Requisitos para obtener la pensión de vejez

Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

Parágrafo 1°. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:
a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;
b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;
c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.
Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.

Parágrafo 2°. Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.

Parágrafo 3°. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.

Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.

Parágrafo 4°. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.

La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo. (Texto tachado declarado Inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-227 de 2004)

Ley 100 de 1993, Artículo 33

31 / 05 / 2012

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2.270 Opiniones en “Requisitos para obtener la pensión de vejez”
  1. YENNY dice:

    Buenas tardes
    Que pasa cuando en mi extracto de pensiones, aparecen aportes en mora por parte del empleador? Como puedo solucionar este inconveniento si yo ya no trabajo con esa entidad?
    Gracias

  2. jorge abaunza dice:

    Doctor Una persona que ha cotizado 1.047 semanas y hoy tiene 78 años Cuantas semamas necesita mas para poder pensionarse?

    • John vargas dice:

      Hay que hacer un análisis para ver si se encuentra en régimen de transición. Si a julio de 2005 tenia cotizadas 750 semanas cumpliría requisitos para pensionarse con 1000, sino tendría que cotizar 1300.

    • Hector Javier Agudelo A dice:

      Necesitamos analizar cuantas semanas tenía a 29 de julio de 2005 fecha en que entró en vigencia el acto legislativo 001 de 2005, ya que si tenía 750 semanas para esa fecha, está en mora de solicitar la pensión de vejez.

      Si requiere asesoría con gusto lo haré.

      Hector Javier Agudelo A.
      Asesor en pensiones.
      Cel 312 760 77 50 Correo lossilleteroseat@gmail.com
      Cra 51 No. 41 – 222 cerca a la estación la alpujarra del metro en Medellín

  3. jorge abaunza dice:

    Doctor Una persona que ha cotizado 1047 semanas y hoy tiene 78 años cuantas semanas mas necesita para poder pensionarse

  4. james peñaloza acosta dice:

    Mi consulta es: segun la ley 100 si al 1 de abril de 1994 tuviesen 15 años o + de servicios cotizados lo cubre la ley de transicion.. cumplo con ese requisito al finalizar el 2014 cumplo los 55, a la fecha Mayo de 2013 tengo cotizadas 1379 semanas sin tener encuenta que tengo que tengo cotizadas 405 semanas más con Cajanal…es posible acceder a la pension o tengo que esperarme a los 62 años?

    gracias

    • Jhonson dice:

      Todo cambiara a partir del31 de diciembre del 2013 la transición terminara y pasara a pensionarse a los 62 años y con parámetros de ley 797 del 2003
      Mínimo 1300 semanas aplicando tabla por salarios

  5. maria marin dice:

    buenas noches doctor: mi inquietud es la siguiente tengo 52 años y cotizados en el seguro social mas o menos 500 semanas deje de trabajar en 91 no volvi a cotizar, luego en el 2001 trabaje nuevamente en una empresa y me pase para un fondo de pensiones privado (santander)coticé mas o menos 6 meses hace unos 4 años trate de volver al seguro social y no me aceptaron quisiera por favor me asesore que deb o hacer mi esposo tiene mas o menos 300 semanas cotizados y el me las puede traspasar se puede hacer esto gracias

    • Jhonson dice:

      No señora porque deben estar en el mismo régimen de pensiones lo anterior porq no explica donde tiene las pensiones su esposo

      • Jhonson dice:

        Ahora si su esposo no a cumplido los 52 años podrá pasarse a un fondo y así podrán sumar los capitales ahorrados pues con 300 semanas no tiene derecho a nada
        Reviselo
        y me cuenta

  6. nancy quintero dice:

    tengo 53 años y 800 semanas cotizadas ,cuando cumpla 57 y no halla completado aun las 1300 ,puedo seguir cotizando ? o la ley no me deja seguir cotizando para completarlas

  7. John vargas dice:

    Doctor Hector, tengo la siguiente inquietud, si una persona cotiza actualmente con salario de $700.000, que porcentaje sería su pensión.

    Si otra persona cotiza con el mínimo, es decir, $589.500, con cuanto dinero se pensionaría? Suponiendo que ambas cotizan solamente las semanas requeridas.

    • Hector Javier Agudelo A dice:

      Para ello hay que tener en cuenta que la pensión se liquida sobre un 65 % del ingreso base de liquidación, es decir, en el ejemplo de una persona que ha cotizado sobre un promedio de $ 700.000, el 65 % corresponde a $ 455.000, pero en Colombia ninguna pensión es menor a un salario mínimo, en el ejemplo referido, la pensión sobre un IBL de % 700.000 sería equivalenmte a un SMLMV, lo mismo ocurre a quien cotizó sobre un IBL de % 589.500, ésta pensión tambien es equivalente a 1 SMLMV. Debe tener en cuenta que a éste vaqlor le deducen el 12% como aportes a salud.

      Atentamente,

      HECTOR JAVIER AGUDELO A.

  8. John vargas dice:

    Doctor Hector, tengo la siguiente inquietud, si una persona cotiza actualmente con salario de $700.000, que porcentaje sería su pensión.

    Si otra persona cotiza con el mínimo, es decir, $589.500, con cuanto dinero se pensionaría? Suponiendo que cotiza las semanas requeridas.

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