Requisitos para obtener la pensión de vejez

Para que una persona se pensione por vejez debe contener cumplir requisitos como edad y semanas cotizadas, y en el caso de los fondos privados, de cumplir con un monto determinado de capital acumulado.

Pensión de vejez.

La pensión de vejez es aquella que se otorga a la persona que cumple una determinada edad, que algunos dirías, cuando se vuelve viejo.

La pensión de vejez es aquella pensión que un afiliado al sistema alcanza una vez ha cumplido los requisitos que la ley exige para ello, y como su nombre lo indica, la pensión de vejez se causa cuando el afiliado alcanza la edad que a la ley ha considerado como requisito.

Se debe precisar que la edad (vejez) no es el único requisito para obtener la pensión de vejez, y por eso mismo no todos los «viejos» están pensionados.

Requisitos para pensionarse en Colombia.

Los requisitos para pensionarse en Colombia dependen del régimen al que esté afiliada la persona, y en Colombia existen dos regímenes de pensión, y cada uno tiene requisitos diferentes.

A continuación, desarrollamos los requisitos que exige cada régimen para pensionarse.

Requisitos para pensionarse en el régimen de prima media con prestación definida.

En este régimen que es gestionado por Colpensiones, se deben cumplir dos requisitos para lograr a pensión:

  • Haber cumplido la edad
  • Haber cotizado el mínimo de semanas requeridas

Requisito de edad

El requisito de edad ha cambiado con el tiempo, pues el gobierno ha venido incrementando la edad mínima hasta lo que hoy aplica:

Edad para pensionarse en las mujeres: 57 años.

Edad para pensionarse en los hombres: 62 años.

Las personas no se pensionarán hasta tanto no se cupla con esa edad, así tenga más del tiempo necesario.

Requisito de tiempo cotizado.

Al igual que con la edad, los requerimientos de semanas cotizadas se han ido incrementando, al punto que a día de hoy se requieren como mínimo 1.300 semanas.

Estos requisitos están contenidos en el artículo 33 de la ley 100 de 1.993.

El requisito de edad diferencia a hombres y mujeres, pero en el de semanas cotizadas no, de suerte que tanto uno como otros deben cotizar como mínimo 1.300 semanas.

Estos son los requisitos mínimos exigidos por la ley, y si el trabajador quiere seguir cotizando puede incrementar ligeramente el monto de la pensión.

Requisitos para pensionarse en el régimen ahorro individual con solidaridad.

El régimen de ahorro individual es el mismo de los fondos privados, y este régimen se caracteriza por «el individualismo», done cada quien se financia su propia pensión, de manera que el afiliado sólo debe cumplir un requisito: reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión.

El capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo según lo dispone el artículo 64 de la ley 100 de 1.993.

Esto es así porque en los fondos privados cada aporte que realce un afiliado va a una cuenta individual, como una cuenta de ahorro, cuenta en la que se van acumulando los aportes que en el futuro financiarán la pensión del afiliado.

Consulte: ¿Cuándo usted cotiza a un fondo de pensiones privado a donde va su dinero?

Garantía de pensión mínima.

Como es posible que una persona con pocos ingresos no alcance a acumular el capital suficiente para autofinanciarse la pensión, el artículo 65 de la ley 100 contempla una garantía de pensión mínima.

Para acceder a la pensión mínima se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 62 años de edad si es hombre y 57 si es mujer
  • Haber cotizado como mínimo 1.150 semanas

Es decir que, si usted no alcanzó a reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión, pero cumple con los anteriores requisitos, puede acceder a esa pensión mínima, la cual la garantiza el estado en función, dice la norma, del desarrollo del principio de solidaridad, y de allí viene el nombre de régimen individual con solidaridad.

Garantía de pensión mínima.El estado garantiza una pensión mínima en cualquiera de los dos regímenes pensionales, en la medida en que se cumplan los requisitos de ley.

Devolución de aportes.

Si el afiliado al fondo privado no reúne el capital suficiente para pensionarse, ni cumple con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, tiene dos posibilidades:

  • Seguir cotizando hasta alcanzar el capital para pensionarse.
  • Solicitar la devolución de los aportes

La devolución de aportes sólo se puede solicitar una vez se cumplen con los requisitos de edad sin haber acumulado el capital requerido para pensionarse.

