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Registro de deudores alimentarios morosos (REDAM)

El REDAM es la base de datos pública en la que se inscribe a quienes están en mora de tres o más cuotas alimentarias, creada por la ley 2097 de 2021 y reglamentada por el decreto 1310 de 2022, y el certificado que expide es hoy requisito para vender un inmueble, contratar con el Estado, posesionarse en un cargo público o pedir un crédito. ¿Cómo se inscribe a un deudor, qué consecuencias tiene y dónde se descarga el certificado?

Qué es el REDAM.

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos —REDAM por su sigla— es un registro público nacional que funciona como una especie de central de riesgo para las obligaciones alimentarias.

Su objeto lo define el artículo 1 de la ley 2097 de 2021: establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear el registro como mecanismo de control al incumplimiento.

La administración del sistema le corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por asignación del decreto 1310 de 2022, que adicionó el decreto 1078 de 2015. El portal oficial es redam.gov.co y la expedición del certificado se hace a través de la Carpeta Ciudadana Digital.

El registro es gratuito y no lo administra ninguna entidad privada, de modo que cualquier página que cobre por expedir el certificado está cobrando por un trámite que el Estado presta sin costo.

Quiénes son reportados en el REDAM.

El artículo 2 de la ley 2097 de 2021 delimita el universo de personas que pueden ser inscritas:

«La presente ley se aplica a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario. La obligación económica cuya mora genera el registro corresponde a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales.»

De la norma se desprenden tres requisitos que deben concurrir:

  1. Que exista una mora de tres o más cuotas, sean o no consecutivas.
  2. Que la obligación conste en sentencia ejecutoriada, acta de conciliación o cualquier otro título ejecutivo.
  3. Que se trate de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales.

El parágrafo del mismo artículo precisa que aplica respecto de los titulares del derecho de alimentos del artículo 411 del código civil, es decir, no solo hijos: también cónyuges, compañeros permanentes, padres, hermanos e hijos de crianza.

Un acuerdo verbal, en cambio, no sirve: si no hay título ejecutivo, no hay reporte posible, y lo primero que debe hacer el acreedor es obtener ese título mediante conciliación o demanda.

Cómo se inscribe a un deudor alimentario en el REDAM.

El reporte no es automático ni lo hace directamente el acreedor. Debe ordenarlo el juez o funcionario que conoció del proceso, previo traslado al deudor.

El inciso primero del artículo 3 de la ley 2097 de 2021 describe el procedimiento:

«El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa. La decisión del juez y/o funcionario podrá ser objeto del recurso de reposición quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para resolverlo.»

El trámite, entonces, se surte así:

Paso Qué ocurre
1. Solicitud El acreedor pide por escrito el registro ante el juzgado, comisaría o defensoría que conoció del proceso, acreditando la mora de tres o más cuotas.
2. Traslado El funcionario corre traslado al deudor por cinco días hábiles para que exponga si existe una justa causa.
3. Decisión El funcionario resuelve si ordena o no la inscripción.
4. Recurso La decisión admite recurso de reposición, que se resuelve en cinco días hábiles.
5. Oficio En firme la decisión, el funcionario oficia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entidad que opera el registro.

Como se puede observar, el juez no ordena el registro de forma mecánica: debe evaluar si el incumplimiento obedece a una justa causa, que es donde suele discutirse la pérdida del empleo, la enfermedad o la insolvencia sobreviniente del obligado.

El acreedor no puede inscribir directamente al deudor.

Es la confusión más frecuente entre nuestros lectores: muchas personas acuden a la comisaría de familia o intentan registrar al deudor desde la plataforma, y no es posible.

La solicitud se eleva ante el despacho que conoció del proceso de alimentos, y es ese despacho el que ordena la inscripción y oficia al operador del registro. Si el título es un acta de conciliación de comisaría de familia, la solicitud se dirige a esa comisaría.

Qué puede alegar el deudor.

El parágrafo 2 del artículo 3 limita las defensas del deudor a una sola: el pago de las obligaciones alimentarias en mora.

La redacción de ese parágrafo es confusa, porque a continuación menciona plazos de tres y seis meses para casos de reincidencia sin precisar a qué corresponden. De acuerdo con nuestro criterio, lo que sí queda claro es que el pago total de las cuotas atrasadas es la vía para evitar el registro o para obtener su cancelación.

Consecuencias de estar reportado en el REDAM.

El artículo 6 de la ley 2097 de 2021 enumera seis consecuencias, que se mantienen mientras la persona no se ponga a paz y salvo:

Consecuencia Alcance
Contratación estatal No puede contratar con el Estado, ni como persona natural ni como representante legal de una persona jurídica que aspire a contratar.
Cargos públicos No puede ser nombrado ni posesionado en cargos públicos ni de elección popular.
Servidores públicos Si ya es servidor público al momento de la inscripción, queda sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, garantizando su derecho de defensa.
Notarías Para perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exige el certificado del REDAM.
Créditos Para otorgar o renovar un crédito, la entidad bancaria o de financiamiento exige el certificado.
Salida del país Impedimento para salir del país y para efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia.

