Requisitos para obtener la pensión de vejez

Para que una persona se pensione por vejez debe contener cumplir requisitos como edad y semanas cotizadas, y en el caso de los fondos privados, de cumplir con un monto determinado de capital acumulado.

Pensión de vejez.

La pensión de vejez es aquella que se otorga a la persona que cumple una determinada edad, que algunos dirías, cuando se vuelve viejo.

La pensión de vejez es aquella pensión que un afiliado al sistema alcanza una vez ha cumplido los requisitos que la ley exige para ello, y como su nombre lo indica, la pensión de vejez se causa cuando el afiliado alcanza la edad que a la ley ha considerado como requisito.

Se debe precisar que la edad (vejez) no es el único requisito para obtener la pensión de vejez, y por eso mismo no todos los «viejos» están pensionados.

Requisitos para pensionarse en Colombia.

Los requisitos para pensionarse en Colombia dependen del régimen al que esté afiliada la persona, y en Colombia existen dos regímenes de pensión, y cada uno tiene requisitos diferentes.

A continuación, desarrollamos los requisitos que exige cada régimen para pensionarse.

Requisitos para pensionarse en el régimen de prima media con prestación definida.

En este régimen que es gestionado por Colpensiones, se deben cumplir dos requisitos para lograr a pensión:

  • Haber cumplido la edad
  • Haber cotizado el mínimo de semanas requeridas

Requisito de edad

El requisito de edad ha cambiado con el tiempo, pues el gobierno ha venido incrementando la edad mínima hasta lo que hoy aplica:

Edad para pensionarse en las mujeres: 57 años.

Edad para pensionarse en los hombres: 62 años.

Las personas no se pensionarán hasta tanto no se cupla con esa edad, así tenga más del tiempo necesario.

Requisito de tiempo cotizado.

Al igual que con la edad, los requerimientos de semanas cotizadas se han ido incrementando, al punto que a día de hoy se requieren como mínimo 1.300 semanas.

Estos requisitos están contenidos en el artículo 33 de la ley 100 de 1.993.

El requisito de edad diferencia a hombres y mujeres, pero en el de semanas cotizadas no, de suerte que tanto uno como otros deben cotizar como mínimo 1.300 semanas.

Estos son los requisitos mínimos exigidos por la ley, y si el trabajador quiere seguir cotizando puede incrementar ligeramente el monto de la pensión.

Requisitos para pensionarse en el régimen ahorro individual con solidaridad.

El régimen de ahorro individual es el mismo de los fondos privados, y este régimen se caracteriza por «el individualismo», done cada quien se financia su propia pensión, de manera que el afiliado sólo debe cumplir un requisito: reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión.

El capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo según lo dispone el artículo 64 de la ley 100 de 1.993.

Esto es así porque en los fondos privados cada aporte que realce un afiliado va a una cuenta individual, como una cuenta de ahorro, cuenta en la que se van acumulando los aportes que en el futuro financiarán la pensión del afiliado.

Consulte: ¿Cuándo usted cotiza a un fondo de pensiones privado a donde va su dinero?

Garantía de pensión mínima.

Como es posible que una persona con pocos ingresos no alcance a acumular el capital suficiente para autofinanciarse la pensión, el artículo 65 de la ley 100 contempla una garantía de pensión mínima.

Para acceder a la pensión mínima se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 62 años de edad si es hombre y 57 si es mujer
  • Haber cotizado como mínimo 1.150 semanas

Es decir que, si usted no alcanzó a reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión, pero cumple con los anteriores requisitos, puede acceder a esa pensión mínima, la cual la garantiza el estado en función, dice la norma, del desarrollo del principio de solidaridad, y de allí viene el nombre de régimen individual con solidaridad.

Garantía de pensión mínima.El estado garantiza una pensión mínima en cualquiera de los dos regímenes pensionales, en la medida en que se cumplan los requisitos de ley.

Devolución de aportes.

Si el afiliado al fondo privado no reúne el capital suficiente para pensionarse, ni cumple con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, tiene dos posibilidades:

  • Seguir cotizando hasta alcanzar el capital para pensionarse.
  • Solicitar la devolución de los aportes

La devolución de aportes sólo se puede solicitar una vez se cumplen con los requisitos de edad sin haber acumulado el capital requerido para pensionarse.

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  1. Vicente Cisneros (enero 9 de 2022)

    Fui docente, tuve un accidente y me pensione por invalidez
    Puedo recibir pensión de vejez y de Invalidez?

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional en respuesta a Vicente Cisneros (febrero 16 de 2022)

      Don Vicente buen día, la pension de invalidez y la pension de vejez no son compatibles, eso quiere decir que no puede recibir las dos pensiones al mismo tiempo.

      Si tiene dudas adicionales puede comunicarse con nosotros al 3002127453. Somos expertos en pensiones, liquidaciones y estudios pensionales. Somos exfuncionarios ISS y Colpensiones.

