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Impuesto a las ventas en no residentes fiscales

El IVA no se cobra por la residencia de quien vende sino por dónde ocurre la venta o el servicio, de manera que una persona sin residencia fiscal en Colombia puede terminar siendo responsable del impuesto si realiza el hecho generador del artículo 420 del estatuto tributario y no cumple las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 para ser no responsable. ¿Cuándo se configura esa obligación y qué hay que hacer?

El hecho generador del IVA no mira la residencia fiscal.

El artículo 420 del estatuto tributario señala que el IVA se genera, entre otros hechos, por la venta de bienes corporales muebles, por la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior y por la importación de bienes.

En ninguno de esos supuestos la norma pregunta si el vendedor o el prestador del servicio es residente fiscal. Lo que importa es dónde se realiza la operación.

Por eso, la residencia fiscal, que es determinante en el impuesto de renta, resulta irrelevante en el impuesto a las ventas. Son dos impuestos con reglas independientes, y quien no está obligado a declarar renta puede, aun así, ser responsable del IVA.

Esto ocurre con más frecuencia de la que se cree. Los casos típicos son:

  • La persona que vive en el exterior y arrienda locales, oficinas o bodegas en Colombia.
  • Quien conserva un establecimiento de comercio en el país y lo sigue explotando desde afuera.
  • Quien presta servicios gravados desde el exterior a usuarios ubicados en Colombia.

Cuándo el no residente debe registrarse como responsable del IVA.

El artículo 437 del estatuto tributario define quiénes son responsables, y su parágrafo 3 establece las condiciones que permiten a una persona natural no serlo:

«Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. (…)»

Las condiciones son seis y hay que cumplirlas todas al mismo tiempo. Basta con incumplir una para quedar obligado a registrarse:

  1. Ingresos brutos de la actividad inferiores a 500 Uvt en el año anterior o en el año en curso.
  2. No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.
  3. Que en ese establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía o explotación de intangibles.
  4. No ser usuario aduanero.
  5. No haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por más de 3.500 Uvt en el año anterior o en el año en curso.
  6. Que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras del año anterior o del año en curso no superen 500 Uvt.

En pesos, el tope de las 3.500 Uvt es de $174.296.500 para el año 2025 y de $183.309.000 para el año 2026.

Recordemos que el sexto requisito se refiere a las consignaciones, y ese es el que sorprende: un desembolso de crédito o la venta de un activo puede llevar las consignaciones por encima del tope y obligar al registro, aunque los ingresos por la actividad gravada sean bajos.

El caso más común: el arrendamiento de inmuebles.

Aquí conviene hacer una distinción que resuelve la mayoría de las dudas.

Arrendamiento de vivienda. Es un servicio excluido del IVA en virtud del artículo 476 del estatuto tributario. Quien solo arrienda vivienda no realiza el hecho generador y no puede ser responsable del impuesto por esa actividad.

Arrendamiento de local comercial, oficina o bodega. Es un servicio gravado a la tarifa general del 19%. Si los cánones superan el tope de 3.500 Uvt, o si se incumple cualquiera de los demás requisitos, el arrendador debe registrarse como responsable del IVA, cobrarlo, declararlo y pagarlo, viva donde viva.

Supongamos que una persona domiciliada en Miami arrienda dos locales comerciales en Medellín por un total de $16.000.000 mensuales. En el año recibiría $192.000.000, cifra que supera las 3.500 Uvt del año 2025. Además tiene más de un local, con lo cual incumple también el segundo requisito.

Esa persona debe inscribirse como responsable del IVA, facturar con IVA los cánones y presentar las declaraciones del impuesto, aunque no esté obligada a declarar renta.

Cómo se inscribe en el RUT un no residente.

El obstáculo práctico es que el no residente no puede acercarse a un punto de atención de la Dian, y el trámite virtual ordinario suele exigir presencia o requisitos que no puede cumplir.

La solución está en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.10 del decreto 1625 de 2016:

«Las personas naturales sin residencia, las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o con presencia económica significativa (PES) en Colombia podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o por el medio que se establezca para tal fin, aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del presente decreto.»

De manera que el trámite existe y se hace por escrito a través del canal de PQSR y denuncias, adjuntando los documentos que la propia norma exige. No hay que viajar a Colombia para inscribirse.

Tampoco olvidemos que la inscripción como responsable del IVA arrastra otras obligaciones formales: facturar electrónicamente, llevar el registro de las operaciones y presentar las declaraciones dentro de los plazos.

