Jornada laboral en celadores, vigilantes y escoltas

Los guardas, celadores, vigilantes y escoltas tienen un tratamiento especial respecto a su jornada laboral que es distinto al regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.

Horario de trabajo de los guardas de seguridad.

Los guardas de seguridad y demás personas que trabajan en el área de vigilancia y seguridad privada tienen un horario de trabajo distinto al de los demás trabajadores.

Es importante anotar que la Ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, no modificó la jornada laboral de estos trabajadores, que está gobernada por norma especial.

En consecuencia, en este sector, la jornada laboral diaria sigue siendo de 8 horas, pudiéndose laborar hasta 4 horas extra al día, y de allí que los guardas de seguridad trabajen turnos de 12 horas diarias.

Sin embargo, el Ministerio del Trabajo, en la circular 079 del 27 de octubre de 2023, señala que la disminución de la jornada laboral también se aplica al sector de vigilancia, por lo que considera que se causarán horas extras a partir de las horas semanales que correspondan según su reducción gradual.

Quiénes son vigilantes, celadores y escoltas.

Es importante empezar por definir qué es un vigilante, un celador y un escolta, porque la ley especial que regula a estos trabajadores aplica únicamente a estos y no a otros.

El vigilante y el celador son la misma persona por cuanto son términos sinónimos, y el artículo 2 del Decreto 2187 de 2001 los define de la siguiente forma:

«Se entiende por Vigilante, la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.»

En cuanto al escolta, la misma norma lo define en los siguientes términos:

«Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.»

Algo muy importante: estos trabajadores deben trabajar por medio de una entidad de vigilancia privada debidamente autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, pues no es posible contratar directamente a una persona para que preste este tipo de servicios, sino que se ha de hacer por intermedio de las empresas especializadas en ello.

Jornada laboral o de trabajo.La jornada laboral en Colombia, límites máximos y los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima legal.

Jornada laboral en vigilantes, celadores y escoltas.

La jornada laboral de los vigilantes, celadores y escoltas está regulada por el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018, que es una norma especial, de suerte que no se aplica la jornada laboral máxima que contempla el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo en el entendido de que se pueden laborar más horas extras.

Reducción de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Dice el inciso primero del artículo 7 de la Ley 1920:

«Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.»

La ley está autorizando jornadas de hasta 12 horas diarias y hasta 60 horas semanales.

Luego señala el inciso dos de la misma norma:

«Para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias.»

Es decir que la jornada laboral ordinaria sigue siendo de máximo 8 horas, de suerte que la ley lo que está haciendo es permitir que se laboren hasta 4 horas suplementarias, pero, como ya se anotó, la doctrina del Ministerio del Trabajo dispone que la jornada laboral del sector de vigilancia se debe reducir conforme al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

Reducción de la jornada laboral en los vigilantes y celadores.

Si bien la Ley 2101 de 2021 no modificó de forma la norma que regula la jornada laboral del sector de vigilancia, el Ministerio del Trabajo, en una interpretación garantista de la ley, considera que sí se aplica la reducción de la jornada laboral de ese sector, permitiendo que exista la jornada laboral de 12 horas diarias contemplada en el artículo 7 de la Ley 1920.

Así, en el numeral 3 de las consideraciones de la circular 079 de 2023, dice la circular:

«El artículo 7 de La Ley 1920 de 2018 estableció la jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada, la cual refiere que, se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas (08) y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias; no obstante, cualquier jornada que supere las 47 horas semanales a partir del 16 de julio de 2023, con la implementación de la reducción, se considerará como trabajo extra o suplementario.»

Se interpreta que, en todo caso, en el sector de vigilancia pueden continuar la jornada laboral de 12 horas diarias, pero se considerarán horas extras todas aquellas que superen la jornada laboral máxima semanal, sea 47, 46 o 42.

Horas extras en vigilantes, celadores y escoltas.

Estos trabajadores tienen derecho a las horas extras, puesto que la ley no los excluye de la jornada laboral máxima, sino que autoriza laborar más horas extras.

Recordemos que el artículo 22 de la Ley 50 de 1990 prohíbe que un trabajador labore más de dos horas extras, y esa limitación no aplica para los vigilantes y escoltas, ya que la Ley 1920 fija ese límite en 4 horas.

De manera que las horas que excedan la jornada laboral diaria reducida en los términos de la Ley 2101 de 2021, o de las que resulte con la aplicación de la reducción de la jornada laboral son extras y se deben remunerar como tal.

Trabajo extra o suplementario.El trabajo extra o suplementario es el que se hace luego de finalizada la jornada laboral ordinaria y se paga con recargo.

