En este artículo 23 secciones
- A quiénes aplica el régimen especial.
- Qué autoriza el artículo 7 de la Ley 1920.
- La reducción de la jornada sí les aplica.
- Cómo se liquida un turno de 12 horas.
- Los turnos 2x2x2 y cuántos vigilantes requiere un puesto.
- Recargos y descansos.
- Cuando el vigilante no es vigilante.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántas horas debe trabajar un vigilante en Colombia?
- ¿Qué significa el turno 2x2x2 en vigilancia?
- ¿Cuántos vigilantes se necesitan para cubrir un puesto de 24 horas en 2x2x2?
- ¿El turno 2x2x2 genera horas extras?
- ¿Cuántas horas extras puede hacer un vigilante?
- ¿Por qué los guardias de seguridad trabajan 12 horas?
- ¿En la vigilancia se pagan los recargos?
- ¿Se les descuenta la hora de almuerzo?
- ¿Quien cuida una obra es vigilante para efectos de la Ley 1920?
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El sector de vigilancia y seguridad privada tiene un régimen especial: el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018 permite turnos de hasta 12 horas diarias y 60 semanales, mediante acuerdo previo y escrito. Eso no significa que estén fuera de la jornada máxima: el Ministerio del Trabajo confirmó que la reducción de jornada también les aplica, de modo que lo único distinto es cuántas horas extras pueden laborar. ¿Cómo se liquida entonces un turno de 12 horas?
A quiénes aplica el régimen especial.
Conviene empezar por aquí, porque la norma especial cubre a menos gente de la que suele creerse.
El vigilante, guarda de seguridad y el celador son la misma figura. El artículo 2 del Decreto 2187 de 2001 define al vigilante como la persona a quien se le encomienda proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o el interior de inmuebles y vigilar bienes muebles e inmuebles, para prevenir o disuadir los atentados que puedan afectar su seguridad.
El escolta, por su parte, presta protección a personas, vehículos o mercancías durante su desplazamiento, con armas de fuego o sin ellas.
El requisito decisivo es la vinculación. Estos trabajadores deben estar vinculados a través de una empresa de vigilancia privada autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. No es posible contratar directamente a una persona para prestar este servicio.
Quien cuida una obra, un taller o una maquinaria sin estar vinculado a una empresa de vigilancia no queda cubierto por la Ley 1920, por más que su labor sea vigilar. Su caso lo tratamos al final.
Qué autoriza el artículo 7 de la Ley 1920.
La norma tiene tres incisos y cada uno aporta una regla distinta. Conviene leerlos juntos.
«Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.»
Del primer inciso salen tres condiciones que deben cumplirse a la vez.
- Acuerdo previo con el empleador, que debe constar por escrito y con la firma de ambas partes.
- Turno de máximo 12 horas diarias.
- Máximo 60 horas semanales, incluidas las suplementarias.
El acuerdo escrito es el requisito que más se incumple. Sin él, la ampliación no está autorizada y rige el régimen general: máximo 2 horas extras al día.
El segundo inciso precisa cómo se compone ese turno de 12 horas:
«Para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias.»
Ahí está la diferencia real con el régimen común: estos trabajadores pueden laborar hasta 4 horas extras diarias, y no las 2 que permite el artículo 167A del Código Sustantivo del Trabajo. La jornada ordinaria no se amplía; lo que se amplía es el tope de trabajo suplementario.
Y el tercer inciso conserva los descansos:
«En todo caso se deberá respetar el descanso establecido en la normativa laboral vigente.»
De modo que el día de descanso semanal, los dominicales y los festivos operan como para cualquier trabajador.
La reducción de la jornada sí les aplica.
Durante un tiempo se sostuvo que, por ser norma especial, la Ley 1920 quedaba al margen de la reducción de la Ley 2101 de 2021. El Ministerio del Trabajo lo descartó.
