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¿Se pueden pedir vacaciones antes del año?

Sí, pero no como un derecho: el trabajador puede solicitarlas y el empleador puede concederlas, porque las vacaciones solo se causan al cumplir el año de servicios según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo y antes de esa fecha no hay derecho exigible. Eso es lo que se conoce como vacaciones anticipadas. ¿Cómo funcionan y qué pasa si el contrato termina antes de causarlas?

Qué son las vacaciones anticipadas.

Son las vacaciones que el empleador concede antes de que el trabajador haya cumplido el año de servicios que las causa.

No están reguladas en la ley, pero tampoco prohibidas, y por eso se rigen por el acuerdo de las partes dentro de los límites generales del régimen de vacaciones.

Conviene precisar el punto de partida: antes del año no existe derecho. El trabajador puede pedirlas, pero no exigirlas, y el empleador decide si las concede. Consulte: ¿Quién decide la fecha de las vacaciones?

Recordemos además que ni siquiera causado el derecho puede el trabajador imponer la fecha: el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo concede al empleador un año adicional para señalar la época del disfrute.

Cuándo se otorgan vacaciones anticipadas.

Hay dos caminos, y la diferencia entre ellos resulta decisiva más adelante.

  • A solicitud del trabajador. Necesita un viaje, un asunto familiar o simplemente descansar, y el empleador accede.
  • Por decisión del empleador. La empresa baja su actividad y prefiere enviar al personal a descansar en lugar de tenerlo improductivo. Es lo habitual en las vacaciones colectivas.

Guarde presente esa distinción: de quién partió la iniciativa determina si el empleador puede o no recuperar lo pagado de más.

¿Completas o proporcionales?

La empresa puede optar por cualquiera de las dos alternativas, porque ninguna norma lo resuelve correspondiendo a las partes decidir sobre ello.

Puede anticipar el periodo completo de 15 días hábiles, o conceder únicamente los días causados hasta la fecha liquidando el valor proporcional correspondiente.

El único límite que debe respetarse es el del numeral 1 del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo:

«En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.»

De manera que anticipar dos o tres días sueltos no cumple la exigencia legal si en el año el trabajador no llega a disfrutar seis días continuos.

Con qué salario se pagan.

Con el salario que el trabajador esté devengando el día en que inicia el disfrute, sin excepción.

El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo no distingue entre vacaciones anticipadas, ordinarias o acumuladas, de modo que la regla es la misma para todas.

Supongamos unas vacaciones anticipadas concedidas en noviembre, cuando el trabajador devenga $2.500.000, y que el derecho se habría causado en enero, cuando ya devengaría $3.000.000. Se pagan con $2.500.000, que es el salario vigente al momento del disfrute.

Nada impide que una convención colectiva o un laudo arbitral mejore esa situación y obligue a reajustar, pero eso es acuerdo de las partes y no exigencia legal.

Si el contrato termina antes de causarse el derecho.

Aquí está el punto que más consultas genera y donde conviene no dar una respuesta única, porque depende de quién tomó la iniciativa.

Cuando las vacaciones las impuso el empleador.

Si fue la empresa la que decidió enviar al trabajador a vacaciones anticipadas, no puede después descontarle lo pagado de más.

Así lo tiene establecido la Corte Suprema de Justicia desde hace décadas:

«Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; […] debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo período vacacional.»

La lógica es clara: quien concede un beneficio por conveniencia propia no puede después cobrarlo. Y la contrapartida también favorece al empleador, porque el tiempo servido antes del anticipo queda saldado y no vuelve a computarse.

Cuando las vacaciones las pidió el trabajador.

De acuerdo con nuestro criterio, la situación es distinta cuando el anticipo se concedió a solicitud del trabajador y este se retira antes de causar el derecho.

Aquí no hubo liberalidad del empleador sino un adelanto pedido por el propio beneficiario, y al terminar el contrato es razonable descontar de la liquidación los días concedidos en exceso, tal como se descuenta cualquier otro anticipo.

Conviene, eso sí, dejar constancia escrita de la solicitud y de la advertencia sobre el eventual descuento, porque es el empleador quien deberá probarlo si el trabajador reclama.

Modelo de solicitud de vacaciones anticipadas.

No existe un formato oficial ni la ley exige formalidad alguna, pero conviene hacerlo por escrito precisamente por lo que acabamos de explicar.

Ciudad, [fecha].

