Vacaciones anticipadas

Las empresas pueden otorgar vacaciones a los trabajadores antes de que se haya causado el derecho a disfrutarlas, y se conocen como vacaciones anticipadas.

¿Puedo pedir vacaciones antes del año?

Las vacaciones se causan luego de un año de trabajo, pero el trabajador puede pedir que se le otorguen sus vacaciones antes de cumplir el año.

Sin embargo, depende de la voluntad del empleador otorgar o las vacaciones antes del año cuando se causa legalmente ese derecho.

En consecuencia, las vacaciones anticipadas, esto es, otorgadas antes de que el trabajador tenga el derecho a ellas, dependerán del acuerdo entre empleador y trabajador.

¿Puedo pedir vacaciones a los 6 meses?

El trabajador puede pedir las vacaciones a los 6 meses, pero el empleador no está obligado a otorgárselas en razón a que no ha causado el derecho como tal.

Dependerá de la voluntad del empleador concederle las vacaciones, que bien pueden ser proporcionales por los 6 meses laborados o anticiparlas en su totalidad.

Casos en que se otorgan vacaciones anticipadas.

Las vacaciones anticipadas se pueden otorgar cuando el trabajador lo solicita y el empleador conviene en ello, o cuando la empresa, por asuntos operativos, decide enviar a sus trabajadores a vacaciones anticipadas.

En todo caso, la facultad de otorgar las vacaciones anticipadas corresponde al empleador, ya que el trabajador está impedido para solicitarlas en vista a que aún no se ha causado ese derecho.

El trabajador no puede exigir las vacaciones ni siquiera cuando se ha causado el derecho,  pues la ley (artículo 187 del código sustantivo del trabajo) otorga un año de plazo al empleador para que las otorgue luego de causada.

Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

¿Vacaciones anticipadas completas o proporcionales?

Las vacaciones normales corresponden a 15 días hábiles, esto es, cuando el trabajador lleva laborando un año completo, pero en el caso de las vacaciones anticipadas, por ser anticipadas el trabajador no lleva un año completo, luego surge la duda de si se otorgan completas o en proporción al tiempo laborado.

La empresa puede optar por cualquiera de las dos opciones: anticipar todas las vacaciones u otorgar las que correspondan el tiempo laborado. Eso ya depende del manejo que se quiera dar en cada caso particular.

No existe impedimento legal al respecto, excepto la limitación que dispone el numeral primero del artículo 190 del código sustantivo del trabajo:

«En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.»

Esa regla se debe respetar incluso en el caso de las vacaciones anticipadas, y en lo demás el disfrute de las vacaciones anticipadas podrá ser en todo o en parte.

Remuneración en las vacaciones anticipadas.

La remuneración en las vacaciones anticipadas genera dudas cuando existe cambio de salario para la fecha en que se hubiera causado el derecho.

Por ejemplo, supongamos que las vacaciones anticipadas se otorgan en noviembre cuando el trabajador devengaba un salario de $2.500.000, y el derecho se causa en enero del año siguiente para cuando el salario del trabajador es de $3.000.000.

El artículo 192 del código sustantivo del trabajo señala que «durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas», y en ese sentido es legal que en las vacaciones anticipadas se pague el salario que al momento de tomarla esté devengando el trabajador, que en nuestro ejemplo es $2.500.000.

No obstante, en algunas empresas, especialmente cuando existen laudos arbitrales, se acuerda reajustar las vacaciones anticipadas cuando el sueldo es superior a la fecha en que se hubieran causado de acuerdo a la ley.

Eso ya es un acuerdo de voluntades entre el empleador y trabajador, pues lo que la ley dispone es pagar el salario que el trabajador devengue al momento de tomar las vacaciones.

Terminación del contrato luego de terminadas las vacaciones anticipadas.

Supongamos que el trabajador lleva 6 meses trabajando y le otorgan las vacaciones anticipadas completas, pero una vez otorgadas renuncias o es despedido.

Terminación del contrato de trabajo.El contrato de trabajo puede ser terminado por cualquiera de las dos partes, con o sin justa causa. Así se procede.

En tal caso es evidente que el empleador otorgó vacaciones por un año y el trabajador realmente sólo tenía derecho a la mitad de las vacaciones, de modo que podríamos señalar que el trabajador le queda debiendo al empleador ese tiempo otorgador sin derecho, que pueden ser 8 o 9 días ara el caso del ejemplo. ¿Cómo se puede proceder en ese caso?