Lo dice el numeral 3 de las consideraciones de la circular 079 del 27 de octubre de 2023:
«El artículo 7 de La Ley 1920 de 2018 estableció la jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada, la cual refiere que, se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas (08) y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias; no obstante, cualquier jornada que supere las 47 horas semanales a partir del 16 de julio de 2023, con la implementación de la reducción, se considerará como trabajo extra o suplementario.»
El criterio es que el turno de 12 horas se mantiene, pero cambia cuántas de esas horas son extras. La circular mencionaba las 47 horas porque era la jornada de entonces; hoy la referencia es la jornada vigente de 42 horas semanales.
El calendario completo de la reducción está en reducción de la jornada laboral en Colombia.
Una tensión que conviene advertir.
El criterio del Ministerio y el texto del segundo inciso no encajan del todo según nuestro criterio.
Si la jornada ordinaria diaria bajó a 7 horas por efecto de la reducción, completar un turno de 12 exige 5 horas suplementarias, una más de las 4 que autoriza el inciso segundo.
De acuerdo con nuestro criterio, prevalece el turno de 12 horas. Es lo que la norma autoriza de forma expresa en su primer inciso, y el propio Ministerio confirma que puede mantenerse. El tope de 4 horas del segundo inciso estaba calculado sobre una jornada ordinaria de 8 que ya no existe, de modo que debe leerse ajustado.
Cabe sostener lo contrario: que el tope de 4 horas es una regla autónoma y que hoy el turno máximo es de 11 horas. No conocemos pronunciamiento que resuelva el punto.
Cómo se liquida un turno de 12 horas.
El cálculo tiene un solo paso: se identifica cuántas horas del turno son ordinarias y cuántas suplementarias.
Las ordinarias son las que corresponden a la jornada diaria del trabajador, que resulta de dividir la jornada semanal vigente entre los días laborables. El resto son extras y se pagan con su recargo. Ver cálculo de las horas extras.
Con una jornada diaria de 7 horas, un turno de 12 arroja 5 horas extras.
Y si el turno cae de noche, esas horas llevan además el recargo que corresponda: 35% las ordinarias nocturnas y 75% las extras nocturnas, para las horas entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m..
El tope de 60 horas semanales sigue operando como techo absoluto, con independencia de cómo se distribuyan. Ver cuántas horas extras se pueden trabajar al día, a la semana y al mes.
Los turnos 2x2x2 y cuántos vigilantes requiere un puesto.
Es la duda operativa más frecuente del sector y merece respuesta con números.
El turno 2x2x2 significa que el vigilante labora 2 días seguidos, descansa 2, vuelve a laborar 2, y así sucesivamente. El ciclo es de 4 días y el trabajador presta servicio la mitad de ellos.
Cuántos vigilantes cubren un puesto de 24 horas.
La cuenta es directa una vez se tienen los dos datos.
| Dato. | Valor. |
|---|---|
| Turnos necesarios por día, de 12 horas. | 2. |
| Días que labora cada vigilante en el ciclo. | 2 de 4, es decir, la mitad. |
| Vigilantes necesarios. | 2 ÷ 0,5 = 4. |
Se requieren 4 vigilantes por puesto. Dos cubren el día y la noche mientras los otros dos descansan, y al cabo de dos días se invierten los papeles.
El 2x2x2 respeta la jornada máxima, en promedio.
Aquí aparece un resultado que conviene conocer antes de programar los turnos.
En un ciclo de 4 días el vigilante labora 24 horas, lo que da un promedio de 6 horas diarias y exactamente 42 a la semana: la jornada máxima vigente, ni una hora más.
Pero el promedio no es lo que se liquida. Como el ciclo de 4 días no encaja en la semana de 7, unas semanas el vigilante hace 4 turnos y otras 3.
| Semana. | Turnos. | Horas. | Horas extras. |
|---|---|---|---|
| Primera. | 4. | 48. | 6. |
| Segunda. | 4. | 48. | 6. |
| Tercera. | 3. | 36. | 0. |
| Cuarta. | 3. | 36. | 0. |
El empleador termina pagando 12 horas extras cada cuatro semanas, aunque el promedio del periodo sea exactamente la jornada legal. Las horas que faltan en las semanas cortas no compensan las que sobran en las largas.
De acuerdo con nuestro criterio, tampoco puede acudirse al promedio de tres semanas del artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo para evitarlo, porque esa norma exige que la naturaleza de la labor no requiera actividad continuada, y un puesto que debe cubrirse 24 horas la requiere precisamente.
Otras notaciones de turno.
La legalidad no depende del nombre sino de si el promedio semanal respeta la jornada máxima.
| Notación. | Promedio semanal. | Resultado. |
|---|---|---|
| 2x2 con turnos de 12 horas. | 42 horas. | Cabe, justo en el límite. |
| 3x3 con turnos de 12 horas. | 42 horas. | Cabe, justo en el límite. |
| 4x2 con turnos de 12 horas. | 56 horas. | Excede la jornada y el tope de 60 queda cerca. |
| 4x2 con turnos de 8 horas. | 37,3 horas. | Cabe con holgura. |
De acuerdo con nuestro criterio, un 4x2 con turnos de 12 horas es inviable: no solo excede ampliamente la jornada máxima, sino que deja al trabajador a las puertas del tope absoluto de 60 horas semanales.
Recargos y descansos.
Circula la idea de que estos trabajadores deben laborar a cualquier hora y cualquier día por el mismo salario. No es así.
Lo único que cambia para ellos es el tope de horas extras. Todos los recargos del Código Sustantivo del Trabajo les aplican, porque la Ley 1920 no los excluye de ninguno.
Quien labore de noche tiene derecho al recargo nocturno, y quien labore un domingo o festivo, al recargo del 90%. Ver recargo dominical y festivo.
Y el tercer inciso del artículo 7 conserva expresamente los descansos, de modo que el día de descanso semanal es intocable.
El almuerzo se computa en la jornada.
El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo exige repartir la jornada en al menos dos secciones con un descanso intermedio que no se computa.
En la práctica esa norma es inaplicable en vigilancia: el puesto no puede quedar solo, de modo que el vigilante almuerza sin abandonarlo y sin dejar de estar disponible.
De acuerdo con nuestro criterio, ese tiempo debe computarse en la jornada y por tanto remunerarse. No hay descanso intermedio real cuando el trabajador sigue atendiendo su puesto: es jornada continua, y el turno de 12 horas se cuenta completo.
Cuando el vigilante no es vigilante.
Es el caso que más consultas genera después de los turnos, y donde más se equivoca la liquidación.
La empresa que contrata a alguien para cuidar un taller, una obra o una maquinaria no está contratando un vigilante en el sentido de la Ley 1920: esa persona no presta seguridad privada, no puede portar armas y no está vinculada a una empresa autorizada.
A esos trabajadores les aplica el literal c) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.»
Para que la exclusión opere deben cumplirse los dos requisitos a la vez.
- Prestar servicios de simple vigilancia.
- Residir en el lugar o sitio de trabajo.
Quien cuida una obra de noche y se va a su casa no queda excluido. Le aplica la jornada máxima y causa horas extras como cualquier trabajador, por más que su labor consista en vigilar.
La condición de residencia es la que decide, y suele omitirse al invocar el artículo. Lo desarrollamos en turno discontinuo o intermitente.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuántas horas debe trabajar un vigilante en Colombia?
Hasta 12 horas por turno y 60 a la semana, con acuerdo previo escrito, según el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018. Su jornada ordinaria es la misma de cualquier trabajador, hoy 42 horas semanales; lo que excede de ahí son horas extras.
¿Qué significa el turno 2x2x2 en vigilancia?
Que el vigilante labora 2 días seguidos, descansa 2, vuelve a laborar 2, y así sucesivamente. El ciclo es de 4 días y presta servicio la mitad de ellos.
¿Cuántos vigilantes se necesitan para cubrir un puesto de 24 horas en 2x2x2?
Cuatro. El puesto requiere 2 turnos de 12 horas al día, y como cada vigilante labora solo la mitad de los días del ciclo, hacen falta el doble.
¿El turno 2x2x2 genera horas extras?
Sí, aunque su promedio semanal coincida exactamente con la jornada máxima. Como el ciclo de 4 días no encaja en la semana de 7, unas semanas se hacen 4 turnos y otras 3, y las de 4 turnos generan 6 horas extras cada una.
¿Cuántas horas extras puede hacer un vigilante?
Hasta 4 diarias según el segundo inciso del artículo 7 de la Ley 1920, frente a las 2 del régimen general. De acuerdo con nuestro criterio, ese tope debe leerse ajustado a la jornada reducida, porque estaba calculado sobre una jornada ordinaria de 8 horas.
¿Por qué los guardias de seguridad trabajan 12 horas?
Fue una costumbre del sector que la Ley 1920 de 2018 validó, pero condicionándola: exige acuerdo previo escrito, fija el tope de 60 horas semanales y obliga a reconocer las horas extras y los recargos.
¿En la vigilancia se pagan los recargos?
Sí, todos. La Ley 1920 no excluye a estos trabajadores de ningún recargo: solo amplía el tope de horas extras que pueden laborar.
¿Se les descuenta la hora de almuerzo?
De acuerdo con nuestro criterio, no. El vigilante almuerza sin abandonar su puesto y sin dejar de estar disponible, de modo que no hay descanso intermedio real: es jornada continua y el turno se cuenta completo.
¿Quien cuida una obra es vigilante para efectos de la Ley 1920?
No, si no está vinculado a una empresa de vigilancia autorizada. Y solo queda excluido de la jornada máxima si además reside en el lugar de trabajo; si se va a su casa, causa horas extras como cualquier trabajador.
La programación 2 por 2 por 2 no quiere decir dos días de trabajo, dos días de descanso y otros dos días de trabajo, no quiere decir dos días de trabajo diurno, dos días de trabajo nocturno y seguido de dos días de descanso, lo que quiere decir que son cuatro días seguidos de trabajo, entre diurnos y nocturnos, para descansar dos días (aclaro que el descanso es después de hacer el segundo turno nocturno). Lo que utilizar parte del día de descanso en la entrega del turno. Bueno, en fin…
Mi pregunta es:
¿Cuántas horas extras realiza un vigilante en Colombia con la programación 2x2x2 que expliqué anteriormente y la reducción de la jornada laboral a 42 hrs semanales, diurnas, nocturnas y festivas, si su jornada laboral inicia en domingo a las 6 AM?
Agradezco su colaboración.
En esos casos, en una semana estaría laborando como mínimo 60 horas, porque laboraría domingo, lunes, martes, miércoles, descanso jueves y viernes, y trabaja el sábado. Así serían 5 días en esa semana, que son 60 horas si trabaja 12 horas diarias, de modo que serían 18 horas extras.
Soy operador de medios tecnológicos en vigilancia. Me contrataron en turnos de 2x2x2, pero me tienen laborando 12 horas diarias, 6 x 1. Al pedir el cambio de términos en el contrato, me dicen que lo van a hacer y nada. Somos 3 operadores en las mismas condiciones y descansamos 1 fin de semana cada 20 días. ¿Eso es legal? Por un lado, dicen que no van a pagar horas extras, los comprobantes de nómina no corresponden a la realidad y también dicen que nos van a arreglar el horario, pero nada.
Las horas extras que se laboren se deben pagar en todos los casos, y frente a las irregularidades que plantea, lo más práctico es presentar una queja anónima ante el Ministerio del Trabajo para que se haga una investigación interna y determine la legalidad de esa práctica e imponga las sanciones pertinentes al empleador si así lo ameritan los hallazgos.
