La comisión es el encargo que el juez de un proceso hace a otra autoridad para que practique por él una diligencia que no puede o no debe realizar directamente, como un secuestro, una entrega de bienes o una prueba fuera de su sede. Se regula en los artículos 37 a 40 del Código General del Proceso (CGP): solo procede en los casos que la ley autoriza, puede conferirse a otros jueces, a alcaldes e inspectores de policía, y se comunica mediante el despacho comisorio. ¿Cuándo procede, a quién puede encargarse y qué poderes tiene el comisionado?
Qué es la comisión.
En un proceso, el juez que lo conoce, llamado comitente, debe practicar personalmente las diligencias. Pero hay actuaciones que no puede hacer él mismo, por ejemplo porque deben realizarse en otro municipio o porque su carga de trabajo no le permite ir a secuestrar un inmueble. En esos casos, la ley le permite encargarlas a otra autoridad, llamada comisionado.
El documento con el que el comitente comunica el encargo al comisionado se conoce como despacho comisorio.
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Cuándo procede la comisión.
El artículo 37 del CGP dispone:
«La comisión solo podrá conferirse para la práctica de pruebas en los casos que autoriza el artículo 171, para la de otras diligencias que deban surtirse fuera de la sede del juez del conocimiento, y para secuestro y entrega de bienes en dicha sede, en cuanto fuere menester. No podrá comisionarse para la práctica de medidas cautelares extraprocesales.»
Así, la comisión procede en tres casos:
- Práctica de pruebas, solo en los casos del artículo 171.
- Otras diligencias fuera de la sede del juez, como la notificación o el secuestro de bienes en otro municipio.
- Secuestro y entrega de bienes en la sede del juez, cuando sea necesario.
Y está prohibida para las medidas cautelares extraprocesales, es decir, las que se piden antes de iniciar el proceso.
Comisión para la práctica de pruebas.
El artículo 171 del CGP es más estricto con las pruebas. El juez debe practicarlas personalmente, y si no puede por razón del territorio o por otras causas, puede hacerlo por videoconferencia o por otro medio que garantice la inmediación, la concentración y la contradicción. Solo excepcionalmente puede comisionar para pruebas que deban producirse fuera de su sede, cuando no sea posible usar esos medios técnicos.
Además, el juez no puede comisionar para pruebas que deban practicarse en el lugar de su sede, ni para inspecciones dentro de su jurisdicción territorial, salvo la Corte Suprema de Justicia.
La comisión también puede consistir en pedir a otro servidor público, por cualquier vía expedita, que realice las diligencias necesarias para facilitar la práctica de pruebas por videoconferencia u otro medio de comunicación simultánea (inciso 2 del artículo 37).
A quién se puede comisionar.
Según el artículo 38 del CGP:
- La Corte Suprema puede comisionar a las demás autoridades judiciales, y los tribunales y jueces a las de igual o inferior categoría.
- Pueden comisionarse las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales o administrativas en la respectiva especialidad.
- Cuando no se trate de pruebas, puede comisionarse a los alcaldes y demás funcionarios de policía.
La Ley 2030 de 2020 añadió reglas para las comisiones a autoridades de policía:
- El alcalde comisionado debe ejecutar la comisión directamente o subcomisionar a una autoridad de la alcaldía con jurisdicción y competencia, como un inspector de policía. No puede comisionarse a los cuerpos colegiados de policía.
- Las comisiones deben ejecutarse en el mismo orden en que se reciben.
- La subcomisión de los alcaldes a los inspectores de policía solo procede cuando existan o se creen las capacidades institucionales suficientes para atender esa carga.
El comisionado debe tener competencia en el lugar de la diligencia. Si no la tiene, debe devolver de inmediato el despacho, y la nulidad por falta de competencia territorial del comisionado puede alegarse hasta el momento en que se inicie la diligencia.
Supongamos que un juez civil municipal decreta el secuestro de un apartamento embargado por una deuda de $5.000.000, y comisiona a la alcaldía del municipio donde está ubicado. El alcalde puede practicar la diligencia directamente o subcomisionar a un inspector de policía, que fija la fecha, se traslada al inmueble con el secuestre y deja el bien bajo su custodia. El embargo y el secuestro se explican en el artículo sobre el embargo y secuestro de bienes.
El despacho comisorio.
Según el artículo 39 del CGP:
- La providencia que confiere la comisión debe indicar su objeto con precisión y claridad. Por ejemplo, si se comisiona para recibir un testimonio, debe indicarse el nombre del testigo, los hechos sobre los que declarará y la dirección en que debe ser citado; si es para un secuestro, la identificación del bien y su ubicación.
- El despacho lleva una reproducción de esa providencia, de las piezas que ordene el comitente y de las que pidan las partes, si suministran las expensas. En ningún caso se envía el expediente original.
- Donde opera el Plan de Justicia Digital, la providencia se comunica sin necesidad de despacho comisorio, y el comisionado tiene acceso al expediente completo.
Cuando la comisión es para practicar medidas cautelares antes de notificar al demandado, se anexa al despacho, a petición y costa del demandante y sin necesidad de que el juez lo ordene, copia del auto admisorio o del mandamiento de pago, para que el comisionado lo notifique personalmente (artículo 37).
Plazo para cumplir la comisión.
Si la comisión es para practicar pruebas, el comitente señala el término para realizarla. En los demás casos, el comisionado fija el día más próximo posible y la hora para iniciar la diligencia, en un auto que se notifica por estado. Concluida la comisión, el despacho se devuelve al comitente, y el comisionado no puede realizar ninguna actuación posterior.
El comisionado que incumpla el término o retarde sin justificación el cumplimiento de la comisión es sancionado por el comitente con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales (artículo 39).
Facultades del comisionado y nulidad.
Según el artículo 40 del CGP, el comisionado tiene las mismas facultades del comitente en relación con la diligencia, incluidas las de resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte; sobre la concesión de las apelaciones decide al final de la diligencia.
Toda actuación del comisionado que exceda sus facultades es nula. La nulidad puede alegarse a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto que ordena agregar el despacho diligenciado al expediente. El comitente la resuelve de plano, y el auto que la decide solo admite reposición.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un despacho comisorio?
El documento con el que el juez que conoce de un proceso encarga a otra autoridad la práctica de una diligencia, como un secuestro, una entrega de bienes o una prueba fuera de su sede.
¿En qué casos procede la comisión?
Para la práctica de pruebas en los casos del artículo 171 del CGP, para diligencias que deban realizarse fuera de la sede del juez y para el secuestro y la entrega de bienes en su sede. No procede para medidas cautelares extraprocesales.
¿Se puede comisionar a un alcalde?
Sí, salvo para la práctica de pruebas. El alcalde debe cumplir la comisión directamente o subcomisionar a un inspector de policía (artículo 38 del CGP, modificado por la Ley 2030 de 2020).
¿Qué poderes tiene el juez comisionado?
Los mismos del juez comitente en relación con la diligencia que se le encargó, incluidos los de resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, según el artículo 40 del CGP. Lo que exceda esas facultades es nulo.
¿Hasta cuándo se puede alegar la nulidad de lo actuado por el comisionado?
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho diligenciado (artículo 40 del CGP).