¿Se puede solicitar la devolución de los aportes realizados a pensión?
Una de las consultas recurrentes de nuestros lectores, tiene que ver con la posibilidad de solicitar la devolución de los aportes realizados a pensión.
Muchas personas se preguntan si es posible que al cabo de un tiempo, cuando por alguna razón no coticen más a pensión, o no quieran seguir haciéndolo, pueden acercarse al fondo de pensión a retirar los aportes acumulados.
Desafortunadamente, hay que informarles a estas personas que eso no es posible, o sí, pero no de la forma en que nos imaginamos.
Los aportes a pensión no tienen el mismo tratamiento que las consignaciones que hacemos en una cuenta de ahorros o corriente que podemos retirar cuando se nos antoje, cuando lo necesitemos.
No. Los aportes a pensión permanecerán indefinidamente en poder del fondo o de la administradora de pensiones, hasta que el cotizante cumpla los requisitos para pensionarse, o hasta que demuestre que no le será posible cumplirlos. Mientras tanto no podrá retirarlos. Esos aportes podrán estar muchos años en manos del fondo de pensión, así nuestra necesidad sea mucha.
Quienes eligieron el régimen de prima media con prestación definida, en caso de no alcanzar los requisitos para pensionarse, no tendrán derecho a que se les devuelvan los aportes realizados, sino que tendrá derecho a lo que se conoce como indemnización sustitutiva, contemplada por el artículo 37 de la ley 199 de 1.993:
Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.
Quienes eligieron el régimen de ahorro individual, al alcanzar la edad para pensionarse según el artículo 66 de la ley 100 de 1.993 y no hayan cumplido los requisitos allí exigidos, tendrán derecho a que le devuelvan los aportes acumulados durante toda su vida, tal como lo establece el artículo 67 de la ley 100 de 1.993:
Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.
Así las cosas, las personas que no realizaron los aportes suficientes para poder pensionarse, podrán recuperar esos aportes sólo cuando cumplan la edad que establece la ley. Tendrán que esperar unos cuantos años para “retirar” lo poco o mucho que hayan aportado.


Corrección mis semanas cotizadas al Iss son 653
Hola Cordial saludo
Ten 57 años y 563 semanas cotizadas para la pensión con el Iss. pero no segui cotizando hace mas de 10 años. en la actualidad soy empleado del magisterio con el cual complete 17 años pero indagando me dicen que el tiempo del Iss no es compatible con el tiempo del magisterio. Mi pregunta es ¿ que puedo hacer con esas 653 semanas cotizadas? les agradeceria si me pueden orientar, muchas gracias
buenas tardes…. tengo una pregunta… me radicare de todo el Egipto y allá no puedo trasladar mis aportes de pensión,llevo cotizando 12 o 13 años con porvenir… mi pregunta es, esos aportes o un porcentaje los devuelven?
muchas gracias
Luisa: Cuando Ud. cumpla 57 años si es que no los tiene, a esa edad se solicita al Fondo la devolución de los aportes. No es un porcentaje, es todo el valor cotizado mas los rendimientos financieros, por lo tanto el valor que la devuelven es mucho mayor de lo cotizado.
Solicite a su familia que le envíen los extractos o que los pidan en Porvenir.
Att.
Alfredo Coral
Hola Alfredo,
Muy interesante esta pagina. Yo vivo en el extranjero hace 10 anios y he renunciado a la nacionalidad Colombiana porque el pais donde resido no acepta doble nacionalidad. Tengo derecho a retirar los aportes a pension por los 6 anios trabajados en Colombia? El ultimo fondo donde cotize pensiones me informo que los fondos fueron transladados a otra entidad y que no tienen mas detalles. Podria aconsejar a donde dirigirme para obtener dicha informacion? Gracias.
datos relevantes para la respuesta: Tengo 35 anios y aporte a dos diferentes fondos de pensiones uno desde 1997 a 2000 y otro de 2000 a 2003. el de 1997 a 2000 no lo recuerdo, ni fue trasladado al ultimo 2000-2003. que puedo hacer?
