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El recargo nocturno no significa trabajo extra

Trabajar de noche no es lo mismo que trabajar horas extras, y confundirlo es el error más costoso de la nómina colombiana: el recargo nocturno de la jornada ordinaria es del 35% y se paga solo el recargo, mientras que la hora extra nocturna es del 75% y se paga completa, según los numerales 1 y 3 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Por qué la hora nocturna ordinaria no se liquida al 135%?

Dos conceptos que se confunden.

El recargo nocturno se paga cuando la jornada laboral ordinaria se desarrolla, total o parcialmente, en la noche. En ningún caso es trabajo extra, y por eso solo se liquida el porcentaje del recargo.

El trabajo extra, en cambio, se causa cuando el trabajador labora después de haber terminado su jornada ordinaria del día. Si esa hora adicional cae de noche, es hora extra nocturna y su recargo es del 75%.

La diferencia no está en el reloj, sino en si la hora hace parte de la jornada o está por fuera de ella. Puede haber trabajo nocturno sin una sola hora extra, y puede haber horas extras sin que ninguna sea nocturna.

Es el caso del trabajador contratado para un turno de 4 de la tarde a 10 de la noche: cumple su jornada ordinaria, buena parte de ella en horario nocturno, y no causa ni una hora extra. Allí solo hay trabajo nocturno ordinario.

Por qué la hora nocturna ordinaria no se paga al 135%.

Aquí está el nudo del asunto, y la explicación es más sencilla de lo que parece.

El salario mensual ya pagó esa hora. El trabajador fue contratado para cumplir una jornada, y esa jornada está remunerada con el sueldo, sin importar si se cumple de día o de noche.

Lo único que el salario no cubrió es el hecho de que la jornada se haya prestado en la noche, y eso es precisamente lo que compensa el recargo del 35%.

Es lo que dice el numeral 1 del artículo 168 cuando señala que el trabajo nocturno se remunera con ese recargo «por el solo hecho de ser nocturno»:

«El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno.»

Pagar el 135% significaría pagar dos veces la misma hora: una dentro del salario mensual y otra en la liquidación del recargo.

Por eso, si el valor de la hora ordinaria es de $10.000 y el trabajador labora 1 hora en horario nocturno dentro de su jornada, se le pagan $3.500 adicionales, no $13.500. El trabajador sí recibe el 135% de esa hora; lo que ocurre es que el 100% viene dentro de su sueldo.

Por qué la hora extra nocturna sí se paga completa.

La hora extra nocturna cumple dos características a la vez, y de ahí su tratamiento.

  • Es extra porque es adicional a la jornada ordinaria.
  • Es nocturna porque se labora entre las 7 de la noche y las 6 de la mañana.

Como está por fuera de la jornada, el salario mensual no la cubrió. En consecuencia se paga completa: el 100% del valor de la hora más el 75% del recargo, esto es, el 175%.

Con una hora ordinaria de $10.000, la hora extra nocturna vale $17.500.

Recordemos que ese 75% no se suma con el 35% del recargo nocturno, porque el numeral 4 del artículo 168 impide acumular entre sí los recargos de esa norma. La hora extra nocturna se paga con el 75% y nada más.

Comparación de las dos horas.

La tabla siguiente resume la diferencia, tomando una hora ordinaria de $10.000.

Concepto. Recargo. Lo que se liquida. Pago adicional.
Hora nocturna ordinaria. 35%. Solo el recargo. $3.500.
Hora extra nocturna. 75%. Hora más recargo. $17.500.

La diferencia entre una y otra es de cinco veces, y por eso clasificar mal una hora no es un detalle contable sino un problema de dinero.

Un ejemplo con las dos clases de hora.

Supongamos un trabajador con jornada ordinaria de 8 horas y turno de 2 de la tarde a 10 de la noche, que un día debe quedarse hasta las 12 de la noche.

En total labora 10 horas: 8 ordinarias, de las cuales 3 caen en horario nocturno, y 2 extras nocturnas.

Tipo de hora. Cantidad. Cálculo. Valor.
Ordinarias diurnas. 5. Incluidas en el salario. $0.
Ordinarias nocturnas. 3. 10.000 × 0,35 × 3. $10.500.
Extras nocturnas. 2. 10.000 × 1,75 × 2. $35.000.
Total adicional al salario. 10. $45.500.

Nótese que las 3 horas ordinarias nocturnas producen $10.500 y las 2 extras nocturnas producen $35.000. Menos horas y más dinero, porque su naturaleza es distinta.

