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Arrendamiento financiero o leasing: qué es y cuál es su tratamiento tributario

En este artículo 39 secciones

El arrendamiento financiero o leasing es un contrato por el cual una entidad financiera entrega un bien a una persona para que lo use a cambio de cánones periódicos, con la opción de comprarlo al final por un valor residual. En la práctica es una forma de financiar la adquisición del bien, y por eso el artículo 127-1 del Estatuto Tributario no lo trata como un arriendo común: obliga al arrendatario a reconocer un activo y un pasivo, a descomponer cada canon en abono a capital e intereses y a depreciar el bien como si fuera suyo. Además, el numeral 16 del artículo 476 lo excluye del IVA. ¿Cómo se aplica todo eso en cada escenario?

Qué es el arrendamiento financiero.

En el leasing intervienen dos partes: el arrendador, que suele ser un banco o una compañía de financiamiento y es el propietario del bien, y el arrendatario o locatario, que usa el bien y paga los cánones.

Cada canon tiene dos componentes: un abono a capital, que va pagando el valor del bien, y un costo financiero o interés, que remunera la financiación. Al terminar el contrato, el arrendatario puede ejercer la opción de compra pagando el valor residual pactado y quedarse con el bien, como si lo hubiera comprado a cuotas durante el contrato.

Así, aunque jurídicamente el bien pertenece al arrendador hasta que se ejerza la opción, económicamente el arrendatario lo está comprando desde el primer canon. Esa es la razón del tratamiento tributario especial.

Tipos de leasing.

Bajo la figura del leasing se celebran contratos de distinta naturaleza:

  • Leasing financiero: sobre maquinaria, vehículos, equipos o inmuebles productivos, con opción de compra. Es el que regula el artículo 127-1.
  • Leasing habitacional: sobre la vivienda del locatario, con reglas particulares que explicamos más adelante.
  • Leasing de importación: sobre bienes que se importan para entregarlos en leasing, generalmente bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo.
  • Leasing operativo: el que, aunque se llame leasing, no tiene opción de compra relevante ni reúne las características del artículo 127-1. Fiscalmente es un arrendamiento operativo.

Por eso lo que define el tratamiento no es el nombre del contrato sino su contenido, como veremos.

Qué contratos califican como leasing.

No basta con que el contrato se llame leasing. El artículo 127-1 exige que reúna una o varias de estas características, y solo entonces se le aplica su régimen:

  1. Que al final del contrato se transfiera la propiedad del activo al arrendatario.
  2. Que el arrendatario tenga opción de compra a un precio suficientemente inferior al valor comercial, de modo que al inicio se prevea con razonable certeza que la ejercerá.
  3. Que el plazo cubra la mayor parte de la vida económica del activo, aunque la propiedad no se transfiera.
  4. Que al inicio el valor presente de los pagos mínimos sea al menos equivalente al valor comercial del activo.
  5. Que los activos sean de naturaleza tan especializada que solo el arrendatario pueda usarlos sin modificaciones importantes.

El contrato que no califica es un arrendamiento operativo: en él no se reconoce activo ni pasivo, y el canon se deduce íntegro como gasto. Además, la Dian puede evaluar la esencia económica del contrato para comprobar si corresponde o no a una compra financiada, de modo que el nombre que le den las partes no es determinante.

Si la Dian desconoce la calificación, el contribuyente debe corregir su declaración, porque el tratamiento de los dos contratos es muy distinto.

Contratos celebrados antes de 2017.

El régimen actual del artículo 127-1 proviene de la ley 1819 de 2016. Según el parágrafo 1 de ese artículo, los contratos celebrados antes de su entrada en vigencia conservan el tratamiento tributario vigente cuando se firmaron, hasta su terminación. Es especialmente relevante en el leasing habitacional, como explicamos más adelante.

El IVA en el leasing.

Este punto cambió y conviene tratarlo con precisión, porque durante un tiempo la doctrina sostuvo lo contrario de lo que hoy sostiene. El numeral 16 del artículo 476 del E.T. excluye del IVA los intereses y el arrendamiento financiero:

«Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (leasing).»

