En este artículo 14 secciones
- Por qué no se puede descontar.
- Tampoco puede imponerse como multa.
- Qué consecuencias sí puede tener el daño.
- Cuándo el descuento sí es posible.
- Faltantes de inventario y de caja.
- Herramientas del propio trabajador.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se le puede descontar al trabajador por cometer errores?
- ¿Si daño algo en el trabajo tengo que pagarlo?
- ¿Es obligatorio pagar los faltantes de inventario?
- ¿Me pueden cobrar el computador de la empresa que se dañó?
- ¿Si otra persona conducía el vehículo de la empresa y lo chocó, debo pagarlo?
- ¿Es válida una cláusula que me obligue a pagar las herramientas que dañe?
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No. El empleador no puede descontar del salario el valor de una herramienta dañada o perdida, de un faltante de inventario o de un error del trabajador, salvo que este lo autorice por escrito o un juez lo ordene. Así se desprende del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo y del artículo 28, según el cual el trabajador no asume los riesgos o pérdidas de la empresa. ¿Qué consecuencias puede tener entonces el daño causado por el trabajador?
Por qué no se puede descontar.
Tres normas del Código Sustantivo del Trabajo cierran el paso al descuento unilateral:
- El artículo 59 prohíbe descontar suma alguna del salario sin autorización escrita del trabajador o sin orden judicial.
- El artículo 149 menciona expresamente, entre los descuentos que requieren esa orden, la indemnización por daños a máquinas, materias primas o productos, y las pérdidas o averías de elementos de trabajo.
- El artículo 28 establece que el trabajador puede participar de las utilidades de la empresa, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.
La lógica es clara: el daño y la pérdida de herramientas, los faltantes y los errores son riesgos propios de toda actividad empresarial, y los asume quien se beneficia de ella, que es el empleador.
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Tampoco puede imponerse como multa.
Algunos empleadores intentan cobrar los daños a través del reglamento de trabajo, como una multa. No es posible: el artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo solo permite multas por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente, con un tope de la quinta parte del salario de un día.
Así lo explicó el Ministerio del Trabajo en el concepto 10647 del 16 de junio de 2014:
«El empleador no puede exigir al trabajador el pago o la reparación de cualquier pérdida ocasionada o no por éste, ya que esta prohibición se encuentra contemplada de forma taxativa en el Código Sustantivo del Trabajo, sin embargo el empleador, haciendo uso de sus facultades subordinantes y disciplinarias sí puede exigir del trabajador el cumplimiento de sus obligaciones y/o prohibiciones.»
El concepto marca el camino: el empleador no puede cobrar el daño, pero sí puede exigir el cuidado de las herramientas y sancionar su incumplimiento.
Qué consecuencias sí puede tener el daño.
La respuesta depende de cómo ocurrió:
- Sin culpa del trabajador, por el desgaste normal de la herramienta, una falla o un accidente inevitable: no hay consecuencia alguna. Es el riesgo propio de la actividad.
- Por negligencia, por descuido o por no seguir las instrucciones: el empleador puede aplicar las sanciones disciplinarias del reglamento, siguiendo el procedimiento previo del artículo 115.
- Con intención o por grave negligencia: puede ser una justa causa de despido, según los numerales 4 y 6 del literal A del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que se refieren al daño material causado intencionalmente y a la violación grave de las obligaciones del trabajador.
Si el trabajador actuó con dolo, como en un robo, el empleador puede además denunciarlo penalmente o demandarlo civilmente para obtener la reparación.
Cuándo el descuento sí es posible.
El descuento es posible en dos casos:
- Si el trabajador lo autoriza por escrito, después de ocurrido el daño y aceptando su responsabilidad. La autorización debe indicar el valor, las cuotas y el plazo, y el descuento debe respetar el límite del artículo 149: no puede afectar el salario mínimo ni la parte inembargable del salario, como explicamos en descuentos de nómina permitidos y prohibidos.
- Si un juez lo ordena, después de determinar la responsabilidad del trabajador en un proceso.
Una cláusula del contrato que obligue al trabajador a pagar cualquier daño futuro no es una autorización válida, porque el artículo 59 exige que la autorización sea para cada caso.
Al terminar el contrato tampoco basta con que el empleador atribuya el daño al trabajador: solo puede compensar contra la liquidación las deudas ciertas, reconocidas por el trabajador o declaradas por un juez, como explicamos en descuentos de la liquidación sin autorización del trabajador.
Faltantes de inventario y de caja.
Los faltantes de inventario o de dinero siguen la misma regla. El empleador no puede descontarlos por suponer que el trabajador es responsable: debe demostrarlo. Tampoco puede descontarlos de las comisiones, porque las comisiones son salario.
