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Afiliación de pensionados a las cajas de compensación familiar

Los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivientes pueden afiliarse a una caja de compensación familiar, y los de mesada hasta 1.5 salarios mínimos acceden sin pagar cotización alguna a los servicios de recreación, deporte y cultura, según la reglamentación del decreto 1072 de 2015. Además, la ley 2225 de 2022 creó la afiliación automática para quienes acrediten 25 años de fidelidad al sistema. ¿Cómo se afilia un pensionado, cuánto paga y a qué servicios tiene derecho?

Cómo se afilian los pensionados a la caja de compensación familiar.

El artículo 2.2.7.3.2.3 del decreto 1072 de 2015 clasifica a los pensionados en dos grupos para efectos de la afiliación:

  1. Quienes tengan una mesada pensional de hasta 1.5 salarios mínimos.
  2. Quienes tengan una mesada pensional superior a 1.5 salarios mínimos.

El primer grupo se afilia a la última caja de compensación a la que estuvo afiliado antes de pensionarse. El segundo puede afiliarse voluntariamente a la caja que elija.

El pensionado de cualquier grupo que nunca estuvo afiliado a una caja puede afiliarse a cualquiera, y en todo caso los pensionados pueden trasladarse de caja cuando lo deseen.

La afiliación la hace el propio pensionado directamente ante la caja, porque ya no tiene un empleador que lo afilie, y el fondo que paga la pensión tampoco lo hace, pues no es su empleador sino un simple pagador.

Para el trámite, el artículo 57 de la ley 21 de 1982, modificado por la ley 2069 de 2020, exige al pensionado una carta de solicitud con sus datos y la declaración de sus ingresos, la copia del documento de identidad, el paz y salvo de la caja anterior cuando la hubo, y el último desprendible de pago de la mesada pensional. La misma norma obliga a las cajas a tramitar la afiliación y a responder en términos breves.

Afiliación automática de pensionados por fidelidad.

El parágrafo 2 del artículo 9 de la ley 789 de 2002, modificado por la ley 2225 de 2022, contempla la afiliación automática del pensionado que cumplió 25 años de fidelidad al sistema:

«Afiliación automática de pensionados al sistema de subsidio familiar. Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años de afiliación al Sistema de Subsidio Familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar, serán afiliados automáticamente al Sistema de Subsidio Familiar en calidad de pensionados por fidelidad de manera inmediata en la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, una vez sea reconocida su pensión por parte del Sistema General de Pensiones o por el Sistema de Riesgos Laborales y tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación.»

Este pensionado no tiene que hacer trámite alguno: la afiliación opera de forma inmediata al reconocerse la pensión, en la última caja a la que estuvo afiliado, con derecho a capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas. Si quiere acceder a todos los servicios de la caja, debe aportar el 2% de su mesada.

¿Cuánto paga un pensionado por caja de compensación?

El aporte corre por cuenta del pensionado, se liquida sobre su mesada pensional y depende del grupo al que pertenezca y de los servicios que quiera recibir, según los artículos 2.2.7.3.2.11, 2.2.7.3.2.12 y 2.2.7.3.2.13 del decreto 1072 de 2015. El siguiente es el resumen:

Mesada. Aporte. Servicios a los que accede.
Hasta 1.5 salarios mínimos. 0% Recreación, deporte y cultura, sin pagar cotización.
Hasta 1.5 salarios mínimos. 0.6% Además, turismo y capacitación.
Hasta 1.5 salarios mínimos. 2% Todos los servicios de la caja, excepto la cuota monetaria.
Más de 1.5 salarios mínimos. 0.6% Recreación, turismo y capacitación.
Más de 1.5 salarios mínimos. 2% Los demás servicios, excepto la cuota monetaria.

Como se puede observar, el pensionado de mesada baja no paga nada por los servicios de recreación, deporte y cultura, que suelen ser los más utilizados, y las cotizaciones solo aparecen cuando quiere servicios adicionales, con porcentajes bajos.

Supongamos un pensionado con mesada de un salario mínimo que quiere turismo y capacitación: su aporte mensual del 0.6% equivale a $10.505. Si quiere todos los servicios, el 2% equivale a $35.018 mensuales.

Beneficiarios del pensionado afiliado.

El pensionado puede incluir en la caja de compensación a su cónyuge y a sus hijos menores de 18 años.

El cónyuge puede figurar como beneficiario siempre que no tenga la calidad de trabajador activo, porque en ese caso tiene su propia afiliación por conducto de su empleador.

El pensionado no tiene derecho a la cuota monetaria.

