Iva en cuotas de afiliación, sostenimiento y membresías

Existen diferentes organizaciones y entidades a las que se les pagan cuotas de afiliación, sostenimiento o membresías, y no todas están gravadas con el IVA.

Afiliaciones y membresías excluidas del IVA.

Como los bienes y servicios excluidos son la excepción a la regla general, lo adecuado es conocer cuáles son los pagos por afiliaciones y membresías que están excluidos del IVA, y, los que no lo estén, por descarte están gravados con la tarifa general.

El artículo 1.3.1.13.5 del decreto 1625 de 2016 señala que las siguientes cuotas de afiliación y sostenimiento no causan el IVA:

  • Sindicatos
  • Asociaciones gremiales.
  • Asociaciones de exalumnos.
  • Asociaciones de padres de familia.
  • Asociaciones de profesionales.
  • Asociaciones políticas.
  • Asociaciones religiosas.
  • Organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos.
  • Juntas de defensa civil.
  • De las sociedades de mejoras públicas.
  • Cuotas de administración en la propiedad horizontal.

Las demás afiliaciones y membresías están gravadas con el IVA a la tarifa general, tales como a clubes sociales y cualquier otra que no esté en el listado anterior.

Por último, precisar que no existen membresías o afiliaciones exentas de IVA, sino las que no causan el IVA listadas previamente.

¿Las cuotas de administración son exentas o excluidas?

Las cuotas de administración que se pagan en la propiedad horizontal no son exentas del IVA, sin que no causan el IVA, que es distinto a estar excluidas aunque el resultado es el mismo.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 2). Iva en cuotas de afiliación, sostenimiento y membresías [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/iva-en-cuotas-de-afiliacion-y-sostenimiento.html

Profesionales en nuestro directorio

William Osorio Suárez
Abogado · Derecho tributario
Edward Algarra Callejas
Contador público · Impuestos
Andrés Puello López
Contador público · Impuestos

Recomendados.

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo al recibir respuesta.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar (Archivar) artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones gratuita.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí
Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

4 comentarios
  1. AUGUSTO BRMUDEZ agosto 29 de 2025

    entre otros artículos de cuotas de afiliación, en el dur aún sigue activo esto:

    <<<<>>>

    Responder a AUGUSTO BRMUDEZ
  2. ANDREA GOMEZ junio 20 de 2023

    Tengo una duda: ¿al pago de una membresía a una empresa colombiana le debo practicar retención en la fuente? Gracias.

    Responder a ANDREA GOMEZ
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ANDREA GOMEZ febrero 23 de 2025

      En nuestro criterio, sí, porque es un ingreso gravado para la empresa que cobra la membresía, por lo que se debería practicar retención en la fuente. Al no haber un concepto específico, consideramos que debe ser por otros ingresos.

      Responder a Gerencie.com