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Renta exenta por gastos de entierro del trabajador

El numeral 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario declara exento «lo recibido por gastos de entierro del trabajador». La norma es anterior al sistema cedular y a la Ley 100 de 1993, y hoy produce una situación incómoda: quien recibe el auxilio funerario suele no tener rentas de trabajo, que es la cédula donde la exención puede imputarse. ¿A quién está dirigida la norma, cuánto de ese pago es ingreso y dónde se declara?

La norma está dirigida al tercero, no al trabajador.

La redacción es precisa: habla de los gastos de entierro «del trabajador», de modo que el trabajador es el fallecido y no quien recibe el pago. Si la norma hubiera querido referirse al trabajador como beneficiario, habría dicho lo que este reciba por gastos de entierro.

Eso encaja con su origen. El numeral se escribió cuando el artículo 247 del Código Sustantivo del Trabajo establecía una prestación a cargo del empleador por los gastos de entierro del trabajador fallecido, que recibía quien los hubiera sufragado. Esa prestación fue sustituida por el auxilio funerario del artículo 51 de la Ley 100 de 1993, que hoy paga el sistema de seguridad social y cobra quien demuestre haber pagado el entierro del afiliado o del pensionado.

De acuerdo con nuestro criterio, la exención sigue teniendo destinatario: el tercero que asumió los gastos, cualquiera que sea su relación con el fallecido. Lo que cambió no es el beneficiario, sino quién paga el auxilio y cómo se calcula.

Qué parte del auxilio es ingreso.

Aquí está el punto que define el tratamiento, y depende de una particularidad del auxilio funerario: no se paga por el valor de lo gastado, sino por el último salario base de cotización o la última mesada del fallecido, con un piso y un techo en salarios mínimos.

De modo que el pago puede ser mayor o menor que el gasto real, y el tratamiento cambia:

Componente Naturaleza
Hasta el valor efectivamente sufragado Reembolso de gastos: no hay ingreso
El excedente sobre ese valor Ingreso que incrementa el patrimonio

Hasta lo que se gastó, el pago solo repone un desembolso propio y el patrimonio queda como estaba, con la misma lógica del reembolso de gastos: lo que repone no enriquece.

El excedente, en cambio, sí incrementa el patrimonio, y es ahí donde la exención tiene objeto. De acuerdo con nuestro criterio, esa es la lectura que le devuelve sentido al numeral 3: fue escrito para que ese mayor valor no tributara en cabeza de quien asumió el entierro.

Por eso conviene conservar la factura de los servicios funerarios: es el documento que permite separar el reembolso del excedente y, con ello, determinar qué parte es ingreso.

El problema que dejó el sistema cedular.

La exención del numeral 3 está en el artículo 206, que agrupa las rentas de trabajo, y el artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016 asigna esas rentas exentas a la subcédula de rentas de trabajo.

La norma tributaria se escribió cuando no existía el sistema cedular y había una sola sección de rentas exentas, de modo que no importaba la naturaleza de los demás ingresos del contribuyente. Con la cedulación, sí importa.

El resultado es un vacío: quien recibe el auxilio puede no tener relación laboral alguna, y entonces no tiene rentas de trabajo a las cuales imputar la exención. La norma le concede un beneficio que el sistema no le deja usar, y ninguna disposición lo extiende a otras cédulas, como sí ocurre con el 25% del numeral 10 por el parágrafo 5 del artículo 206.

Las dos salidas.

Mientras el vacío no se corrija, de acuerdo con nuestro criterio hay dos caminos, y la elección depende del caso concreto y de cómo venga reportado el pago:

  • Declararlo en rentas de trabajo y restar la exención. Parte de que la cédula sigue al concepto, que es una renta de trabajo por naturaleza, y no a la condición de quien lo recibe. Es la salida que respeta el sentido de la norma, y deja la renta líquida en cero.
  • Declararlo en rentas no laborales sin tomar la exención. Parte del hecho de que el contribuyente no tiene rentas de trabajo y se limita a seguir la clasificación del ingreso en su caso. Evita la inconsistencia cuando la DIAN reportó el pago en esa subcédula, pero implica renunciar al beneficio.

Conviene revisar antes el reporte de terceros: si el valor figura en rentas no laborales, esa es la subcédula donde aparecerá la diferencia si se declara en otra, tema que tratamos en el artículo sobre los ingresos que figuran en la DIAN.