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45 Opiniones
  1. Ismael Dice:

    Saludo especial y de antemano gracias por la respuesta a mi inquietud.
    estuve cotizando desde Septiembre de 1978 hasta Enero del 2006; reuní 1410 semanas y desde la fecha de retiro no fue posible que alguna empresa me contratara. Actualmente tengo 61 años y seis meses de edad. Mi inquietud es que al llegar a completar la edad de 62 años requeridos, teniendo en cuenta que mi salario base aportado por la empresa era de $1.436.000.oo, cuanto sería el monto a recibir como pensión.

    Responder
  2. carlos manuel Dice:

    naci en enero 1958
    trabaje en telecom desde noviembre 1981 hasta 2.003 y y reintegra de 2.003 hasta enero-2006 hasta que liquidaron o cerraron la empresa

    colpensiones me dice que me faltan mas de 300 semanas de cotizacion a pension . creo que no es correcto ese dato

    segun el reporte de semanas cotizadas me dicen que desde abril 1995 es que tengo semanas cotizadas en colpensiones.

    en telecom siempre nos sacaban para salud y pension para caprecom

    -mis preguntas
    con cuales regimen de pension me cobija a 2.019..??
    a quien me dirijo y que documentos debo aportar para que me puedan pensionar a esta fecha mayo-2019 ??
    alguien juridicamente me puede explicar los pasos a seguir para pensionarme y que documentos debo aportar ..
    desde el 2.006 no trabjo en ninguna empresa aporto a salud y y pension con el minimo
    mil gracias por su ayuda

    Responder
  3. Villa Dice:

    tengo 66 años de edad y 24 de servicio y no me he pensionado porque la empresa donde laboro saco los aportes pensionales y no los hizo llegar al fondo de pensiones donde estoy afiliada que son en total 8 años de no aportarlo luego siguió aportando.. fui al fondo de pensiones y en la historia laboral que me entregaron se nota el espacio de los aportes que hace han falta y hablo con el administrador y todos los meses eta pagando y no lo hace en total somos 6 compañeros que estamos ya para pensionarnos que debemos hacer? Demandar? gracias espero una pronta respuesta

    Responder
    • Horacio. Dice:

      Amigo, lo mejor es demandar lo mas pronto posible antes que la empresa sencillamente desaparesca; de este modo el fallo resultante obliga al empleador a pagar al fondo de pensiones en donde estes afiliado los valores que faltan y asi completas las semanas necesarias, o los aportes requeridos para pensionarte, debes aprovechar que la empresa segun se deduce de tus dichos aun tiene vida juridica, despues puede ser demasidao tarde

      Responder
  4. Luciana Dice:

    Hola tengo varias preguntas si una persona cumple con las 1300 semanas cotizadas a los 50 años en caso de la mujer, se puede dejar de cotizar y esperar a cumplir la edad requerida o es necesario seguir cotizando.

    Segunda pregunta tengo 46 años y estoy en un fondo privado de pensiones
    es recomendable transladarme a colpensiones porque he escuchado que es mejor que el fondo privado.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Si completa las semanas puede dejar de cotizar pero.. si declara renta deberas segur pagando, si se onvalida o fallece y no cumple con los requisitos pierde ese derecho.

      Le asesoro 3138700929

      Responder
  5. MARTINA Dice:

    Hola buenas tardes, tengo 57 años y tengo 479 semanas cotizadas en el régimen de prima media. Puedo así solicitar INDEMNIZACION SUSTITUTIVA EN EL SISTEMA PENSIONAL.

    Agradezco la asesoria.

    Responder
  6. pedro alfonso oviedo d Dice:

    gracias les pido el favor que me ayuden con lo siguiente segun ley oregimen de transicion yo me pensionaria a los 60 años ya que a 1 de abril del 2005 tenia mas de 40 años igual ya abia pasado las 750 semanas ya que lleva 22 años apotando cotise en total 29 años deje de hacerlo desde el 2013 en este momento tengo 58 años 1/6/61 de antemeno les quedo muy agradecido por respuesta y colaboracion que bueno verlos encontrado en la red

    Responder
    • [email protected] Dice:

      El regimen de transicion ya termino, de existir personas con ese regimen debieron cumplir la edad hace muchos años por lo tanto usted lo cobija las condiciones de la ley 797 del año 2003.

