El preaviso es el aviso que una de las partes le da a la otra para informarle que no va a renovar el contrato de trabajo a término fijo, y debe entregarse con una antelación no inferior a 30 días calendario a la fecha de vencimiento, según el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025. ¿Cuál es entonces el último día en que se puede notificar?
Diligencie la fecha de finalización de su contrato para determinar el último día en que se debe notificar el preaviso (30 días de antelación).
Cómo se cuentan los 30 días del preaviso.
Los 30 días son días calendario, no hábiles. Se cuentan hacia atrás desde la fecha en que termina el contrato, e incluyen sábados, domingos y festivos.
Supongamos un contrato que termina el 31 de diciembre. Al restar 30 días llegamos al 1 de diciembre, que es el último día hábil para entregar el preaviso. Si se entrega el 2 de diciembre, el aviso llega tarde.
Lo que importa no es la fecha en que se firmó la carta, sino la fecha en que el trabajador la recibió. Por eso la constancia de recibido es la parte más importante del documento.
Nuestra recomendación práctica es entregar la carta uno o dos días antes de la fecha límite. Un día de incapacidad, un permiso o una simple ausencia del trabajador puede impedir la entrega oportuna, y ese margen evita el problema.
Qué pasa si el preaviso se entrega tarde.
La consecuencia es automática: el contrato queda prorrogado. Así lo dispone el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo.»
Entregar el preaviso con 29 días equivale a no entregarlo. El contrato se renueva por un término igual al que termina, y si el empleador desvincula al trabajador en la fecha de vencimiento, ese retiro se convierte en un despido sin justa causa.
La indemnización en ese caso equivale a los salarios que falten para completar la prórroga que ya había operado, conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Si el contrato era de un año, la indemnización puede llegar a ser de doce meses de salario.
El modelo de la carta y los detalles sobre cómo debe redactarse y notificarse los encuentra en preaviso y carta de no renovación del contrato a término fijo.
Cuándo no se necesita preaviso.
El preaviso no siempre es obligatorio. Estos son los casos en que no hace falta:
- Contratos de 30 días o menos. No hay lugar al preaviso, porque el plazo de notificación sería igual o mayor que la duración del contrato.
- Terminación anticipada. Cuando el contrato se termina antes del vencimiento, sea por justa causa o sin ella, no se habla de preaviso sino de despido, con sus propias reglas.
- Terminación por mutuo acuerdo. Si las partes acuerdan terminar el contrato, ese acuerdo reemplaza cualquier aviso.
- Renuncia del trabajador durante el contrato. El trabajador que renuncia antes del vencimiento no está usando el preaviso del artículo 46.
Fuera de estos casos, el preaviso es obligatorio para las dos partes. El trabajador que no quiera continuar también debe avisar con 30 días de anticipación, aunque en la práctica su omisión rara vez tiene consecuencias económicas.
El preaviso del contrato fijo no es el mismo del contrato indefinido.
Conviene no confundir dos figuras que llevan el mismo nombre y funcionan de manera distinta.
| Aspecto. | Contrato a término fijo. | Contrato a término indefinido. |
|---|---|---|
| Para qué sirve | Evitar la prórroga automática al vencimiento | Avisar la renuncia del trabajador |
| Quién debe darlo | Cualquiera de las dos partes | El trabajador que renuncia |
| Plazo | 30 días calendario antes del vencimiento | 30 días calendario antes del retiro |
| Si no se da | El contrato se prorroga por un término igual | No se puede pactar sanción por omitirlo |
El preaviso de renuncia en el contrato indefinido lo introdujo el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 5 de la Ley 2466 de 2025, y de acuerdo con nuestro criterio no se extiende al contrato a término fijo, que tiene su propia regla en el artículo 46. Puede ampliar el tema en preaviso en la terminación del contrato de trabajo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿El preaviso se cuenta en días hábiles o calendario?
En días calendario. La norma habla de treinta (30) días de antelación sin distinguir, de modo que se cuentan corridos, incluyendo fines de semana y festivos.
¿El preaviso debe ser por escrito?
Depende. La ley no exige una forma determinada, pero de acuerdo con nuestro criterio debe constar por escrito y con constancia de recibido. En un juicio le corresponde al empleador probar que avisó a tiempo, y un aviso verbal es prácticamente imposible de demostrar.
¿Se puede dar el preaviso con más de 30 días de anticipación?
Sí. Los 30 días son un mínimo, no un máximo. Avisar con 45 o 60 días es perfectamente válido y además reduce el riesgo de que la notificación quede por fuera de término.
Si ya di el preaviso, ¿puedo cambiar de opinión y renovar el contrato?
Sí. El preaviso manifiesta una intención, y las partes pueden acordar la continuidad hasta el último día de vigencia del contrato. Lo aconsejable es dejar constancia escrita de que se deja sin efecto el aviso anterior.
¿Hay que dar preaviso en cada prórroga?
Sí. El preaviso opera frente al vencimiento del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas, así que en cada vencimiento vuelve a correr el término de 30 días. Y el contrato se renueva por el término de la prórroga que termina, no por el del contrato original.