociendo tanto un pasivo como un gasto.
Por la característica incierta de los pasivos estimados, estos no se reconocen en el impuesto a la renta, y en la mayoría de los casos, tampoco se reconocen contablemente en razón de que no son hechos concretos ni ciertos, sino producto de una incertidumbre.
Tratamiento contable de los costos y gastos estimados.
Contablemente y en aplicación de las NIIF (21.4), sólo en casos muy puntuales se puede reconocer una provisión en el pasivo por concepto de costos o gastos estimados, y en tal caso no procede la deducción del impuesto a la renta de esos conceptos.
Esto en aplicación de los artículos 59 y 105 del estatuto tributario, que tratan sobre la realización de los costos y deducciones del contribuyente, que aplica la siguiente regla general:
«Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el año o período gravable que cumplan los requisitos señalados en este estatuto»
Pero estas normas contemplan una serie de excepciones que impiden el reconocimiento fiscal de costos y gastos estimados que contablemente se hubieran reconocido como tal.
Las NIIF limitan el reconocimiento de pasivos estimados y obligan a que ciertos costos y gastos que el 2649 permitía tratar como provisiones hoy no se puedan reconocer, lo que impide su reconocimiento fiscal, ya que la norma tributaria sólo contempla la procedencia de costos y gastos reconocidos contablemente; aún si se reconocen, debe observarse las limitaciones que contemplan los artículos 59 y 105 del estatuto tributario.
Provisiones no son deducibles del impuesto a la renta.
Por regla general, las provisiones no son deducibles del impuesto a la renta. En primer lugar, porque difícilmente contablemente se pueden reconocer, y si se reconocieran, las excepciones que contemplan los artículos 59 y 105 del estatuto tributario impiden su reconocimiento fiscal.
De acuerdo con estas normas, la mayoría de las provisiones contables por costos y gastos generan una diferencia, y se reconocerán fiscalmente cuando lo determinen las reglas fijadas por el mismo estatuto, que es básicamente cuando se determine definitivamente el valor del costo o gasto.
Las únicas provisiones que se deducen fiscalmente son las relacionadas con la cartera (clientes).
Reconocimiento fiscal de los pasivos estimados.
Cuando se reconoce una provisión por costos o gastos, se reconoce también un pasivo por aquello de la partida doble, y ese pasivo tampoco se reconoce fiscalmente; por lo tanto, no se puede disminuir el patrimonio líquido del contribuyente por un pasivo estimado o por una provisión para pasivos.





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