En este artículo 17 secciones
- Por qué la condonación genera un ingreso.
- La condonación por mera liberalidad es ganancia ocasional.
- Qué debe hacer quien recibe la condonación.
- El efecto para el acreedor.
- La condonación no genera IVA.
- Preguntas frecuentes.
- ¿La condonación de una deuda se declara en renta?
- ¿Qué tarifa se paga por una deuda condonada?
- ¿Una condonación puede obligarme a declarar renta?
- ¿Qué pasa si no declaro la deuda condonada?
- ¿Si un familiar paga mi deuda hay impuesto?
- ¿La condonación genera IVA?
- ¿La condonación entre empresas también está gravada?
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Cuando a un contribuyente le perdonan una deuda, su patrimonio aumenta sin que haya salido dinero, y ese incremento tiene efecto tributario: es un ingreso que debe declararse. La DIAN, en el Concepto 1033 (radicado interno 5639) de 2023, concluyó que la condonación hecha por mera liberalidad del acreedor es una ganancia ocasional del artículo 302 del Estatuto Tributario. ¿Cuándo es ganancia ocasional, cuándo es renta ordinaria y qué pasa si no se declara?
Por qué la condonación genera un ingreso.
El artículo 26 del Estatuto Tributario considera ingreso todo lo que sea susceptible de incrementar el patrimonio neto del contribuyente, y el patrimonio líquido es el bruto menos las deudas. Si la deuda desaparece sin haberla pagado, el patrimonio líquido crece en ese mismo valor.
Supongamos una persona cuyo único activo es un apartamento de $300.000.000 sobre el que debe $100.000.000: su patrimonio líquido es de $200.000.000. Si el acreedor le condona $50.000.000, su patrimonio pasa a $250.000.000 sin que haya recibido dinero, y ese incremento es el ingreso que se declara.
En la contabilidad ocurre lo mismo: el pasivo no puede desaparecer sin contrapartida. Al debitar el pasivo condonado, el crédito va a una cuenta de ingresos, que en el plan único de cuentas del Decreto 2650 de 1993 suele ser la 4295, ingresos diversos, por no existir una cuenta específica.
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La condonación por mera liberalidad es ganancia ocasional.
Durante años se discutió si ese ingreso era renta ordinaria o ganancia ocasional. La DIAN lo resolvió en el Concepto 005639 de 2023, que precisó el alcance del Oficio 1669 de 2018:
«El ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda constituye ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario.»
El razonamiento es que el artículo 302 grava como ganancia ocasional lo proveniente de «cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito», categoría residual en la que encaja la remisión de una deuda, que el artículo 1712 del Código Civil equipara a una donación. La tarifa es la de las ganancias ocasionales.
En el Concepto 11456 de 2024, la DIAN extendió esa conclusión a las personas jurídicas: la condonación que una sociedad hace a otra también está gravada con ganancias ocasionales, porque el incremento patrimonial se produce igual.
Cuándo es renta ordinaria.
La calificación como ganancia ocasional depende de que la condonación sea gratuita. Cuando hay una contraprestación o el perdón de la deuda hace parte de una operación comercial, el ingreso es ordinario y se declara en la renta que corresponda.
De acuerdo con nuestro criterio, son ingresos ordinarios los descuentos que un proveedor concede al cancelar anticipadamente una obligación, las quitas pactadas dentro de un acuerdo de reestructuración y, en general, cualquier condonación que retribuya algo. También lo es la reversión de un pasivo que se dedujo o que se registró contra un costo o gasto, caso en el que puede haber una renta por recuperación de deducciones.
Las condonaciones que la ley trata como beneficio.
Hay condonaciones que la ley excluye expresamente del impuesto. Es el caso de los apoyos estatales que se otorgan como crédito y luego se condonan al cumplir condiciones, como el capital semilla del SENA, que el artículo 1.2.1.23 del Decreto 1625 de 2016 trata como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Sin esa norma expresa, la condonación es gravada.
Qué debe hacer quien recibe la condonación.
El deudor condonado debe hacer dos cosas en su declaración: retirar el pasivo condonado del patrimonio y declarar el ingreso, como ganancia ocasional o como renta ordinaria según el caso.
Una persona natural puede quedar obligada a declarar renta solo por una condonación, porque ese ingreso suma para los topes que obligan a declarar. Es una consecuencia que rara vez se anticipa cuando un familiar perdona una deuda o paga una hipoteca ajena.
¿Qué se debe hacer? Declararla, aunque la DIAN no conozca la operación. Si el pasivo venía declarado y desaparece sin justificación, se produce una diferencia patrimonial que la DIAN puede gravar como renta por comparación patrimonial, con la tarifa del impuesto de renta, que es superior a la de ganancias ocasionales, más sanción e intereses.
El pago que hace un tercero.
El mismo efecto se produce cuando la deuda no se condona, sino que la paga otra persona, como el padre que termina de pagar la hipoteca del hijo. El deudor ve extinguida su obligación a título gratuito, de modo que el tratamiento es el de una donación y se declara como ganancia ocasional.
El efecto para el acreedor.
Para quien condona, el efecto es el contrario: su patrimonio disminuye. Esa pérdida no es deducible por el solo hecho de renunciar al cobro; para deducirla debe encuadrarse en las reglas de la cartera incobrable, que exigen demostrar las gestiones de cobro y la imposibilidad de recuperarla, como se explica en el artículo sobre las deudas manifiestamente perdidas.
La condonación no genera IVA.
La condonación no es venta de bienes ni prestación de servicios, de modo que no realiza ningún hecho generador del IVA. Ese ingreso se clasifica entre los que no causan el impuesto, y no debe declararse como excluido ni como exento, porque no tiene esa naturaleza.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La condonación de una deuda se declara en renta?
Sí. Es un ingreso porque incrementa el patrimonio líquido del deudor. Si se hizo por mera liberalidad, se declara como ganancia ocasional, según el Concepto DIAN 1 5639 de 2023.
¿Qué tarifa se paga por una deuda condonada?
La de ganancias ocasionales cuando la condonación es gratuita. Si el ingreso es ordinario, se aplica la tarifa del impuesto de renta que corresponda al contribuyente.
¿Una condonación puede obligarme a declarar renta?
Sí. Ese ingreso cuenta para los topes que obligan a declarar a las personas naturales, de modo que una condonación grande puede generar la obligación.
¿Qué pasa si no declaro la deuda condonada?
El pasivo desaparece del patrimonio sin justificación y la DIAN puede determinar renta por comparación patrimonial, que tributa a la tarifa del impuesto de renta y no a la de ganancias ocasionales, además de sanción e intereses.
¿Si un familiar paga mi deuda hay impuesto?
Sí, con el mismo tratamiento de la condonación: la obligación se extingue a título gratuito y el deudor declara una ganancia ocasional.
¿La condonación genera IVA?
No. No hay venta de bienes ni prestación de servicios, de modo que no se realiza el hecho generador del impuesto.
¿La condonación entre empresas también está gravada?
Sí. El Concepto DIAN 130 1456 de 2024 concluyó que la remisión de una deuda entre personas jurídicas se asimila a una donación y queda gravada con ganancias ocasionales.