Contrato de trabajo a término fijo

El contrato de trabajo a término fijo es aquel en el que las partes pactan una duración cierta y limitada en el tiempo, que tiene una duración máxima de 4 años, según el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 2466 de 2025.

Características del contrato a término fijo.

El contrato de trabajo a término fijo se rige por las siguientes características derivadas del artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo:

  1. Formalidad por escrito: El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito. Esto implica que las condiciones laborales, la duración y otros aspectos relevantes deben quedar documentados por escrito y ser aceptados por ambas partes.
  2. Duración máxima de cuatro años: La duración del contrato de trabajo a término fijo no puede exceder cuatro años. Esto significa que el empleado y el empleador acuerdan una fecha de finalización del contrato, la cual no debe sobrepasar dicho plazo.
  3. Renovación indefinida: La reforma laboral dispuso que el contrato de trabajo a término fijo no puede renovarse indefinidamente, y las prórrogas, cuando son posibles, no pueden extender la duración del contrato más allá de los 4 años.
  4. Notificación de no prórroga: Si una de las partes no desea renovar el contrato, debe avisar por escrito a la otra parte con al menos treinta (30) días de antelación antes de la fecha de vencimiento del contrato. De lo contrario, el contrato se prorrogará automáticamente por el mismo periodo.
  5. Renovación en contratos inferiores a un año: Si el término inicial del contrato de trabajo a término fijo es inferior a un (1) año, el contrato solo puede ser prorrogado sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores. Después de estos tres períodos de renovación, el término de renovación no puede ser inferior a un (1) año sin que se pueda superar el término máximo de 4 años.
  6. Derechos en contratos inferiores a un año: En el caso de contratos a término fijo inferiores a un año, los trabajadores tienen derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado, independientemente de la duración del contrato. Esto asegura que los empleados reciban beneficios proporcionales a su tiempo de servicio.

En resumen, el contrato de trabajo a término fijo se caracteriza por su duración máxima de cuatro años y su prórroga automática si no se avisa de lo contrario.

Dentro del contrato de trabajo a término fijo hay otro tipo de figuras, como el contrato de obra o labor, que tiene sus propias características, y el contrato de trabajo accidental, transitorio o temporal.

Duración máxima del contrato de trabajo a término fijo.

El contrato a término fijo tiene una duración máxima de 4 años y no puede ser renovado indefinidamente; de acuerdo con la modificación que realizó la Ley 2466 de 2025 y a nuestra interpretación, la duración del contrato inicial más sus prórrogas no puede exceder los 4 años.

Señala el inciso segundo del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo:

«El contrato a término fijo no podrá renovarse indefinidamente, sin embargo, podrán considerarse los siguientes tipos de prorrogas:»

La ley aclara que las prórrogas solo operan en los casos expresamente señalados por la norma.

La norma es clara:

  • Término no mayor a 4 años.
  • No podrá renovarse indefinidamente.
  • Prórrogas excepcionales.

La regla general es que el contrato de trabajo debe ser a término indefinido, según el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo; la duración máxima del contrato a término fijo es de 4 años, y las prórrogas son puntuales y expresas, de manera que la intención del legislador es prohibir las vinculaciones de trabajadores de forma indefinida utilizando contratos a término fijo.

Respecto a las prórrogas, el artículo 46 del CST contempla tanto la pactada entre las partes como la automática.

Prórroga pactada.

La prórroga pactada en el contrato de trabajo aplica para los contratos de trabajo cuya duración es inferior a 1 año:

«Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año.»

Se mantiene la regla según la cual, a partir de la cuarta prórroga o renovación, la duración no puede ser inferior a 1 año.

Seguidamente, la norma señala que en ningún caso podrá superarse el término de 4 años previsto por el artículo 46 del CST. Es decir, que entre el contrato inicial inferior a 1 año y sus prórrogas no pueden superarse 4 años.

Prórroga automática.

El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo señala lo siguiente respecto a las prórrogas automáticas:

«Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un (1) año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un (1) año.»

En cuanto a la prórroga automática, conviene precisar que la norma establece las siguientes reglas:

  • Sólo opera cuando ninguna de las partes expresa su voluntad de terminar el contrato dentro de los treinta (30) días previos al vencimiento.
  • Se renueva por un plazo idéntico al inicialmente pactado o al de su última prórroga.
  • En contratos inferiores a un (1) año, la cuarta (y última) prórroga automática será de un (1) año.

Y, en todos los casos, la suma del término inicial más todas sus prórrogas (sean pactadas o automáticas) no podrá exceder de cuatro (4) años.

