Retención en la fuente a trabajadores independientes
Importante: Este tema ha cambiado. Consultar: Derogado el artículo 13 de la ley 1527 de 2012.
Los ingresos obtenidos por los trabajadores independientes están sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios, comisiones y servicios según sea el caso, pero si cumple con ciertos requisitos se les aplicará la tabla de retención del artículo 383 del estatuto tributario propia de los asalariados, que en muchos casos es más favorable puesto que por sus elevadas bases mínimas muy pocas veces se aplica retención en la fuente.
Recordemos que la retención por honorarios y comisiones es del 10% o del 11% sobre cualquier valor o base, y la retención por servicios es del 4% o del 6% sobre pagos que iguales o superiores a 4 Uvt, y de aplicarse la tabla de los asalariados, la retención se practicará únicamente sobre pagos superiores a 95 Uvt (2.388.000 año 2011) por lo que a la gran mayoría de trabajadores independientes no se les practicará retención en la fuente.
Bien, la norma que permite esto es el artículo 173 de la ley 1450 de junio 16 de 2011:
Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. , modificado por la Ley 1111 de 2006.
Esto quiere decir que si un trabajador independiente tiene uno o varios contratos de servicios cuya remuneración total mensual no excede de 300 Uvt, se les aplicará la tabla de retención en la fuente para asalariados, es decir que ya no se les aplica retención por servicios u honorarios.
Esto hará por ejemplo, que a un contador público con tres revisorías fiscales que suman un ingreso mensual de 2.5 millones de pesos, no se le aplique retención en la fuente, pues no alcanza la base mínima contemplada en el artículo 383 del estatuto tributario. Si a este contador se le practica retención por honorarios, como mínimo le descontarían $250.000 mensuales. Un gran beneficio, sin duda.
Para complementar esta información le sugerimos consultar los siguientes editoriales:
- ¿Qué pasa si no le hago caso a la Dian y aplico el artículo 173 de la ley 1450 de 2011 sin esperar una reglamentación?
- ¿Cómo se aplicaría la retención en la fuente a trabajadores independientes cuando se tengan varios contratos que no superan los 300 Uvt mensuales?
- ¿Se pueden aplicar los beneficios de los asalariados a los trabajadores independientes respecto a la retención en la fuente?
- No siempre para el trabajador independiente es mejor que se la aplique la tarifa de retención para los asalariados
- Tarifa de retención por salarios no es conveniente cuando los honorarios mensuales superan los $4.470.000


Hola, tengo una duda respecto a la retencion, soy independiente y le trabajo a una empresa por prestacion de servicios, los trabajos van desde 100 mil pesos hasta aproximadamente los 800 mil pesos (colombianos), no tengo ningun contrato con ellos pero me sacan la retencion del 6%, no habra forma de que ellos me puedan sacar menos retencion y bajo que concepto podria pasar la factura
buenos dias yo necesito saber algo si yo gano 300 dolares por mes cuanto tiene que que descontarme el seguro sosial en realidad porque ya medescontaron 25.dolares es la primera vez que pago seguro es mi primer trabajo porfavor nesecito saber si es asi o no porfavor ,
Buenos días,
Sobre el tema se debe resaltar la legislación contenida en la Ley 1527 de 2012. En la cual se cambia totalmente los protocolos y procedimiento para independientes en Retención.
gano 800000.me descuentan 48000mensualpor serv varios soy independiente desde 2009 no me regresan este dinero deducido
Tengo un contrato de prestación de servicios con la secretaria de movilidad bogotá me pagan por honorarios mensuales de $ 2.758.000 me tienen que hacer la retención en la fuente, tengo un rut en donde soy un régimen simplificado y me pidieron un bit, por favor me pueden ayudar con esto ya que no entiendo mucho de retenciones.
Yuly, segun la norma Ley 1527 del 27 de abril de 2012 que es la que se encuentra viegente en estos momentos como perteneces a regimen simplificado estas por contrato de prestacion de prestacion de servicios la base de retencion es el 80% de tus ingresos 2.758.000*80%= 2.206.400 / 26.049= 85 uvt, por consuiguiente segun la norma no se te aplica ninguna retencion.
“A finales de abril de 2012 el Gobierno Nacional dentro de la Ley 1527 del 27 de abril de 2012 modificó el procedimiento a aplicar para calcular la retención en la fuente para profesionales independientes. El nuevo procedimiento establece lo siguiente:
•Pagos mensuales cuya sumatoria no exceda de 100 UVT efectuados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado y que no sean responsables de IVA no están sujetos a retención en la fuente.
•Pagos mensuales cuya sumatoria sea superior a 300 UVT efectuados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado o al régimen común de IVA continúan con la retención por honorarios del 10% cuando el beneficiario no declare renta.