Cualquiera que sea el grupo y el aporte que pague, el pensionado no recibe la cuota monetaria del subsidio familiar, como lo señalan expresamente los artículos 2.2.7.3.2.11 y 2.2.7.3.2.12 del decreto 1072 de 2015.

La razón es que la cuota monetaria es una prestación para los trabajadores activos de menores ingresos con personas a cargo, financiada con el aporte del 4% de los empleadores, y el pensionado accede a la caja por una vía distinta: servicios a cambio de una cotización reducida o sin ella.

El pensionado puede desafiliarse o trasladarse de caja.

Como la afiliación del pensionado es voluntaria, puede retirarse de la caja cuando lo desee, y también puede trasladarse libremente a otra caja de compensación, pues la reglamentación así lo autoriza.

Para el traslado conviene solicitar el paz y salvo de la caja anterior, porque es uno de los documentos que la nueva caja exige en la afiliación.

Caja de compensación del trabajador próximo a pensionarse.

Una duda frecuente de quienes están por pensionarse: mientras el contrato de trabajo esté vigente, el empleador debe seguir pagando el aporte del 4% a la caja de compensación, hasta el último día del contrato.

Terminado el contrato, el empleador reporta la novedad de retiro en la planilla, y a partir de allí el ya pensionado decide si se afilia a la caja por su cuenta, en los términos explicados en este artículo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Un pensionado se puede afiliar a varias cajas de compensación?

No. La multiafiliación no es posible, pero el pensionado sí puede trasladarse libremente de una caja a otra.

¿Los pensionados tienen caja de compensación?

Sí. El pensionado puede afiliarse a una caja de compensación, precisando que no existe una caja especial para pensionados: se afilia a las mismas cajas de los trabajadores.

¿Un pensionado tiene derecho a subsidio familiar?

No a la cuota monetaria que reciben los trabajadores activos. Según el grupo y la tarifa que pague, accede a los demás servicios de la caja, pero la cuota monetaria está expresamente excluida.

¿Cómo afiliarse a una caja de compensación siendo pensionado?

Directamente ante la caja, con la carta de solicitud, el documento de identidad, el paz y salvo de la caja anterior si la hubo y el último desprendible de la mesada. El fondo de pensiones no hace la afiliación porque no es empleador sino pagador.

¿La caja de compensación es lo mismo que la pensión?

No. La pensión es una prestación del sistema de pensiones que paga Colpensiones o un fondo privado, y la caja de compensación es una entidad del sistema de subsidio familiar que presta servicios de recreación, turismo, capacitación y crédito. Son sistemas distintos e independientes.

¿El pensionado puede desafiliarse de la caja?

Sí. Su afiliación es voluntaria, de modo que puede retirarse cuando lo desee o trasladarse a otra caja.

¿Qué categoría tiene un pensionado en la caja de compensación?

Depende de sus ingresos, con la misma clasificación de los demás afiliados: categoría A para ingresos hasta 2 salarios mínimos, B para más de 2 y hasta 4, y C para más de 4. El pensionado con mesada de un salario mínimo queda en la categoría A.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 8). Afiliación de pensionados a las cajas de compensación familiar [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/afiliacion-de-pensionados-a-las-cajas-de-compensacion-familiar.html

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6 comentarios

  1. ¿Cómo sé qué categoría de afiliada tengo en Compensar si me afilié con un salario mínimo legal vigente?

    1. Corresponde a la categoría A.

  2. Si una persona que estuvo vinculada a diferentes empresas en las que se le afilió, decide desafiliarse después de pensionarse, ¿en qué lugar puede solicitar la certificación de esos años? Esta persona desea afiliarse ahora a una caja de compensación.

    Si se obtiene ese certificado, ¿habría que pagar por la vinculación a la caja de compensación ahora? Gracias.

    Responder a Lunita 1 respuesta
    1. Para afiliarse a una caja de compensación como pensionado no debería ser requisito las certificaciones de los antiguos empleadores, puesto que la novedad de retiro debió haber sido reportada en el sistema.

      El pago es voluntario y dependerá de los servicios que quiera obtener.

  3. Buenas tardes: yo cumplí 57 años el 12 de diciembre y ya tengo las 1.300 semanas. Mi contrato de trabajo es hasta el 30 de diciembre. ¿Mi empleador me debe desafiliar de salud y pensión cuando se me venza el contrato de trabajo?

    Responder a Gloria 1 respuesta
    1. La obligación del empleador es cotizar a seguridad social hasta el último día del contrato. Una vez finalice el contrato reporta la novedad en la Pila desafiliándola.

      Saludos