Al aplicar el criterio del Ministerio del Trabajo, con una jornada laboral diaria reducida a 7 horas, por ejemplo, se causarán 5 horas extras para llegar a las 12 horas diarias que permite el artículo 7 de la Ley 1920 de 2018, que se repite, no está derogado.

Recargos nocturnos vigilantes, celadores y escoltas.

Los vigilantes y escoltas que deban cumplir su jornada laboral en horario nocturno tienen derecho a que se les pague dicho recargo, por cuanto la ley no los excluye de ese derecho.

El recargo puede ser simplemente nocturno o extra nocturno una vez se cumpla la jornada ordinaria diaria que resulte de la reducción de la jornada semanal.

Recargo nocturno.El trabajador que labore en horario nocturno tiene derecho a recibir el recargo correspondiente, que es superior en caso de horas extras.

Trabajo dominical y festivo en vigilantes, celadores y escoltas.

En primer lugar, se debe señalar que los vigilantes y escoltas tienen derecho a los días de descanso remunerado que señala el Código Sustantivo del Trabajo, tal como lo señala el tercer inciso del artículo 7 de la Ley 1920 de 2018:

«En todo caso se deberá respetar el descanso establecido en la normativa laboral vigente.»

Pero si su jornada laboral llegase a desarrollarse en un día de estos, tiene derecho a los recargos de ley.

Recargo dominical y festivo.El trabajo en domingos y festivos se debe remunerar con un recargo del 75% por corresponder a días de descanso remunerado.

Se ha creído que los vigilantes y escoltas deben trabajar en cualquier hora y en cualquier día por el mismo salario sin reconocerles los recargos de ley, lo que no es así.

Lo único que cambia para estos trabajadores es el límite de las horas extras que pueden laborar; son 12 horas diarias, incluyendo las horas extras máximas permitidas.

Distribución de la jornada en vigilantes, celadores y escoltas.

Este es otro aspecto que, en la práctica, es diferente para estos trabajadores.

El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo señala que la jornada laboral se debe distribuir como mínimo en dos secciones, dejando un descanso intermedio que generalmente es para el almuerzo, descanso que no se computa en la jornada laboral.

Aunque la ley nada dice respecto a los vigilantes y escoltas, en la práctica este artículo es inaplicable, porque los vigilantes y escoltas tienen una jornada continua, sin descanso para almorzar, lo que generalmente deben hacer en su puesto de trabajo mientras trabajan.

Esto hace que ese descanso de almuerzo se deba computar en la jornada laboral, es decir, se debe remunerar, pues se trata de una jornada continua.

Cuando el vigilante no es vigilante.

Al inicio del escrito se dijo que esta jornada laboral aplica única y exclusivamente para los trabajadores vinculados por medio de una empresa de vigilancia privada, pero hay casos en que se contratan personas para que vigilen o cuiden instalaciones sin ser vigilantes, como la empresa que contrata a un trabajador para que cuide un taller o la maquinaria que ha dejado en una obra.

Son trabajadores que no prestan seguridad como tal ni pueden utilizar armas, y por lo tanto no entran en la categoría de vigilantes y escoltas.

A estas personas les aplica el literal c del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, que son los trabajadores que están excluidos de la jornada máxima:

«Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo;»

Para que no les aplique la jornada laboral máxima se deben cumplir dos requisitos:

  1. Prestar servicios de simple vigilancia.
  2. Residir en el lugar de trabajo.

De manera que, si se contrata a un trabajador para que cuide una obra durante la noche, no le aplica esta excepción, porque no reside en el lugar de trabajo, así que se tratará como a un trabajador normal con la jornada laboral máxima.

Esto es importante porque, de no proceder la excepción de la jornada laboral máxima, hay que pagar horas extras.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La costumbre dispuso que los vigilantes y guardas de seguridad realicen tales jornadas laborales, lo que luego la ley (Ley 1920 de 2018) validó obligando al empleador a que se le reconozcan las horas extras y demás derechos.

Sí. Los trabajadores del sector de la vigilancia y seguridad privada tienen derecho a que se les paguen todos los recargos contemplados por el CST.

El guarda de seguridad, por lo general, debe trabajar 12 horas por turno, sin superar las 60 horas semanales.

Significa que el vigilante o guarda de seguridad trabaja 2 días seguidos, descansa 2 días seguidos, vuelve a trabajar 2 días seguidos y así sucesivamente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, noviembre 23). Jornada laboral en celadores, vigilantes y escoltas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-laboral-en-celadores-y-vigilantes.html

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28 comentarios
  1. Henry noviembre 21 de 2024

    Buenos días, quiero saber si en seguridad, como vigilante los fines de semana (sábado a amanecer domingo) trabajo 12 horas. ¿Me deben pagar el recargo nocturno festivo o solo las horas extras? Gracias.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Henry noviembre 21 de 2024

      Le deben pagar el recargo dominical desde las 12 de la noche. No existe una norma que excluya a los vigilantes del derecho al recargo por trabajo dominical y festivo.

