¿El trabajador debe firmar la liquidación?

Siempre que se termina el contrato de trabajo el empleador debe liquidar y pagar al trabajador los conceptos causados y adeudados a la fecha de la liquidación; ¿el trabajador está obligado a firmar esa liquidación?

Firma de la liquidación; ni obligatoria ni necesaria.

No existe una norma que imponga al trabajador el deber de firmar la liquidación que le hace su empleador al terminar el contrato de trabajo.

Ni el reconocimiento y pago de los derechos laborales causados está supeditado a que el trabajador firme la liquidación.

En consecuencia, no existe obligación legal alguna de que el trabajador firme la liquidación, y la firma no es necesaria ni para el trabajador ni para el empleador, pues lo que importa es el hecho material de pagar a liquidación correctamente.

Importancia de la liquidación.

La liquidación es importante porque en ella se relacionan los conceptos liquidados, de manera que el trabajador pueda conocer qué le liquidaron y qué le están pagando, pero para ello no hace falta la firma del trabajador, pues la liquidación es un documento emanado del empleador, que sí debería firmarla.

En razón a lo anterior, el empleador no puede negar el pago de la liquidación al trabajador que se niegue a firmarla.

El empleador tiene la obligación de pagar la liquidación una vez termine el contrato de trabajo, así el trabajador no firme nada.

Liquidación del contrato de trabajo.Conceptos, procedimiento y fórmulas para hacer la liquidación del contrato de trabajo ya sea a término fijo o indefinido.

La liquidación del trabajador no es una paz y salvo.

La liquidación no suple el papel de un paz y salvo, y por ello no hace falta que el trabajador la firme, puesto que, como ya se indicó, no es más que un documento informativo.

Que el trabajador firme la liquidación no significa que esté dando por ciertos los conceptos liquidados, ni que esté reconociendo ni desconociendo derechos con su firma, así que poco sentido tiene la firma del trabajador pues con ella o sin ella la liquidación no es más que una explicación y exposición de lo que el empleador reconoció y liquidó al trabajador.

Ahora, si en la liquidación se incluye una cláusula en la que trabajador manifiesta o declara que el empleador le está pagando todo lo que le adeuda, esa liquidación sí tiene la connotación de paz y salvo, que tampoco tiene valor si en la liquidación se están desconociendo derechos ciertos e indiscutibles, que son irrenunciables.

Si en la liquidación se adjunta un paz y salvo, el empleador por lo menos debería verificar la liquidación, y si no está satisfecha con ella, lo mejor es que no la firme, porque puede estar renunciando a derechos que sí son renunciables, que son los que son inciertos y discutibles, caso en el cual sí es recomendable no firmar ese documento.

Derechos laborales ciertos e indiscutibles.Un derecho cierto e indiscutible es aquel sobre el que no existe duda de su existencia ya que no hay ningún elemento que impida su configuración.

Firma del recibido del pago de la liquidación.

Un asunto distinto es que el trabajador tenga la obligación de firmar un recibo de pago por el dinero que recibe de manos de su empleador.

Si el trabajador recibe un dinero, lo correcto es que firme un documento que haga constar tal hecho, que nada tiene que ver con la liquidación.

Además, hoy en día tal procedimiento ha entrado en desuso porque el empleador suele consignar directamente a la cuenta de nómina del trabajador, quedando allí la prueba del pago.

Negarse a firmar la liquidación es distinto a negarse a recibirla.

Que el trabajador se niegue a firmar la liquidación no es importante; lo importante es que se niegue a recibirla, y en tal caso la ley sí fija un procedimiento expreso a seguir, que se explica en el siguiente artículo.

Qué hacer si el trabajador se niega a recibir la liquidación.Si el trabajador se niega a recibir la liquidación, el empleador debe consignarla en el banco agrario y entregar el título en el juzgado a disposición del trabajador.

El empleador debe consignar la liquidación en el banco agrario, y si no lo hace incumple con la obligación de pagar la liquidación al terminar el contrato de trabajo conforme lo ordena el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, y en tal caso puede ser condenado a pagar la sanción moratoria sin que pueda excusarse en que el trabajador no la quiso recibir, pues para eso la ley señaló el procedimiento a seguir en tal situación.

Sanción moratoria en el contrato de trabajo.Indemnización o sanción moratoria por no pagar la liquidación al trabajador al terminar el contrato de trabajo. Casos en que se debe pagar.

