En este artículo 11 secciones
- Cuándo hay derecho al auxilio de transporte.
- Los tres casos en que no se paga.
- Auxilio de transporte cuando se trabaja por días.
- El día de descanso de la empleada interna.
- Preguntas frecuentes.
- ¿La empleada interna tiene derecho a auxilio de transporte?
- ¿Se le paga auxilio de transporte si vive muy cerca y va caminando?
- ¿Se puede cambiar el auxilio de transporte por el almuerzo?
- ¿El auxilio de transporte entra en la base para liquidar prestaciones?
- ¿Cómo se calcula si solo trabaja tres días al mes?
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La empleada del servicio doméstico tiene derecho al auxilio de transporte, que hoy es de $249.095 mensuales, siempre que devengue hasta dos salarios mínimos y necesite el servicio de transporte para llegar a su trabajo. La ley nunca creó una excepción para el sector, y el literal e) del artículo 2.2.9.10.1.4 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 0993 de 2026, lo confirmó y precisó los tres casos en que no se paga. ¿Cuáles son y cómo se liquida cuando se trabaja por días?
Cuándo hay derecho al auxilio de transporte.
Se aplican los requisitos generales, sin ninguna modificación por tratarse de servicio doméstico:
- Que la trabajadora devengue hasta dos salarios mínimos mensuales, esto es, hasta $3.501.810.
- Que requiera el servicio de transporte para desplazarse al lugar de trabajo.
El auxilio se paga sin importar si la jornada es completa o parcial, y sin importar cuántos días a la semana asista. Puede ampliar el concepto general en Auxilio de transporte.
Recordemos que no es salario, pero sí hace parte de la base para liquidar la prima de servicios, el auxilio de cesantías y sus intereses. No entra en la base de las vacaciones ni de la indemnización por despido.
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Los tres casos en que no se paga.
El decreto los enumeró de forma expresa, y el tercero es una novedad que conviene conocer.
- Cuando la empleada es interna, porque vive en el mismo lugar donde trabaja y no incurre en gasto alguno de desplazamiento.
- Cuando el empleador suministra el transporte desde la residencia de la trabajadora hasta el lugar de trabajo o viceversa.
- Cuando la trabajadora no usa transporte por la cercanía de su residencia al lugar de trabajo.
El tercer caso venía discutiéndose desde hace años y ahora tiene norma. Aun así, de acuerdo con nuestro criterio conviene aplicarlo con prudencia: si la trabajadora camina unas pocas cuadras, no hay auxilio; si toma un bus aunque viva relativamente cerca, sí lo hay. Ante la duda, lo barato es pagarlo, porque discutirlo después cuesta más que el auxilio mismo.
Tampoco es negociable a cambio de otra cosa. No es válido acordar que el almuerzo reemplaza el auxilio de transporte: son conceptos distintos, con causa y régimen propios. Lo que sí se puede pactar es el tratamiento de la alimentación como salario en especie o como pago no constitutivo de salario.
Auxilio de transporte cuando se trabaja por días.
Se paga en proporción a los días efectivamente trabajados, y el cálculo es sencillo: se divide el auxilio mensual entre 30 y el resultado se multiplica por los días que la empleada asistió en el mes.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Auxilio de transporte mensual | $249.095 | |
| Auxilio de transporte diario | 249.095 ÷ 30 | $8.303 |
| Días trabajados al mes | 8.58 | |
| Auxilio del mes | 8.303 × 8.58 | $71.240 |
Si los días varían de un mes a otro, se cuentan los reales de cada mes en lugar de aplicar un factor fijo. El desarrollo completo, con las dos bases de liquidación que resultan, está en Liquidación de empleada doméstica por días.
El día de descanso de la empleada interna.
Se nos consulta con frecuencia el caso de la empleada interna que sale a su casa un día a mitad de semana y regresa, usando transporte en ambos trayectos.
De acuerdo con nuestro criterio no hay lugar al auxilio, porque ese es su día de descanso y no un día de trabajo, y el auxilio compensa el desplazamiento hacia la labor. El empleador puede reconocerlo voluntariamente, pero no está obligado.
Distinto es el caso de la empleada interna que, por acuerdo, presta el servicio algunos días en otra vivienda del empleador: allí sí hay desplazamiento hacia el trabajo y, de acuerdo con nuestro criterio, el auxilio se causa por esos días.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La empleada interna tiene derecho a auxilio de transporte?
No. Vive en el lugar donde trabaja, de modo que no hay desplazamiento que compensar. Es la única diferencia económica real frente a la empleada externa, y se compensa con el alojamiento, que sí es salario en especie.
¿Se le paga auxilio de transporte si vive muy cerca y va caminando?
No, si efectivamente no usa transporte. El Decreto 0993 de 2026 lo previó de forma expresa. De acuerdo con nuestro criterio, la excepción aplica solo cuando es claro que no incurre en gasto de transporte.
¿Se puede cambiar el auxilio de transporte por el almuerzo?
No. El auxilio de transporte es una obligación legal y no es negociable. Lo que sí puede acordarse es si la alimentación constituye o no salario en especie, que es un asunto distinto.
¿El auxilio de transporte entra en la base para liquidar prestaciones?
Sí, en la de la prima de servicios, el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías. No entra en la base de las vacaciones ni en la de la indemnización por despido.
¿Cómo se calcula si solo trabaja tres días al mes?
Se divide el auxilio mensual entre 30, lo que da $8.303 diarios, y se multiplica por los tres días trabajados.
Quisiera saber cuántas horas a la semana debe trabajar una empleada de servicio doméstico interna.
Debe trabajar 44 horas según nuestro criterio. Consulte:
¿Cuál es la jornada laboral de una empleada doméstica interna?
¿Debo tener en cuenta este valor para calcular el ingreso base de liquidación? Agradezco su información.
Sí, el auxilio de transporte hace parte de la base para liquidar las prestaciones sociales (prima de servicios y auxilio de cesantías).
Cordial saludo. Si la empleada es interna pero tiene permiso de ir a la casa un día a la mitad de la semana, ¿se le debe pagar el subsidio de transporte por los días en los que utiliza el transporte para llegar al trabajo e ir a la casa?
Buenos días, Margarita.
En nuestro criterio no porque es su día de descanso, no es un día de trabajo, siendo voluntad del empleador pagar el auxilio de transporte por ese día.
Saludos
Buenas, doctor: Si al trabajador se le suministra alimentación, ¿se puede cambiar el subsidio de transporte por el almuerzo que se le otorga?
El auxilio de transporte es una obligación que tiene el empleador y no es negociable. Lo que puede acordar es que el alimento suministrado sea un pago en especie o que no constituya salario.
Hola, buenas tardes. Mi pregunta es: ¿tenemos derecho a cobrar horas extras las trabajadoras domésticas internas? Además, me deben liquidar por los domingos trabajados y días festivos. Salía libre un domingo cada 15 días.
Sí, le deben pagar horas extras, lo mismo que los domingos y festivos que trabaje. Se le aplican los mismos derechos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo.