Los celadores, vigilantes y escoltas tienen un tratamiento especial respecto a su jornada laboral que es distinta a la regulada por el código sustantivo del trabajo.
Horario de trabajo de los guardas de seguridad.

Los guardas de seguridad y demás personas que trabajan en el área de vigilancia y seguridad privada, tienen un horario de trabajo distinto a los demás trabajadores.
Es importante anotar que la ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, no modificó la jornada laboral de estos trabajadores, que está gobernada por norma especial.
En consecuencia, en este sector la jornada laboral diaria sigue siendo de 8 horas diarias, pudiéndose laborar hasta 4 horas extra al día, y de allí que los guardas de seguridad trabajen turnos de 12 horas diarias.
Quienes son vigilantes, celadores y escoltas.
Es importante empezar por definir qué es un vigilante, un celador y un escolta, porque la ley especial que regula a estos trabajadores aplica únicamente a estos y no a otros.
El vigilante y celador son la misma persona por cuanto son términos sinónimos, y el artículo 2 del decreto 2187 de 2001 los define de la siguiente forma:
«Se entiende por Vigilante, la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.»
En cuanto al escolta la misma norma lo define en los siguientes términos:
«Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.»
Algo muy importante: estos trabajadores deben trabajar por medio de una entidad de vigilancia privada debidamente autorizada por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, pues no es posible contratar directamente a una persona para que preste este tipo de servicios, sino que se ha de hacer por intermedio de las empresas especializadas en ello.
Jornada laboral en vigilantes, celadores y escoltas.
La jornada laboral de los vigilantes, celadores y escoltas está regulada por el artículo 7 de la ley 1920 de 2018, que es una norma especial, de suerte que no se aplica la jornada laboral máxima que contempla el artículo 161 del código sustantivo del trabajo en el entendido que se pueden laborar más horas extras.
Dice el inciso primero del artículo 7 de la ley 1920:
«Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.»
La ley está autorizando jornadas de hasta 12 horas diarias y hasta 60 horas semanales.
Luego señala el inciso dos de la misma norma:
«Para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias.»
Es decir que la jornada laboral ordinaria sigue siendo de máximo 8 horas, de suerte que la ley lo que está haciendo es permitir que se laboren hasta 4 horas suplementarias.
De otra parte, considerando que esta norma no fue modificada por la ley 2101 de 2021 que eliminó la jornada laboral máxima de 8 horas diarias, se sigue aplicando la ley 1920 por ser particular sobre le norma general, así que en nuestro criterio, los vigilantes siguen teniendo una jornada ordinaria de 8 horas y 4 extras.
Horas extras en vigilantes, celadores y escoltas.
Estos trabajadores tienen derecho a las horas extras, puesto que la ley no los excluye de la jornada laboral máxima, sino que autoriza laborar más horas extras.
Recordemos que el artículo 22 de la ley 50 de 1990 prohíbe que un trabajador labore más de dos horas extras, y esa limitación no aplica para los vigilantes y escoltas, ya que la ley 1920 fija ese límite en 4 horas.
De manera que las horas que excedan las 8 diarias son extras y se deben remuneran como tal.
Lo que no es legal es vigilante o escolta labore más allá de las 12 horas al día, pues no hay extras de extras.
Recargos nocturnos vigilantes, celadores y escoltas.
Los vigilantes y escoltas que deban cumplir su jornada laboral en horario nocturno, tienen derecho a que se les pague dicho recargo, por cuanto la ley no los excluye de ese derecho.
El recargo puede ser simplemente nocturno o extra nocturno a partir de las 8 horas ordinarias de su jornada.
Trabajo dominical y festivo en vigilantes, celadores y escoltas.
En primer lugar, se debe señalar que los vigilantes y escoltas tienen derecho a los días de descanso remunerado que señala el código sustantivo del trabajo, tal como lo señala el tercer inciso del artículo 7 de la ley 1920 de 2018:
«En todo caso se deberá respetar el descanso establecido en la normativa laboral vigente.»