La exclusión cubre la totalidad del canon, no solo la parte de intereses. Así lo concluyó la Dian en el oficio 18910 del 23 de julio de 2019, al reconsiderar el concepto 002784 del 5 de febrero de 2019 y el oficio 001155 del 9 de mayo de 2019:

«Consideramos que el artículo 476 del E.T. establece de forma expresa la exclusión del IVA en el arrendamiento financiero o leasing, es decir sobre la totalidad del valor del canon de arrendamiento financiero o leasing sin establecer un tratamiento diferenciado entre las partes del mismo relacionadas con lo correspondiente a capital y a intereses.»

El razonamiento de fondo es que el leasing es una operación única de adquisición financiada, en la que el IVA, como en una compraventa, se genera una sola vez y no mes a mes con cada canon. Ese IVA se causa cuando el arrendador adquiere el bien, y el artículo 127-1 permite al arrendatario tratarlo como descontable o deducible, según el tipo de bien.

La doctrina anterior, que ya no rige.

Antes del oficio 18910, la Dian sostenía que la exclusión cubría solo la porción de intereses y que el abono a capital quedaba gravado, por tratarse en esencia de una enajenación. Esa posición fue expresamente reconsiderada, pero todavía circula, y explica por qué muchos contribuyentes creen que el leasing genera IVA sobre el abono a capital.

Alguna doctrina posterior de la Dian vuelve a usar la fórmula «salvo lo correspondiente a abonos a capital» al citar el propio oficio 18910, lo que ha generado confusión. Antes de tomar una posición en un caso concreto conviene revisar la doctrina vigente al momento de la operación.

Tratamiento para el arrendador financiero.

El artículo 127-1 le impone dos obligaciones, y ninguna de ellas es declarar el bien arrendado:

  1. Reconocer, al celebrar el contrato, un activo por arrendamiento financiero equivalente al valor presente de los cánones, la opción de compra y el valor residual de garantía, cuando aplique.
  2. Incluir en su declaración de renta la totalidad de los ingresos del contrato, entendidos como los ingresos financieros del activo por arrendamiento y los demás que se deriven de él.

El arrendador no declara el bien sino el crédito. Su activo no es el inmueble o la maquinaria entregada, sino el derecho a recibir los cánones, valorado a valor presente. Su ingreso es la parte de intereses de cada canon; el abono a capital disminuye la cuenta por cobrar.

Y no puede deducir depreciación, porque fiscalmente no tiene el activo depreciable: lo tiene el arrendatario.

Tratamiento para el arrendatario.

Aquí está el grueso del régimen y lo que lo diferencia de un arrendamiento común. Estas reglas aplican tanto a las empresas como a las personas naturales, estén o no obligadas a llevar contabilidad.

Reconoce un activo y un pasivo.

Al inicio del contrato debe registrar un activo y un pasivo por el valor presente de los cánones, la opción de compra y el valor residual de garantía, calculados a la fecha de iniciación y a la tasa pactada. La suma que registra como pasivo debe coincidir con la que el arrendador registró como activo.

Al ser activo y pasivo por el mismo valor, la operación no afecta su patrimonio líquido. Puede adicionar al activo, de manera discriminada, los costos necesarios para ponerlo en marcha, siempre que no hayan sido financiados.

Deprecia el activo como si fuera suyo.

La depreciación la deduce el arrendatario y nunca el arrendador. El valor registrado tiene naturaleza de activo y puede depreciarse o amortizarse bajo las reglas generales, como si el bien fuera de su propiedad, salvo la parte que corresponda al IVA que se vaya a descontar o deducir.

Cuando el leasing comprende inmuebles, la parte correspondiente al terreno no es depreciable ni amortizable. Las reglas generales están en el artículo sobre la deducción por depreciación de activos.

Descompone cada canon.

Es la regla que más se incumple en la práctica y la que decide qué se puede deducir:

Parte del canon Tratamiento
Abono a capital Se carga contra el pasivo, disminuyéndolo. No es gasto ni deducción
Intereses o costo financiero Gasto deducible, sujeto a las limitaciones de la deducción de intereses

El canon del leasing no se deduce como arrendamiento. En un arrendamiento operativo el canon completo se lleva al gasto; en el financiero, solo la porción de intereses, y además bajo el régimen de los gastos financieros, que tiene limitaciones propias, como se explica en el artículo sobre la deducción de gastos financieros.