•Para los pagos mensuales cuya sumatoria exceda de 100 UVT pero no sea superior a 300 UVT se aplicará la siguiente tabla:
RANGOS EN UVT
DESDE HASTA TARIFA
>100 150 2%
>150 200 4%
>200 250 6%
>250 300 8%
Correcto. No olvidar que de ese 80% se deberá descontar los aportes a a salud y pensión (Si se hacen).
Buenos dias, en un municipio que se contrato un profesional por $15.000.000 de pesos para desarrollar varias actividades y por un timpo de 8meses, se pacto un acticipo de $9.000.000 de pesos la pregunta es a los $9.000.000 de pesos tienen el beneficio de la ley 1450 sabiendo que si dividimos el valor del contrato entre 8 meses y por la UVT esta devengando menos de las 90UVT MENSUALES y si es hay derecho a practicar retencion cual es el procedimiento
Buenas tardes a todos, tengo una inquitud, hoy dia 12 de marzo de 2012 dicto catedra por contrato de honorarios, me pagan $900.000 mensuales, y por mas que he pasado la carta certificando que no me llegan los ingresos para retenerme lo siguen haciendo, que debo hacer para que la Universidad me no me practique dicha retención, agradeceria cualquier colaboracion.
SALUDOS SEÑOR FERNANDO
LA LEY APLICA PARA CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DESCONOZCO SI SU VINCULACIÓN A LA UNIVERSIDAD COMO DOCENTE DE CÁTEDRA ES CONSIDERADO COMO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. EN MI CASO TENGO UNA OPS CON UNA UNIVERSIDAD, EN MI PRIMER COBRO PASÉ LA CARTA PARA QUE NO ME HICIERAN RETENCIÓN, EL CHEQUE ME LLEGÓ CON LA RETENCIÓN INCLUIDA, SÓLO TUVE QUE HABLAR DIRECTAMENTE CON LA CONTADORA, LE EXPLIQUE LA LEY, ME DIJO QUE YA LA CONOCÍA PERO QUE HABÍAN PASADO POR ALTO MI CARTA PIDIENDO EL BENEFICIO DE LEY, AL FIN ME HICIERON OTRO CHEQUE DONDE SE SUMÓ EL VALOR DE LA RETENCIÓN QUE ME HABÍAN QUITADO.
TIENE QUE HABLAR DIRECTAMENTE CON LA GENTE QUE TRAMITA SU PAGO EN LA UNIVERSIDAD O QUE LE EXPLIQUEN PORQUÉ RAZÓN LE SIGUEN HACIENDO RETENCIÓN.
Hola, yo soy diseñadora gráfica y trabajo como freelance para una empresa de publicidad, ellos me descuentan por trabajo el 10%, los trabajos que les he realizado no dan más de $200.000, esto esta bien? o deben descontarme el 6%????
Diana
Debes solicitarle a la Agencia que te elebore un contrato de aseosria como trabajadora independiente. por ser tu profesión asimilada a una liberal puedes hacerlo y te descontarían, como honorarios siempre y cuando excedas el monto de la tabla aplicada a los asalariados, pero con esos ingresos que tu tienes no deben aplicarte retención. ahora te aplican la rtención por estar como prestadora de servicio del regimen simplificado deben aplicarte el 6% siempre y cuando sea mayor de $104.000,00 la factura que emitas
si tus ingresos lo multiplicas por el 80%, a ese valor lo divides en 26.049 valor en pesos que corresponde una UVT, si no excede 100 uvt no esta sujeto a retencion, si esta entre 101 uvt a 300uvt los siguientes porcentajes
RANGOS EN UVT
DESDE HASTA TARIFA
>100 150 2%
>150 200 4%
>200 250 6%
>250 300 8%
si supera 300 uvt el 10% persona natural el 11% si es un persona juridica
Soy contratista por ops , como contador, entiendo que la empresa no me debe aplicar retencion solo si realizo los aporte a salud y pension, aun cuando no supere las 300 uvt, solicito aclarcion a esta inquietud.
Ademas, existe ub decreto que indica que los contratista cuyo periodo sea inferior a 3 meses no estan obligados a pagar salud y pension, donde se aplica entonces lo indicado en la ley 1450
Les agradezco su colaboracion
Para dar cumplimiento al decreto 3590 de 2.011 los independeintes deben enviar a sus contratantes cada mes el listado de los contratos y los valores que percibirán en dicho mes por los mismos. Con esta certificación, puede cada contratante comprobar que se ganó menos de 300 UVTs en el mes y que le puede aplicar el art 173 de la ley 1450. La pregunta es: si un independiente tiene dos contratos: uno por $2.100.000 y otro por $2.100.000, por ejemplo, ¿que debe hacer cada contratante? ¿en que rango de la tabla se ubica? en el de $2.100.000 y por lo tanto la retención le daría cero, o en el de $4.200.000 y se le aplicaría una retención cercana al 8,20% (esto sin tener en cuenta deducciones, para efectos didácticos)?