Si el faltante se debe a un descuido del trabajador, el empleador puede sancionarlo o, si es grave, despedirlo. Si hay indicios de apropiación, puede denunciarlo. Pero el descuento solo procede con la autorización del trabajador o con una orden judicial.
Herramientas del propio trabajador.
La obligación de suministrar las herramientas es del empleador, según el numeral 1 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Si el trabajador usa las suyas, por ejemplo su propio computador, las partes deben pactar por escrito quién asume el desgaste y los daños, y si hay una compensación por su uso. Ese pacto es una modificación del contrato y requiere el acuerdo del trabajador.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Se le puede descontar al trabajador por cometer errores?
No, sin su autorización escrita o una orden judicial. El error puede dar lugar a sanciones disciplinarias o, si es grave, a un despido, pero no a un descuento unilateral.
¿Si daño algo en el trabajo tengo que pagarlo?
No está obligado a aceptar un descuento. Si el daño fue intencional o por grave negligencia, el empleador puede sancionarlo, despedirlo con justa causa o demandarlo para obtener la reparación.
¿Es obligatorio pagar los faltantes de inventario?
No, salvo que usted acepte por escrito su responsabilidad o un juez la declare. El empleador no puede presumirla ni descontarla de su salario o de sus comisiones.
¿Me pueden cobrar el computador de la empresa que se dañó?
Solo si usted acepta por escrito su responsabilidad y autoriza el descuento, o si un juez la declara. Si el daño fue un accidente o una falla del equipo, es un riesgo que asume la empresa.
¿Si otra persona conducía el vehículo de la empresa y lo chocó, debo pagarlo?
No está obligado a aceptar un descuento. Entregar el vehículo sin autorización puede ser una falta disciplinaria, pero la responsabilidad por el daño debe reconocerse por escrito o declararse por un juez, y de acuerdo con nuestro criterio, cobrar al trabajador el valor de un vehículo sería una carga desproporcionada.
¿Es válida una cláusula que me obligue a pagar las herramientas que dañe?
No como autorización general. El descuento exige autorización escrita para cada caso, dada después de ocurrido el daño.
Mi ex empleador me descontó los días feriados de ese año en mi último cheque. ¿Dónde hago mi denuncia?
Puede reclamar al empleador, demandarlo ante un juez laboral o recurrir al Ministerio del Trabajo, a su elección.
Si tengo un contrato laboral indefinido, es posible que mi empresa me esté haciendo elegir entre dos opciones: trabajar con mi computadora personal y recibir un bono mensual, o ir comprando la computadora que ellos me proporcionaron con un bono adicional a mi salario. ¿Es esto legal? La computadora es mi herramienta de trabajo principal.
El empleador es quien debe suministrar las herramientas de trabajo, no obstante, las partes pueden pactar otra cosa, como la que la empresa le está planteando, siempre y cuando el trabajador no resulte perjudicado, es decir, lo que la empresa pague resulte suficiente para no afectar los intereses del trabajador, y en consecuencia, dependerá de lo que la partes acuerden, y en todo caso, el trabajador puede negarse a aceptarlo puesto que es una modificación del contrato de trabajo que requiere acuerdo mutuo.
Cordial saludo,
Muchas gracias por la información que comparten; es de muchísima utilidad.
Mi pregunta es: ¿Qué pasa si un empleado está convencido de que desea trabajar con sus propias herramientas y no con las que le proporciona la empresa? ¿Puede la empresa permitirlo? En caso afirmativo, ¿se puede redactar algún tipo de documento de exoneración de responsabilidad por daño o pérdida de la herramienta?
Buenas tardes,
Es una aspecto que la ley no regula, por lo que corresponde a las partes regularlo, considerando que el trabajador está haciendo uso de sus herramientas, que sufrirán un desgaste o depreciación y hasta destrucción, por lo que si el empleado se niega a utilizar las herramientas de la empresa, debería hacerlo bajo su responsabilidad, pero es cuestión de lo que las partes acuerden, acuerdo que debe ser expreso y por escrito.
Saludos
Trabajé en una empresa como administrador durante 3 años. Decidí renunciar el mes pasado. Cada mes se hace inventario y siempre los faltantes los descontaban de la comisión. Si no comisionábamos, esos faltantes se acumulaban y, en el mes que comisionáramos, lo descontaban. En los últimos 4 meses no comisioné, pero a la hora del inventario seguían los faltantes. Renuncié. ¿Ellos pueden descontarme esos faltantes de mi liquidación? No he autorizado nada ni firmado nada todavía.
Buenos días,
Si usted no ha autorizado ningún descuento la empresa no puede hacerlo, y si considera que los faltantes de inventario son responsabilidad del trabajador, debe demostrarlo para poder hacer el descuento. No se puede su poner la responsabilidad para hacer un descuento no autorizado.
Si se hiciera tal descuento se puede iniciar un proceso laboral para que el juez ordene el reintegro de los valores retenidos indebidamente.
