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Excepciones de mérito

Las excepciones de mérito, también llamadas de fondo, son los hechos que el demandado alega para desvirtuar las pretensiones del demandante, porque el derecho reclamado nunca existió, se extinguió o no es exigible, como el pago, la prescripción o el cumplimiento del contrato. Se proponen en la contestación de la demanda, con su fundamento fáctico (artículo 96 del Código General del Proceso, CGP), no tienen una lista taxativa y se resuelven en la sentencia.

Qué es una excepción de mérito.

Una excepción de mérito es la defensa con la que el demandado ataca el fondo del asunto: no discute la forma del proceso, sino el derecho que el demandante reclama. Si prospera, el juez niega las pretensiones total o parcialmente.

En eso se diferencian de las excepciones previas, que atacan defectos del procedimiento, como la falta de competencia o la ineptitud de la demanda, y que buscan corregir o terminar el proceso sin pronunciamiento de fondo.

Aspecto Excepciones previas Excepciones de mérito
Qué atacan El procedimiento El derecho reclamado
Lista Taxativa (art. 100 CGP) Abierta
Oportunidad Traslado de la demanda, en escrito separado Contestación de la demanda
Cuándo se deciden Antes o en la audiencia inicial En la sentencia
Si prosperan Se subsana o termina la actuación Se niegan las pretensiones

Momento procesal para proponer las excepciones de mérito.

Las excepciones de mérito se proponen en la contestación de la demanda, como lo exige el numeral 3 del artículo 96 del CGP:

«Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso.»

Proponer una excepción no es enunciarla: hay que exponer los hechos en que se funda y pedir o aportar las pruebas que la demuestren. Una excepción sin hechos ni pruebas está condenada a fracasar. Los plazos para contestar según el tipo de proceso se explican en el artículo sobre la contestación de la demanda.

En el proceso ejecutivo las reglas son propias: las excepciones de mérito se proponen dentro de los diez días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, y si el título es una sentencia o una conciliación, solo proceden algunas, como se explica en el artículo sobre las excepciones previas y de mérito en el proceso ejecutivo.

Traslado de las excepciones de mérito al demandante.

Propuestas las excepciones de mérito en la contestación, se corre traslado de ellas al demandante por cinco (5) días, en la forma prevista en el artículo 110 del CGP, para que pida pruebas sobre los hechos en que se fundan, según el artículo 370 del mismo código.

En los procesos declarativos, ese traslado puede surtirse de dos maneras, y de cuál se use depende el día en que empieza a correr el término. En el proceso ejecutivo la regla es distinta, como veremos al final de esta sección.

Traslado por secretaría.

Es la forma tradicional: la secretaría del juzgado fija el traslado en lista, que hoy se publica de manera virtual junto con los estados electrónicos, y el término empieza a correr al día siguiente. Así lo permite el inciso tercero del artículo 9 de la ley 2213 de 2022, que autoriza surtir de forma virtual los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia.

Traslado por envío de la contestación al demandante.

La ley 2213 de 2022 trae una regla que en la práctica es la más frecuente, porque las partes están obligadas a enviar a los demás sujetos procesales copia de los memoriales que presentan. El parágrafo del artículo 9 de esa ley dispone:

«Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por Secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.»

Esto significa que, si el demandado envía la contestación con las excepciones al correo electrónico del demandante y lo acredita ante el juzgado, la secretaría no fija el traslado: este se entiende surtido dos días hábiles después del envío, y el término de cinco días corre desde el día siguiente, sin necesidad de auto judicial ni de publicación alguna.

La regla viene del Decreto 806 de 2020, cuyo artículo 9 fue revisado por la Corte Constitucional en la sentencia C-420 de 2020. La Corte avaló la secuencia de envío, dos días hábiles y cómputo desde el día siguiente, pero la condicionó a que el término empiece a contarse cuando el iniciador reciba acuse de recibo o se pueda constatar por otro medio el acceso del destinatario al mensaje. La ley 2213 de 2022, que hizo permanente esa regulación, incorporó el condicionamiento en el texto del parágrafo.

De acuerdo con nuestro criterio, las dos condiciones se suman: el término empieza a correr el día siguiente a los dos días hábiles posteriores al envío, siempre que para entonces haya constancia de acceso; si el acuse llega después, el término corre desde que se recibe. Por eso, a quien envía la contestación le conviene pedir confirmación de lectura o usar un servicio de correo certificado electrónico.