Al respecto la corte suprema de justicia en sentencia del 4 de septiembre de 1969 señaló:

«Pero esas vacaciones le fueron concedidas por la empresa extralegalmente, porque así lo exigía la organización que se había dado a sí misma, conforme a la cual todo el personal debía salir en vacaciones colectivas en esa época del año. Tal conducta no está prohibida por la ley y nada se opone a que el patrono, con criterio amplio y generoso o por razones de simple conveniencia, supere las previsiones que ella consagra. Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso, aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo período vacacional. De esta forma se concilian los intereses de ambas partes, pues, de un lado, la empresa no sufre un nuevo cómputo del tiempo por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador, del otro, pierde lo que recibió en caso de retiro antes de cumplir el año de servicio»

La Corte deja claro que no hay lugar a exigir al trabajador que devuelva lo recibido en exceso de vacaciones por la decisión del empleador de otorgarla anticipadamente.

¿Se pueden adelantar las vacaciones?

El empleador puede optar por adelantar las vacaciones cuando por cuestiones operativas no se requiera uno o más trabajadores para un periodo determinado, como en las empresas que incrementan sus ventas en temporadas y luego la actividad disminuye, que suelen hacer el uso de vacaciones colectivas respecto a una parte de su planta de personal.

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17 Opiniones
  1. Eduardo Mutis Dice:

    Buena Tarde, deseo preguntarles lo siguiente: A un empleado se le otorgan de manera anticipada sus vacaciones anuales (15 días), pero este trabajador solo ha trabajado 130 días. pregunta: La empresa debe cancelar el valor total de los 15 dias de vacaciones ó pagar solo lo proporcional a los días trabajados?. Y una pregunta final: en caso de que el trabajador se retirara de manera anticipada se le debe descontar el valor pagado de las vacaciones correspondientes a los dias que no trabajo?.

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    • Luz Ospina Dice:

      Como mínimo le debe conceder 6 días, si se las quiere pagar proporcionales, ya que para este caso, el empleado lleva trabajado 130 días, y según la ley se otorga 1 día de vacaciones por cada 24 días laborados, es decir este empleado lleva 5.4 días de vacaciones; en caso que se le anticipen las vacaciones, y este renuncia, el empleador no puede descontar el valor anticipado que se le pago al empleado.

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  2. Sandra Dice:

    Buenas tardes,tengo una pregunta, en la empresa nos informaron por medio de correo electrónico que tendríamos vacaciones colectivas de ocho días, iniciarian el 23 de diciembre hasta el 3 de enero. Luego nos informaron de manera verbal que la organización daria cuatro dias y cuatro días serían tomados de nuestras vacaciones.Teniendo encuenta esto solicitamos carta donde se informará esto, pero ellos dicen que no dan carta que sólo se quedará en lo que se informo.
    Ellos deben dar comunicado de esto a los empleados?

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  3. leonardo Dice:

    Buenas tardes, llevo 1 mes trabajando en una empresa, por motivos del cod-19 la empresa sacó un comunicado donde explica que los empleados los envia a vacaciones obligatorias……que pasara conmigo y remuneración…gracias

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  4. Stella Dice:

    Buenas tardes, por covid 19 nos dieron vacaciones anticipadas pero para mi caso debi seguir trabajando en casa, es decir me pagaron las vacaciones pero no mi sueldo, esto es permitido?
    Cuando se terminaron el 12 de abril sigo trabajando pero enviaron una carta informandonos que el contrato estaba suspendido hasta el 26 de abril, este trabajo no es remunerado, esto tambien es legal.

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  5. Carlos Dice:

    Hola, quisiera preguntar, si el trabajador tiene un contrato de 6 meses, y el empleador le quiere otorgar vacaciones anticipadas, estas deberán ser proporcionales a la duración del contrato o también serían tales de un año trabajado?