      Responder
  2. Jeiner Alfredo Ulcue Guegue octubre 29 de 2024

    Es obligatorio tener la libreta militar para trabajar como guarda de seguridad en Colombia.

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      Gerencie.com en respuesta a Jeiner Alfredo Ulcue Guegue octubre 29 de 2024

      En general, no es obligatorio tener libreta militar para trabajar como guarda de seguridad, aunque algunas empresas de vigilancia privada prefieren contratar personal con libreta militar y, en algunos casos, de primera clase.

      Responder
  3. DIANA MENESES octubre 18 de 2024

    Hola, si un vigilante trabaja en la quincena, 8 días… esto incluye los domingos y descansó 7 días. El horario del trabajador es de 6 PM a 7 AM. Solo se le liquida los recargos, incluidos los festivos. En vista de que descansó varios días, ¿cuánto se le debe pagar?

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      Gerencie.com en respuesta a DIANA MENESES octubre 23 de 2024

      Depende del salario que se haya pactado. En tal caso, se le reconocen los recargos nocturnos y dominicales a que hay lugar, aunque probablemente, por la distribución de la jornada, no se le reconozcan horas extras.

      En consecuencia, a partir del salario se determinan los recargos a que tenga derecho según el tiempo laborado en horario nocturno, dominical y festivo.

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  4. Jainer Gomez septiembre 22 de 2024

    Si laboro en seguridad 12 horas diarias de 06:00 a 18:00, de lunes a viernes, según la norma de reducción, estaría laborando 4 horas y 20 minutos diarios y, a la semana, 61 horas y 40 minutos extras diurnos. Sin embargo, la empresa no paga los 20 minutos extras de la reducción de horas, argumentando que solo las paga si se trabaja de lunes a sábado, dejando de pagar 1 hora y 20 minutos. Solo paga 60 horas extras. ¿Es legal? Muchas gracias.

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      Gerencie.com en respuesta a Jainer Gomez septiembre 23 de 2024

      En realidad, estaría laborando 60 horas semanales y debería pagar 14 horas extra diurnas.

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  5. Julian David julio 27 de 2024

    Quisiera pagarles, pero no tengo tarjetas de crédito, solo puedo hacerlo en efectivo. Al tratar de pedirles ayuda, uno de ustedes me bloquea y no me permiten explicarles este problema.

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  6. jose lain julio 15 de 2024

    En el caso de que un vigilante o cualquier persona del área de seguridad, donde la empresa le haga trabajar más de 60 horas semanales, como en los turnos de 4x4x2 (4 días diurnos, 4 días nocturnos y 2 días de descanso) y 6x6x2 (6 días diurnos, 6 nocturnos y 2 días de descanso), realizando jornadas de 12 horas cada día, estaría trabajando así 84 horas semanales (7 días). ¿Qué implicaciones legales tendría esto y qué podría hacer la persona para hacerlas efectivas?

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      Gerencie.com en respuesta a jose lain julio 15 de 2024

      Ello es ilegal y no se soluciona pagando al trabajador horas extras o con recargos, pudiendo el trabajador presentar la queja respectiva al ministerio del trabajo.

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  7. David Gutierrez mayo 16 de 2024

    ¿Existen turnos no permitidos en vigilancia, tales como el 4x4x2?

    En mi caso, cada turno es de 12 horas y trabajo 4 días de día, 4 de noche y 2 de descanso, para iniciar nuevamente en el turno diurno.

    Muchos compañeros de trabajo me han comentado que este tipo de turnos está en desuso y que no es normal que se sigan utilizando.

    Gracias.

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  8. luis mayo 4 de 2024

    Buen día.
    Sigo con la pregunta: yo trabajo en una institución educativa pública de 10 p. m. a 6 a. m., de lunes a viernes. Allí no hay más vigilantes y quieren que trabaje el sábado y el domingo.

    Otra cosa: si yo estoy en horas de trabajo, ¿los de mantenimiento (limpiezas) pueden entrar cuando ellos quieran o a la hora que se les antoje? ¿Quiénes pueden entrar en esas horas de trabajo? Ayúdenme.