El parágrafo primero del mismo artículo dispone que la información se remite a las centrales de riesgo, de modo que el reporte se cruza con sistemas como Datacrédito y afecta la vida crediticia del deudor.

Sobre el alcance de dos de esas consecuencias conviene una precisión. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto 2508 de 2023, señaló que las consecuencias de los numerales 3 y 4 —notarías y créditos— tienen una finalidad informativa: obligan a exigir el certificado, pero no operan como una prohibición automática de vender o de prestar.

Salida del país de un menor cuando el otro padre está en el REDAM.

El numeral 6 del artículo 6 contiene un efecto muy útil y poco conocido: no se requiere la autorización del padre o madre inscrito en el REDAM que exige el artículo 110 de la ley 1098 de 2006 para la salida del país de un menor.

En la práctica, el padre que tiene la custodia y necesita viajar con su hijo no depende de la firma del progenitor moroso: le basta con presentar en el puesto migratorio el certificado del REDAM en el que conste la inscripción, con su código de validación, para que la autoridad verifique su autenticidad.

Cómo descargar el certificado REDAM.

El certificado REDAM es el documento en PDF que indica si una persona figura o no en el registro. Es gratuito, se expide en línea y se descarga a través de la Carpeta Ciudadana Digital con la Autenticación Digital del Estado.

El procedimiento, paso a paso, es el siguiente:

  1. Ingrese a gov.co y ubique el botón de descarga del certificado, o entre directamente a carpetaciudadana.and.gov.co.
  2. Si nunca ha usado el servicio, seleccione la opción para registrar un nuevo usuario y diligencie sus datos: tipo y número de documento, nombres y apellidos, fecha de expedición de la cédula, correo electrónico y celular.
  3. Active la cuenta con el enlace que llega al correo electrónico y complete la Autenticación Digital.
  4. Inicie sesión con su documento y contraseña.
  5. En el menú de categorías, ubique la de servicios de seguridad, justicia y notariado, y dentro de ella la consulta del certificado de deudores alimentarios morosos.
  6. Genere y descargue el certificado en PDF con su código de validación.

Si la plataforma devuelve un error de conexión con la entidad consultada, conviene repetir la consulta pasados unos minutos: se trata de fallas intermitentes del servicio y no de un problema del usuario.

Vigencia del certificado.

El certificado se expide con la fecha de consulta y refleja el estado del registro en ese momento. Las entidades suelen aceptarlo dentro de los tres meses siguientes a su expedición, aunque algunas exigen que sea de fecha reciente.

Conviene verificar el plazo con la entidad que lo solicita —notaría, banco, entidad estatal— antes de iniciar el trámite, para no tener que descargarlo dos veces.

Consulta de terceros.

El decreto 1310 de 2022 limita el acceso a la información: pueden consultarla las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la aplicación de las consecuencias del artículo 6 y que tengan interés legítimo, además de los jueces, comisarios y defensores de familia.

El ciudadano común, por tanto, descarga su propio certificado sin dificultad; para verificar a un tercero se requiere acreditar ese interés legítimo, que es justamente el caso de la notaría, el banco o la entidad contratante.

Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo 6 dispone que la carga de verificar el registro recae en el Estado y que la imposibilidad de verificarlo debe interpretarse en favor del ciudadano; es decir, si el sistema está caído, esa falla no puede perjudicar a quien adelanta el trámite.

Cómo salir del REDAM.

La cancelación del registro procede cuando el deudor se pone al día. Así lo dispone el parágrafo 3 del artículo 3 de la ley 2097 de 2021:

«Cuando se acredite la cancelación total de las cuotas alimentarias en mora, el juez oficiará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de cancelar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En el mismo oficio el juez ordenará el retiro inmediato de la información negativa del deudor de alimentos del Registro.»

El retiro, entonces, no es automático con el pago: hay que acreditar el pago total ante el despacho que ordenó la inscripción y pedirle que oficie al operador del registro.

En la práctica el trámite toma algunos días hábiles entre el oficio y la actualización efectiva de la plataforma, de manera que quien necesita el certificado limpio para una escritura o un nombramiento debe prever ese tiempo.

Recuerde que el REDAM no reemplaza el cobro de la deuda.

El reporte es un mecanismo de presión, no un mecanismo de pago: la inscripción en el REDAM no le entrega un peso al acreedor.

Para cobrar efectivamente las cuotas hay que adelantar el proceso ejecutivo de alimentos, con embargo del salario o de los bienes del deudor, y allí resulta decisivo verificar previamente que las cuotas no hayan prescrito, como se explica en el artículo sobre la prescripción de las cuotas de alimentos.

