Caducidad y prescripción de las sanciones por construir sin licencia

Cuando se construye un inmueble sin solicitar la respectiva licencia a la curaduría urbana o entidad correspondiente, o se modifica la estructura de un inmueble sin solicitar la licencia correspondiente, se imponen las sanciones urbanísticas correspondientes contenidas en el artículo 104 de la ley 388 de 1997 y el artículo 135 de la ley 1801 de 2016, y para ello la autoridad cuenta con 3 años para imponerlas.

Fecha a partir de la cual se cuenta la caducidad de las sanciones por construir sin licencia.

Tanto el artículo 138 de la ley 1801 de 2016 como el artículo 38 del CPA establecen un plazo de 3 años para que la autoridad administrativa imponga las sanciones correspondientes, en este caso, las sanciones por contravenciones urbanísticas, pero no fijan la fecha a partir de la cual se cuentan esos 3 años.

Lo normal es encontrar construcciones sin licencia que se realizaron hace 10, 20 o 30 años, por lo que se llega a suponer que las sanciones que se pudieran imponer ya prescribieron o caducaron, y no es así, por cuanto el término de caducidad se cuenta a partir del momento en el que las autoridades se enteran de la existencia de la irregularidad, no desde la fecha en que se cometió esa irregularidad (construir sin licencia).

Al respecto, señaló la sección primera del Consejo de Estado en sentencia 25000-23-24-000-2011-00068-01 del 10 de mayo de 2018 con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González:

«La fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales se dio inicio a la respectiva actuación administrativa sobre el predio de la señora (…), es decir, cuando la Administración Pública tuvo pleno conocimiento de los mismos, corresponde al 27 de junio de 2006, día en que se efectuó la primera visita técnica ordenada y ejecutada por la ALCALDÍA LOCAL DE SUBA (folios 218 a 223), luego de haber recibido una queja anónima…»

La sala es clara en afirmar que la fecha a partir de la cual se cuenta el término de caducidad es aquella en la que la autoridad tuvo conocimiento de la irregularidad.

Y debe ser así, porque al tratarse de una obra ilegal o sin licencia, no hay forma de probar la fecha en la cual se ejecutó para poder determinar el inicio de la caducidad, lo que hace imposible la actuación administrativa.

La sanción se debe imponer dentro de los 3 años.

Otro aspecto relevante es que la actuación administrativa y la imposición de la sanción se deben realizar dentro de los 3 años de caducidad, como lo señaló el Consejo de Estado en la misma sentencia:

«A la luz de la Jurisprudencia consolidada tanto de la Corporación como de la Sala, así como de lo señalado en el artículo 38 del CCA, la ALCALDÍA LOCAL DE SUBA tenía entonces hasta el día 27 de junio de 2009, para imponer y notificar la sanción respectiva antes que caducara su facultad sancionadora, la que en efecto ejerció mediante la expedición de la Resolución nro. AO-1363 de octubre 30 de 2006, notificada el día 22 de noviembre del mismo año a la apoderada de la actora (folios 281 a 286), esto es, sin que hubiese operado la caducidad erróneamente alegada en la impugnación, y sin que por lo mismo, tuviese vocación de prosperidad dicho cargo de la demanda.»

Todo el proceso, desde su iniciación hasta la imposición y notificación de la sanción, se debe hacer dentro de los 3 años. En el caso estudiado en la sentencia, el término de caducidad inició el 27 de junio de 2006 y finalizó el 27 de junio de 2009, exactamente 3 años.

Por último, lo que se produce en el contexto de una sanción urbanística es la caducidad de la actuación administrativa, no de la prescripción.

Prescripción de la multa por construir sin licencia.

La caducidad opera respecto a la actuación administrativa con la que se pretende imponer la multa, y la prescripción aplica respecto al cobro de la multa una vez impuesta y confirmada.

La prescripción de la multa ocurre a los 5 años a partir de su firmeza, porque se aplica el mismo término de prescripción que aplica a los deudas tributarias, señalado en el artículo 817 del estatuto tributario.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, noviembre 24). Caducidad y prescripción de las sanciones por construir sin licencia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/caducidad-y-prescripcion-de-las-sanciones-por-construir-sin-licencias.html

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