Supongamos que el demandado envía la contestación con excepciones de mérito al correo del demandante el martes 3 de noviembre de 2026, con copia al juzgado, y el demandante acusa recibo ese mismo día. El traslado se entiende realizado el jueves 5 de noviembre, al cumplirse dos días hábiles, y el término de cinco días corre del viernes 6 al jueves 12 de noviembre de 2026.

La Corte Suprema de Justicia ha avalado este «traslado anticipado» en los procesos declarativos, precisamente porque el artículo 370 del CGP remite al traslado secretarial del artículo 110 (sentencias STC11606-2023, STC5495-2025 y STC15859-2025, citadas en la STC1760-2026).

¿Qué se debe hacer? En un proceso declarativo, el demandante no debe esperar a que el juzgado publique el traslado. Si recibió la contestación en su correo, debe contar los dos días hábiles desde el envío y pronunciarse sobre las excepciones dentro de los cinco días siguientes, porque si espera una fijación en lista que no va a llegar, puede perder la oportunidad de pedir pruebas.

Traslado de las excepciones en el proceso ejecutivo.

En el proceso ejecutivo no aplica el traslado anticipado. El numeral 1 del artículo 443 del CGP exige expresamente que el traslado se haga mediante auto:

«De las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por diez (10) días, mediante auto, para que se pronuncie sobre ellas, y adjunte o pida las pruebas que pretende hacer valer.»

Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC1760-2026, en la que dejó sin efecto el auto de un juzgado que había declarado vencido en silencio el traslado de las excepciones en un ejecutivo de alimentos, contándolo desde el día en que el ejecutado las envió por correo a la ejecutante. La Corte explicó:

«Este canon se erige claramente como una exceptiva a la regla general atrás comentada, pues el legislador expresamente consagró que el traslado de excepciones de mérito en procesos ejecutivos requiere de auto.»

La razón es que, antes de correr traslado, el juez debe verificar si las excepciones son admisibles, porque cuando el título ejecutivo es una sentencia, una conciliación o una transacción aprobada judicialmente solo proceden algunas (numeral 2 del artículo 442 del CGP). Por eso, en el ejecutivo, el término de diez (10) días corre a partir de la notificación del auto que ordena el traslado, aunque el ejecutante haya recibido antes las excepciones en su correo.

Si el demandante no descorre el traslado.

Si el demandante no se pronuncia en ese término, no pierde el proceso, pero sí la oportunidad de pedir pruebas para desvirtuar los hechos de las excepciones. El juez decidirá con las pruebas que obren en el expediente.

¿Cuáles son las excepciones de mérito?

La ley no define una lista de excepciones de mérito: son tantas como hechos puedan extinguir, impedir o modificar el derecho reclamado, según las particularidades de cada caso. Entre las más frecuentes están:

  • Pago: la obligación ya se cumplió, total o parcialmente.
  • Prescripción extintiva: el demandante dejó pasar el término legal sin reclamar.
  • Compensación: el demandante también le debe al demandado una suma líquida y exigible.
  • Contrato no cumplido: el demandante exige el cumplimiento sin haber cumplido sus propias obligaciones.
  • Inexistencia de la obligación o cobro de lo no debido.
  • Nulidad, simulación o inoponibilidad del acto del que se deriva la pretensión.
  • Transacción, novación, remisión o confusión.
  • Cosa juzgada: el asunto ya fue decidido en un proceso anterior entre las mismas partes.
  • Falta de legitimación en la causa: el demandante no es titular del derecho o el demandado no es el obligado.

Cada una debe proponerse en la contestación y probarse por quien la alega, porque el juez solo reconoce de oficio algunas de ellas.

Excepciones que el juez reconoce de oficio.

Según el artículo 282 del CGP, cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción, debe reconocerla oficiosamente en la sentencia, aunque el demandado no la haya propuesto. Es lo que se conoce como excepción genérica o innominada.

Hay tres excepciones que no pueden reconocerse de oficio y deben alegarse en la contestación de la demanda: la prescripción, la compensación y la nulidad relativa. Si la prescripción extintiva no se propone oportunamente, se entiende renunciada.

Cuando el juez encuentre probada una excepción que conduzca a rechazar todas las pretensiones, puede abstenerse de examinar las restantes.

Ejemplos de excepciones de mérito.