    Mil gracias 😀

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  6. Diana Dice:

    Hola tengo una duda, en la empresa en la que laboraba y la cual nos hacían renovación de contrato cada año (es decir, supuesta mente entramos a trabajar el 16 de enero), debido a la emergencia actual, nos dio una carta para vacaciones el dia 24 de marzo, cuyo tiempo de vacaciones iba del 20 de marzo al 15 de abril. Luego de esto, el 13 de abril nos enviaron una carta de despido con fecha de el 8 de abril, y ahora en la ficha de liquidación nos dicen que el total de nuestra liquidación es 0 (sumando cesantías, intereses a cesantias y prima de estos 83 días trabajados). Según ellos afirman que nosotros les quedamos debiendo dinero porque los días de vacaciones no alcanzan a descontarse en la totalidad de la liquidación. ¿Esto es legal? y si no lo es, que debo hacer o a quien puedo acudir?
    Ademas de todo me dicen que no me enviaran la copia del contrato laboral porque primero debe pasar por un derecho de petición.

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  7. Graciela ruiz Dice:

    Hasta cuantos periodos se pueden anticipar las vacaciones de un trabajador teniendo en cuenta la cuarentena en q estamos

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  8. Lina María Martín Dice:

    Buenos días, cuando empezó la cuarentena por el covid 19 me han sacado 4 veces de vacaciones, pudiendo trabajar en la casa… Hasta cuántos periodos me pueden sacar? Después tengo que devolverles ese dinero que me dieron de mis vacaciones adelantadas?

    Muchas gracias

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  9. Rolando Suarez Dice:

    Buenas tardes:
    Durante la cuarentena por covid-19, la empresa adelantó vacaciones a todo el personal, pero cuando reinició labores trabajamos unos días sin pago de nómina con el fin de pagar la deuda o días adelantados por la empresa.
    Pregunta: ¿Después de pagar esa vacaciones adelantadas, tenemos derecho a disfrutarlas una vez se haya causado el tiempo?

    Responder
  10. Rolando Suarez Dice:

    Buenas tardes:
    Durante la cuarentena por covid-19, la empresa adelantó vacaciones a todo el personal, pero cuando reinició labores trabajamos unos días sin pago de nómina con el fin de pagar la deuda o días adelantados por la empresa.

    Pregunta: ¿Después de pagar esa vacaciones adelantadas, tenemos derecho a disfrutarlas una vez se haya causado el tiempo?

    Responder
  11. VICTOR JULIO MUÑOZ Dice:

    La Empresa nos envió a vacaciones anticipadas por la cuarentena y ahora nos va terminar el contrato, pero nos está descontando las vacaciones anticipadas, esto es legal?

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  12. GUSTAVO Dice:

    Los conceptos realizados por los juristas se basan en una sentencia de hace 50 años, donde la realidad era otra y se dio por vacaciones colectivas para conveniencia de la empresa, Las de la emergencia sanitaria se dieron por una directriz del ministerio de trabajo para conveniencia del trabajador, ya que el empleador pudo haber optado por la suspensión del contrato.

    Sin embargo sería una tesis que habría que aclarar ante un juez y la corte, ya que ni siquiera el ministerio de trabajo es competente en este caso,

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  13. Diana Yepes Dice:

    Buenos dias,

    Yo ingresé el 26 de julio de 2019 a la empresa donde laboro en el momento y como se tuvo vacaciones colectivas en el mes de diciembre nos enviaron a vacaciones, evidentemente anticipadas las cuales fueron de 11 dias. En el mes de junio de 2020 se iban a otorgar los 4 dias restantes, sin embargo indican que no se cuenta con el beneficio de los 4 sino de 2. Esto es correcto o hay algún tipo de error?

    Quedo atenta.

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  14. orlando Mejia Dice:

    orlando pregunta.el 19 de abril del 2020por problema del covid 19nosenviaron a vacaciones anticipadas nos liquidaron completas las vacaciones,luegon de cumplidas nos toco coaxionados a firmar una carta donde nosotros solicitamos una licencia no remunerada por Dos meses, luego de cumplidos nos tocovolver a enviar otra carta donde nosotros solicitados licencia no remunerada y asi sucesivamente.Luego nos enviaron a vacaciones adelantadas del 2021 pero la liquidacion de las vacaciones fue la mitad,esto esta bien.
    Si me coaxionan a firmar licencia no remunerada por parte mia es legal.

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  15. Johana Andrade Dice:

    Buenos días,

    Escribo para pedir de su amable colaboración, al otorgar vacaciones anticipadas, siguen provisionando las vacaciones del empleado y como seria su registro contable?. En que momento cruzan las vacaciones pagadas con las anticipadas? Entiendo que son preguntas sencillas, pero no he visto nada relacionado contablemente.

    Gracias!

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