De este modo, en nuestro criterio, la renovación automática se aplica tanto a contratos de duración menor como mayor a un año, pero siempre sujeta al tope legal de cuatro años en la totalidad de la relación a término fijo.

En resumen, la prórroga pactada aplica solo para contratos inferiores a 1 año, y la prórroga automática para cualquier duración, pero sin que la duración total exceda de los 4 años.

El contrato a término fijo debe ser por escrito.

Si bien el contrato de trabajo puede ser por escrito o verbal, para el caso de los contratos a término fijo, la ley señala taxativamente que estos deben ser por escrito; de lo contrario, se entenderá indefinido.

Puesto que en el contrato de trabajo a término fijo debe existir la certeza de su duración, esta solo se tendrá en la medida en que exista un documento con valor probatorio que permita identificar plenamente la fecha de extinción del contrato.

De no conocerse con exactitud la duración del contrato, este se considerará en todo caso de carácter indefinido, de allí que no puede existir un contrato verbal a término fijo.

Renovación del contrato a término fijo.

El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el contrato de trabajo no puede renovarse indefinidamente, pero puede prorrogarse en los términos antes explicados.

Es importante anotar que la norma habla de prórroga en los casos que la permite y de renovación al prohibirla indefinidamente. Son términos distintos, lo que lleva a suponer que el contrato de trabajo se puede renovar, pero no indefinidamente; sin explicar cuántas veces, y prorrogar solo en los términos que la ley establece, lo que crea incertidumbre e indefinición.

Hasta tanto no se reglamente la ley, habrá de suponerse que el contrato de trabajo a término fijo no se puede renovar, pero sí prorrogar en los casos puntuales que la norma establece y que explicamos líneas atrás.

Estabilidad laboral reforzada
Estabilidad laboral reforzada.La estabilidad laboral reforzada busca impedir que un trabajador con limitaciones pueda ser despedido sin una causa justa y objetiva.

Renovación del contrato cuya duración es inferior a 1 año.

Cuando el contrato es inferior a un año, solo se puede renovar (prorrogar) por 3 períodos iguales o inferiores, y a partir de la cuarta renovación (prórroga), la duración no puede ser inferior a un año.

Esa prórroga mínima de un año es automática desde la cuarta renovación, si es que las partes guardan silencio al respecto.

Notificación para no prorrogar el contrato a término fijo.

Es importante tener claro que, si el empleador no desea prorrogar el contrato de trabajo, debe notificar al trabajador con una anticipación de por lo menos 30 días, pues si no lo hace, el contrato se entiende renovado por un período igual al que existía.

La contabilización de los días de preaviso es un asunto fundamental, pues de hacerlo con un día menos de lo exigido, el contrato se considera prorrogado automáticamente.

El preaviso no es necesario cuando el contrato tiene una duración igual o menor a 30 días.

¿Cuántas veces se puede prorrogar un contrato a término fijo?

Un contrato de trabajo a término fijo se puede prorrogar tantas veces como sea posible sin superar los 4 años de duración máxima que establece la ley.

Contrato a término fijo inferior a un año.

El contrato de trabajo a término fijo inferior a un año tiene un tratamiento especial en cuanto a la renovación o prórroga, que está limitada a 3 períodos inferiores a 1 año, y a partir de la cuarta prórroga la duración no puede ser inferior a 1 año, como se explica con detalle en el siguiente artículo.

Renovación del contrato de trabajo inferior a un año
Renovación del contrato de trabajo inferior a un año.Los contratos de trabajo con duración inferior a un año deben renovarse por mínimo un año a partir de la cuarta renovación.

De otra parte, cuando el contrato es inferior a 30 días, no es necesario notificar al trabajador que no se le renovará el contrato.

Terminación del contrato a término fijo.

El contrato de trabajo de duración definida termina cuando el plazo pactado en él expire, cuando las dos partes voluntariamente acuerden la terminación, o cuando una de las partes decida terminarlo con o sin justa causa.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Si se pacta un contrato a término fijo con una duración superior a 4 años, el contrato se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. Así se desprende del inciso primero del artículo 46 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025.

A partir de la cuarta prórroga, es decir, que la cuarta prórroga no puede tener una duración inferior a un año, pudiendo las partes pactar una duración superior.

El artículo 46 del CST, luego de ser modificado por la Ley 2466 de 2025, señala que el contrato a término fijo no puede ser renovado indefinidamente, pero no señala cuántas veces se puede renovar o prorrogar, ni cuántos se pueden firmar, y tampoco establece una consecuencia por hacer renovaciones indefinidas, por lo que en la práctica se podrían hacer tantos como las partes decidan.