Lo que no conviene, en ningún caso, es declarar el pago completo como ingreso gravado: sobre la parte que repone el gasto no hay enriquecimiento de acuerdo al artículo 26 del Estatuto Tributario, y sobre el excedente existe una exención que la ley no ha derogado.

Los límites de la exención.

Cuando se toma la exención, opera con dos límites.

El mínimo legal. El parágrafo 1 del artículo 206 limita esta renta exenta, junto con las de los numerales 1, 2, 4 y 6, a los valores que correspondan al mínimo legal de las normas laborales. En el auxilio funerario ese mínimo es el que fija la Ley 100: no inferior a cinco ni superior a diez salarios mínimos mensuales.

El límite general. Esta renta exenta no está entre las excluidas del cupo de la cédula general, de modo que comparte el límite general con las demás rentas exentas y deducciones especiales del contribuyente.

Cuando el empleador asume los gastos.

Existe un supuesto en que la aplicación del numeral 3 no ofrece dificultad: cuando es el empleador quien asume directamente los gastos de entierro de su trabajador, por convención colectiva, pacto o política interna.

Ahí el pago deriva de la relación laboral, se declara como renta de trabajo por quien lo recibe y la exención opera sin el problema de cédula, con los dos límites señalados.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿A quién está dirigida la renta exenta por gastos de entierro?

Al tercero que asumió los gastos de entierro del trabajador fallecido, no al trabajador. La norma habla de los gastos de entierro «del trabajador», de modo que este es el fallecido.

¿El auxilio funerario es un ingreso gravado?

Solo en lo que exceda el valor efectivamente sufragado. Hasta ese valor es un reembolso y no incrementa el patrimonio; el excedente sí es ingreso, y es ahí donde opera la exención.

¿Por qué es problemático declararlo?

Porque la exención pertenece a las rentas de trabajo y quien recibe el auxilio suele no tenerlas. La norma es anterior al sistema cedular y no se ajustó, de modo que concede un beneficio que el sistema no deja imputar.

¿Dónde lo declara quien no tiene rentas de trabajo?

Puede declararlo en rentas de trabajo y restar la exención, entendiendo que la cédula sigue al concepto, o en rentas no laborales sin tomarla. La segunda evita inconsistencias con la exógena pero renuncia al beneficio.

¿Qué soporte conviene conservar?

La factura de los servicios funerarios y el comprobante del pago del auxilio: son los que permiten separar la parte que repone el gasto de la que constituye excedente.

¿Hasta qué monto está exento el excedente?

Hasta el mínimo legal, que en el auxilio funerario no puede ser inferior a cinco ni superior a diez salarios mínimos mensuales, y además comparte el límite general de la cédula general.

¿Y si el empleador asume directamente los gastos de entierro?

Ahí no hay dificultad: el pago deriva de la relación laboral, se declara como renta de trabajo y la exención opera con sus dos límites.

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7 comentarios

  1. Tengo un caso similar. Es el yerno quien recibe el auxilio funerario y él declara rentas laborales. ¿Dónde se registra? En la información exógena, la Dian lo ubicó en rentas no laborales.

    Responder a doris 1 respuesta
    1. Sí, es una renta no laboral porque para su yerno el pago no se deriva de una relación laboral, sino de un reembolso.

  2. Buenas tardes, si la persona que recibe el auxilio funerario es pensionado, ¿en qué cédula declaro este auxilio?

    Responder a Diana 1 respuesta
    1. Tendría que declararse en la cédula general, tanto el ingreso como la renta exenta con resultado 0, porque definitivamente no se puede declarar en la cédula de pensiones.

  3. Gladys cardons

    Si el auxiliar funerario lo recibe la nieta del pensionado porque ella pagó los gastos y ella solo recibe rentas no laborales, ¿cómo lo registra?

    1. Es una situación interesante no considerada por la ley, y una forma de solucionarlo es incluir el pago como ingreso en rentas de trabajo y luego declararlo como renta exenta para obtener una renta líquida 0, o en su defecto, declarar el pago como renta no laboral y no declarar la renta exenta, es decir, perderla.

    2. Tengo un caso similar. Es el yerno quien recibe el auxilio funerario y él declara rentas laborales. ¿Dónde se registra? En la información exógena, la Dian lo ubicó en rentas no laborales.