Iva en cuotas de afiliación, sostenimiento y membresías

Existen diferentes organizaciones y entidades a las que se le pagan cuotas de afiliación, sostenimiento o membresías, y no todas están gravadas con el Iva.

Afiliaciones y membresías excluidas del Iva.

Como los bienes y servicios excluidos son la excepción a la regla general, lo adecuado es conocer cuáles son los pagos por afiliaciones y membresías que están excluidos del Iva, y, los que no lo estén, por descarte están gravados con la tarifa general.

El artículo 1.3.1.13.5 del decreto 1625 de 2016 señala que las siguientes cuotas de afiliación y sostenimiento están excluidas del Iva:

  • Sindicatos
  • Asociaciones gremiales.
  • Asociaciones de exalumnos
  • Asociaciones de padres de familia.
  • Asociaciones de profesionales.
  • Asociaciones políticas.
  • Asociaciones religiosas.
  • Organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos.
  • Juntas de defensa civil.
  • De las sociedades de mejoras públicas.
  • Cuotas de administración en la propiedad horizontal.

Las demás afiliaciones y membresías están gravadas con el Iva a la tarifa general, tales como a clubes sociales y cualquier otra que no esté en el listado anterior.

Por último, precisar que no existen membresías o afiliaciones exentas de Iva, sino las excluidas ya señaladas.

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  1. ANDREA GOMEZ (junio 20 de 2023)

    TENGO UNA DUDA? AL PAGO DE UNA MEMBRESIA A UNA EMPRESA COLOMBIANA, LE DEBO PRACTICAR RETENCION EN LA FUENTE?
    GRACIAS

    Responder

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