No. El límite máximo es de 4 años, aunque se puede prorrogar para obtener un resultado superior a 4 años.

Por lo anterior, las partes pueden pactar la duración máxima de 4 años y, de una vez, acordar la prórroga que consideren, como lo deja claro la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2796-2022:

«De la cláusula de duración del contrato de f. 14 (o 15 por doble foliatura) se desprende que lo acordado por las partes fue una duración inicial de la relación por tres años, prorrogable por dos años más, acuerdo de voluntades que no es contrario a las normas protectoras del trabajador, pues, como se vio en sede de casación, en arreglo a lo dispuesto en el art. 46 del CST, los contratantes no tienen prohibido que acuerden una prórroga del contrato al momento de su celebración y, por la misma disposición legal, el contrato se prorrogará automáticamente por el término inicialmente pactado si las partes no expresan su deseo de terminarlo antes de los 30 días anteriores al vencimiento del plazo.»

Es una forma de pactar una duración superior a 4 años que no es ilegal, en palabras de la Corte Suprema de Justicia.

Un contrato de trabajo a término fijo se prorroga mediante otrosí o anexo que modifica el contrato original sin liquidarlo.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, junio 29). Contrato de trabajo a término fijo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-a-termino-fijo.html

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17 comentarios
  1. JOSE EDUARDO MAYA AYUBI noviembre 7 de 2025

    Cordial saludo,

    Considero que se debe investigar sobre el espíritu del artículo 6 de la Ley 2466 de 2025, pues si bien existe diferencia entre los vocablos “prorrogar” y “renovar”, la misma norma parece confundirlos y entender la renovación como prórroga. Un ejemplo claro es cuando señala en prórroga pactada y en prórroga automática: “este se entenderá renovado…”. Eso implica que, entendiendo el contexto de lo dicho, se entenderá prorrogado para abordar el tema de la extensión del contrato existente y no el de una creación de un nuevo contrato, como conllevaría el vocablo “renovación”. En ese orden, considero que el legislador limitó a 4 años no solo la renovación, sino también las prórrogas, situación diferente aplicada en la norma anterior (antes de la reforma laboral), en donde era posible llegar a los tres años y renovar el contrato indefinidamente. Para la Corte Suprema de Justicia, igual confundió el término, porque admitió la prórroga indefinida y así Gerencie.como lo trajo a colación.

    Responder a JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
  2. Olga Lucia julio 22 de 2025

    Llevo 11 años trabajando en la misma empresa bajo contrato fijo. De acuerdo con la nueva norma Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, ¿también aplicaría para mí el cambio a contrato indefinido? De acuerdo con lo que dicen en la empresa, únicamente aplica para las personas que se vinculen a partir de la fecha de aplicación de la norma, y que a los antiguos (que considero tendríamos más derecho) no nos cubre esta ley.

    Responder a Olga Lucia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Olga Lucia julio 22 de 2025

      Habría que considerar lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 2466 en la parte que dice «para los casos de contratos vigentes, este límite máximo se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley». Hace referencia al límite de 4 años…

      Responder a Gerencie.com
  3. Cata agosto 27 de 2023

    El trabajador sufre un accidente que genera incapacidad. El empleador realiza un preaviso, pero a la fecha de la terminación sigue vinculado, y finalmente termina un tiempo después del estipulado en el preaviso. ¿Se entiende prorrogado el contrato a término fijo?

    Responder a Cata
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Cata febrero 21 de 2025

      Si, luego de la expiración del contrato, el trabajador sigue vinculado, y si no se realizó un pacto expreso, el contrato se habría prorrogado por el mismo término, porque llegada la fecha de la terminación, esta no se hizo efectiva.

      Responder a Gerencie.com
  4. LILIANA LOZANO GARCIA abril 12 de 2023

    Cordial saludo,

    Tengo un trabajador que tiene un contrato a término fijo de dos meses; su terminación es el 15 de abril de 2023. El día de hoy me presenta una incapacidad médica general hasta el 17 de abril de 2023. Mi consulta es:

    1. ¿Se le debe prorrogar el contrato por dos meses más?

    2. ¿Se le puede terminar con fecha 18 de abril de 2023, una vez cumplida la incapacidad?

    Responder a LILIANA LOZANO GARCIA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @LILIANA LOZANO GARCIA febrero 21 de 2025

      No es obligatorio renovarle el contrato por 2 meses más, y se le puede terminar el contrato el 18 de abril; sin embargo, debe dejarse constancia de esa decisión para evitar que exista una prórroga automática.