      Responder
  7. viveca conde manotas Dice:

    SALUDO CORDIAL

    Soy MUJER DE 58 años de edad, actualmente pensionada por salud. Puedo recibir o canjear esta pensión por vejez en Colombia y si me traslado a otro país puedo seguirla cobrando?
    quedo atenta
    gracias

    Responder
  8. Nestor Dice:

    Buenas tardes, tengo una pregunta, cuando dicen que el fondo privado devuelve el valor de los aportes en caso de no tener derecho a pension, esa devolucion incluye el 100% de los aportes mas todos los rendimientos acumulados a la fecha de la devolución? es decir, el 100% del saldo reportado en la cuenta individual del afiliado? o descuentan algun valor?

    Muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • Alejandra Dice:

      Buenas noches nestor, si quieres te puedes comunicar al correo [email protected] y te podemos colaborar con toda la información ya que hay que mirar tu caso en concreto. Hay posibilidades

      Responder
      • Alejandra Dice:

        lo siento esta respuesta es para Cesar Lozano

        Responder
  9. Cesar Lozano Dice:

    Santa Marta, Sept 30 del 2.019

    Existe alguna norma o ley que pensione a partir de los 55 años (Hombre) a un trabajador que haya laborado ininterrumpidamente por treinta o mas años en una misma y única empresa ????

    Responder
    • Cesar Dice:

      Tienes que esperar la edad que son 62 años hombre en fondo privado o verificar tu capital que tenga 240 millones.
      Saludos.

      Responder
  10. francisco Dice:

    19108324 necesito saber como puedo reclamar mi pension, tengo 70 años y aun no se como la puedo reclamar, ya llene varios formularios pero no me explican, si me llaman o en donde he de reclamar, la cual el 1° siempre la he reclamado, pero esta vez de acuerdo al problema en el mundo no se me especifica que debo hacer

    Responder
  11. Alba Santos Dice:

    Buenas tardes

    Quisiera saber los requisitos que debo hacer para reclamar mis fondos que se encuentran alli , ya que he venido cotizando desde ya hace varios años.

    Tengo 57 años y quisiera orientación acerca de de lo mejor para mi en este momento.

    Mi numero de celular 3112594477 y mi numero de cedula es . 39.270.452

    Quedare agradecida por la orientación que me puedan dar.

    Responder
  12. Cesar Dice:

    Si ya está segura de que tienes las semanas cotizadas y comprobadas claro que ya puedes esperar solo la edad. Pero si puedes seguir cotizando sería mejor para que después no te digan que te faltan más semanas para cotizar
    Saludos

    Responder
  13. GABRIEL Dice:

    TENGO 64 AÑOS DE EDAD, PERO SOLO TENGO 750 SEMANAS COTIZADAS EN COLPENSIONES….ES POSIBLE ACCEDER A MEDIA PENSION Y CUALES SERIAN LOS REQUISITOS. MUCHAS GRACIAS.

    Responder
    • ML Asesores profesionales Dice:

      Señor Gabriel, en la normatividad no existe la figura de media pensión, sin embargo la prestación económica a la cual puede acceder estando afiliado a Colpensiones es una indemnización sustitutiva de una pensión de vejez. El otro escenario que se puede presentar es la pensión familiar, la cual se puede solicitar reuniendo los aportes suyos y de su cónyuge o compañera y cumplir con los requisitos legales. Cualquier inquietud en temas pensionales o laborales con gusto puede ser atendida a la línea 3185124228 o nos puede encontrar en la pagina de facebook Mirada Legal Asesores Profesionales, en instagram @miradalegalasesorprofesional o en el correo electrónico [email protected]

      Responder
  14. Dalis Dice:

    Saludo cordial.

    Muy interesante la información que nos brindan en esta publicación. Si bien me dio las claridades que no tenía en el tema de pensiones en general, quisiera saber si por favor me pueden orientar sobre este caso en particular.