Ejemplo.

Supongamos que una empresa toma en leasing una máquina de $100.000.000, a 60 meses, con una tasa del 1% mensual. El canon mensual, incluida la opción, sería de unos $2.224.445. En el primer mes:

  • Intereses: $100.000.000 × 1% = $1.000.000, que son gasto deducible.
  • Abono a capital: $2.224.445 − $1.000.000 = $1.224.445, que disminuye el pasivo.
  • Depreciación: si la vida útil fiscal de la máquina es de diez años, $100.000.000 ÷ 120 meses = $833.333, que también es deducible.

Así, en el primer mes la empresa deduce $1.833.333 (intereses más depreciación), no los $2.224.445 del canon. A medida que avanza el contrato, los intereses bajan y el abono a capital sube, pero la depreciación se mantiene.

Contablemente, al inicio se debita el activo en leasing y se acredita la obligación financiera por $100.000.000. Con cada canon, se debitan los intereses al gasto financiero y el abono a capital a la obligación, contra el banco. Y cada mes se registra la depreciación. Para hacer la tabla de amortización y los registros contables de un caso concreto puede usarse la calculadora de leasing del sitio.

El IVA pagado en la operación.

El artículo 127-1 precisa que el IVA pagado será descontable o deducible según el tipo de bien objeto del contrato, conforme a las reglas generales del Estatuto. Y que la parte del valor del activo correspondiente a ese IVA, cuando vaya a ser descontado o deducido, no integra el activo depreciable.

La opción de compra.

Se declara como parte del activo desde el inicio, junto con el valor presente de los cánones, tanto por el arrendador como por el arrendatario, y para este último también dentro del pasivo. El valor residual lo fija cada entidad financiera; suele estar entre el 1% y el 20% del valor del bien, según el tipo de leasing y la negociación.

Si se ejerce. El valor pactado se carga contra el pasivo, que debe quedar en ceros. Cualquier diferencia se ajusta como ingreso o gasto. El bien sigue en el activo del arrendatario, ahora como propio, con el costo fiscal y la depreciación acumulada que ya tenía.

Si no se ejerce. El bien vuelve al arrendador. Se ajustan el activo y el pasivo, y la diferencia que surja no tiene efecto en renta, salvo que haya generado un costo o gasto deducible, caso en el cual se trata como recuperación de deducciones.

Si el contrato termina anticipadamente. La restitución del bien antes del plazo se trata como la falta de ejercicio de la opción: se reversan el activo y el pasivo, con los mismos efectos. Las penalidades que se paguen al arrendador son, de acuerdo con nuestro criterio, deducibles si la terminación obedece a la actividad productora de renta.

Cuando el arrendatario vende el bien después de ejercer la opción, o cede su derecho antes de hacerlo, el tratamiento se explica en el artículo sobre la venta de activos adquiridos por leasing.

El leasing de importación.

Cuando el bien en leasing se importa, generalmente se nacionaliza bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo, que permite pagar los tributos aduaneros, incluido el IVA, en cuotas semestrales durante la permanencia del bien en el país.

El IVA pagado en esas cuotas sigue la regla del artículo 127-1: es descontable o deducible según el tipo de bien, o hace parte del costo del activo si no se trata como descontable. Si se trata como descontable, no puede incluirse además en el valor del activo depreciable.

El leasing habitacional.

El leasing habitacional tiene tres particularidades tributarias: el régimen cambió en 2017, los intereses tienen una deducción propia y la escritura final plantea dudas sobre el valor que se toma. Las tres se explican a continuación.

El régimen cambió desde 2017.

Antes de la ley 1819 de 2016, el leasing habitacional se trataba para el locatario como un arrendamiento operativo, por disposición del artículo 1 del decreto 779 de 2003, compilado en el artículo 1.2.1.18.50 del decreto 1625 de 2016. El locatario no reconocía activo ni pasivo: pagaba un canon.

La Dian concluyó en el oficio 906856 de 2020 que ese tratamiento decayó con la nueva redacción del artículo 127-1, y precisó cómo se aplica en el tiempo:

«Así las cosas, a partir del año gravable 2017, el tratamiento tributario del leasing habitacional que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda, tendrá el tratamiento previsto en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016.»