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a luis mayo 4 de 2024

      El trabajador tiene derecho por lo menos un día de descanso obligatorio, que generalmente es el domingo, entonces, si bien pueden exigirle que trabaje sábado y domingo, deberán pagarle el domingo con recargo y además, si trabaja más de dos domingos en un sólo mes, deben darle un día de descanso compensatorio remunerado.

      Además, al tener que trabajar el sábado está superando las 47 horas semanales legales, debiendo pagar horas extras.

      En cuanto al horario en que puede entrar el personal de limpieza, depende de las políticas internas del establecimiento, y ellos son los que pueden dar la orden de dejarlos entrar o no en determinados horarios, y lo que usted debe hacer, es anotar el nombre de quien ingresa, la hora de ingreso y de salida para tener un control ante cualquier cosa que suceda al interior de la institución.

      Responder
  9. luis mayo 2 de 2024

    Buenas tardes. ¿Cuántas horas debo trabajar en una institución educativa cuando trabajo solo de noche y no hay más vigilante? El único vigilante que hay soy yo y trabajo de noche, de lunes a viernes.

    Responder
  10. luis mayo 2 de 2024

    Buenas tardes. ¿Cuántas horas debo trabajar en una institución educativa cuando solo trabajo de noche y no hay más vigilantes? El único vigilante que hay soy yo y trabajo de noche.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a luis mayo 2 de 2024

      Puede laborar hasta 12 horas diarias, y es lo que generalmente deben laborar en la práctica.

      Responder
  11. Luis Ernesto marzo 26 de 2024

    Gracias por la información. ¿Cómo aplica el horario para el almuerzo en el caso de los vigilantes? ¿Cuánto tiempo corresponde? ¿Se incluye en la jornada de trabajo?

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Luis Ernesto marzo 26 de 2024

      Generalmente los vigilantes debe almorzar en su lugar de trabajo, por lo que se cuenta dentro de la jornada laboral, es decir, si la jornada laboral es de 12 horas, se le computarán 12 horas porque no ha podido ausentarse del sitio de trabajo para poder almorzar.

      Responder
  12. Camila enero 31 de 2024

    Por ejemplo, para los guardas de seguridad que trabajan un día diurno (de 6 a. m. a 6 p. m.), al siguiente día tienen un turno nocturno (de 6 p. m. a 6 a. m.) y después de salir de su turno a las 6 a. m., toman el resto del día como “descanso”, porque al día siguiente ingresarían nuevamente con el turno (de 6 a. m. a 6 p. m.). Sabiendo que el descanso se supone que debe ser de 24 horas, ¿es posible eso?

    Responder
    • David Trujillo en respuesta a Camila abril 2 de 2024

      Buenas tardes.
      Respecto a tu inquietud, el artículo 172 del CST establece que el descanso debe tener una duración mínima de veinticuatro (24) horas. Por lo tanto, de acuerdo a tu ejemplo, si el trabajador sale a las 6 a.m. y regresa a trabajar al otro día a las 6 a.m., en ese lapso de tiempo han transcurrido las 24 horas mínimas de descanso.

      Responder
      • E9027 en respuesta a David Trujillo abril 25 de 2024

        Si un guarda trabaja 10 horas de lunes a viernes y los sábados 8 horas, no genera horas extras, ya que los turnos son de 10 horas, y la programación, según el empleador, es de 6×1.

        Gracias.

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        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a E9027 abril 30 de 2024

          Las horas extra se causan una vez se supera la jornada laboral ordinaria diaria, por lo que del lunes a viernes, al laborar 10 horas, deberían causarse cuanto menos 2 horas extras sin considerar la implementación de la reducción de la jornada.

          Responder
  13. Juan David Trujillo diciembre 13 de 2023

    Buen día. Quisiera que me ayuden con la siguiente pregunta:

    Para los guardias de seguridad que tienen una jornada laboral de 4×2, es decir, trabajan 4 días de 12 horas continuas (una semana de día y otra semana de noche) y descansan 2 días, ¿se les pagan 4,17 horas extras cada día o no generan horas extras?

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      Gerencie.com en respuesta a Juan David Trujillo diciembre 13 de 2023

      No existe una norma que excluya del pago de horas extras al personal del sector de seguridad y vigilancia privada por laborar turnos como los que usted plantea.

      Las horas extras se causan por laborar más allá de la jornada laboral ordinaria diaria, por lo que hay lugar al pago de las 4.17 horas extras cada día.

      La misma ley 1920 de 2018 contempla el pago de horas extras cuando se supera la jornada laboral máxima legal, sin considerar cómo se han organizado los turnos de trabajo.

      Saludos

      Responder
      • Juan David Trujillo en respuesta a Gerencie.com abril 2 de 2024

        Muchas gracias por su respuesta.

        Responder

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