Los trabajadores independientes no están obligados a pagar aportes parafiscales, aunque puede afiliarse voluntariamente a una caja de compensación familiar.
Independientes no están obligados a pagar parafiscales.
Los aportes parafiscales deben ser pagados por los empleadores respecto a los trabajadores que tengan vinculados mediante contrato de trabajo.
En consecuencia, el trabajador independiente no debe pagar aportes al Sena, ni al ICBF ni a las cajas de compensación familiar.
Sin embargo, si el trabajador independiente es empleador en razón ha que ha contratado trabajadores, sí debe pagar los aportes parafiscales por sus trabajadores (cuando no estén exonerados), pero no por sí mismo, como en el caso de la seguridad social que sí debe afiliarse como independiente.
Afiliación a las cajas de compensación de los trabajadores independientes.
Si bien el trabajador independiente no está obligado a pagar aportes parafiscales, la ley 789 de 2002 prevé que un independiente pueda afiliarse voluntariamente a una caja de compensación familiar para acceder a sus servicios, pagando el respectivo aporte.
¿Cuánto se paga de caja de compensación como independiente?
Lo que debe pagar el trabajador independiente por Caja de compensación familiar, depende de la oció que elija.
El artículo 19 de la ley 789 contempla 2 escenarios que el trabajador independiente puede elegir:
- Pagar un 0.6% sobre de la base de cotización, accediendo a los siguientes servicios:
- Recreación.
- Capacitación.
- Turismo y eventos sociales.
- Pagar un 2% sobre la base de cotización, accediendo a los siguientes servicios:
- Recreación.
- Capacitación.
- Turismo y eventos sociales.
- Subsidio de vivienda.
- En ningún caso se tiene derecho al auxilio monetario.
El trabajador tiene libertad para elegir la caja de compensación familiar a la que se quiere afiliar.
Base de cotización a cajas de compensación en trabajadores independientes.
Los porcentajes del aporte señalados anteriormente, se deben hacer sobre la base de cotización utilizada para pagar la seguridad social.
Así lo señala el artículo 19 de la ley 789 de 2002:
«Para que un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su vinculación con una caja, se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de cajas la misma base de aporte que exista para el sistema de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sistema de pensiones.»
El pago se hace en la PILA que toma la misma base para todos los pagos que se hayan de realizar.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
abril 7th, 2020 a las 9:39 am
Buenos días, agradezco me colaboren con una duda, si soy independiente como distribuidor de equipos de mediciòn por que me piden parafiscales algunas empresas.
mayo 13th, 2021 a las 10:50 pm
Cuanto tiempo debe pasar para que prescriba presunta deuda en Colpensiones?
octubre 16th, 2021 a las 1:05 am
ha sido muy valiosa la información; pues se mantienen actualizados en la legislación colombiana. Gracias a ello, podemos interpretar los Decretos que emite el gobierno. Gracias
octubre 5th, 2022 a las 2:14 pm
Soy cotizante independiente colombiano residente en el exterior y aporto al sistema pensional en Colombia, la caja de compensación familiar COMPENSAR me exige que es obligatorio afiliarme a la caja para poder actualizar MI PLANILLA con el código 10 como “Colombiano residente en el exterior”. Solicito de su colaboración citando la norma y orientación al respecto. Muchas gracias.
febrero 7th, 2023 a las 5:28 pm
Por favor alguien me recuerda en 2002 2003 los profesionales independientes debían cotizar a la pensión lo indicaba la ley, estoy dentro del pago de parafuscales. El monto era cuál. Está afirmación me la ayudan a corroborar. Mil gracias