Supongamos que un contratista demanda a su cliente por $5.000.000 de honorarios pactados en un contrato de prestación de servicios. El demandado puede proponer, según los hechos:

  • Pago: prueba, con la transferencia y el recibo, que ya pagó los honorarios. Si prospera, se niegan las pretensiones.
  • Contrato no cumplido: prueba que el contratista no entregó el trabajo pactado, de modo que no puede exigir los honorarios.
  • Pago parcial: prueba que pagó $3.000.000; la excepción prospera parcialmente y la condena se reduce a $2.000.000.

En cada caso, el éxito depende de las pruebas que acompañen la excepción.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué son las excepciones de mérito?

Las defensas de fondo con las que el demandado alega hechos que extinguen, impiden o modifican el derecho reclamado, como el pago o la prescripción. Se proponen en la contestación y se resuelven en la sentencia.

¿Las excepciones de mérito son taxativas?

No. A diferencia de las excepciones previas, que están enumeradas en el artículo 100 del CGP, las de mérito son tantas como hechos puedan desvirtuar las pretensiones.

¿Cuál es la diferencia entre excepciones previas y de mérito?

Las previas atacan defectos del procedimiento y son taxativas; las de mérito atacan el derecho reclamado y no tienen lista. Las previas se deciden antes o en la audiencia inicial; las de mérito, en la sentencia.

¿Qué pasa si el demandado no propone excepciones de mérito?

El juez debe reconocer de oficio las que encuentre probadas, salvo la prescripción, la compensación y la nulidad relativa, que deben alegarse. Si el demandado no alegó la prescripción oportunamente, se entiende renunciada.

¿Qué pasa si el demandante no descorre el traslado de las excepciones?

El proceso sigue y el juez decide con las pruebas que obren en el expediente; el demandante solo pierde la oportunidad de pedir pruebas sobre los hechos de las excepciones.

¿Desde cuándo corre el traslado de las excepciones si me enviaron la contestación por correo?

Depende del proceso. En los declarativos, desde que se cumplen dos días hábiles siguientes al envío, siempre que haya acuse de recibo o constancia de acceso (parágrafo del artículo 9 de la ley 2213 de 2022), y la secretaría no fija el traslado. En el ejecutivo, desde la notificación del auto que corre traslado (artículo 443 del CGP), aunque las excepciones se hayan recibido antes por correo.

¿Cuánto dura el traslado de las excepciones de mérito?

Cinco días en el proceso declarativo (artículo 370 del CGP) y diez días en el proceso ejecutivo, en este caso mediante auto (artículo 443 del CGP).

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 7). Excepciones de mérito [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/excepciones-de-merito.html

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10 comentarios

  1. El artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 establece que, acreditado el envío digital a la contraparte: se prescinde del traslado por secretaría, el traslado se entiende realizado dos días hábiles después del envío y el término corre sin necesidad de auto judicial. La Corte Constitucional explicó esa misma secuencia: envío, dos días hábiles y cómputo desde el día siguiente. Corte Constitucional, Sentencia C-420 de 2020. La regulación permanente está en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. No se tuvo en cuenta este aspecto en el traslado de las excepciones.

    Gracias.

    Responder a Clara 1 respuesta
    1. Gracias por el aporte. Se ha complementado el artículo.

  2. ¿Qué pasa si transcurren los 10 días a partir de trasladadas las excepciones a la parte demandante conforme lo preceptuado en el artículo 443 del Código General de Proceso y no hay respuesta alguna?

    Responder a Hernando 1 respuesta
    1. Cuando el ejecutado opone excepciones y el ejecutante guarda silencio o no contesta dentro del traslado de diez días, el juez decidirá sobre ellas y lo hará según si las encuentra probadas o no.

      Si el juez acoge totalmente las excepciones (aunque el ejecutante no haya contestado), dictará sentencia favorable al demandado, ordenando el desembargo de los bienes y condenando al ejecutante en costas y perjuicios (número 3).

      Si las excepciones no prosperan o solo prosperan parcialmente, la sentencia ordenará continuar con la ejecución en la forma que corresponda (número 4).

      1. Alvaro Palacios S

        Si el demandado no contesta las excepciones de fondo en proceso verbal, ¿cuáles son las consecuencias para el demandado?

        1. Que el proceso sigue y seguramente perderá el proceso porque luego no puede alegarlas a su favor.

  3. El numeral 3 del Art. 96 del CGP habla de las excepciones de mérito no previas, corrijan.

    1. Gracias por su observación.

  4. ivan dario estrada

    ¿Qué hacer en caso de un embargo excesivo?

    1. Consultar este artículo.