En consecuencia, no es importante que el trabajador se niegue a firmar la liquidación siempre y cuando reciba el pago respectivo.

Y, repetimos, así el trabajador firme la liquidación y reciba con agrado el pago respectivo, siempre puede demandar al empleador si considera con razón o sin ella que le han sido desconocidos sus derechos laborales en la liquidación.

Por lo anteriormente expuesto no tiene sentido que el trabajador se niegue a firmar la liquidación y menos que se niegue a recibir el pago, ya que siempre podrá demandar, y para el trabajador es mejor recibir el pago y con eso contratar el abogado para demandar el empleador, que no recibir el pago y no poder pagar el abogado.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes planteadas por nuestros lectores.

El trabajador sí puede reclamar o demandar luego de haber firmado la liquidación, ya que la liquidación reemplaza un paz y salvo y menos una conciliación.

La firma de la liquidación no implica que el trabajador esté de acuerdo con los valores liquidados, y menos le cercena el derecho a reclamar los derechos laborales que le son irrenunciables, además que con firma de la liquidación no está renunciando a ningún derecho cierto e indiscutible.

Si en la liquidación se incluye alguna cláusula o texto en la que el trabajador declara que el empleador le ha pagado a satisfacción todo concepto, aun así, puede reclamar derechos ciertos e indiscutibles que son irrenunciables.

Al empleador le suele preocupar que si el trabajador no le firma la liquidación luego lo puede demandar, lo que es cierto, pero también es cierto que así la firme igual lo puede demandar, así que no tiene sentido preocuparse porque el trabajador le firme o no la liquidación.

Demanda laboral. Lo que debe conocer el trabajador sobre las demandas laborales al empleador que le ha desconocido o vulnerado algún derecho laboral.

Si el empleador ha vulnerado o desconocido derechos al trabajador, este podrá demandar independientemente de que haya o no firmado la liquidación, lo que es un argumento más para concluir que la firma de la liquidación por parte del trabajador no es un asunto relevante.

Si no está de acuerdo con la liquidación, puede optar por no firmarla y explicarle las razones al empleador, y probablemente el empleador revise la liquidación y se llegue a un acuerdo, y si eso no es posible, puede demandarlo considerando que la demanda podrá tener éxito en la medida en que su descontento sea razonable y cuente con los medios probatorios suficientes, lo que se supone debe evaluar su abogado antes de presentar la demanda.

En principio la liquidación no es una aceptación o confirmación de recibido, sino un reconocimiento de los valores liquidados, pues la liquidación no es más que una relación de conceptos a pagar.

Sin embargo, si se firma como si hubiera recibido el pago, y luego no se hace el pago, tendrá que demandar y tendrá que demostrar que no recibió el pago, y por ello lo ideal es no firmar un recibo de pago o su equivalente, hasta tanto no se haya realizado el pago para evitar engaños.

Sí. Usted siempre puede demandar a pesar de haber firmado la liquidación, y si firma estar a paz y salvo por todo concepto, podrá reclamar siempre y cuando se trate sobre derechos ciertos e irrenunciables, por lo que si el empleador no le liquidó un derecho que sea incierto, no lo podrá reclamar después, como pueden ser las horas extras o recargos nocturnos cuando no existe un registro que permita determinar su real existencia.

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22 Opiniones
  1. lupepe Dice:

    Buena noche. Favor indicarme en qué Ley encuentro esto a lo que ustedes hacen referencia “la ley no establece como requisito que el trabajador tenga que firmar la liquidación para conseguir que la empresa le pague salarios y prestaciones adeudados a la terminación del contrato de trabajo.”

    Me retiré de una empresa hace un mes, me citaron por correo electrónico, de un día para otro para el pago, no vi el correo a tiempo por lo que no asistí, la segunda citación igualmente por correo, me dieron permiso en la nueva empresa, me desplace hasta el lugar fuera de Bogotá y la persona que debía hacer el pago no llegó aduciendo problemas de clima y de tráfico y expresando que como no esperé me citan para otro día (ya no puedo pedir más permisos) y de no ir me harán el pago por consignación judicial. Además la ultima quincena trabajada del 1o. al 14 de mayo, no me la pagaron completa.
    Esto no es un abuso? Qué puedo hacer?