Buenas tardes, si bien es cierto que como empleados dependientes aportamos a la seguridad social tambien lo es que como independientes tambien debemos hacerlo para que la empresa que nos contrata pueda deducir dichos costos en renta. No podemos pensar solamente en el beneficio de la retencion en la fuente sino tambien en la obligacion de afiliarnos a seguridad social como independientes.
Gilmory
Buenos dias
Soy empleado de una Empresa (contrato laboral)pero a la vez tengo aesorias como indeoendiente en otras Empresas. con la nueva ley de retefuente para independientes me puedo beneficiar para que no me hagan retencion en la fuente en las empresas que asesoro como independiente.
Aclaro que en la empresa donde laboro el salario no me da para retefuente.
gracias por su aporte.
Waidy Alberto, yo tengo la misma inquietud y no he podido obtener una rspuesta clara y precisa; la entidad con la que tengo contrato de servicios. Me gustaría saber si has obtenido una respuesta clara.
Buenos Dias,
Soy Contratista por OPS,segun DECRETO 3590 DE 2011,en el ARTICULO 1.La presentación de la certificación a que hace referencia el presente artículo, deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista.
Teniendo en cuenta lo anterior,por omision de mi parte y de otros compañeros no pasamos la carta en el tiempo estipulado (los cinco (5) primeros dias del mes en curso,y El Dpto de Financiera dice que YA NO puede ser efectuado este proceso y que procederan a realizarme retencion por causa de esta omision.
Es viable esta respuesta del Dpto de finnaciera de la entidad,o hay algo que se pueda realizar.
En caso de que el Dpto tenga razon y me realicen retencion,este valor sera reembolsado posteriormente o definitivamente,,se pierde.
Por su atencion gracias,
Se habla de la retencion en la fuente para trabajadores independientes y que se dice de la retencion del icat osea que solo se le descontaria el porcentaje de icat.
Dicto clases de sistemas por prestación de servicios, al mes saco en promedio 800.000 mensuales, normalmente me realizan la retefuente del 11%, aplicando la nueva ley, como me puedo beneficiar, que debo hacer?. Agradezco las recomendaciones.
Cordial saludo,
Igual que José Alejandro, mi esposo tiene un contrato de prestación de servicios y mensualmente le quitaron el 10% del valor del contrato que es de 1.000.000, pregunté en cuentas de la empresa y me dice que esos dineros que le quitaron por retención en la fuente ya no se pueden devolver, se podra hacer algo?
Puedes solictar que te devuelvan las retenciones que te realizaron desde el 17 de junio de 2011, día que comenzó a regir la ley 1450; ya que esto no es pedir ningún retroactivo, sólo es exigir un derecho adquirido por ley desde la fecha mencionada.
Art. 6.- Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
DEBES SOLICITAR AL PAGADOR MEDIANTE UN OFICIO EL VALOR RETENIDO DESDE JINIO 17 DEL AÑO EN CURSO A LA FECHA,,,, ESPERO TE SIRVA
hola estoy trabajando desde diciembre de 2003 como escolta contrarista para el DAS dime si tenian que hacerme la retencion desde este año 2003 si tenia un salario de 1300000 y ahora es de 1638000 gracias
Que pasa con los independientes que tengan razón social debo hacerle retención o no debo.
La norma es clara en lo que a esto respecta, si tiene contrato de prestación de servicios, se le debe aplicar, si no tiene contrato debe tratarse como comerciante ya que para este caso no ha variado el esttuto tributrio, se le aplicara el 4% 0 el 6% de acuerdo con el regimen al cual pertenece, se encuentrn persons naturles que ejercen el comercio y estn en el rngo de grandes contribuyentes e incluso retenedores de iva.
Si hago trabajos independientes y paso cuentas de cobro maximo por 500.000. Las empresas me deben hacer retencion?
Misalario mensual por prestacion de servicios es de $1.058.000 y a la fecha me siguen descontando el 10% del valor del mismo por retefuente,se puede pedir retroactivo y me pueden suministrar un modelo de oficio para acogerme a esta ley.
Hola jose, retroactivo no puedes pedir, entra a este link http://www.gerencie.com/decreto-3590-de-septiembre-28-de-2011.html, es una guia paso a paso…espero te sirva.
Puedes solictar que te devuelvan las retenciones que te realizaron desde el 17 de junio de 2011, día que comenzó a regir la ley 1450; ya que esto no es pedir ningún retroactivo, sólo es exigir un derecho adquirido por ley desde la fecha mencionada.