La consecuencia es que conviven dos grupos de contratos. Los celebrados desde 2017 siguen el régimen del arrendamiento financiero: el locatario declara en su patrimonio el activo y la deuda. Los celebrados antes conservan el tratamiento vigente cuando se firmaron, por disposición del parágrafo 1 del artículo 127-1.

El mismo oficio advierte que quien haya declarado sus contratos posteriores a 2016 con el tratamiento anterior debe revisar si corresponde corregir esas declaraciones.

La vivienda en leasing no se deprecia.

Cuando el bien es la vivienda de habitación del locatario persona natural, el activo no es depreciable ni amortizable, porque no está destinado a producir renta. Por eso el locatario no deduce depreciación, y en una eventual cesión del contrato no tiene depreciación acumulada que restar ni recuperar.

La deducción de los intereses.

Cuando el leasing habitacional se trata como arrendamiento financiero, el locatario puede deducir los intereses y la corrección monetaria que pague en el año, hasta el tope anual del artículo 119 del E.T., que es de 1.200 UVT. La regla está en el artículo 1.2.1.18.50 del decreto 1625 de 2016, sustituido por el decreto 2264 de 2019, y la Dian la reiteró en el mismo oficio.

Es la misma deducción de los créditos hipotecarios para vivienda, con su tope y sus condiciones, que se explican en el artículo sobre la deducción de intereses por préstamos para vivienda. Se toma en la cédula general de la declaración de renta, sujeta al límite conjunto de rentas exentas y deducciones.

La escritura de la vivienda.

Cuando llega el momento de escriturar surge otra duda: sobre qué valor se otorga la escritura y sobre cuál se liquidan los tributos y los derechos notariales. Las cifras en juego suelen ser muy distintas entre sí:

Valor Para qué sirve
Opción de compra Es el precio del acto que se escritura
Valor financiado por el banco Se pagó durante el contrato, en los cánones
Avalúo catastral Base del impuesto predial, no del acto
Avalúo comercial Referencia de valor, sin efecto directo en el acto

Al ejercer la opción, lo que se transfiere es la propiedad a cambio del precio pactado para esa opción. Ese es el precio del acto y es el que va en la escritura. El resto del valor del inmueble se pagó a lo largo del contrato, en la porción de abono a capital de cada canon. De acuerdo con nuestro criterio, esa es la lectura consistente con el artículo 127-1, que trata el leasing como una adquisición financiada.

Por eso los derechos notariales y el impuesto de registro se liquidan sobre la cuantía del acto, que es el valor de la opción, y escriturar un leasing habitacional resulta notoriamente más barato que una compraventa del mismo inmueble. Conviene verificar el punto con la oficina de registro del departamento, porque algunas normas territoriales fijan bases mínimas o reglas especiales para ciertos actos.

El predial no entra en esa cuenta: es un impuesto anual sobre el inmueble. Durante el leasing el propietario es el banco, aunque los contratos suelen trasladar ese pago al locatario. Al escriturar conviene verificar que no queden periodos pendientes, porque el impuesto sigue al inmueble.

Qué valor declara el locatario en su patrimonio.

El valor por el que se escritura no es el costo fiscal del inmueble. El locatario venía declarando el activo por el valor presente de los cánones y la opción, de modo que ese es el valor que ya está en su patrimonio. De acuerdo con nuestro criterio, escriturar por la opción no reduce ese costo ni obliga a ajustarlo.

En los contratos celebrados antes de 2017, que el locatario trató como arrendamiento operativo, no hubo un activo declarado durante el contrato. De acuerdo con nuestro criterio, en esos casos el costo fiscal del inmueble se forma con lo pagado a capital durante el contrato más el valor de la opción. Conviene conservar el contrato, la tabla de amortización y los certificados del banco, que acreditan ese costo frente a una venta posterior.

Retención en la fuente en el leasing.

Es el punto menos resuelto del régimen. No conocemos norma que exima de retención los cánones de leasing; el problema es determinar bajo qué concepto se practica, porque el canon no es un arrendamiento ordinario.

De acuerdo con nuestro criterio, si se sigue la lógica de descomponer el canon que impone el artículo 127-1, la retención debería seguir esa misma división: el abono a capital bajo el concepto que corresponda a la adquisición del activo, y los intereses bajo el de rendimientos financieros. Es una posición interpretativa: la materia no está reglamentada de forma expresa y admite lecturas distintas, de modo que en operaciones de cuantía relevante conviene consultar el caso concreto.