Lo aconsejable es usar las dos vías en paralelo: el proceso ejecutivo para recuperar el dinero y el reporte al REDAM para incentivar el pago. Las demás alternativas frente al incumplimiento las tratamos en el artículo sobre la cuota alimentaria.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Dónde se descarga el certificado REDAM?

En la Carpeta Ciudadana Digital del Estado, en carpetaciudadana.and.gov.co, o a través del botón de descarga del portal redam.gov.co. Requiere tener una cuenta activa con Autenticación Digital y el certificado se descarga en PDF de forma gratuita.

¿El certificado REDAM tiene costo?

No. Es completamente gratuito y se expide en línea. Ninguna entidad privada está autorizada para cobrar por su consulta o expedición, de modo que si una página le cobra, no es el canal oficial.

¿Puedo reportar yo mismo al padre de mi hijo en el REDAM?

No. El registro lo ordena el juez, comisario o defensor de familia que conoció del proceso en el que se fijó la cuota. Usted debe elevarle la solicitud escrita, acreditando la mora de tres o más cuotas, y el funcionario decidirá previo traslado al deudor.

¿A partir de cuántas cuotas se puede reportar a alguien?

A partir de tres cuotas alimentarias en mora, sucesivas o no, según el artículo 2 de la ley 2097 de 2021. No es necesario que sean consecutivas: basta con que se acumulen tres incumplimientos.

¿Estar en el REDAM impide vender una casa?

Depende. La notaría está obligada a exigir el certificado para perfeccionar la enajenación de bienes sujetos a registro. El Consejo de Estado, en concepto 2508 de 2023, precisó que esa exigencia tiene finalidad informativa, de modo que su alcance concreto lo define la notaría en cada caso.

¿Cómo salgo del REDAM después de pagar?

Debe acreditar el pago total de las cuotas en mora ante el despacho que ordenó la inscripción y pedirle que oficie a la entidad operadora. El juez tiene cinco días hábiles para hacerlo y en el mismo oficio debe ordenar el retiro inmediato de la información negativa.

¿Necesito la autorización del otro padre para salir del país con mi hijo si está en el REDAM?

No. El numeral 6 del artículo 6 de la ley 2097 de 2021 exime de la autorización prevista en el artículo 110 de la ley 1098 de 2006 cuando el padre o madre figura inscrito en el REDAM. Lleve el certificado con su código de validación al puesto migratorio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, julio 5). Registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/registro-de-deudores-alimentarios-morosos.html

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35 comentarios

  1. ¿Cómo hago para registrar una sentencia en la página de morosos?

    Responder a laura 1 respuesta
    1. Debe elevar la solicitud al juez (juzgado) que conoció el proceso para que realice el proceso respectivo.

  2. Pasos para obtener el certificado REDAM: https://www.redam.gov.co/

    1) Abrir cuenta de Carpeta Ciudadana en https://carpetaciudadana.and.gov.co/
    2) Hacer inicio de sesión en Carpeta Ciudadana en https://carpetaciudadana.and.gov.co/inicio-de-sesion
    3) Escribir en la casilla “Buscar servicios y categorías”: REDAM
    4) Hacer clic en el primer resultado de búsqueda: Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM
    5) Esperar a que la página de Carpeta Ciudadana haga la petición HTTP al servidor REDAM
    6) Descargar el certificado.

    En caso de que el paso 5 falle y la página retorne un error, repetir los pasos 4 y 5 hasta que el servidor dé una respuesta correcta. Pueden requerirse múltiples intentos.

    1. Gracias por el aporte.

  3. Este servicio aún no está funcionando. Para obtener un certificado, hay que solicitarlo vía correo electrónico o comunicarse telefónicamente con ellos para que lo envíen vía correo electrónico.

    Responder a Armando 1 respuesta
    1. La descarga del certificado ha sido activada desde carpetaciudadana.gov.co.

  4. Buenos días,

    ¿Cómo puedo consultar si la mamá de mi hijo está inscrita en el REDAM? Necesito salir del país y no me quiere firmar la autorización, y el juzgado ya ordenó su inscripción.

    Responder a Jorge M 1 respuesta
    1. Sandra

      Hola, Jorge: me gustaría conversar contigo sobre tu proceso. Deseo conocer la experiencia de cómo lograste que el juzgado ordenara la inscripción.

      Responder a Sandra 2 respuestas
      1. Jorge M

        Hola Sandra:

        A través de un abogado, envié una comunicación al juzgado que conoce de mi proceso, indicando que, a la fecha, la mamá de mi hijo seguía incumpliendo.

        Aproximadamente dos meses después, el juzgado emitió la orden para que el MINTIC la reportara en el REDAM.

        Pero ahora, necesito saber si efectivamente está inscrita, porque la plataforma solo permite realizar consultas a nombre propio.

