El parentesco civil es la relación que existe entre los hijos adoptados y los familiares consanguíneos de los padres adoptantes, es decir, es el que resulta de la adopción.
Qué es el parentesco civil.
El parentesco civil es el que surge cuando una persona o familia adopta un hijo, lo cual se hace gracias a la legislación civil y no porque se tenga un hijo biológico o de sangre. El numeral 2 del artículo 64 del Código de la Infancia y Adolescencia señala que:
«La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.»
El parentesco civil se extiende en el mismo grado que el parentesco consanguíneo del padre adoptante.
Grados en el parentesco civil.
Estos son los grados en parentesco civil y los familiares que se clasifican en cada uno de esos grados, que son los consanguíneos del adoptante y del adoptado.
- Primer grado de parentesco civil.
- Padre adoptante.
- Hijo adoptado.
- Segundo grado de parentesco civil.
- Padres del padre adoptante (abuelos).
- Hijos del hijo adoptado (nietos).
- Hermanos adoptivos.
- Tercer grado de parentesco civil.
- Abuelos del padre adoptante (bisabuelos).
- Nietos del hijo adoptado (bisnietos).
- Tíos adoptivos.
- Sobrinos adoptivos.
- Cuarto grado de parentesco civil.
- Primos adoptivos.
- Tatarabuelos adoptivos.
- Tataranietos (bisnietos del hijo adoptivo).
Básicamente, los grados de parentesco civil son los mismos que los del parentesco consanguíneo en las mismas líneas, solo que cambia el nombre de consanguíneo por civil, en razón a la adopción y no a la procreación.
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