Al ejercer la opción de compra, la retención se liquida sobre el valor de la opción y no sobre el del bien, como explicamos en el artículo sobre la retención en la fuente al ejercer la opción de compra.

Beneficios tributarios del leasing.

Con lo anterior, los efectos tributarios favorables del leasing frente a otras formas de adquirir un bien se resumen así:

  • El canon está excluido del IVA, según el numeral 16 del artículo 476 del E.T.
  • El arrendatario deduce los intereses y la depreciación del bien desde el primer mes, como si fuera su dueño.
  • En el leasing habitacional, la persona natural deduce los intereses hasta 1.200 UVT al año, como en un crédito hipotecario.
  • Al escriturar una vivienda en leasing habitacional, los derechos notariales y el impuesto de registro se liquidan sobre el valor de la opción.

En cambio, no es cierto que todo el canon sea deducible: el abono a capital no lo es. Es el error más frecuente al comparar el leasing con un arrendamiento común.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un arrendamiento financiero?

Es un contrato por el cual una entidad financiera entrega un bien para su uso a cambio de cánones, con opción de compra al final por un valor residual. Fiscalmente se trata como una compra financiada, según el artículo 127-1 del E.T.

¿El canon de leasing se deduce como un arrendamiento?

No. Solo se deduce la porción de intereses, bajo el régimen de los gastos financieros. El abono a capital disminuye el pasivo y no es gasto.

¿Quién deprecia el bien en un leasing?

El arrendatario, como si el activo fuera suyo. El arrendador no puede deducir depreciación, porque fiscalmente no tiene el activo depreciable sino un derecho de crédito.

¿El leasing genera IVA?

No. La exclusión del numeral 16 del artículo 476 cubre la totalidad del canon, no solo los intereses, según la doctrina vigente de la Dian.

¿Qué dice el artículo 127-1 del Estatuto Tributario?

Regula el tratamiento tributario de los contratos de arrendamiento: define cuándo son financieros, obliga al arrendatario a reconocer activo y pasivo, descomponer el canon y depreciar el bien, y fija las reglas del arrendamiento operativo.

¿Cómo se calcula el valor residual en un leasing?

No hay una fórmula legal: depende de la política de cada entidad y de la negociación. Suele estar entre el 1% y el 20% del valor del bien.

¿Qué pasa si no ejerzo la opción de compra?

El bien vuelve al arrendador. Se ajustan el activo y el pasivo, y la diferencia solo tiene efecto en renta si generó deducciones, caso en el cual es recuperación de deducciones.

¿Quién puede tomar un leasing?

Cualquier persona natural o jurídica que cumpla los requisitos de la entidad financiera. El tratamiento del artículo 127-1 aplica a todos, lleven o no contabilidad.

¿Por qué valor se escritura una vivienda en leasing habitacional?

Por el valor de la opción de compra, que es el precio del acto. El resto del inmueble se pagó durante el contrato, en la porción de capital de cada canon.

¿Sobre qué valor se pagan los derechos notariales y el impuesto de registro?

Sobre la cuantía del acto, es decir, el valor de la opción de compra, sin perjuicio de las reglas del departamento donde se registre.

¿Escriturar por la opción reduce el costo fiscal de mi vivienda?

No. El costo es el valor por el que venía declarando el activo, es decir, el valor presente de los cánones y la opción.

¿Se pueden deducir los intereses del leasing habitacional?

Sí, cuando el contrato se trata como arrendamiento financiero, hasta el tope anual de 1.200 UVT del artículo 119 del E.T., igual que en un crédito hipotecario para vivienda.

¿El leasing habitacional firmado antes de 2017 tiene el mismo tratamiento?

No. Esos contratos conservan el tratamiento vigente cuando se firmaron, que para el locatario era el de un arrendamiento operativo.

¿Quién paga el predial de una vivienda en leasing habitacional?

