Auxilio de transporte en el contrato de aprendizaje

A partir de la vigencia de la Ley 2466 de 2025 (Reforma laboral), los aprendices del SENA que estén vinculados con un contrato de aprendizaje y estén en la etapa práctica tienen derecho al auxilio de transporte, y a que en esa etapa gozan de todos los derechos laborales consagrados por las distintas normas laborales.

Esto en razón de que el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo señala en uno de sus apartes:

«Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.»

Cuando la norma señala que el aprendiz tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos, implica que tendrá los mismos derechos que cualquier otro trabajador, así que el aprendiz tiene derecho al pago del auxilio de transporte en las mismas condiciones y requisitos generales.

El auxilio de transporte se pagará en la fase práctica, y si se trata de formación dual, se pagará durante todo el contrato de aprendizaje.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, julio 9). Auxilio de transporte en el contrato de aprendizaje [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/auxilio-de-transporte-en-el-contrato-de-aprendizaje.html

Recomendados.