Señores

[Nombre de la empresa]

Atn.: [jefe inmediato / talento humano]

Asunto: solicitud de vacaciones anticipadas.

Cordial saludo.

De manera atenta solicito se me concedan [número] días de vacaciones a partir del [fecha], por [motivo], teniendo en cuenta que a la fecha no he causado el periodo completo.

Manifiesto que conozco que se trata de un anticipo concedido a solicitud mía y que, de terminar el contrato antes de causar el derecho, los días concedidos en exceso podrán descontarse de mi liquidación.

Atentamente,

[Nombre del trabajador] — C.C. [número]

El anticipo del pago no es lo mismo que las vacaciones anticipadas.

Vale la pena deshacer una confusión frecuente entre dos cosas que suenan parecido.

Las vacaciones anticipadas son el descanso concedido antes de causarse el derecho. El anticipo del pago es entregar el dinero de las vacaciones antes de la fecha ordinaria de nómina, aunque el descanso se tome después.

Si el empleador anticipó el dinero, en la nómina del periodo en que se disfruta el descanso debe reflejarse ese pago para no pagar dos veces los mismos días. No es un descuento del salario, es un pago que ya se hizo.

La provisión contable de las vacaciones anticipadas.

En nuestro criterio, una vez otorgadas las vacaciones anticipadas no tiene sentido seguir provisionando ese periodo, porque la provisión existe para reconocer un gasto futuro y ese gasto ya ocurrió.

Si venía provisionándose, al otorgar el descanso se cruza contra el saldo acumulado y la diferencia se lleva directamente al gasto del periodo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Puedo pedir vacaciones antes de cumplir el año?

Puede pedirlas, pero no exigirlas. Antes del año no se ha causado el derecho, así que depende de que el empleador acceda a concederlas.

¿Puedo pedir vacaciones a los 6 meses?

Sí, puede solicitarlas. El empleador decidirá si las concede completas o solo los días proporcionales causados hasta esa fecha.

¿Se pueden adelantar las vacaciones por decisión de la empresa?

Sí. El empleador puede enviar al personal a vacaciones anticipadas cuando la operación lo justifique, sin necesidad de autorización del trabajador ni del Ministerio del Trabajo.

¿Las vacaciones anticipadas se pueden descontar de la liquidación?

Depende de quién las pidió. Si el empleador las impuso, la Corte Suprema ha sostenido que no puede exigir el reintegro. Si el trabajador las solicitó, en nuestro criterio sí procede descontar de la liquidación los días concedidos en exceso.

¿Cuántos días de vacaciones se pueden anticipar?

La ley no fija un límite. En la práctica se anticipa como máximo un periodo completo, es decir, quince días hábiles.

¿Con qué salario se pagan las vacaciones anticipadas?

Con el que el trabajador devengue el día en que inicia el disfrute, aunque para la fecha en que se habría causado el derecho su salario fuera mayor.

¿Al otorgar vacaciones anticipadas se sigue provisionando?

En nuestro criterio, no. La provisión reconoce un gasto futuro que ya se causó al otorgar el descanso, de modo que se cruza contra lo provisionado y el resto va al gasto.

¿Existe un formato para pedir vacaciones anticipadas?

No. Basta una carta simple con el motivo de la solicitud, e incluso puede hacerse verbalmente, aunque recomendamos el escrito por las razones ya explicadas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, julio 11). ¿Se pueden pedir vacaciones antes del año? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/vacaciones-anticipadas.html

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17 comentarios

  1. Si un empleado se tomó 9 días anticipados de vacaciones, el periodo se cumple el 04 de junio, pero se retira hoy 26 de febrero, ¿cuántos días le debo liquidar?

    Responder a CAROLINA 1 respuesta
    1. Para no complicar el cálculo, liquide los días de vacaciones completos que le corresponderían en el periodo y luego descuento los días que tomó anticipadamente.

  2. Buenos días, tengo una duda: en marzo me dieron un dinero anticipado por adelanto de vacaciones, pero en tiempo las disfruté en julio. ¿El salario de julio debe llegar completo o debe llegar con algún descuento (valor anticipado de vacaciones)?

    Responder a CARLOS 1 respuesta
    1. El salario le debería llegar con el descuento porque las vacaciones ya le fueron pagadas anticipadamente, así que ese hecho se debe reflejar en la nómina de julio.