Andrea: Ud puede entrar por Google a Fosyga, ahí le dan las pautas, ingresa su No. de CC. colombiana y ahí aparece el Fondo donde esta.
Es importante tener en la cuenta que si el Fondo que aparece no registra los 6 años que Ud. dice es porque debe haber multiafiliación y hay que corregir el error para tener unificado el tiempo en una sola entidad. Si no aparece nada, favor me informa el nombre del primer Fondo donde se afilio, puesto que unos se han fusionado con otros.
Ud. debe esperar hasta los 57 años para solicitar la devolución de los aportes.
Att.
Alfredo Coral
Muchisimas gracias por la informacion tan util.
Lastimosamente no recuerdo el primer fondo de pensiones. Solicitare dicha informacion a mi ex-empleador. Gracias por su valiosa ayuda.
Doña Maria, le aclaro, es $1.800.000.00 el 90% de 2 millones.
Alfredo Coral
si me dan una indemnizacion sustitutiva porque cumplo con los requisitos que tengo los 57 pero no tengo si no 800 semanas cotizadas, alguien me puede hacer el favor de decirme cuanto recibiria teniendo un promedio de 2.000.0000 .yo solo quiero saber cuanto recibiría gracias
Maria: A los afiliados que están dentro del régimen de transición, las pensiones se liquidan así:
Por 1000 Sem. el 75% del promedio de los últimos 10 años
y por cada 50 semanas se les aumenta un 3% hasta las 1250 sem. que son 25 años para llegar a un 90% del promedio de los últimos 10 años laborados o el de toda su vida laboral. Ud dice que tiene un promedio de 2 millones pero ese promedio si es el de sus ingresos de su ultimo año donde labora, así no se tiene en cuenta para la pensión, pero si es el de los ultimo 10 años un afiliado con mas de 25 años aportados recibirá en ese caso $1.8000.000.00 mensuales.
Att.
Alfredo Coral
Buen dia
Mi padre cotizo pension mas o menos 6 anos en este momento el tiene 49 anos pero no puede trabajar ya que sufre de asma cronica y su enfermedad no se lo permite, tampoco hace los pagos porque no tiene dinero. no hay la posibilidad de que el retire el dinero de lo que ha cotizado
Lized: No hay posibilidad para él, debe esperar hasta cumplir los 62 años de edad, debo ser claro en esta clase de preguntas para que los consultantes tengan claro sobre sus derechos, si su padre fallece, de inmediato su sra. madre solicita el reembolso de lo aportado por él.
Att.
Alfredo Coral
Doña Diana: Ud. también puede seguir cotizando por los años que le faltan para la edad y aquí en Colombia se pensiona si llegase a reunir los requisitos legales. Cuando un trabajador dependiente o independiente cotiza, esta amparado por los riesgos de INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE, o sea que si un afiliado fallece
los beneficiarios, Padres-esposos e hijos menores de 18 años o mayores hasta los 25, que estén cursando estudios superiores,se benefician con la pensión del causante reuniendo los requisitos exigidos para tal fin.
Att.
Alfredo Coral
Diana: Correcto, Ud. debe esperar hasta los 57 años de edad para solicitar la indemnización sustitutiva por los 6 años cotizados, no existe otra posibilidad a su favor, contrario, la edad de 55 años a partir del 1o. de Enero del 2015, ya es de 57 años para pensionarse o solicitar la indemnización.
Att.
Alfredo Coral
Manuel: Cuando tenga 62 años de edad o si ya los tiene, Colpensiones
le liquida y paga una indemnización sustitutiva, este tramite contemplado en la Ley 10-93.En las Oficinas de Colpensiones le entregan los formularios para este gestión.
Att.
Alfreco Coral
muy buenas tardes mi caso es que no tengo si no 112 semanas cotizadas y me dicen que no tengo derecho a un bono pensional me gustaría saber si me aran algún reembolso
muchas gracias