Un favor, trabajo en un turno de 5×2, con descansos fijos miércoles y jueves. ¿Cuánto debería ser mi salario? Gracias.
Dependerá del horario acordado en los días que debe trabajar y de las horas extras, dominicales y festivas que realice, que se liquidarán con base en el salario mínimo o al salario que hayan acordado, por lo que no se puede dar una respuesta precisa.
Cordial saludo para todo el equipo de trabajo.
Mi pregunta: con la reducción actual de la jornada laboral en Colombia de 7 horas diarias, ¿los del sector de seguridad, según la ley 1920 del 2018, siguen obligados a laborar 60 horas semanales o se reduce automáticamente a 54 horas semanales máximo con la nueva ley 2101 del 2021? Muchísimas gracias. Quedo atento.
Para los trabajadores del sector de la vigilancia aplica la reducción de la jornada laboral, pero sigue vigente la ley que les permite laborar hasta 12 horas diarias; solo que las horas extra se reconocen desde que se supere la jornada laboral de 7 horas, las que correspondan según el calendario de reducción de la jornada laboral.
¿El turno 24×24 de los guardas de vigilancia es legal?
No, es un turno no establecido en la ley. Se puede siempre y cuando no deba laborar las 24 horas de corrido, sino que trabaja un tiempo, se va a descansar y luego sigue trabajando, lo que es normal cuando se labora lejos de la ciudad y de la casa.
¿Qué puedo hacer si la empresa donde trabajo no me paga los descansos y solo es un día a la semana de miércoles a viernes? Es decir, trabajo todos los domingos del mes. En el contrato no hay ninguna cláusula que justifique eso.
Puede demandar al empleador o, como mínimo, presentar una denuncia anónima ante el ministerio del Trabajo para que investigue y sancione a la empresa por desconocer los derechos laborales de sus trabajadores.
Si trabajo 6×1, 8 horas al día, solo descansando de lunes a viernes, es decir, que trabajo todos los domingos del mes, ¿todos mis descansos deben ser remunerados? Y en caso de una novedad de turno, ¿la empresa puede sencillamente extender las horas de trabajo de ese turno, sin importar que esté programado para 8 horas?
No nos queda clara su pregunta. En todo caso, todos los descansos son remunerados, y el incremento del turno es viable siempre que no se terminen laborando dos turnos en un mismo día, puesto que la ley lo prohíbe. En caso de extender el turno, deberá pagar horas extras.
¿Cuántos descansos debe tener un guarda que trasnocha 6 días en la semana?
La ley no lo establece, pero no debe laborar más de 60 horas semanales, por lo que no puede tener esa jornada de 6 noches en la semana.
¿Cuál es el máximo de turnos que puede realizar un vigilante: 5×5, 4×4, 3×3?
La ley no establece esa regulación, por lo que corresponde a las partes fijarlas, siempre que no se laboren más de 12 horas al día o por turno, que no se laboren más de un turno en 24 horas y que, en promedio, no se laboren más de 60 horas semanales.
Buenos días, una pregunta: soy vigilante y trabajo con una programación de 5 días, 5 noches y 5 descansos. En los días laborados, trabajé un domingo de día 12 horas y un domingo de noche 12 horas. Trabajé 12 turnos de 12 horas, 8 de días y 5 de noches. ¿Cuánto me debería pagar mi empresa por esos 13 turnos laborados en la quincena, todos de 12 horas?
Buenos días, quiero saber si en seguridad, como vigilante los fines de semana (sábado a amanecer domingo) trabajo 12 horas. ¿Me deben pagar el recargo nocturno festivo o solo las horas extras? Gracias.
Le deben pagar el recargo dominical desde las 12 de la noche. No existe una norma que excluya a los vigilantes del derecho al recargo por trabajo dominical y festivo.
Es obligatorio tener la libreta militar para trabajar como guarda de seguridad en Colombia.
