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Aportes parafiscales en el servicio doméstico

De los tres aportes parafiscales que existen en Colombia, por una empleada del servicio doméstico solo se paga el de la caja de compensación familiar: no hay aportes al SENA ni al ICBF. Esa afiliación es obligatoria para toda persona natural que sea empleadora del servicio doméstico, según el artículo 2.2.7.3.1.1 del Decreto 1072 de 2015, y se paga por PILA junto con la seguridad social. ¿Cuánto es, sobre qué base y qué pasa cuando la empleada trabaja para varias casas?

Solo se aporta a la caja de compensación familiar.

El SENA y el ICBF financian formación y protección a la niñez a partir de la nómina empresarial, y el legislador no extendió esa carga al hogar como empleador.

La caja de compensación es distinta: financia el subsidio familiar y los servicios de recreación, vivienda y educación a los que la trabajadora tiene derecho, así que sí se aporta.

Conviene aclarar un punto que confunde a los empleadores: el artículo 114-1 del Estatuto Tributario contempla una exoneración de aportes parafiscales, pero no cambia nada aquí, porque esa exoneración recae sobre el SENA y el ICBF, que en el servicio doméstico no se pagan de todos modos.

La exoneración de aportes a salud.

Lo que sí puede aplicar es la exoneración del aporte a salud del 8,5 %, que opera para el empleador persona natural que tenga dos o más trabajadores, y la norma no excluye al servicio doméstico.

Así, quien tenga una empleada doméstica y una secretaria, o dos empleadas domésticas, puede quedar exonerado del aporte del 8,5 % a salud por quienes devenguen menos de diez salarios mínimos, y solo trasladaría el 4 % que se le descuenta a la trabajadora. Si sólo tiene un trabajador, su empleada doméstica, no aplica la exoneración.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene verificar la situación con el contador antes de dejar de pagar ese 8,5 %, porque un error en el conteo de trabajadores deriva en un requerimiento de la UGPP.

Consulte: Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.

Afiliación a la caja de compensación.

La obligación está expresamente prevista para el empleador del hogar. Dice el artículo 2.2.7.3.1.1 del Decreto 1072 de 2015:

«Las personas naturales que ostenten la condición de empleadores de trabajadores del servicio doméstico, deberán afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto-ley 019 de 2012.»

La afiliación la hace el empleador, en la caja de su elección que opere en el lugar donde se presta el servicio, y debe hacerse desde el inicio de la relación laboral, no cuando la trabajadora la reclame.

Cuánto se paga y sobre qué base.

La cotización es del 4 % del salario que devengue la empleada, la asume íntegramente el empleador y no se le puede descontar a la trabajadora.

Sobre la base, señala el Decreto 1072 de 2015 que el aporte se liquida con el salario devengado, con un piso claro:

«En todo caso, el ingreso base de cotización de aportes al Sistema de Compensación Familiar por trabajador doméstico, no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.»

Esa base mínima aplica a quien trabaja el mes completo. Para el trabajo por días rige la cotización por semanas que explicamos más adelante, de modo que el piso se reduce proporcionalmente.

Cuando la empleada trabaja para varios hogares.

Todos los empleadores deben afiliarla a la misma caja, que será la escogida por el primero que haga la afiliación. Así lo dispone el artículo 2.2.7.3.1.3 del Decreto 1072 de 2015:

«Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado en la Caja de Compensación Familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios sean prestados en el mismo departamento.»

Si los servicios se prestan en departamentos distintos, se aplica el mismo principio en cada uno: manda la primera afiliación hecha en cada departamento.

Cada empleador paga por PILA lo que le corresponde según los días trabajados para él, y el Decreto 0993 de 2026 confirmó que ninguno puede trasladarle a otro esa responsabilidad.

Aportes cuando se trabaja por días.

El artículo 2.2.1.6.4.6 del Decreto 1072 de 2015 permite cotizar por semanas cuando se trabajan periodos inferiores a un mes:

Días laborados en el mes Monto de la cotización
Entre 1 y 7 días Una cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 días Dos cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 días Tres cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días Cuatro cotizaciones mínimas semanales

La cotización semanal se obtiene dividiendo el salario mínimo entre 4 y aplicando el 4 %:

Concepto Valor
Base de cotización semanal $437.726
Aporte semanal a la caja (4 %) $17.509

Es una suma modesta frente al beneficio que recibe la trabajadora, que incluye el subsidio familiar por sus hijos menores, y frente al riesgo de una sanción por no afiliarla.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Hay que pagar SENA e ICBF por una empleada doméstica?

No. En el servicio doméstico el único aporte parafiscal obligatorio es el de la caja de compensación familiar, equivalente al 4 % del salario.

¿Si tengo dos empleadas domésticas quedo exonerado del aporte a salud?

Sí. La exoneración del 8,5 % opera para el empleador persona natural con dos o más trabajadores, sin que la norma excluya al servicio doméstico. Solo trasladaría el 4 % que se le descuenta a cada trabajadora.

¿El 4 % de la caja se le puede descontar a la empleada?

No. Es un aporte a cargo exclusivo del empleador y descontarlo del salario constituye una deducción no autorizada por la ley.

¿Hay que afiliar a la caja a quien trabaja un solo día a la semana?

Sí, cotizando por semanas según los días trabajados en el mes. El trabajo por días no exime de la afiliación, solo reduce la base.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 16). Aportes parafiscales en el servicio doméstico [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-parafiscales-en-empleados-del-servicio-domestico.html

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2 comentarios

  1. Es decir que si tengo dos empleadas domésticas, ¿quedo exonerado del pago de salud? Es decir, solo pagaría el 4% que les descuento del salario.

    Responder a Andres 1 respuesta
    1. Sí, es correcto. La exoneración no aplica si tiene menos de 2 trabajadores, es decir, 1.