Sanciones tributarias impuestas a los representantes legales del contribuyente no pueden ser pagadas por la empresa
La sanción que la Dian imponga a los administradores o representantes legales de una empresa en virtud de lo dispuesto por el artículo 658-1 del estatuto tributario, no puede ser asumida o pagada por la empresa.
Esa prohibición la contempla de forma expresa el artículo referido, de manera tal que será en caso de imponerse, el administrador o representante legal tendrá que asumirla de su bolsillo.
Considerando que esta sanción puede ser elevada, puesto que corresponde al 20% de la sanción impuesta a la empresa, en algunos casos será prácticamente imposible que pueda ser pagada por el administrador o representante legal.
No muchos directivos devengan un salario lo suficientemente alto como para cubrir una sanción de que puede llegar incluso 4.100 Uvt, y no serán muchas las empresas que estén dispuestas a pagar tal sanción, adicional a la suya propia. Por el contrario, algunos contribuyentes exigen a su representante que paguen la sanción que por su falta de diligencia les fue impuesta.
No obstante, si la empresa, dentro de los beneficios que otorga a sus directivos considera oportuno asumir el pago de este tipo de sanciones, a pesar de la prohibición puede hacerlo, pero en tal caso dicho pago no será deducible del impuesto a la renta.
Lo que hacen algunas empresas es compensar el pago de la sanción que debe hacer su representante legal con otro tipo de figuras, como bonificaciones excepcionales, o primas especiales, en fin, hay de donde escoger, y tal maniobra puede eventualmente pasar desapercibida por la Dian, pudiendo la empresa deducirse ese concepto camuflándolo de esa forma, lo que por supuesto lleva inmerso un alto riesgo de auditoría.