    Tengo 59 años de edad y 1262 semanas cotizadas en un fondo privado, pero el capital que tengo ahorrado entiendo que no es suficiente para financiar una pensión de vejez; indistinto de esto, lo que yo quiero es solicitar la devolución total de saldos, pues actualmente estoy desempleada y las posibilidades de empleabilidad a mi edad y en estos tiempos tan difíciles son bastante escasas.

    Me podrían indicar si es procedente solicitar esta devolución de saldos, y de ser viable, cuál sería el trámite a seguir?

    De antemano agradecida por la atención y orientación.

    Responder
    • Cardinales Dice:

      Cordial saludo, si usted es mujer, tiene más de 57 años de edad, más de 1150 semanas cotizadas en un fondo privado, usted ya tiene posibilidad de acceder a una pensión de 1 salario mínimo en virtud de la Garantía de Pensión Mínima. Solamente debe acercarse a su AFP y solicitar la pensión por garantía de pensión mínima.

      Responder
  15. Saúl Pinzón Rios Dice:

    Cordial saludo. Gratitud por todo el esfuerzo del equipo humano que integra este servicio. De gran valía, para los auto-didactas y los interesados en resolver sus problemáticas particulares y sociales. Éxitos.

    Responder
  16. suly A. Dice:

    Qué sucede si no alcanzo a reunir el capital suficiente?
    Existen varias alternativas:

    1. Continuar cotizando hasta alcanzar este beneficio pensional.

    2. La segunda es que si logras cotizar por lo menos 1.150 semanas, es decir, por lo menos 23 años de cotización, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima te completará el capital para que tengas derecho a una pensión de 1 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente).

    3. Optar por la Devolución de los Saldos acumulados en tu cuenta de ahorro individual. Esto equivale a la totalidad de lo ahorrado por el afiliado en su cuenta de ahorro individual del Fondo de Pensiones, lo cual comprende no sólo los aportes realizados, sino todos los rendimientos generados por el Fondo, así como el Bono Pensional cuando hay derecho a éste.

    El Fondo de Garantía de Pensión Mínima fue creado por la Ley 100 de 1993 y consiste en un fondo constituido por aportes que hacen todos los afiliados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad cuyo propósito es completar los recursos necesarios para financiar las pensiones de aquellas personas cuyo capital no es suficiente para financiar una pensión de un 1 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente).

    Para ser beneficiario de este Fondo se requiere:

    Tener la edad de 57 años (mujeres) o 62 (hombres).
    Haber cotizado por lo menos 1150 semanas.
    No tener ingresos superiores a un 1 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente).

    Responder
  17. Martha Dice:

    Muy buenos días tengo 58 años, 1314 semanas cotizadas y el capital suficiente para que me reconozcan mi pensión, la reclamación la hice en el mes de julio 2020, me informaron que tenia derecho a la pensión anticipada por vejez a lo que me negué a que vendieran mi bono pensional, ya que el ahorro individual con el que cuento es suficiente para mi pensión y solicite que el bono se reclame cuando cumpas los 60 años, y que PORVENIR me pague mi pensión con mis ahorros, esto es legalmente posible.

    Responder
  18. José Eduardo Gómez Martínez Dice:

    Cali, Abril 03 de 2021 1:54 p.m.

    Si llega una reforma pensional, debiera tenerse en cuenta lo siguiente para flexibilizar también el empleo:

    Hay empleados con edad superior a los 57 años(mujeres) y hombres mayores de 62 años que teniendo su pensión, siguen trabajando. Esto no debe ser permitido, el que se pensionó no debe continuar trabajando y que “disfrute” de su pensión o jubilación para darle la oportunidad a otros a que trabajen.

    Responder
  19. Garcia Yulibeth Dice:

    mi papa trabajo unos meses en cerrejon y estuvo cotizando es posible que a el le devuelvan la cantidad que llego a acumular durante el tiempo que trabajo.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Cerrejon si debera reconocerle su cuota parte o bono pensional por ese tiempo laborado.

