Trabajadores independientes pagan seguridad social mes vencido

Los trabajadores independientes deben cotizar o pagar su seguridad social mes vencido, con base a los ingresos del mes anterior, de modo que la planilla de seguridad social (PIA) se paga mes vencido.

Seguridad social de mes anticipado a mes vencido.

Históricamente los trabajadores independientes venían cotizando a seguridad social de forma anticipada, al inicio del mes.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

Por ejemplo, la cotización del mes de febrero la hacían a inicios de febrero, y no en marzo como siempre ha sido en el los trabajadores asalariados.

Al cotizar mes vencido el trabajador independiente puede conocer sus ingresos reales y cotizar correctamente, pues al cotizar de forma anticipada debería hacerlo sobre ingresos proyectados que generalmente difieren de los ingresos reales.

Lo que dice la norma.

Al respecto señala el decreto único reglamentario 780 de 2016 que en su artículo 2.2.1.1.1.7 señala:

«El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.»

Así, la seguridad social de febrero se pagará en marzo, de acuerdo a los ingresos obtenidos en febrero.

Esto resulta apenas lógico puesto que la seguridad social se debe pagar sobre los ingresos que obtenga el trabajador, y hasta tanto no finalice el mes no puede haber certeza de cuál debe ser la base de liquidación de los aportes a seguridad social.

¿La salud se paga mes vencido o anticipado en dependientes?

En los trabajadores dependientes, esto es, los vinculados mediante contrato de trabajo, la seguridad social se paga mes vencido, en el mes siguiente igual que los trabajadores independientes.

¿La ARL se paga mes vencido o anticipado?

La ARL se paga mes vencido como los demás conceptos que integran la seguridad social, y el pago no afecta la cobertura del riesgo, ya que lo relevante es la fecha de afiliación, no el pago, y el pago sólo tiene efecto en la cobertura cuando se la ARL suspende la afiliación por mora en el pago.

¿La pensión se paga mes vencido o anticipado?

La pensión, tanto la cotización que hacen los afiliados, como la mesada pensional que recibe un pensionado, se paga mes vencido.

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Déjenos su opinión

13 Opiniones
  1. Yas Dice:

    Buenas tarde a mi no me han pagado el mes de enero uno he podido pagar seguridad social pero me están exigiendo el pago para que me consignen que debo hacer ya que se va a vencer el mes de febrero, tengo contrato como independiente

    Responder
    • Elk Dice:

      Buenas tardes,

      Cordial saludo, lo que yo he hecho ha sido conseguir el dinero prestado para pagar la seguridad social y luego el contratista me lo devuelve (por eso es importante definir bien el precio de trabajo dado que se deben tener en cuenta estos gastos). Te recomiendo la planilla de Aportes en Línea, llámalos y ellos te ayudan con eso.En primera instancia te habilitan la planilla (previo registro) y luego vas y pagas en Banco de Bogotá con una referencia que ellos te dan (esto para pago e efectivo). Finalmente, regresas a la página y descargas el comprobante de pago de tu seguridad social, que es el que presentarás a tu contratista.

      Espero te sirva 🙂

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      • Esperanza Dice:

        Pero esto no es el deber ser para eso se encuentran unas reglamentaciones legales que dice q es mes vencido.

        Responder
  2. Jose Joaquin Dice:

    trabajo en una entidad publica y presente mi cuenta de cobro de junio con la seguridad que pague en julio , para cobrar el mes de julio el sistema me dice que estoy al día y me julio lo pago en agosto puedo presentar la la junio nuevamente

    Responder
  3. Catalina lopez acuñs Dice:

    Buenos cómo están me gustaría dedafiliarme de régimen contributivo a subsidiado no me he podido comunicar será q me pueden ayudar

    Responder
  4. Diego Vélez Dice:

    Buenas tardes,

    En el mes de noviembre pasé dos cuentas de cobro a dos clientes diferentes, por valor de $1.500.000 cada una ($3.000.000 en total), de las cuales solo me pagaron una en noviembre. ahora en diciembre debo pagar mi seguridad social por el total de las cuentas de cobro de noviembre ($3.000.000)? o solo por el valor que realmente ingreso a mi cuenta bancaria ($1.500.000)?

    Gracias de antemano por responder a mi pregunta

    Responder
  5. JAVI Dice:

    Si mi contrato de prestación de servicios inicio el 1 de Feb de 2022
    Debo presentar planilla de pago de salud y pensión de Enero? Estoy obligado?
    O en marzo presento la de febrero?

    Responder
  6. jd garcia Dice:

    buen dia tengo una consulta ya que trabajo bajo la modalidad de prestación de servicios independiente me queda claro que el aporte es mes vencido pero no me pidieron los pagos de diciembre y finalice contrato pero al iniciar contrato nuevo me estan exigiendo los pagos de dicho mes durante la vigencia de un contrato totalmente nuevo esto si es valido o legal mil gracias

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  7. MAC Dice:

    Buenas tardes.

    Si vengo pagando salud anticipado, que hago?
    Tanto como independiente, como a mi trabajador.
    Que debo hacer en ambos casos?

    Responder
  8. Leo Dice:

    Buenos Días
    Soy trabajador independiente y en la actualidad estoy aportando para salud y Pensión, el aporte lo estoy realizando apenas comienza el mes y este valor es mayor al salario mínimo, mi inquietud es la siguiente, en Agosto de este año cumplo los requisitos de semanas y edad para pensionarme y como yo pago anticipado el mes de agosto, debo presentar la novedad de retiro pagando a comienzo de mes avisando que mi retiro o esperar a finalizar mes para poder radicar la documentación de pensión.

    La otra inquietud es con respecto al pago de la EPS, que después de presentar el retiro al fondo de pensiones, poder bajar la base de aportes a salud al salario mínimo mientras sale la pensión.

    Quedo Atento

    Mil Gracias

    Responder
  9. LUIS ALBERTO HENAO QUINTERO Dice:

    Soy Contratista de una entidad publica, hace unos dias me notificaron que la seguridad social por un fallo de Corte Constitucional declaro inexequible la norma que regula el pago mes vencido de los aportes. Yo averigüe con en el operados aportes en línea respecto al tema; el Asesor me indico que hasta el momento la norma en esta materia continua igual. Que puedo hacer para que la empresa no me exija el pago de dos meses de seguridad social para el cobro de la próxima cuenta. Ellos argumentan que el pago de acuerdo a la corte ahora es mes anticipado. De antemano gracias por indicarme que norma debo citar ante la empresa para continuar pagando mes vencido.

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  10. diego parra Dice:

    termine contrato el 28 de diciembre con la planilla de noviembre de seguridad social me deben cancelar el mes de diciembre

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  11. sebstian Dice:

    si voy acobrar el mes defebrero del 1 al 28 de febrero se puede cobrar con laa seguridad del mes de enero

    Responder
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