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¿Se puede repartir la herencia en vida?

Sí. Desde el Código General del Proceso una persona puede repartir en vida todo o parte de su patrimonio entre sus futuros herederos, mediante la figura de la partición del patrimonio en vida que regula el parágrafo del artículo 487, siempre que obtenga licencia previa de un juez, lo haga por escritura pública y respete las asignaciones forzosas, los gananciales del cónyuge y los derechos de terceros. Los bienes pasan de inmediato a los hijos y no hay que hacer sucesión sobre ellos. ¿Cómo se hace, qué riesgos tiene y cuándo conviene más que un testamento o una donación?

Qué es la partición del patrimonio en vida.

Lo que comúnmente se llama herencia en vida, sucesión en vida o anticipo de herencia es, en términos legales, la partición del patrimonio en vida: un acto por el cual una persona distribuye sus bienes entre quienes serían sus herederos, sin esperar a morir.

Antes de 2012 eso no existía como figura propia. Quien quería dejar organizados sus bienes en vida tenía que donarlos, con el costo y los límites de la donación, o acudir a ventas ficticias a favor de los hijos, que terminaban demandadas por simulación por los herederos que se sentían perjudicados.

El Código General del Proceso creó un camino legal y controlado. Dice el parágrafo del artículo 487:

«La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero. Los herederos, el cónyuge o compañero permanente y los terceros que acrediten un interés legítimo, podrán solicitar su rescisión dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partición. Esta partición no requiere proceso de sucesión.»

Tres rasgos la distinguen. Es espontánea, de modo que nadie puede obligar a otro a hacerla. Puede ser total o parcial. Y quien reparte puede reservarse el usufructo, para seguir viviendo en la casa o cobrando los arriendos hasta su muerte, o la administración de los bienes.

Requisitos para repartir los bienes en vida.

La Corte Constitucional examinó la figura en la sentencia C-683 de 2014, la declaró ajustada a la Constitución y sistematizó sus requisitos, que seguimos aquí en el orden en que deben cumplirse.

  1. Decisión libre y autónoma. Debe nacer de quien reparte, sin presiones de los hijos ni de terceros. Por eso interviene un juez.
  2. Licencia judicial previa. Antes de firmar la escritura hay que pedir autorización al juez de familia, que conoce en única instancia según el numeral 13 del artículo 21 del Código General del Proceso. El juez verifica que el proyecto de partición respete las asignaciones forzosas, los gananciales y los derechos de terceros.
  3. Respeto de las asignaciones forzosas. Son los alimentos que se deban por ley, la porción conyugal y las legítimas. En la práctica, cada hijo debe recibir al menos su legítima rigurosa, y el resto puede distribuirse libremente.
  4. Liquidación de la sociedad conyugal y consentimiento del cónyuge. Si hay sociedad conyugal o patrimonial vigente, debe liquidarse para separar los gananciales del otro cónyuge, que además debe consentir. Nadie puede repartir la mitad que no es suya.
  5. Intervención de los asignatarios. Quienes van a recibir deben participar y aceptar la partición.
  6. Escritura pública. Es un acto solemne. En ella se dice qué recibe cada uno y si hay reserva de usufructo o de administración.
  7. La escritura se inscribe en la oficina de registro de instrumentos públicos y en los demás registros que correspondan. Con el registro opera la tradición y los asignatarios pasan a ser dueños.

Cumplido lo anterior no se requiere proceso de sucesión respecto de esos bienes, ni ahora ni cuando muera quien los repartió. Si la partición fue parcial, los bienes que conservó sí se liquidarán por sucesión.

El orden importa. La licencia del juez va primero y la escritura después: una escritura de partición en vida otorgada sin licencia previa no cumple el requisito legal.

Una figura a medio camino entre la donación y la sucesión.