En general, no es obligatorio tener libreta militar para trabajar como guarda de seguridad, aunque algunas empresas de vigilancia privada prefieren contratar personal con libreta militar y, en algunos casos, de primera clase.
Hola, si un vigilante trabaja en la quincena, 8 días… esto incluye los domingos y descansó 7 días. El horario del trabajador es de 6 PM a 7 AM. Solo se le liquida los recargos, incluidos los festivos. En vista de que descansó varios días, ¿cuánto se le debe pagar?
Depende del salario que se haya pactado. En tal caso, se le reconocen los recargos nocturnos y dominicales a que hay lugar, aunque probablemente, por la distribución de la jornada, no se le reconozcan horas extras.
En consecuencia, a partir del salario se determinan los recargos a que tenga derecho según el tiempo laborado en horario nocturno, dominical y festivo.
Si laboro en seguridad 12 horas diarias de 06:00 a 18:00, de lunes a viernes, según la norma de reducción, estaría laborando 4 horas y 20 minutos diarios y, a la semana, 61 horas y 40 minutos extras diurnos. Sin embargo, la empresa no paga los 20 minutos extras de la reducción de horas, argumentando que solo las paga si se trabaja de lunes a sábado, dejando de pagar 1 hora y 20 minutos. Solo paga 60 horas extras. ¿Es legal? Muchas gracias.
En realidad, estaría laborando 60 horas semanales y debería pagar 14 horas extra diurnas.
Hola, ¿Está permitido actualmente que un vigilante trabaje en los turnos (4x4x2), que quiere decir (4) días diurnos, (4) días nocturnos y (2) días de descanso?
La norma no regula la forma en que se organizan los turnos, así que en la medida en que no se superen las horas máximas de trabajo permitidas por la ley, no debe haber problema; y si se superan, tampoco hay problema, siempre que se paguen las horas extras y los recargos que resulten.
Quisiera pagarles, pero no tengo tarjetas de crédito, solo puedo hacerlo en efectivo. Al tratar de pedirles ayuda, uno de ustedes me bloquea y no me permiten explicarles este problema.
¿Qué es lo que requiere pagar en efectivo?
Saludos
En el caso de que un vigilante o cualquier persona del área de seguridad, donde la empresa le haga trabajar más de 60 horas semanales, como en los turnos de 4x4x2 (4 días diurnos, 4 días nocturnos y 2 días de descanso) y 6x6x2 (6 días diurnos, 6 nocturnos y 2 días de descanso), realizando jornadas de 12 horas cada día, estaría trabajando así 84 horas semanales (7 días). ¿Qué implicaciones legales tendría esto y qué podría hacer la persona para hacerlas efectivas?
Ello es ilegal y no se soluciona pagando al trabajador horas extras o con recargos, pudiendo el trabajador presentar la queja respectiva al ministerio del trabajo.
En mi caso, soy vigilante, trabajo 13×2 y para este mes la empresa, la cual es cooperativa, me programó para trabajar 21 días seguidos con tan solo dos días de descanso. Al cumplir el tiempo, y además por la misma plata, ¿esto es legal o no?
¿Existen turnos no permitidos en vigilancia, tales como el 4x4x2?
En mi caso, cada turno es de 12 horas y trabajo 4 días de día, 4 de noche y 2 de descanso, para iniciar nuevamente en el turno diurno.
Muchos compañeros de trabajo me han comentado que este tipo de turnos está en desuso y que no es normal que se sigan utilizando.
Gracias.
Mientras no se labore más de 60 horas a la semana (lunes a domingo), no habría nada irregular.
Saludos
Buen día.
Sigo con la pregunta: yo trabajo en una institución educativa pública de 10 p. m. a 6 a. m., de lunes a viernes. Allí no hay más vigilantes y quieren que trabaje el sábado y el domingo.