      2. Jorge M

        Hola, Sandra:

        A través de un abogado, envié una comunicación donde solicité al Juzgado que conoce del proceso la inscripción.

        Se demoraron aproximadamente 3 meses en responder y ordenar al MINTIC la inscripción.

  5. ¿Dónde puedo registrar a la madre de mi hijo? Hace cuatro años que no da la cuota y lo único que sé es que no está en el país.

    1. Debe hacer la solicitud al juzgado que conoció el proceso de fijación de la cuota alimentaria para que este, previa notificación al deudor moroso, ordene el registro.

  6. Buen día. ¿Alguien me puede indicar cómo es el proceso para ingresar a la mamá de mi hijo al REDAM? No sé cómo hacerlo y en la comisaría dicen que ellos no hacen nada. Quedaría agradecido a alguien que me pueda ayudar.

    1. El registro no lo hace usted, sino el juez que lleva o conoce del proceso, para lo cual debe elevarle la solicitud respectiva.

  7. MARIA FAJARDO

    ¿Cómo se puede sacar el certificado de registro REDAM?

    1. Debe registrarse en carpetaciudadana.gov.co, desde donde puede descargar el certificado.

  8. claudia rincon

    Quiero saber cómo puedo registrar a una persona que me debe 18 meses de alimentos de mi nieta. Fui a la comisaría, donde me dieron la custodia, pero me dicen que el ministerio no les ha capacitado en eso y que no tiene usuario ni clave de acceso. ¿Lo puedo hacer yo por este medio? Gracias.

    1. No, el registro lo ordena el mismo juez o juzgado o funcionario administrativo que conoce el proceso en el que se impuso la cuota alimentaria.

  9. Es muy cierto, yo impuse hace años una demanda alimentaria al irresponsable del padre de mi hija y aún el ICBF no ha hecho nada para que ese malnacido responda. Aquí en Colombia no hacen valer los derechos del niño, tanto que comentan sobre las leyes y derechos, pero la realidad es otra. Te desgastas más yendo al ICBF que tratando de que resuelvan este triste asunto. En pocas palabras, la Corte Constitucional se quedó corta con este deber y derecho del menor.

    Buenas noches.

    Responder a YESSI 1 respuesta
    1. Abogados

      Cabe mencionar que no es el ICBF quien tiene la facultad para obligar el pago. Se procede ante el incumplimiento mediante un proceso ejecutivo, en el cual quien decide es el juez, o como denuncia penal por inasistencia alimentaria, donde también quien decide es el juez actuando con la fiscalía.

      Responder a Abogados 2 respuestas
      1. Sandra

        Pero el ICBF, si conoce del proceso, puede solicitar la inscripción del padre moroso, ¿no?

      2. liliana

        Pero resulta que ahora los fiscales indican que, si no se acreditan ingresos del padre irresponsable, archivan el proceso. ¿Es cierto que el demandante debe acreditar la capacidad económica del procesado? Es decir, ¿valen más los derechos del irresponsable que los de los menores? ¿Cómo puedo hacer para que me activen un proceso archivado?

        Gracias.

  10. ROSAURA NUÑEZ

    Se requiere descargar el certificado del REDAM y no he encontrado la página para realizar el trámite.

    1. Se descarga desde carpetaciudadana.gov.co.

  11. ¿Dónde se descarga el certificado?

    Responder a antonio 1 respuesta
    1. Se descarga desde el sitio web carpetaciudadana.gov.co.

  12. Necesito descargar el certificado del REDAM; sin ese certificado, no puedo firmar el contrato.

    1. Ley 2097 de 2021. Artículo 6, párrafo 2°. La carga de verificación de si el ciudadano está inscrito en el registro recaerá únicamente en el Estado. La imposibilidad de verificar el registro deberá interpretarse en favor del ciudadano.

  13. ¿Dónde, caramba, se descarga eso?

    No funciona, como todo en este país de miércoles; solo corrupción y trabas. Colombia, país de fracaso.

    1. abogadasalaspaulaandrea@

      Por internet, puedes ingresar al registro de deudores morosos del estado; está habilitado.

      1. No funciona la página; aparece un mensaje que dice: “¡Lo sentimos! Error de conexión. Al parecer, la comunicación con la entidad consultada está presentando problemas. Te sugerimos hacer tu consulta en otro momento, mientras se restablece el servicio”.

        Así lleva una semana.

  14. Buenos días, deseo saber cómo obtener el certificado del REDAM de Colombia.

    Responder a Isabel 1 respuesta
    1. Se obtiene en línea, desde el sitio web de carpetaciudadana.gov.co.

  15. Gustavo Cardona

    Yo no sé por qué no dan la información completa, como, por ejemplo, dónde se obtiene el certificado.

    1. Esa información ha sido agregada al artículo.