Terminación del contrato de trabajo a término fijo

El contrato de trabajo a término fijo está sujeto a terminar por distintas causas legales o contractuales, como la expiración del tiempo de duración pactado, la justa causa incurrida por el trabajador, o por decisión unilateral de cualquiera de las partes.

Terminación del contrato a término fijo por expiración del tiempo pactado.

El contrato de trabajo a término fijo por regla general se termina cuando expira el plazo la duración pactada.

Por ejemplo, si se firmó un contrato a un término de 2 años, al trascurrir los dos años se termina el contrato, si es que las partes deciden no renovarlo.

Contrato de trabajo a término fijo.El contrato de trabajo a término fijo es aquel donde se pacta una duración determinada, con reglas especiales para su renovación o terminación.

Recordemos que la característica principal del contrato de trabajo a término fijo, es precisamente que su duración es limitada, y que desde su inicio las partes saben con certeza que el contrato terminará cuando se cumpla el plazo estipulado, cuando llegue la fecha indicada.

Preaviso en la terminación del contrato a término fijo.

El contrato de trabajo a término fijo se termina cuando expira el plazo o término pactado, pero es necesario que la parte no interesada en continuar con el contrato notifique a la otra su decisión de no continuar con el mismo, lo que debe hacerse con una anticipación de por lo menos 30 días calendario.

Si ninguna de las partes notifica a la otra de su decisión de terminar el contrato de trabajo a la expiración del plazo pactado, este se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicial.

Así lo señala expresamente el numeral primero del artículo 46 del código sustantivo del trabajo:

«Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.»

Es importante que la notificación de terminación del contrato, o de no renovación, se haga llegar al trabajador 30 días antes del vencimiento del contrato, es decir que los 30 días se deben cumplir el día anterior al vencimiento del mismo.

Por ejemplo, si el contrato termina el 31 de agosto de 2020, la notificación se debe entregar al trabajador a más tardar el 01 de agosto, para que los 30 días se cumplan el 30 de agosto.

¿Es obligatorio renovar el contrato de trabajo a término fijo?

La expiración del término de duración acordado entre trabajador y empleador es una causa legal para terminar el contrato de trabajo, así que en principio no es obligatorio renovar el contrato de trabajo.

Sin embargo, en casos en que el trabajador goza de la llamada estabilidad laboral reforzada, como cuando la trabajadora se encuentra embarazada o en periodo de lactancia, el empleador no puede terminar el contrato hasta tanto la empleada no supere la condición de embarazo y licencia de maternidad.

Estabilidad laboral reforzada.La estabilidad laboral reforzada busca impedir que un trabajador con limitaciones pueda ser despedido sin una causa justa y objetiva.

Es así como la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2228-2019 reitera lo que ya había afirmado en una sentencia anterior:

«Con todo, vale la pena aclarar que, a pesar de la modalidad de estabilidad especial por maternidad, el contrato de trabajo a término fijo no puede perder su esencia temporal, de manera que se mantiene vigente únicamente por el tiempo necesario para darle protección adecuada a la maternidad. Por lo mismo, si dentro de ese periodo de estabilidad especial, durante el embarazo y por el término de la licencia de maternidad posparto, se ha hecho uso del preaviso establecido en la ley para el fenecimiento del plazo fijo pactado, el contrato se mantendrá por el tiempo que faltare para cumplirse el término de protección, vencido el cual fenecerá la vinculación sin formalidades adicionales.»

De manera que si el término del contrato expira cuando la empleada está embarazada o está en licencia de maternidad, el empleador puede notificar el preaviso dentro del término legal, pero ese preaviso tendrá un efecto diferido hasta cuando la trabajadora termine su licencia de maternidad.

Para cuando la trabajadora culmine su licencia de maternidad no se requiere hacer un nuevo preaviso, pues el contrato de trabajo no se renovó temporalmente en ocasión al embarazo o la licencia de maternidad, sino que su terminación fue diferida a la fecha en que cesará la estabilidad laboral reforzada.

Terminación del contrato de trabajo a término fijo por justa causa.

