Descuentos de la liquidación sin autorización del trabajador

El empleador puede hacer descuentos sobre la liquidación final del trabajador una vez finalice el contrato de trabajo, sin que se requiere autorización alguna.

¿Se puede retener la liquidación de un trabajador?

El empleador sí puede, en algunos casos, retener la liquidación del trabajador, o parte de ella, siempre que corresponda a obligaciones que el trabajador tiene con el empleador.

El término correcto no es retener la liquidación, sino descontar dinero de la liquidación a fin de que el trabajador cumpla con las obligaciones pendientes que tiene con el empleador.

El empleador también puede descontar dinero de la liquidación para realizar pagos autorizados por el mismo trabajador, como en los créditos por libranza.

Descuentos sin autorización en vigencia del contrato de trabajo.

El artículo 59 del código sustantivo del trabajo prohíbe de forma expresa que el empleador realice descuentos al salario del trabajador sin la autorización expresa de esta.

Señala el numeral primero del referido artículo:

«Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes»

Es claro que, si no se tiene una autorización escrita por parte del trabajador, o una orden judicial, no es posible deducir ningún valor del salario del trabajador.

Descuentos y retenciones al salario.Descuentos que el empleador puede hacer a los salarios y prestaciones sociales del trabajador, con su autorización y sin ella.

Descuentos sin autorización al terminar el contrato de trabajo.

El asunto cambia cuando finaliza el contrato de trabajo, y se debe pagar la liquidación final que incluye prestaciones sociales.

En tal caso el empleador sí puede descontar los valores que el trabajador le adeude, sin autorización del trabajador.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia señaló en sentencia SL525-2020 (74363) del 17 de febrero de 2020 con ponencia del magistrado Rafael Brito:

«De la norma transcrita es dable entender que no se puede descontar, retener, deducir o compensar valor alguno del sueldo o prestaciones de un trabajador sin la autorización expresa y por escrito de éste durante la vigencia de la relación de trabajo, para evitar abusos por parte de las empresas, pero nunca ha sido el objetivo de la ley exonerar de responsabilidades al trabajador frente a sus deudas para con la empresa.

Difiere el entendimiento de la norma cuando se está en el momento de la terminación de la relación de trabajo y el trabajador presenta deudas para con su empleador; en estos casos no se requiere, en rigor, de autorización escrita de descuento, pues las normas prohibitivas de la compensación o deducción sin autorización expresa del trabajador, rigen durante la vigencia del contrato de trabajo, pero no cuando éste termine.»

Criterio que la misma sala ratificó en la sentencia SL2120-2022:

«(…) Conviene memorar que la compensación al finiquito del vínculo procede aun sin autorización del trabajador. (…)»

Es apenas obvio que el trabajador no se puede ir de la empresa debiéndole dinero al empleador, de suerte que este puede descontar lo adeudado de la liquidación final del trabajador, lo que incluye salarios y prestaciones sociales.

Por supuesto que lo ideal es que el trabajador autorice de forma expresa y por escrito el descuento de su liquidación de todo concepto que adeude al empleador, para evitar interpretaciones y demandas futuras, que si bien no tendrán vocación de éxito, sí suponen un desgaste administrativo para el empleador.

Limitación a los descuentos de la liquidación del trabajador.

El descuento de la liquidación final no está sujeto a ningún límite, de suerte que se puede descontar todo lo que sea necesario para hacer la compensación completa de lo adeudado por el trabajador.

Las limitaciones aplican respecto al salario del trabajador, más no de la liquidación final del contrato de trabajo, que incluye conceptos como prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, etc.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí le pueden descontar el préstamo de su liquidación bajo el supuesto que el momento de solicitar el crédito el trabajador debió haber autorizado de forma expresa el descuento del crédito de su salario o de su liquidación, y el descuento procede en todo caso aún en el evento en que el trabajador no haya autorizado el descuento.

Sí. En todo acuerdo de libranza el trabajador debe autorizar el descuento de la liquidación por lo tanto el descuento procede.

Sí puede siempre que cuenta con la autorización del trabajador por obligaciones que este haya asumido, y por créditos que el empleador haya otorgado al trabajador, en este caso, sin que se requiera autorización del trabajador.

No puede retener la liquidación en casos como, por ejemplo, cuando el trabajador ha dañado una herramienta o el empleador supone que por culpa del trabajador se ha perdido algo.

Lleva los descuentos normales como los aportes a salud y pensión por cuenta del trabajador, la retención en la fuente si fuere el caso, y los pagos que el trabajador hay autorizado como en los créditos de libranzas, o los créditos que el mismo empleador haya otorgado al trabajador.

La retención o descuento del sueldo está sujeto a las mismas reglas aquí explicadas independientemente de si el trabajador fue despedido o renunció, por lo que en general sí le pueden retener o descontar su salario y liquidación cuando despiden al trabajador.

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