Asalariados responsables del Iva no deben facturar sus ingresos laborales

Los asalariados que sean responsables del IVA no deben facturar los ingresos laborales que devenguen de su relación laboral por expresa disposición del artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625 de 2016.

Un asalariado puede ser responsable del IVA cuando desarrolla actividades adicionales como arrendamientos, tener algún establecimiento de comercio, etc., y debido a ello, estar obligado a facturar. Sin embargo, en tal caso, a pesar de estar obligado a expedir factura, no debe hacerlo por sus ingresos laborales.

En principio, cuando una persona está obligada a facturar, debe facturar todas las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, incluso aquellos exentos o excluidos del IVA. Aunque la relación laboral implica una prestación de un servicio, no se debe facturar.

Así, el artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625 de 2016, que señala los sujetos que no están obligados a facturar, estipula que no deben expedir factura en sus operaciones «Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades».

La norma dispone que no se debe facturar en relación con los ingresos derivados de tales actividades; de modo que si se realizan otro tipo de actividades, sí se debe facturar.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, febrero 24). Asalariados responsables del Iva no deben facturar sus ingresos laborales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/asalariados-responsables-del-iva-no-deben-facturar-sus-ingresos-laborales.html

Profesionales en nuestro directorio

William Osorio Suárez
Abogado · Derecho tributario
Alvaro Andrés Espitia Varón
Contador público · Impuestos
Andrés Puello López
Contador público · Impuestos

Recomendados.

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo al recibir respuesta.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar (Archivar) artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones gratuita.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí
Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.