      Responder a Gerencie.com
  5. Natalia diciembre 26 de 2022

    Hola. ¿Tienen un modelo de formato de contrato a término fijo para empleada doméstica?

    Responder a Natalia
    • Mincho en respuesta a @Natalia julio 13 de 2024

      Cumplí mi tercer contrato de tres meses ayer, y anoche no me dejaron recibir turno cuando me presenté el lunes en la empresa. Si me despiden, ¿a qué tengo derecho, ya que no me enviaron preaviso?

      Responder a Mincho
  6. Mayer julio 29 de 2022

    ¿Qué cierto es que si un trabajador tiene 7 años en una empresa con un contrato a término fijo y nunca le pasaron preaviso, el contrato se vuelve a término indefinido?

    Responder a Mayer
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Mayer octubre 11 de 2024

      No es cierto. El contrato a término fijo se ha renovado automáticamente por un término igual al del primero, pero no se convierte en indefinido.

      Responder a Gbot
  7. DAYANA DIAZ junio 1 de 2022

    Hola, buenos días. ¿Qué se debe hacer cuando un trabajador no vuelve a su trabajo y no reporta ninguna novedad? ¿Cómo se ampara al empleador en este caso?

    Responder a DAYANA DIAZ
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @DAYANA DIAZ septiembre 25 de 2024

      Cuando un trabajador no regresa a su trabajo tras una licencia o permiso y no informa al empleador, este se encuentra en una situación complicada. La ley establece que el contrato de trabajo debe ser respetado por ambas partes, lo que incluye la obligación del trabajador de cumplir con su jornada laboral. Sin embargo, si el trabajador abandona sin notificarlo, puede resultar difícil para el empleador actuar.

      En general, las opciones disponibles son:

      1. **Esperar**: El empleador puede optar por esperar a ver si el trabajador regresa o se comunica.
      2. **Llamadas y mensajes**: Intentar contactar al empleado para entender la situación.
      3. **Suspensión del pago**: Si hay un acuerdo previo sobre esto durante ausencias injustificadas.
      4. **Terminación del contrato**: Considerar esta opción solo después de haber intentado comunicarse y haber esperado un tiempo prudente.

      El Código Sustantivo del Trabajo permite terminar unilateralmente el contrato en caso de abandono; sin embargo, es recomendable seguir ciertos pasos antes de proceder con dicha terminación para evitar problemas legales posteriores.

      La Corte Suprema ha indicado que es necesario demostrar que hubo abandono real e intencional por parte del trabajador y que este tuvo conocimiento claro sobre sus obligaciones contractuales.

      Por último, aunque existe normativa clara sobre cómo actuar ante estas situaciones, muchas veces los jueces pueden fallar a favor del empleado debido a consideraciones humanitarias o contextos sociales difíciles en los cuales pueda encontrarse el mismo cuando decide abandonar su puesto laboral sin avisar al empleador; razón por la cual muchos abogados recomiendan dejar pasar 30 días calendario desde la fecha programada para reintegrarse al trabajo antes de considerar cualquier acción disciplinaria contra él como despedirlo o suspenderle salario alguno hasta tanto retorne nuevamente al cargo ocupando previamente otro puesto temporal mientras tanto según sea posible hacerlo dentro de sus capacidades físicas actuales etcétera…

      Responder a Gbot
    • Edith en respuesta a @DAYANA DIAZ abril 6 de 2025

      Buenas noches. Yo tengo una duda: si ya llevo 3 años con un contrato inferior a un año y me dan 15 días de vacaciones y me desafiliaron, ¿eso es legal?

      Y otra pregunta: ¿el cuarto contrato se puede hacer igual que los anteriores, pero le pueden dar un mes de vacaciones donde lo desafilien a uno?

      Muchas gracias por su respuesta.

      Responder a Edith
  8. LISBETH abril 5 de 2022

    Tengo un contrato de trabajo a término fijo inferior a tres años y llevo más de 20 años en la empresa. Mi pregunta es si este contrato sigue siendo por el mismo término prorrogable o se convierte en un contrato a término indefinido.

    Responder a LISBETH
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @LISBETH septiembre 4 de 2024

      El contrato de trabajo a término fijo no se convierte en indefinido por el simple hecho de que lleve más de 20 años en la empresa. La ley laboral colombiana considera que un contrato a término fijo puede ser renovado tantas veces como las partes lo acuerden, y esa renovación no necesariamente implica una modificación del tipo de contrato. En consecuencia, si usted firmó un contrato a término fijo por dos años y luego lo prorrogaron cada año durante los últimos 20 años, sigue siendo un contrato a término fijo porque así fue acordado entre las partes.

      Responder a Gbot