Periodicidad de las declaraciones de IVA.

El artículo 600 del estatuto tributario define dos periodos:

Periodo. ¿A quién aplica?
Bimestral Grandes contribuyentes y responsables con ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 Uvt al 31 de diciembre del año anterior
Cuatrimestral Responsables con ingresos brutos inferiores a 92.000 Uvt al 31 de diciembre del año anterior

En la práctica, casi todo no residente persona natural declarará de forma cuatrimestral, porque difícilmente alcanzará el umbral de las 92.000 Uvt.

Quien se inscribe y luego no declara queda expuesto a la sanción por extemporaneidad y a los intereses de mora, así el impuesto a cargo sea cero.

Servicios prestados desde el exterior.

Distinto es el caso de quien no tiene nada en Colombia pero presta servicios digitales o profesionales desde afuera a usuarios ubicados en el país.

El parágrafo 3 del artículo 420 del estatuto tributario contiene las reglas sobre el lugar de prestación de los servicios, y bajo ellas ciertos servicios prestados desde el exterior se entienden prestados en Colombia y quedan gravados con IVA.

Para esos prestadores, el parágrafo 2 del artículo 437 previó un régimen de registro y declaración simplificada, y el numeral 8 del artículo 437-2 permite que el impuesto se recaude mediante retención del 100% practicada por las emisoras de tarjetas de crédito y débito y demás intermediarios de pago.

En otras palabras, el prestador del exterior puede quedar cubierto por la retención de su pasarela de pagos, sin necesidad de declarar directamente, o inscribirse y declarar bajo el régimen simplificado.

Este supuesto no debe confundirse con la presencia económica significativa del artículo 20-3 del estatuto tributario, que es una figura del impuesto de renta y no del IVA, aunque ambas suelan aparecer juntas en la misma operación.

Cómo evitar la responsabilidad del IVA.

Cuando el volumen del negocio lo justifica, una alternativa es constituir una sociedad colombiana que sea la titular de los activos y la que realice las operaciones gravadas.

La sociedad asume la responsabilidad del IVA, factura, declara y cumple las obligaciones formales, y la persona natural pasa a ser accionista, con lo cual su relación con Colombia se reduce a los dividendos que reciba.

Hay que evaluar el costo de esa estructura frente al beneficio, porque implica contabilidad, revisoría fiscal según el caso, declaración de renta de la sociedad y tributación sobre los dividendos que se distribuyan. No siempre resulta conveniente, pero para quien administra varios inmuebles comerciales desde el exterior suele serlo.

De acuerdo con nuestro criterio, esta decisión debe tomarse antes de que el no residente supere los topes, porque una vez inscrito como responsable del IVA, salir del régimen exige demostrar el cumplimiento de las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 tanto en el año anterior como en el año en curso.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Un no residente fiscal puede ser responsable del IVA?

Sí. El IVA se genera por realizar el hecho generador en el territorio nacional, sin importar la residencia fiscal de quien vende o presta el servicio.

¿Debo cobrar IVA si arriendo un apartamento en Colombia desde el exterior?

No, si es arrendamiento de vivienda, porque ese servicio está excluido del IVA. Si arrienda local comercial, oficina o bodega, el servicio sí está gravado al 19%.

¿Cuál es el tope para no ser responsable del IVA?

3.500 Uvt de ingresos brutos de la actividad gravada, y el mismo tope para consignaciones y para contratos individuales. Pero hay que cumplir las seis condiciones del parágrafo 3 del artículo 437, no solo la de ingresos.

¿Cómo se inscribe en el RUT alguien que vive en el exterior?

A través del servicio de PQSR y denuncias de la página de la Dian, aportando los documentos del numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11 del decreto 1625 de 2016, según lo autoriza el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.10 del mismo decreto.

Si soy responsable del IVA, ¿también debo declarar renta?

Depende. Son obligaciones independientes. Tenga en cuenta, eso sí, que el numeral 1 del artículo 592 del estatuto tributario excluye de la exoneración de declarar renta a quienes sean responsables del IVA.

¿Cada cuánto debo declarar el IVA?

Cuatrimestralmente si sus ingresos brutos del año anterior fueron inferiores a 92.000 Uvt, y bimestralmente si fueron iguales o superiores, según el artículo 600 del estatuto tributario.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 20). Impuesto a las ventas en no residentes fiscales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-a-las-ventas-en-no-residentes-fiscales.html

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