      Responder
  20. Blanca Urbina Dice:

    Gracias por su respuesta…
    actualmente cuento con 59 años de edad y en diciembre cumplo los 60 años. Mi saldo de semanas cotizadas a la fecha son 933 semanas y me dicen en Colpensiones que no tengo derecho sino a la devolución de mis aportes en la suma de algo más de 30 millones de pesos… No tengo derecho aunque sea a media pensión? no hay otra opción para completar las 1150 semanas que como mínimo se establecen para obtener una pensión mínima en Colombia?

    Estaré atenta. Muchísimas gracias.

    Responder
    • Expertos en Análisis Pensional Dice:

      Doña Blanca buen día, en caso que aun no haya tomado una decisión con sus cotizaciones, puede comunicarse con nosotros para brindarle una asesoría totalmente gratuita. Y en caso que haya reclamado la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez y quiera saber si esta bien liquidada, tambien puede comunicarse con nosotros al 300 212 74 53. Somos expertos en analisis pensional y liquidaciones, tenemos mas de 15 años de experiencia; somos exfuncionarios ISS y Colpensiones.

      Responder
  21. Vicente Cisneros Dice:

    Fui docente, tuve un accidente y me pensione por invalidez
    Puedo recibir pensión de vejez y de Invalidez?

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional Dice:

      Don Vicente buen día, la pension de invalidez y la pension de vejez no son compatibles, eso quiere decir que no puede recibir las dos pensiones al mismo tiempo.

      Si tiene dudas adicionales puede comunicarse con nosotros al 3002127453. Somos expertos en pensiones, liquidaciones y estudios pensionales. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones.

      Responder
  22. Maria Dice:

    Mi hermana tiene 25 años cotizados y 50 años de edad, por el momento no esta trabajando puede pensinarse a los 57.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Si cumple con las semanas (1300) en colpensiones o si el capital se lo permite en un fondo si puede pensionarse.

      en el fondo ya tiene pension por semanas aportadas (1150) salario minimo

      Responder
  23. ALBERTO Dice:

    UNA PREGUNTA TENGO UN HIJO CON DISCAPACIDAD TENGO ALTO RIESGO POR MI TRABAJO YA TENGO LOS REQUISITOS PERO QUIERO SABER CUAL ME BENEFICIA MAS PENSIONARME POR ALTO RIESGO O POR LA PESION ESPECIAL CON NIÑO CON DISCAPACIDAD . ME INTERESA SABER EL MONTO. GRACIAS.

    Responder
  24. Maria Eugenia Garcia Rivero Dice:

    Encontre una pagina en la que dan mucha informacion sobre pensiones y tambien me ayudaron con mi reliquidacion de la pension. Pueden buscar “MEJORO MI PENSION” y alli encontraran mucha informacion sobre pensiones o les pueden preguntar a ellos y les aclaran sus dudas.

    Les dejo el instagram de ellos aca abajo para el que quiera mirar la informacion que tienen

    https://instagram.com/mejoromipension?igshid=MDM4ZDc5MmU=

    Responder
  25. Raquel Dice:

    Tengo 54 años de edad y comencé a trabajar el 23/12/1993, con 29 de servicio y 27 de estar cotizando ya que la empresa donde trabajo nos afilio a un régimen de pensión a partir del mes de enero del año 1995, pero la empresa descontó los aportes pensionales y no los hizo llegar al fondo de pensiones donde estoy afiliada dejando de pagar durante 6 años 4 meses, luego siguió aportando, En la historia laboral que me envían se nota el espacio de los aportes que hace falta.

    Por tiempo de servicio en total tengo 1.508 semanas tomando la fecha de ingreso a trabajar (23/12/1993) descontando los 6 años y 4 meses que son 329 semanas tengo (1.179) semanas en total, y por fecha de afiliación (01/01/1995) tengo (1.404) descontando los 6 años y 4 meses que son 329 semanas tengo (1075) semanas en total. Al momento de cumplir mis 57 años si la empresa se pone a paz y salvo contaría con 1.664, según la fecha de ingreso a trabajar (23/12/1993) y 1.560 según fecha de afiliación (01/01/1995) cuanto tiempo se demoraría el fondo en para comenzar pagar la pensión? y en caso de que la empresa no se pone a paz y salvo que debería hacer?

