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IVA en cuotas de afiliación, sostenimiento y membresías

Las cuotas de afiliación y sostenimiento que se pagan a sindicatos, gremios, asociaciones profesionales, religiosas o políticas, y las cuotas de administración de la propiedad horizontal, no causan IVA, según el artículo 1.3.1.13.5 del decreto 1625 de 2016. Las membresías de clubes sociales, gimnasios y demás organizaciones que no están en esa lista están gravadas a la tarifa general. ¿Por qué la diferencia?

Cuotas que no causan IVA.

El artículo 1.3.1.13.5 del decreto 1625 de 2016 enumera las cuotas de afiliación y sostenimiento que no están sometidas al IVA. Son las que se pagan a las siguientes organizaciones:

  • Sindicatos, asociaciones gremiales y asociaciones de profesionales.
  • Asociaciones de exalumnos y de padres de familia.
  • Asociaciones políticas y religiosas.
  • Organizaciones de alcohólicos anónimos o de apoyo a personas con adicciones.
  • Juntas de defensa civil y sociedades de mejoras públicas.
  • Las cuotas de administración de la propiedad horizontal.

La razón es que en esos casos la cuota no remunera un servicio que la organización le preste al afiliado, sino que financia el funcionamiento de una entidad sin ánimo de lucro, en la que el afiliado participa como miembro.

Estas cuotas no son exentas ni excluidas: sencillamente no causan el impuesto, porque no hay hecho generador. Para quien las paga el resultado práctico es el mismo: no se cobra IVA.

Membresías y cuotas que sí están gravadas.

Las cuotas que no figuran en la lista, y que dan derecho a recibir servicios, están gravadas a la tarifa general. Es el caso, entre otros, de:

  • Las cuotas de clubes sociales, deportivos y recreativos.
  • Las membresías de gimnasios y centros de acondicionamiento físico.
  • Las suscripciones y membresías de plataformas, clubes de compras o programas de beneficios.

Quien cobra la membresía la factura con IVA si es responsable del impuesto. Y cuando la membresía es de una plataforma del exterior, el IVA se recauda por las reglas de la importación de servicios, como explicamos en el artículo sobre el IVA en la importación de servicios.

Las cuotas de administración de la propiedad horizontal.

Las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración que pagan los propietarios no causan IVA. Distinto es que la copropiedad cobre por el uso de zonas comunes, como el parqueadero de visitantes o el alquiler del salón social, que según la Dian sí causa IVA. Lo explicamos en el artículo sobre el IVA en parqueaderos y propiedad horizontal.

Retención en la fuente y contabilización.

Las cuotas pagadas a entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta, como los sindicatos, las asociaciones gremiales o las propiedades horizontales residenciales, no están sometidas a retención en la fuente, según los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario. Las membresías pagadas a sociedades o entidades contribuyentes, en cambio, pueden estar sometidas a retención según el concepto que corresponda.

En el plan único de cuentas del decreto 2650 de 1993, las cuotas de afiliación y sostenimiento se registran en la cuenta 5125, contribuciones y afiliaciones, o en la 5225 si son gastos de ventas.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Las membresías tienen IVA?

Sí, por regla general, a la tarifa general. Solo no lo causan las cuotas de afiliación y sostenimiento de las organizaciones que enumera el artículo 1.3.1.13.5 del decreto 1625 de 2016.

¿Los gimnasios cobran IVA?

Sí. Las membresías de gimnasios están gravadas a la tarifa general, y el gimnasio las factura con IVA si es responsable del impuesto.

¿Las cuotas de administración tienen IVA?

No. Las cuotas de administración de la propiedad horizontal no causan IVA. Sí lo causa el cobro por el uso de zonas comunes, según la Dian.

¿Las cuotas de administración son exentas o excluidas?

Ninguna de las dos. Simplemente no causan el impuesto, porque no remuneran un servicio gravado.

¿Las cuotas de sostenimiento tienen retención en la fuente?

No, cuando se pagan a entidades no contribuyentes de renta, como sindicatos o asociaciones gremiales. Si se pagan a una entidad contribuyente, puede haber retención.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 2). IVA en cuotas de afiliación, sostenimiento y membresías [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/iva-en-cuotas-de-afiliacion-y-sostenimiento.html

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4 comentarios

  1. AUGUSTO BRMUDEZ

    entre otros artículos de cuotas de afiliación, en el dur aún sigue activo esto:

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    1. ¿Puede darnos más contexto, por favor?

  2. Tengo una duda: ¿al pago de una membresía a una empresa colombiana le debo practicar retención en la fuente? Gracias.

    1. En nuestro criterio, sí, porque es un ingreso gravado para la empresa que cobra la membresía, por lo que se debería practicar retención en la fuente. Al no haber un concepto específico, consideramos que debe ser por otros ingresos.