    PD: Hay dos personas más en la misma situación
    Agradezco su ayuda

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Como generalmente la liquidación de prestaciones sociales trae incluida la declaración del trabajador de haber recibido el valor de dicha liquidación, lo lógico y razonable es que el trabajador la firme.

      Vale advertir que el hecho de firmar ese documento no le hace perder al trabajador el derecho a reclamar en caso de que la liquidación no esté ajustada a la ley. Y aunque allí se diga que el trabajador se declara conforme y en tal virtud declare al empleador a paz y salvo, de todas maneras conserva el derecho a reclamar el pago de la diferencia.

      Si termina el contrato y el empleador no le paga al trabajador sus prestaciones, éste puede acudir ante el inspector de trabajo para que lo cite a una audiencia de conciliación o puede obviar ese trámite y demandarlo a través de abogado ante el juez laboral. El trabajador no tiene por qué dejarse tomar del pelo del empleador con el ofrecimiento de que le va a pagar y no lo hace, es el empleador quien debe esmerarse en pagar ya que si no lo hace la mora juega en su contra.

      Yo le sugiero que contrate los servicios de un abogado para que lo represente en el proceso que debe adelantar ante la justicia ordinaria laboral.

      Saludos,

      Responder
    • David Dice:

      El empleador esta en la obligación de cancelar la liquidacion el día en que termina la relación laboral… En una demanda por incumplimiento, el juez fallará a su favor y el empleador tendrá que pagar un día de sueldo por cada día de mora en el pago de su liquidacion y se cuenta desde el día en el cual terminó su relación laboral hasta la fecha de pago, ya sea a su cuenta personal, en cheque/efectivo o por medio de deposito judicial.

      Responder
  2. Luis alberto Dice:

    pregunta? en una entidad publica, el gerente que se retira por terminación de su periodo como gerente, el mismo antes de retirarse puede firmar la resolución donde se le reconoce la liquidación de sus prestaciones y ordenar a la pagadora que le gire.
    es decir si su retira el 30 de abril el gerente tiene esa facultas de expedir el acto administrativo y a la vez pagarse con la fecha del 30. eso no es legislar en causa propia

    Responder
  3. Alonso Riobó Rubio Dice:

    Si la liquidación que se hace a instancias del gerente se ajusta a derecho en la medida que corresponde a los derechos del trabajador, ahí no existiría irregularidad alguna.

    Saludos,

    Responder
    • Jinx Dice:

      A pesar de la disposición expresa de la ley sobre la causación de la indemnización moratoria, esta no aplica de forma automática, de modo que si el empleador no la paga, el trabajador debe reclamarla judicialmente.

      La sanción moratorio aplica sin importar la duración del contrato o el tipo de contrato de trabajo, y aplica incluso si el trabajador fue despedido en el periodo de prueba.

      Fuente: Gerencie.com

      Responder
  4. julian castillo Dice:

    Buenas tardes, quisiera saber qué debo hacer si en la empresa en la que trabajé no me liquidaron a los pocos días de haber sido despedido, mi exjefe me dijo que me pagaría cuando él quisiera y en efecto tuvo lugar mi liquidación un mes y 15 días después, pero la liquidación la entregó al banco agrario como establece la ley si él argumenta que yo no quería recibirla.
    No quise recibirle la liquidación por que allí no se veía reflejado el tiempo de mora que tardó para pagarme 1 mes 15 días.
    qué puedo hacer? Gracias.

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Otra respuesta para Julian

      La próxima vez no rechace el pago de la liquidación así considere que ella está mal hecha. La razón es muy sencilla, el hecho de recibir el pago y firmar la liquidación no le hace perder al trabajador el derecho a reclamar después el pago de la diferencia. La ley asume que el trabajador no es experto en la materia y por tanto su manifestación de que se da por satisfecho con el pago que se le está haciendo y que el empleador queda a paz y salvo por los conceptos derivados del contrato de trabajo ejecutado queda sujeta a verificación por parte de la justicia laboral.

      En cuanto a qué puede hacer, la respuesta es sencilla: puede contratar un abogado para que lo represente en un proceso ordinario laboral encaminado a cobrar la indemnización moratoria. Lo difícil es es encontrar un abogado que se haga cargo de un negocio de tan pequeña cuantía.