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional Dice:

      Doña Raquel muy buen día.

      La unica forma de establecer el numero exacto de semanas cotizadas que usted tiene, es solicitandolas a COLPENSIONES; esto lo puede hacer sin costo alguno, por medio de la pagina web y de inmediato va a tener la informacion. El tiempo que demora COLPENSIONES en resolver la solicitud de pension son aprox 4 meses desde el momento que usted radique los documentos necesarios.

      Por el numero de semanas cotizadas que tiene, ya tendria derecho a la pension; en el caso que su empleador no haya realizado el pago de los aportes, Colpensiones NO LA PUEDE perjudicar a usted sin tenerle en cuenta ese tiempo, ya que es labor de Colpensiones como ente regulador y fiscalizador, el velar porque los empleadores realicen lo spagos correspondientes de sus empleados y no le pueden afectar su pension por falta de gestion en ese sentido.

      Cualquier duda adicional, puede contactarnos al 3002127453, estaremos dispuestos a orientarla.

      Responder
  26. Libia Jaramillo Dice:

    Si alguien tiene dudas con la liquidacion de su pension, puede buscar en facebook o instagran a MEJORO MI PENSION, ellos tienen videos donde explican muy bien todos los problemas y tambien me hicieron la liquidacion de mi pension. Son muy buenos, confiables y saben mucho del tema. 100% recomendados. les dejo el numero de ellos por si alguien lo necesita 3002127453

    Responder
  27. Patricia Prada Dice:

    Buen día, si estoy en fondo privado y cumpli 1.190 semanas pero tengo 45 años el monto de ahorro es mas de 115 millones, es viable que me pensione antes de los 57 años?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Patricia buen día.

      A este año (2023) para que una persona se pensione con 1 SALARIO MINIMO en Colombia en un fondo privado y TENIENDO LA EDAD PARA LA PENSIÓN, debe tener en su cuenta de ahorro indivudual aproximadamente 270 millones de pesos. Debes tener en cuenta tambien que el valor de la pension en un fondo privado, puede cambiar segun otras variables como por ejemplo: si tienes conyuge y que edad tiene, si tienes hijos y que edad tienen, etc y eso hace que el monto en tu cuenta de ahorro indivudual deba ser mayor, por esas variables.

      El caso de arriba es de una persona que ya tenga la edad para pensionarse, ahora, para tu caso que aun te faltan 12 años para llegar a la edad de pensión, la unica forma de pensionarte anticipadamente seria que tuvieras en tu cuenta de ahorro individual una suma que permitiera financiar tu pension durante el tiempo que ya se tiene estipulado que es tu expectativa de vida, MAS el tiempo que te hace falta. Eso quiere decir que de expectativa de vida, aprox el fondo te va a pagar durante 20 años y ahora necesitas ahorrar para que te paguen por 12 años más, asi que si para pensionarte con 1SMMLV teniendo la edad, necesitarias aprox 270 millones, para pensionarte con el mismo salario minimo en este momento, deberias tener mas de 450 millones de pesos aproximadamente (son valores aproximados, pero es para que te hagas una idea).

      Lo que te puedo aconsejar, con la experiencia que tengo en temas pensionales y analizando tu caso, con el monto que tienes ahorrado, te podria aconsejar pasarte al regimen de prima media con prestacion definida que es el de COLPENSIONES; estas a tiempo para hacer el traslado, pero toma la decision rapido porque tan solo te falta 1 año para poder trasladarte, y cuando te pases a Colpensiones puede aprovechar esa cantidad de semanas cotizadas que tienes y empezar a programar cotizaciones, de modo que te permitan tener una buena pensión cuando cumplas la edad.

      Asi como vas, en el fondo privado te podria asegurar que no puedes aspirar a una pension por encima de 1 salario minimo, mientras que en COLPENSIONES si la puedes mejorar, si quieres saber de que forma lo puedes hacer, comunicate con nosotros y con mucho gusto te asesoramos con todo.

      Somos expertos en pensiones. Exfuncionarios ISS y Colpensiones.

      Llamanos o escribenos al WhatsApp al 3002127453.

      Responder
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