Otra cosa: si yo estoy en horas de trabajo, ¿los de mantenimiento (limpiezas) pueden entrar cuando ellos quieran o a la hora que se les antoje? ¿Quiénes pueden entrar en esas horas de trabajo? Ayúdenme.
El trabajador tiene derecho por lo menos un día de descanso obligatorio, que generalmente es el domingo, entonces, si bien pueden exigirle que trabaje sábado y domingo, deberán pagarle el domingo con recargo y además, si trabaja más de dos domingos en un sólo mes, deben darle un día de descanso compensatorio remunerado.
Además, al tener que trabajar el sábado está superando las 47 horas semanales legales, debiendo pagar horas extras.
En cuanto al horario en que puede entrar el personal de limpieza, depende de las políticas internas del establecimiento, y ellos son los que pueden dar la orden de dejarlos entrar o no en determinados horarios, y lo que usted debe hacer, es anotar el nombre de quien ingresa, la hora de ingreso y de salida para tener un control ante cualquier cosa que suceda al interior de la institución.
Buenas tardes. ¿Cuántas horas debo trabajar en una institución educativa cuando solo trabajo de noche y no hay más vigilantes? El único vigilante que hay soy yo y trabajo de noche.
Puede laborar hasta 12 horas diarias, y es lo que generalmente deben laborar en la práctica.
Gracias por la información. ¿Cómo aplica el horario para el almuerzo en el caso de los vigilantes? ¿Cuánto tiempo corresponde? ¿Se incluye en la jornada de trabajo?
Gracias.
Generalmente los vigilantes debe almorzar en su lugar de trabajo, por lo que se cuenta dentro de la jornada laboral, es decir, si la jornada laboral es de 12 horas, se le computarán 12 horas porque no ha podido ausentarse del sitio de trabajo para poder almorzar.
Por ejemplo, para los guardas de seguridad que trabajan un día diurno (de 6 a. m. a 6 p. m.), al siguiente día tienen un turno nocturno (de 6 p. m. a 6 a. m.) y después de salir de su turno a las 6 a. m., toman el resto del día como “descanso”, porque al día siguiente ingresarían nuevamente con el turno (de 6 a. m. a 6 p. m.). Sabiendo que el descanso se supone que debe ser de 24 horas, ¿es posible eso?
Buenas tardes.
Respecto a tu inquietud, el artículo 172 del CST establece que el descanso debe tener una duración mínima de veinticuatro (24) horas. Por lo tanto, de acuerdo a tu ejemplo, si el trabajador sale a las 6 a.m. y regresa a trabajar al otro día a las 6 a.m., en ese lapso de tiempo han transcurrido las 24 horas mínimas de descanso.
Si un guarda trabaja 10 horas de lunes a viernes y los sábados 8 horas, no genera horas extras, ya que los turnos son de 10 horas, y la programación, según el empleador, es de 6×1.
Gracias.
Las horas extra se causan una vez se supera la jornada laboral ordinaria diaria, por lo que del lunes a viernes, al laborar 10 horas, deberían causarse cuanto menos 2 horas extras sin considerar la implementación de la reducción de la jornada.
Buen día. Quisiera que me ayuden con la siguiente pregunta:
Para los guardias de seguridad que tienen una jornada laboral de 4×2, es decir, trabajan 4 días de 12 horas continuas (una semana de día y otra semana de noche) y descansan 2 días, ¿se les pagan 4,17 horas extras cada día o no generan horas extras?
No existe una norma que excluya del pago de horas extras al personal del sector de seguridad y vigilancia privada por laborar turnos como los que usted plantea.
Las horas extras se causan por laborar más allá de la jornada laboral ordinaria diaria, por lo que hay lugar al pago de las 4.17 horas extras cada día.
La misma ley 1920 de 2018 contempla el pago de horas extras cuando se supera la jornada laboral máxima legal, sin considerar cómo se han organizado los turnos de trabajo.
Saludos
Muchas gracias por su respuesta.