El sujeto pasivo es el banco, que es el propietario, aunque el contrato suele trasladar el pago al locatario. Al escriturar conviene verificar que no queden periodos pendientes.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 1). Arrendamiento financiero o leasing: qué es y cuál es su tratamiento tributario [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuestos-en-el-arrendamiento-financiero.html

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10 comentarios

  1. En un leasing habitacional, al hacer los trámites de escritura y pagar los impuestos, ¿qué valor se debe tener en cuenta? ¿La opción de compra? ¿El valor de lo que se prestó al banco? ¿O el valor del avalúo? ¿O predial?

    Agradezco me ayuden con esta pregunta.

    1. La escritura se otorga por el valor de la opción de compra. El resto del inmueble no se paga en ese momento, se pagó durante el contrato en la porción de capital de cada canon. Eso es lo consistente con el artículo 127-1, que trata el leasing como una adquisición financiada: la escritura solo formaliza la transferencia que faltaba.

      De ahí se desprende el resto:

      Derechos notariales e impuesto de registro: sobre la cuantía del acto, es decir, la opción. Por eso, escriturar un leasing habitacional sale mucho más barato que una compraventa del mismo inmueble.

      Avalúo catastral: no entra en esa cuenta. Es la base del predial, que es anual y recae sobre el propietario, no un tributo del acto.

      Predial: durante el contrato, el propietario es el banco, aunque el contrato suela trasladar el pago al locatario. Al escriturar, conviene verificar que no queden períodos pendientes, porque el impuesto sigue al inmueble.

  2. Andrea Vargas

    Se debe aclarar este artículo en materia de IVA en el arrendamiento financiero: Según el nuemral 16 del artículo 476 del E.T. el leasing financiero está excluido de IVA y así lo manifestó la DIAN en Oficio 18910 del 23 de julio de 2019, donde reconsideró su posición respecto del IVA en el leasing establecida en el concepto No. 002784 del 5 de febrero de 2019 y en el oficio del Oficio No. 001155 del 09 de mayo de 2019. Dijo la DIAN: “(…) el artículo 476 del E.T. establece de forma expresa la exclusión del IVA en el arrendamiento financiero o leasing, es decir sobre la totalidad del valor del canon de arrendamiento financiero o leasing sin establecer un tratamiento diferenciado entre las partes del mismo relacionadas con lo correspondiente a capital y a intereses”.

    1. Gracias por su aporte.

  3. Cordial saludo,

    Tengo una pregunta que me gustaría que me ayuden a resolver.

    Si una empresa colombiana contrata un equipo en arrendamiento financiero y el equipo ingresa a Colombia bajo la modalidad de importación temporal, ¿el 19 % de IVA que se pague a la DIAN, el cual se divide en 10 cuotas semestrales, se puede utilizar como IVA crédito fiscal por la empresa colombiana que importa el equipo?

    Favor confirmar.

    Muchas gracias.

    Responder a Walter: 1 respuesta
    1. Depende del tratamiento que se haya dado al IVA. Si este se ha tratado como descontable, no puede ser incluido dentro del crédito fiscal. Si no fue tratado como descontable, hace parte del mayor valor del costo o la inversión de la maquinaria o equipo, por lo que se incluye dentro del monto de la inversión certificada por el contador/revisor fiscal.

  4. Solo una corrección: en la figura del leasing, el arrendatario sí es responsable del pago de impuestos y valorizaciones.

    Responder a Oscar 1 respuesta
    1. El sujeto pasivo por excelencia de las obligaciones tributarias es el propietario del bien, y en algunos casos, el poseedor respecto a impuestos que recaen sobre el bien, como el impuesto predial y las valorizaciones. En el contrato de arrendamiento, sea operativo o financiero, el arrendatario no tiene la calidad de poseedor ni de propietario.

  5. Cordial saludo, tengo una pregunta que me gustaría que me ayuden a resolver. Una persona jurídica ejerce la opción de compra en un leasing financiero. Para el pago de la retención en la fuente, ¿qué valor se debe tener en cuenta?

    1. El valor de compra, por ejemplo, $800 millones.
    2. El valor del avalúo catastral, por ejemplo, $775 millones.
    3. La opción de compra, por ejemplo, $4 millones.

    ¿Alguien me puede ayudar? Gracias.

    Responder a MARTHA 1 respuesta
    1. La retención se aplicaría sobre el valor de la opción de compra, $4.000.000, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este artículo.