Si el liquidador hubiera tratado las 3 horas nocturnas ordinarias como extras, habría pagado $52.500 en lugar de $10.500. Y si hubiera tratado las 2 extras como nocturnas ordinarias, habría pagado $7.000 en lugar de $35.000, dejándole de reconocer al trabajador $28.000.

Lo mismo ocurre con los domingos y festivos.

La distinción se repite exactamente igual cuando el trabajo se presta en un día de descanso obligatorio, y allí suele confundirse aún más.

El recargo dominical y festivo es del 90% desde el 1 de julio de 2026, y llegará al 100% en julio de 2027, según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025.

Cuando el trabajo ordinario se presta de noche y en domingo, se suman el recargo dominical y el nocturno, para un total del 125%.

Concepto. Suma. Factor.
Hora ordinaria nocturna dominical. 90% + 35%. 2,25.
Hora extra nocturna dominical. 90% + 75%. 2,65.

Hay aquí una diferencia importante frente al recargo nocturno de un día hábil. La hora dominical se paga completa, con el 100% incluido, aunque sea ordinaria. La razón es que el salario mensual remunera el descanso del domingo, no el trabajo en ese día.

De modo que la regla del «solo el recargo» aplica al nocturno de un día hábil, pero no al dominical, donde siempre se paga la hora completa.

El caso del trabajador de dirección y confianza.

Vale la pena cerrar con un caso donde la distinción tiene consecuencias prácticas inmediatas.

Los trabajadores de dirección, confianza o manejo están excluidos de la jornada máxima legal por el literal a) del numeral 1 del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, y por eso no causan horas extras.

Pero sí tienen derecho al recargo nocturno, precisamente porque este no depende de la jornada sino de la hora del reloj. La Corte Suprema de Justicia lo ha reconocido en varias oportunidades.

Es la prueba más clara de que son dos conceptos independientes: se puede tener derecho al recargo nocturno sin tener derecho a hora extra alguna. El desarrollo jurisprudencial de ese punto está en recargo nocturno.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿El recargo nocturno es trabajo extra?

No. El recargo nocturno remunera la jornada ordinaria cumplida de noche, mientras que el trabajo extra es el que se labora por encima de esa jornada. Se puede trabajar toda la noche sin causar una sola hora extra.

¿Por qué el recargo nocturno se paga al 35% y no al 135%?

Porque la hora ordinaria ya está pagada dentro del salario mensual. Lo único pendiente es el recargo por haberla prestado de noche. El trabajador sí recibe el 135% de la hora, pero el 100% viene en su sueldo.

¿La hora extra nocturna tiene además recargo nocturno?

No. El numeral 4 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo impide acumular entre sí los recargos de esa norma, de modo que la hora extra nocturna se paga con el 75% y no con el 35% adicional.

¿Cuánto se paga por una hora ordinaria trabajada de noche?

Únicamente el 35% del valor de la hora ordinaria. Si la hora vale $10.000, el pago adicional es de $3.500, porque los $10.000 ya están incluidos en el salario mensual.

¿Lo mismo aplica para las horas dominicales y festivas?

No exactamente. En domingos y festivos la hora se paga completa aunque sea ordinaria, porque el salario remunera el descanso y no el trabajo en ese día. Si además es nocturna, se suman los dos recargos para un factor de 2,25.

¿Un trabajador de dirección y confianza tiene derecho al recargo nocturno?

Sí, aunque no tenga derecho a horas extras. La exclusión del literal a) del artículo 162 se refiere a la jornada máxima, y el recargo nocturno no depende de la jornada sino del horario en que se labora.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 20). El recargo nocturno no significa trabajo extra [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/el-recargo-nocturno-no-significa-trabajo-extra.html

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4 comentarios

  1. Daniel Cuadros

    Hola, ¿lo mismo ocurre con las horas festivas/dominicales?

    1. Sí, siempre que se trata de trabajo ordinario en domingos y festivos, caso en el cual se suma el recargo dominical y festivo (75%) y el de nocturno (35%).

      1. Buen día, me parece que hay que actualizar los porcentajes, ya que de acuerdo a la normativa legal vigente, los dominicales ordinarios están al 90% actualmente. Tengo duda con el recargo nocturno dominical.

        Responder a Cz 1 respuesta
        1. En este momento el recargo dominical es del 80%. A partir de julio de 2026 será del 90%. El recargo nocturno dominical es del 35% más el 80% del dominical para 115%.