Pero si su jornada laboral llegase desarrollarse en un día de estos, tiene derecho a los recargos de ley.
Se ha creído que los vigilantes y escoltas deben trabajar en cualquier hora y en cualquier día por el mismo salario sin reconocerle los recargos de ley, lo que no es así.
Lo único que cambia para estos trabajadores es el límite de las horas extras que pueden laborar, que son 4 y de allí su jornada de 12 horas: 8 ordinarias y 4 suplementarias.
Distribución de la jornada en vigilantes, celadores y escoltas.
Este es otro aspecto que en la práctica es diferente en estos trabajadores.
El artículo 167 del código sustantivo del trabajo señala que la jornada laboral se debe distribuir como mínimo en dos secciones, dejando un descanso intermedio que generalmente es para el almuerzo, descanso que no se computa en la jornada laboral.
Aunque la ley nada dice respecto a los vigilantes y escoltas, en la práctica este artículo es inaplicable, por cuanto los vigilantes y escoltas tienen una jornada continua, sin descanso para almorzar, lo que generalmente deben hacer en su puesto de trabajo mientras trabajan.
Esto hace que ese descanso de almuerzo se deba computar en la jornada laboral, es decir, se debe remunerar, pues se trata de una jornada continua.
Cuando el vigilante no es vigilante.
Al inicio del escrito se dijo que esta jornada laboral aplica única y exclusivamente para los trabajadores vinculados por medio de una empresa de vigilancia privada, pero hay casos en que se contratan personas para que vigilen o cuiden instalaciones sin ser vigilantes, como la empresa que contrata a un trabajador para que cuide un taller o cuide la maquinaria que ha dejado en una obra.
Son trabajadores que no prestan seguridad como tal ni pueden utilizar armas, y por lo tanto no entran en la categoría de vigilantes y escoltas.
A estas personas las aplica el literal c del artículo 162 del código sustantivo del trabajo, que son los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima:
«Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo;»
Para que no le aplica la jornada laboral máxima se deben cumplir dos requisitos:
- Prestar servicios de simple vigilancia.
- Residir en el lugar de trabajo.
De manera que, si se contrata a un trabajador para que cuide una obra durante la noche, no le aplica esta excepción por cuanto no reside en el lugar de trabajo, así que se tratará como a un trabajador normal con la jornada laboral máxima.
Esto es importante porque de no procede la excepción de la jornada laboral máxima, hay que pagar horas extras.
Guía Laboral 2023
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agosto 13th, 2019 a las 9:12 am
Buen día
es permitido que un vigilante lo doblen a 24 horas cuando el compañero de turno no vino??? eso es permitido???
ahora si uno trabaja ese tiempo y la empresa no lo paga….ni le da el descanso que se puede hacer!!! eso para con una empresa de Bogota LLamada DECAPOLIS.
enero 4th, 2020 a las 9:36 pm
soy vigilante en un departamento de seguridad hace 18 años ….siempre he trabajado doce horas diarias sin DESCANSO SIEMPRE DICEN QUE NO HAY PERSONAL PARA DAR DESCANSO quiero saber si tengo derecho a que me paguen esos descansos y compensatorios que no mean dado también no vamos al día con las vacaciones por que no hay quien releve las vacaciones …. NO HAY QUIEN CONTROLE ESTOS ABUSOS GRACIAS
marzo 20th, 2020 a las 9:26 am
Lucho, lo ideal sería que se acercara a un inspector de trabajo que lo asesore al respecto o dirigirse directamente a la defensoría del pueblo, pues como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo, ustedes los vigilantes pueden trabajar un máximo de 12 horas de jornada laboral, y por obligación tener un día compensatorio. Las vacaciones, sino son disfrutadas deben ser pagadas al trabajador.
marzo 22nd, 2020 a las 11:43 pm
Me dicen q mi turno es de 7 pm a 6am y no soy vigilante trabajo en una empresa de embutidos,ese horario si es permitido o solo serían las 8 horas por ley. Si me pueden ayudar con esa duda lo agradecería.Gracias !!