Los asalariados que sean responsables del IVA no deben facturar los ingresos laborales que devenguen de su relación laboral por expresa disposición del artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625 de 2016.
Un asalariado puede ser responsable del IVA cuando desarrolla actividades adicionales como arrendamientos, tener algún establecimiento de comercio, etc., y debido a ello, estar obligado a facturar. Sin embargo, en tal caso, a pesar de estar obligado a expedir factura, no debe hacerlo por sus ingresos laborales.
En principio, cuando una persona está obligada a facturar, debe facturar todas las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, incluso aquellos exentos o excluidos del IVA. Aunque la relación laboral implica una prestación de un servicio, no se debe facturar.
Así, el artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625 de 2016, que señala los sujetos que no están obligados a facturar, estipula que no deben expedir factura en sus operaciones «Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades».
La norma dispone que no se debe facturar en relación con los ingresos derivados de tales actividades; de modo que si se realizan otro tipo de actividades, sí se debe facturar.
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