      Saludos,

      Responder
  5. jinx Dice:

    Hola debes demandar para que se te pague el tiempo de mora.

    Responder
  6. yaz Dice:

    Buenos dias soy madre cabeza de hogar, viuda tengo 46 años trabaje a un almacén un año en el cual no me afiliaron a prestaciones sociales a las cuales todo empleado tiene derecho me terminaron mi contrato verbal el dia 11 de mayo/2020 y cuando me fueron a pagar la liquidación el día 23 de junio ya pasado más de un mes de haber sido cancelado mi contrato con ellos, me liquidaron como si durante todo el año me hubieran tenido afiliada a salud, pensiones y caja de compensación, aparte de eso me terminaron contrato en plena etapa de pandemia que tengo entendido ninguna empresa lo podia realizar, que debo hacer, ya que las entidades de ministerio de trabajo presencialmente no atienden, y por internet solo dice que debo asesorarme de un abogado, es entendible pero mi situacion economica no me lo permite, ya escribi a un consultorio jurídico de una universidad que tengo entendido no cobran pero tampoco recibo respuesta, alguien que me pueda colaborar, quedo atenta, gracias

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Usted debe necesariamente contratar los servicios profesionales de un abogado, ojalá experto en Laboral. Es la única manera de resolver el asunto.

      Si no tiene plata no importa, la mayoría de los abogados laboralistas trabajamos a cuota litis, o sea que cobramos un porcentaje de lo que se obtenga al final del proceso judicial. O sea que el abogado solo pide una pequeña suma de dinero al comienzo del proceso para gastos de papelería y fotocopìas y solo vuelve a recibir dinero al finalizar el proceso, siempre y cuando el resultado le haya sido favorable a su cliente. Si pierde el pleito no recibe nada.

      Saludos,

      Responder
  7. Alejandra Dice:

    Si un trabajador luego de abandonar el puesto de trabajo se niega a recibir y firmar la liquidación, que debe hacer la empresa..?

    Responder
  8. Julio Pinzón Dice:

    Buenos días,
    Me encontraba trabajando en un consorcio en Villavicencio, el 10 de julio de 2019 sufrí un accidente de trabajo al estar levantando baldes de concreto, tuve rotura de tendón del brazo derecho, me incapacitaron por tres meses y luego ingrese nuevamente con recomendaciones mientras me asignaban fecha de cirugía. La ARL dice que no fue AT, que esto fue a causa de mi edad (57) y lo pasaron por la EPS. (no tengo ningún antecedente relacionado y mis EMO de ingreso salieron perfectos). Por tema de pandemia me aplazaron la cirujia y sigo esperando pero la empresa notifico mi despido por mutuo acuerdo el pasado 16 de mayo, no estuve de acuerdo, no firme el acta de transacción por dos millones de pesos que me dieron por mi estado de salud, pero aun así consignaron mi liquidación a mi cuenta. En este momento sigo esperando mi cirujia.
    Quisiera que alguien me pueda orientar por favor. quedo atento.

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      para que se pueda decir que el contrato terminó por mutuo acuerdo se requiere que, como su nombre lo indica, el empleador y el trabajador hayan acordado dicha terminación. En ese caso se acostumbra hacerlo a través de un acuerdo conciliatorio ante el inspector de trabajo y las partes firman el acta contentiva del acuerdo. Si no fue así, si usted no firmó ninguna acta ni documento alguno en tal sentido el contrato no terminó por mutuo acuerdo.

      Como usted estaba incapacitado el empleador no lo podía despedir sin autorización del inspector de trabajo y como la incapacidad no es justa causa de despido el empleador se inventó una transacción que no tiene ningún valor porque usted no dio su consentimiento.

      Como el asunto amerita una consulta personal con un abogado laboralista le sugiero ponerse en contacto con un profesional del derecho especialista en esa materia.

      Cordial saludo,

      Responder
  9. Alonso Riobó Rubio Dice:

    Usted debe necesariamente contratar los servicios profesionales de un abogado, ojalá experto en Laboral. Es la única manera de resolver el asunto.

    Si no tiene plata no importa, la mayoría de los abogados laboralistas trabajamos a cuota litis, o sea que cobramos un porcentaje de lo que se obtenga al final del proceso judicial. O sea que el abogado solo pide una pequeña suma de dinero al comienzo del proceso para gastos de papelería y fotocopìas y solo vuelve a recibir dinero al finalizar el proceso, siempre y cuando el resultado le haya sido favorable a su cliente. Si pierde el pleito no recibe nada.