En la misma sentencia, la Corte Constitucional explicó que la partición en vida toma elementos de la donación y de la sucesión por causa de muerte, y las comparó así:

Aspecto Sucesión por causa de muerte Donación entre vivos Partición del patrimonio en vida
Naturaleza Disposición gratuita de bienes después de la muerte Contrato gratuito en vida Disposición gratuita de bienes en vida
Título y modo Testamento o ley; sucesión por causa de muerte Donación; tradición Partición en vida; tradición
Revocable Sí Hasta la aceptación del donatario Hasta que se haga la tradición a los asignatarios
Acciones Nulidad, rescisión, reforma del testamento, petición de herencia Restitución de lo excesivamente donado Rescisión
Normas Libro tercero del Código Civil Título XIII del libro tercero, y en lo no previsto las de sucesiones Parágrafo del artículo 487 del CGP, y en lo no previsto las de sucesiones

La Corte concluyó que, pese a sus semejanzas con la donación, la figura se parece más a la sucesión testada:

«… la partición en vida, a pesar de guardar ciertas similitudes con las donaciones entre vivos –específicamente la del art. 1375 del Código Civil-, se asemeja más a las sucesiones por causa de muerte y en particular a las sucesiones testadas con la diferencia de que en la partición la masa herencial se distribuye y liquida en vida de quien la realiza.»

De ahí la consecuencia práctica: en todo lo que el parágrafo no regula se aplican las reglas de las sucesiones. Quién es legitimario, cuánto es la legítima, cómo se computa lo ya donado y cómo se reparte entre varios hijos se decide igual que si la persona hubiera muerto.

Una precisión sobre la sentencia. Al enumerar las asignaciones forzosas la Corte mencionó la cuarta de mejoras, que existía en 2014. La ley 1934 de 2018 la eliminó, de modo que hoy quien reparte en vida dispone libremente de la mitad de su patrimonio.

Rescisión de la partición en vida.

La partición puede dejar por fuera a alguien: un hijo que no fue tenido en cuenta, el cónyuge cuyos gananciales se desconocieron, o un acreedor que ve cómo su deudor se queda sin bienes.

Para ellos el mismo parágrafo prevé la rescisión. Pueden pedirla los herederos, el cónyuge o compañero permanente y los terceros que acrediten un interés legítimo, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partición.

El plazo no corre desde la escritura sino desde el conocimiento, real o presunto. Como la escritura se registra, y el registro es público, lo prudente es contar los dos años desde la inscripción.

Por eso conviene que quien reparte incluya a todos sus hijos, también a los extramatrimoniales, y deje bienes suficientes para pagar sus deudas. Una partición que ignore a un legitimario o a un acreedor nace expuesta a caerse.

Testamento, donación o partición en vida.

Quien quiere dejar organizados sus bienes tiene tres herramientas, y ninguna es mejor en todos los casos.

Aspecto Testamento Donación Partición en vida
Cuándo pasan los bienes Al morir De inmediato De inmediato
Se puede arrepentir Siempre, hasta la muerte No, salvo causas legales No, una vez registrada
Requiere juez No No; notario si supera 50 salarios mínimos Sí, licencia previa
Evita la sucesión No Sobre lo donado, sí, pero se computa al liquidar la herencia Sí, sobre lo repartido
Riesgo principal Los herederos deben hacer la sucesión Reclamo de los demás legitimarios por exceso Quedarse sin patrimonio en vida

El testamento es la opción de quien quiere conservar el control: puede cambiarlo cuantas veces quiera y sigue siendo dueño de todo. Es lo indicado, por ejemplo, para la persona sin hijos que quiere dejar sus bienes a una obra de beneficencia pero necesita poder disponer de ellos ante una urgencia.

La donación sirve para transferir un bien determinado a una persona, pero lo donado a un hijo se entiende como anticipo de su legítima y se trae a cuentas cuando muera el donante, como explicamos en el artículo sobre el acervo imaginario. Una donación válida no se pierde porque a los hermanos no les guste, pero sí puede reducirse si excede lo que el padre podía disponer.

