Existen diferentes organizaciones y entidades a las que se le pagan cuotas de afiliación, sostenimiento o membresías, y no todas están gravadas con el Iva.
Afiliaciones y membresías excluidas del Iva.
Como los bienes y servicios excluidos son la excepción a la regla general, lo adecuado es conocen cuales son los pagos por afiliaciones y membresías que están excluidos, del Iva, y los que no lo estén, por descarte están gravados con la tarifa general.
El artículo 1.3.1.13.5 del decreto 1625 de 2016 señala que las siguientes cuotas de afiliación y sostenimiento están excluidas del Iva:
- Sindicatos
- Asociaciones gremiales.
- Asociaciones de exalumnos
- Asociaciones de padres de familia.
- Asociaciones de profesionales.
- Asociaciones políticas.
- Asociaciones religiosas.
- Organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos.
- Juntas de defensa civil.
- De las sociedades de mejoras públicas.
- Cuotas de administración en la propiedad horizontal.
Las demás afiliaciones y membresías están gravadas con el Iva a la tarifa general, tales como a clubes sociales y cualquier otra que no esté en el listado anterior.
Por último, precisar que no existen membresías o afiliaciones exentas de Iva, sino las excluidas ya señaladas.
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