    Saludos,

    Responder
  10. Fernanda Dice:

    Hola
    Mi mamá llevaba 21 años trabajando en un hospital; renuncio en marzo 2020 y no le pagaron liquidacion, la gerente le dijo que no tenia derecho a nada porque renuncio voluntariamente, es esto cierto? O que tendria que pagarle dicho hospital?
    Gracias

    Responder
  11. Daniela Naranjo Jimenez Dice:

    Buen Dia

    Tengo esta consulta y espero por favor me puedan colaborar,mi ex jefe manifesto un dia que ya no queria que yo trabajara para ella por lo cual necesitaba que yo le entregara mi carta de renuncia unos dias despues,lo cual hize el dia que me presente a la empresa con mi carta de renuncia le pregunte en cuanto tiempo estaba lista mi liquidacion lo cual ella me dijo que en 20 dias,yo renuncie el dia 31 de julio del 2020 y el dia de hoy le pregunte por mi liquidacion, lo cual mi ex jefe decidio consignarme una suma de dinero inferior a lo correspondiente, lo se por que hize el calculo en el liquidador de la pagina del ministerio de trabajo,le pregunte que por que esa suma a lo que ella me respindio que se perdieron unos recobros por mi culpa y que habian unos datos desactualizados, yo le dije que los pagos de la liquidacion son diferentes a lo que ella me esta manifestando y ella continuo diciendome que como le respondo por unos recobros, yo solo le pedi el pago de mi liquidacion completa a lo que ella no me quiere responder quiero saber por favor que puedo hacer en este caso, quedo pendiente muchas gracias.

    Responder
  12. Claudia Milena Gordillo Rodriguez Dice:

    Gracias por toda esta valiosa información. Mi consulta es la siguiente:
    Trabaje en entidad del distrito en modalidad de prestación de servicios, me desvincule porque no me dieron continuidad en el contrato después de casi 4 años en el mes de abril de 2020, pase la cuenta de cobro de abril y recibí paz y salvo, pero la entidad se niega a tramitar la cuenta y me requiere reiteradamente para que haga entrega de productos que ya fueron entregados durante la ejecución del contrato y en el informe final que me toco hacer y algunas personas me dicen que el informe final lo debe hacer el supervisor del contrato, he respondido a los requerimientos pero nada es suficiente y estoy me estoy afectando económicamente y posológicamente. Que debo hacer para que cese la persecución y me paguen la cuenta de abril pendiente.
    Gracias por su orientación.

    Responder
  13. Amory Hidalgo Dice:

    Buenas tardes!
    Qué ocurre si mi empleador nunca me entregó liquidaciones?

    Responder
  14. Julieth Dice:

    Por favor me podrian brindar respuesta a la siguiente inquietud: fui despedida del trabajo sin justa causa, envie por correo electrónico la liquidacion firmada y con mi huella, pero el jefe me dice que se niegan a consignarme el dinero en mi cuenta bancaria sino les entrego la liquidación en físico. Y me amenazo diciendo que si no lo hago me consignan en el banco agrario. ¿Hay alguna ley que me ampare o algo en lo que me pueda apoyar para que me consignen el dinero en mi cuenta bancaria y no en el banco agrario?, vivo lejos del trabajo y estaba trabajando por teletrabajo, me preocupa tener que desplazarme hasta alli para que me paguen el dinero en mi cuenta bancaria.

    Responder
  15. Marcela blanco Dice:

    Hola , buenas porfavor me podría explicar si es válido descontar de la liquidación por terminado el contrato ya que me descontaron cierta cantidad de millones por una mercancía que se robaron cuando uno ladrones entraron al almacén o local y se llevaron las prendas que Iván hacer devueltas ya que estaban imperfectas y así no se podían vender y a hora nos cobraron esa perdida por un valor como si fueran prendas en perfecto estado y que no me la robe hay cámaras que muestra quienes fueron de tal forma me siento muy inconforme por la decisión del descuento de mi liquidación.

    Responder
  16. Manu Dice:

    Buenas tardes, es obligatorio firmar el paz y Salvo para recibir mi liquidación?

    Responder
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