Saludos
Una pregunta: si soy el conductor del vehículo, pero en ese momento no me siento bien para manejar y se lo dejo a otro que lo conduzca y él ocasiona un accidente volcando, ¿tengo que pagar el vehículo a la empresa?
Buenas tardes,
En primer lugar, si usted entregó el vehículo a otra persona sin la autorización de la empresa, tiene una responsabilidad que dependerá de lo que haya pactado en el contrato de trabajo.
Frente a la posibilidad de que deba pagar el vehículo, depende de las circunstancias del hecho, pero es probable si el sucedo a sido su responsabilidad, pero en todo caso no es razonable que un trabajador deba pagar un vehículo por su alto valor, pues aunque voluntariamente lo aceptara, sería una carga desproporcionada.
Saludos
Buenas noches. Mi empresa me está cobrando el computador de trabajo porque, según ellos, lo dañé al derramar café en él, lo cual no tiene garantía. En primer lugar, me niego a aceptar la culpa, ya que no hice ningún daño. El computador un día se apagó y no encendió más. Hice lo debido: lo reporté e inmediatamente se lo llevaron. A los 20 días me informan que debo asumir el descuento del computador, lo cual me parece una exageración, ya que están cobrando más de lo que cuesta un computador nuevo.
¿Cómo puedo proceder contra este descuento injusto que me quieren realizar? Si renuncio, ¿retendrán y descontarán de mi liquidación? ¿Qué puedo hacer? Gracias.
Hola, buenas noches. Mira, lo que pasa es que yo trabajo en una empresa de vigilancia y a mí me dieron un teléfono corporativo, pero resulta que se le fisuró el cristal del táctil. Ahora quieren que yo lo pague, pero me opongo a hacerlo, ya que el incidente ocurrió durante la jornada laboral. Quería saber qué debo hacer en ese caso. Gracias, espero pronta ayuda.
Hola, buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: Si un empleado tiene como herramienta manejar dinero y pagar premios, en este caso en un casino, y yo presto dinero de mi caja a un cliente, siendo consciente de que le estoy entregando el dinero, pero al finalizar su turno dice que el cliente le robó, ¿cómo se llamaría ese caso? ¿Ella tendría que responder por la pérdida de dinero que ella misma prestó? Gracias, espero pronta respuesta.
Cuando un trabajador tiene bajo su responsabilidad el manejo de dinero, debe actuar con la diligencia que le corresponde. Si presta dinero a un cliente y luego afirma que este se lo robó, podría estar incurriendo en una falta grave al no haber asegurado adecuadamente los recursos de la empresa.
En cuanto a las consecuencias para el trabajador, dependerá de las políticas internas del casino y de cómo se interpreten los hechos. En general:
1. **Responsabilidad del Trabajador**: El empleado es responsable por el manejo del dinero asignado; si actúa imprudentemente (como prestar dinero), puede ser considerado negligente.
2. **Procedimiento Disciplinario**: La situación podría dar lugar a un procedimiento disciplinario donde se evalúe si hubo dolo o solo imprudencia.
3. **Reparación del Daño**: Dependiendo de la gravedad y las circunstancias, el empleador podría exigirle al trabajador que reponga el monto perdido, pero esto debería hacerse conforme a lo estipulado en su contrato laboral o reglamento interno.
4. **Denuncia Penal**: Si hay sospechas fundadas sobre robo real por parte del cliente o complicidad con el empleado, podrían considerarse acciones legales adicionales.
5. **Políticas Internas**: Es fundamental revisar las políticas internas establecidas respecto al manejo de efectivo para determinar qué medidas tomar ante situaciones como esta.
Lo más recomendable es tener reglas claras sobre cómo manejar estas situaciones para evitar problemas futuros tanto para empleados como para clientes.
Hola, buenas tardes. En la empresa en la que trabajo, tenemos que checar cuatro veces durante la jornada (entrada, salida a comer, entrada de comer y salida). Nos hicieron firmar que, si omitimos una checada (biométrico), nos descontarían el 25% del salario diario, y si omitimos dos checadas, sería el 50% de descuento. Creo que es injusto porque, en ocasiones, se nos pasa debido a que llega el embarque y las rutas, y se nos olvida.
¿Puede hacer esto legalmente la empresa Empacadora Rosarito, S.A. de C.V.?
La empresa tiene la facultad de establecer políticas internas y procedimientos para el control de asistencia, siempre que no infrinjan las disposiciones legales. Si en su reglamento interno se establece un descuento por omitir checadas y los trabajadores lo firmaron, es legal.
Sin embargo, si considera que esta medida es desproporcionada o injusta, podría plantear una discusión con la empresa para buscar alternativas más razonables. La ley laboral no regula específicamente este tipo de situaciones; depende del acuerdo entre empleador y empleado.