      1. CARLOS

        O sea que esto es falso:

        Cuando a un empleado se le adelanta el pago de sus vacaciones, ese valor no se deduce de su salario futuro. En cambio, se considera un anticipo del pago correspondiente a los días de vacaciones disfrutados, y el empleado no recibirá un pago adicional al regresar de sus vacaciones. Al regresar a trabajar, el empleado ya habrá recibido el pago de sus vacaciones por adelantado y no se le descontará nada de su salario regular.

  3. Buenos días, ¿qué hay de cierto en que un trabajador puede solicitar sus vacaciones tres meses antes o tres meses después de nacer el derecho? Es decir, el trabajador tiene tres años en la empresa, pero requiere solicitar sus vacaciones tres meses antes. ¿Es posible bajo mutuo acuerdo? ¿Pero existe un instrumento legal que lo respalde? Muchas gracias de antemano.

    Responder a Oventura 1 respuesta
    1. De acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, le corresponde al empleador fijar la época de las vacaciones, y debe hacerlo como máximo dentro del año siguiente, ya sea por decisión del empleador o por solicitud del trabajador. No existe ninguna norma que indique que debe ser 3 meses antes o después de causado el derecho.

      En general, la fecha de las vacaciones la impone el empleador o se acuerda entre empleador y trabajador.

  4. Buenos días, si una empleada ingresó el 16 de agosto, se le otorgaron 2 días de vacaciones anticipadas porque ella nos necesitaba, y luego se dan otros 2 días más de vacaciones, pero colectivas, para un total de 4 días. Sin embargo, renuncia el 18 de septiembre. ¿Se le puede cobrar los 2 días de más, ya que ella solo tenía derecho a 1.38 días?

    Responder a VANESA 1 respuesta
    1. Sí, se le pueden descontar los días de vacaciones otorgados por solicitud de la trabajadora a los que no tenía derecho.

  5. Si el empleado tiene todo el periodo, ¿puedo liquidarle solo dos días, luego tres y así? ¿O debe pedir sus vacaciones en dos periodos o, en su defecto, de forma completa?

    Responder a Buen día 1 respuesta
    1. No comprendemos su inquietud. Se deben liquidar las vacaciones que se otorguen. Si se han otorgado 10 días, pues es lo que se debe liquidar, y no fraccionar esa liquidación.

  6. monika villamizar

    Buenos días:

    En cuanto a la liquidación de las vacaciones anticipadas, mi caso es el siguiente: el empleado ingresó a la empresa el 13 de marzo de 2023, con un sueldo de 1.359.000. La empresa lo mandó a vacaciones anticipadas en enero y él ingresará a laborar el día 15 de enero de 2024.

    ¿Cómo quedaría esta liquidación? ¿Se calcularía con el sueldo que devengaba o con el sueldo de enero de este año, que sería 1.510.000?

    ¿Me podrías ayudar, por favor, con la liquidación de estas vacaciones?

    Quedo atenta. Muchas gracias.

    Monika

    1. El artículo 192 del código sustantivo del trabajo señala que las vacaciones se remuneran con el salario que el trabajador esté devengando en el que comience a disfrutar las vacaciones, de modo que, si inicia el disfrute en enero de 2024, será el salario que esté devengando en esa fecha, independientemente de si sin vacaciones anticipadas o acumuladas, puesto que la norma no hace esa distinción.
      Saludos

  7. ¿Cómo se solicitan las vacaciones anticipadas solo en tiempo y sin pago?

    ¿Hay algún formato?

    Responder a Johanna 1 respuesta
    1. Buenos días, Johana.

      No existe un formato para ello. Una simple carta solicitándolas y motivando la razón de la solicitud es suficiente. Incluso la solicitud se puede hacer verbalmente, ya que no se ha establecido ninguna formalidad para ello.

      Saludos

  8. Johana Andrade

    Buenos días,

    Escribo para solicitar su amable colaboración en relación con el otorgamiento de vacaciones anticipadas. ¿Continúan provisionando las vacaciones del empleado y cómo sería su registro contable? ¿En qué momento se cruzan las vacaciones pagadas con las anticipadas? Entiendo que son preguntas sencillas, pero no he encontrado información relacionada desde el punto de vista contable.

    ¡Gracias!

    1. Buenos días, Johana.

      Hemos actualizado el artículo agregando una respuesta a su pregunta, según nuestro criterio.

      Saludos