La partición en vida es la opción de quien quiere dejar todo resuelto y evitarles a sus hijos el trámite y los conflictos de la sucesión. Su gran riesgo es desprenderse de la propiedad. Por eso casi siempre se hace con reserva de usufructo: los hijos quedan como nudos propietarios, y el padre conserva de por vida el derecho a usar los bienes y percibir sus frutos.

En costos e impuestos no hay una diferencia que incline la decisión. En los tres casos hay gastos notariales y de registro sobre el valor de los bienes, y quien recibe a título gratuito, sea por herencia, donación o partición en vida, debe declarar una ganancia ocasional conforme al artículo 302 del Estatuto Tributario.

Los hijos no pueden exigir la herencia en vida.

La partición en vida es una facultad de los padres, no un derecho de los hijos. Mientras el padre viva, los hijos tienen una simple expectativa, y no pueden exigirle que reparta, ni impedirle que venda o gaste, como explicamos en el artículo sobre si es obligatorio dejar herencia a los hijos.

Tampoco pueden hacerlo por él. Si el padre padece una enfermedad que le impide decidir, como un alzhéimer avanzado, no hay partición en vida posible, porque falta la voluntad libre que la ley exige. En ese caso hay que esperar a la sucesión.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se puede hacer la sucesión en vida ante notario?

La escritura se otorga ante notario, pero antes hay que obtener licencia de un juez de familia. El notario solo no puede autorizar una partición del patrimonio en vida.

¿Los hijos pueden reclamar herencia en vida?

No. El derecho a la herencia nace con la muerte del causante. Repartir en vida es una decisión voluntaria de los padres.

¿Se puede heredar en vida a un solo hijo?

No todo, si hay más hijos. La partición debe respetar la legítima de cada uno. Sí se le puede dejar a uno solo, además de su legítima, toda la mitad de libre disposición.

¿Cómo puedo dejar mi casa a un solo hijo?

Si es su único bien y tiene varios hijos, solo puede dejarle su parte de legítima más la mitad libre, lo que equivale a la mayor parte de la casa pero no a toda. Si tiene otros bienes suficientes para cubrir las legítimas de los demás, sí puede asignarle la casa completa.

¿Se puede vender una casa a un hijo teniendo otros hijos?

Sí, si es una venta real, con precio efectivamente pagado. Si es una venta de confianza para burlar a los demás, estos pueden demandar la simulación.

¿Se puede donar una casa a un hijo teniendo otros hijos?

Sí. La donación es válida, pero se imputa a su legítima, y si excede lo que el padre podía disponer los demás hijos pueden pedir, tras la muerte del donante, la restitución del exceso conforme al artículo 1245 del Código Civil, como explicamos en el artículo sobre la nulidad de la donación.

¿Si reparto en vida, mis hijos deben hacer sucesión cuando yo muera?

No sobre los bienes repartidos. Sí sobre los que usted haya conservado o adquirido después.

¿Puedo seguir viviendo en la casa que repartí?

Sí, si se reservó el usufructo en la escritura. Usted conserva el uso y los frutos hasta su muerte, y sus hijos la nuda propiedad.

¿Qué es mejor, testamento o partición en vida?

Depende. El testamento conserva el control y puede cambiarse siempre, pero deja a los herederos el trámite de la sucesión. La partición en vida lo deja todo resuelto, pero es definitiva.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 21). ¿Se puede repartir la herencia en vida? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/repartir-la-herencia-en-vida.html

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4 comentarios

  1. Si tengo un solo bien inmueble, soy viuda y tengo tres hijos, ¿qué es mejor: hacer un testamento o hacer la figura de repartición de herencia en vida?

    ¿Qué es mejor de las dos figuras, tanto por costos como por temas de la DIAN?

    Gracias.

    1. Los costos son los mismos y los impuestos que hay que pagar son los mismos, así que el asunto se reduce a la conveniencia de dejar que la repartición la realicen los herederos luego de fallecido, o evitarles posibles conflictos y realizar la partición en vida.

  2. byron miranda

    Gracias por compartir conceptos y aclaraciones legales, en este y en otros temas.

    1. Gracias por su comentario.