      Responder
  2. Maria (junio 13 de 2022)

    Mi hermana tiene 25 años cotizados y 50 años de edad, por el momento no esta trabajando puede pensinarse a los 57.

    Responder
    • [email protected] en respuesta a Maria (junio 24 de 2022)

      Si cumple con las semanas (1300) en colpensiones o si el capital se lo permite en un fondo si puede pensionarse.

      en el fondo ya tiene pension por semanas aportadas (1150) salario minimo

      Responder
  3. ALBERTO (septiembre 9 de 2022)

    UNA PREGUNTA TENGO UN HIJO CON DISCAPACIDAD TENGO ALTO RIESGO POR MI TRABAJO YA TENGO LOS REQUISITOS PERO QUIERO SABER CUAL ME BENEFICIA MAS PENSIONARME POR ALTO RIESGO O POR LA PESION ESPECIAL CON NIÑO CON DISCAPACIDAD . ME INTERESA SABER EL MONTO. GRACIAS.

    Responder
  4. Maria Eugenia Garcia Rivero (diciembre 21 de 2022)

    Encontre una pagina en la que dan mucha informacion sobre pensiones y tambien me ayudaron con mi reliquidacion de la pension. Pueden buscar “MEJORO MI PENSION” y alli encontraran mucha informacion sobre pensiones o les pueden preguntar a ellos y les aclaran sus dudas.

    Les dejo el instagram de ellos aca abajo para el que quiera mirar la informacion que tienen

    https://instagram.com/mejoromipension?igshid=MDM4ZDc5MmU=

    Responder
  5. Raquel (enero 27 de 2023)

    Tengo 54 años de edad y comencé a trabajar el 23/12/1993, con 29 de servicio y 27 de estar cotizando ya que la empresa donde trabajo nos afilio a un régimen de pensión a partir del mes de enero del año 1995, pero la empresa descontó los aportes pensionales y no los hizo llegar al fondo de pensiones donde estoy afiliada dejando de pagar durante 6 años 4 meses, luego siguió aportando, En la historia laboral que me envían se nota el espacio de los aportes que hace falta.

    Por tiempo de servicio en total tengo 1.508 semanas tomando la fecha de ingreso a trabajar (23/12/1993) descontando los 6 años y 4 meses que son 329 semanas tengo (1.179) semanas en total, y por fecha de afiliación (01/01/1995) tengo (1.404) descontando los 6 años y 4 meses que son 329 semanas tengo (1075) semanas en total. Al momento de cumplir mis 57 años si la empresa se pone a paz y salvo contaría con 1.664, según la fecha de ingreso a trabajar (23/12/1993) y 1.560 según fecha de afiliación (01/01/1995) cuanto tiempo se demoraría el fondo en para comenzar pagar la pensión? y en caso de que la empresa no se pone a paz y salvo que debería hacer?

    Responder
    • Expertos en Analisis Pensional en respuesta a Raquel (febrero 22 de 2023)

      Doña Raquel muy buen día.

      La unica forma de establecer el numero exacto de semanas cotizadas que usted tiene, es solicitandolas a COLPENSIONES; esto lo puede hacer sin costo alguno, por medio de la pagina web y de inmediato va a tener la informacion. El tiempo que demora COLPENSIONES en resolver la solicitud de pension son aprox 4 meses desde el momento que usted radique los documentos necesarios.

      Por el numero de semanas cotizadas que tiene, ya tendria derecho a la pension; en el caso que su empleador no haya realizado el pago de los aportes, Colpensiones NO LA PUEDE perjudicar a usted sin tenerle en cuenta ese tiempo, ya que es labor de Colpensiones como ente regulador y fiscalizador, el velar porque los empleadores realicen lo spagos correspondientes de sus empleados y no le pueden afectar su pension por falta de gestion en ese sentido.

      Cualquier duda adicional, puede contactarnos al 3002127453, estaremos dispuestos a orientarla.

      Responder
  6. Libia Jaramillo (febrero 22 de 2023)

    Si alguien tiene dudas con la liquidacion de su pension, puede buscar en facebook o instagran a MEJORO MI PENSION, ellos tienen videos donde explican muy bien todos los problemas y tambien me hicieron la liquidacion de mi pension. Son muy buenos, confiables y saben mucho del tema. 100% recomendados. les dejo el numero de ellos por si alguien lo necesita 3002127453

    Responder
  7. Patricia Prada (mayo 18 de 2023)

    Buen día, si estoy en fondo privado y cumpli 1.190 semanas pero tengo 45 años el monto de ahorro es mas de 115 millones, es viable que me pensione antes de los 57 años?

    Responder
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Patricia Prada (junio 27 de 2023)

      Patricia buen día.

