El recargo nocturno se paga cuando la jornada laboral ordinaria se desarrolla en la jornada laboral nocturna, y en ningún caso es trabajo extra, por lo que solo se liquida el porcentaje de recargo, que es del 35%.
Cuando se trabaja en la noche, si hay horas extras, se paga recargo por trabajo extra nocturno, que es del 75%, y el 35% se paga solo si el trabajo de noche no es extra.
El trabajo extra se causa cuando el trabajador labora luego de haber finalizado su jornada laboral ordinaria del día, y ese no es el caso cuando se paga recargo nocturno, donde la jornada laboral diaria ordinaria ocurre en todo o en parte en horario nocturno, como cuando la jornada laboral ordinaria es de las 4 de la tarde a las 10 de la noche. Allí no hay trabajo extra nocturno, solo hay trabajo nocturno ordinario.
Por ello, cuando se liquida el recargo nocturno, solo se aplica el 35% y no el 135% (1.35), porque la hora ordinaria ya está remunerada dentro del salario normal.
Por ejemplo, si el valor de la hora ordinaria es de $10,000, si un trabajador labora 1 hora en horario nocturno se paga únicamente $3,500, puesto que los $10,000 están incluidos en el salario del trabajador.
Distinto es cuando se trata de una hora extra nocturna, que cumple dos características:
- Es extra porque es adicional a la jornada ordinaria.
- Es nocturna porque se labora en horario nocturno.
El recargo de la hora extra nocturna es del 75%, y al ser extra, se paga completa, con el 175% (1.75), toda vez que el salario del trabajador solo cubre la jornada ordinaria, no el trabajo extra por fuera de esa jornada ordinaria, de modo que para una hora ordinaria de $10,000, la extra nocturna vale $17,500.




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Hola, ¿lo mismo ocurre con las horas festivas/dominicales?
Sí, siempre que se trata de trabajo ordinario en domingos y festivos, caso en el cual se suma el recargo dominical y festivo (75%) y el de nocturno (35%).