      A este año (2023) para que una persona se pensione con 1 SALARIO MINIMO en Colombia en un fondo privado y TENIENDO LA EDAD PARA LA PENSIÓN, debe tener en su cuenta de ahorro indivudual aproximadamente 270 millones de pesos. Debes tener en cuenta tambien que el valor de la pension en un fondo privado, puede cambiar segun otras variables como por ejemplo: si tienes conyuge y que edad tiene, si tienes hijos y que edad tienen, etc y eso hace que el monto en tu cuenta de ahorro indivudual deba ser mayor, por esas variables.

      El caso de arriba es de una persona que ya tenga la edad para pensionarse, ahora, para tu caso que aun te faltan 12 años para llegar a la edad de pensión, la unica forma de pensionarte anticipadamente seria que tuvieras en tu cuenta de ahorro individual una suma que permitiera financiar tu pension durante el tiempo que ya se tiene estipulado que es tu expectativa de vida, MAS el tiempo que te hace falta. Eso quiere decir que de expectativa de vida, aprox el fondo te va a pagar durante 20 años y ahora necesitas ahorrar para que te paguen por 12 años más, asi que si para pensionarte con 1SMMLV teniendo la edad, necesitarias aprox 270 millones, para pensionarte con el mismo salario minimo en este momento, deberias tener mas de 450 millones de pesos aproximadamente (son valores aproximados, pero es para que te hagas una idea).

      Lo que te puedo aconsejar, con la experiencia que tengo en temas pensionales y analizando tu caso, con el monto que tienes ahorrado, te podria aconsejar pasarte al regimen de prima media con prestacion definida que es el de COLPENSIONES; estas a tiempo para hacer el traslado, pero toma la decision rapido porque tan solo te falta 1 año para poder trasladarte, y cuando te pases a Colpensiones puede aprovechar esa cantidad de semanas cotizadas que tienes y empezar a programar cotizaciones, de modo que te permitan tener una buena pensión cuando cumplas la edad.

      Asi como vas, en el fondo privado te podria asegurar que no puedes aspirar a una pension por encima de 1 salario minimo, mientras que en COLPENSIONES si la puedes mejorar, si quieres saber de que forma lo puedes hacer, comunicate con nosotros y con mucho gusto te asesoramos con todo.

      Somos expertos en pensiones. Exfuncionarios ISS y Colpensiones.

      Llamanos o escribenos al WhatsApp al 3002127453.

      Responder
  8. Elizabeth (octubre 14 de 2023)

    Tengo 57 años, he sido docente de colegio privado y a la fecha tengo 1000 semanas cotizadas y $111.000.000, estoy sin trabajo y quiero consultar que paso puedo dar en relación con mi pensión.
    Que tan posible es mi camino hacia la pensión?
    Gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Elizabeth (octubre 14 de 2023)

      Buenas tardes, Elizabeth

      Está afiliada a un fondo privado de pensiones?

      Saludos

      Responder
  9. Anthony (noviembre 19 de 2023)

    Saludes: tengo 65 años de edad y actualmente llevo cotizadas 805 semanas en Colpensiones; soy portador de VIH desde el año 2011 cuando me lo diagnosticaron. Puedo pensionarme por invalidez o tengo que esperar cumplir con el requisito de las 1300 semanas, gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Anthony (noviembre 20 de 2023)

      Buenos días, Anthony.

      Dependerá de la pérdida de capacidad laboral que le sea certificada, y el tipo de enfermedad en sí no es relevante, pues lo que se evalúa es qué tanto se ha afectado su capacidad laboral.

      Saludos

      Responder
  10. GLORIA (noviembre 29 de 2023)

    Buenos dias estoy con fondo privado, tengo 64 años y estoy pasada de semanas, ya meti papeles en PROTECCION, el dia 17 de ENERO 2023 llevo voy a cumplirun años cada vez llamo solictar sobre mi pension me dice que tengo pendiente un bono de pensional de colpensiones lo cual es FALSO mentiras y mentiras y asi me llevan , y hasta AHORA no me dan resultado ni soluciones sobre mi pension me parece que proteccion en un fondo privado que no ponen la cara ni tampoco dice cual es ,otivo del atrazo de mi pension si no que un bono pensional lo cual es mentira vuelvo lo rectifco que debo hacer ?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a GLORIA (noviembre 29 de 2023)

      Buenos días, señora Gloria.

      Lo más sencillo de hacer es colocar una queja a la Superintendencia financiera, y si ello no resulta, puede interponer una demanda al fondo para que le reconozca la pensión.

      Saludos

      Responder
  11. Dinora Castro (febrero 20 de 2024)

    Fui secretaria, cumplí 27 años de servicio como servidora publica y cumplí 54 años en mayo del 2023, sufrí accidente laboral en junio del 2023 y me desvincularon de mi empleo el 2 de agosto del 2023, tengo protección, pues con mi edad es difícil lograr emplearme.

    gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Dinora Castro (febrero 21 de 2024)

      Sin conocer las causa por la que fue desvinculada no es posible emitir una opinión al respecto.

      Saludos

      Responder

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