Naturalmente que el contrato de trabajo a término fijo puede terminarse en cualquier momento cuando el trabajador incurra en una justa causa para ser despedido.

Terminación del contrato de trabajo con justa causa.Las causas por las que un trabajador puede ser despedido de su trabajo sin el pago de indemnizaciones.

Igualmente, si quien incumple el contrato o incurre en una justa causa es el empleador, el trabajador puede terminar el contrato de trabajo con justa causando lo que se llama despido indirecto, que causa la indemnización por despido injusto.

Despido indirecto del trabajador.El despido indirecto se da cuando el trabajador renuncia debido a que el empleador lo obliga a renunciar, y da lugar al pago de la indemnización por despido injusto.

Terminación del contrato a término fijo sin justa causa.

El empleador tiene la facultad para despedir al trabajador en cualquier momento y sin que exista una justa causa, pagando la respectiva indemnización, siempre y cuando no se trata de un trabajador amparado por estabilidad laboral reforzada.

En caso que el trabajador goce de estabilidad laboral reforzada, no podrá ser despedido sino por una justa causa comprobada, y previa autorización del ministerio del trabajo por intermedio del inspector de trabajo.

¿Se puede terminar un contrato a término fijo antes de la fecha?

Sí. El contrato de plazo o término fijo puede ser terminado antes de la fecha de expiración, ya sea por una justa causa o sin ella por cualquiera de las partes.

Como ya lo señalamos, si el contrato se termina sin justa causa hay lugar al pago de la indemnización.

Los contratos son ley para las partes, pero pueden ser incumplidos, y quien lo incumpla debe asumir las consecuencias que a ley o el contrato mismo han fijado.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí, siempre que el empleador comunique al trabajador con por lo menos 30 días de anticipación su decisión de no renovar el contrato de trabajo.

Sí. Los contratos se deshacen, así como se hace, y si las partes por mutuo acuerdo deciden terminarlo, entonces la terminación es válida.

Si. El contrato de trabajo a término fijo debe constar por escrito, y si no es el caso, se entiende a término indefinido.

Sí lo pueden despedir, y si no existe justa causa para el despido, debe ser indemnizado.

Si, que exista un plazo o término fijo no impide que el contrato se pueda terminar en cualquier momento por cualquiera de las partes, teniendo en cuenta que, si es terminado por el empleador sin que medie justa causa, se debe indemnizar al trabajador.

Si, y la ley no considera ninguna consecuencia para el trabajador que renuncia, pero el contrato de trabajo podría considerarla, así que debe remitirse a él.

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  1. jaime pedraza (enero 18 de 2022)

    Señores un cordial saludo. Soy la contador de la empresa.
    Mi contrato de trabajo a termino de un año se cumplió. Fui preavisada correctamente. La empresa me ha exigido la entrega de balances, informes a la Dian, informes a los organismos de control, nomina, etc. de tal forma que llevo mas de 8 dias laborando y la empresa no resuelve mi situación laboral. Entregue mi carta de renuncia y no la aceptaron. No definen mi situación y por profesionalismo y lealtad sigo laborando. Sera que mi contrato a termino de un año se encuentra prorrogado automáticamente.?

    Gracias por ss amable respuesta.

    Responder
  2. NANY (mayo 18 de 2022)

    Hola… Tengo una empleada con contrato escrito a un año…. esta en su 5 mes de trabajo, pero no quiero continuar el contrato,,,, como lo puedo terminar.
    GRACIAS

    Responder
    • NANY en respuesta a NANY (mayo 18 de 2022)

      El contrato al que hago referencia es a termino de un año, pero su acti8tud ybajo rendimiento , me estan afectando mi empresa …. QUIERO QUE YA NO TRABAJE MAS CON NOSOTROS , PERO QUIERO HACER TODO LEGAL.

      Agradezco su ayuda y pronta respuesta

      Responder
  3. Marel (junio 3 de 2022)

    Tengo contrato con sanidad militar, ocasionalmente sufro d acoso donde debo avisar para ir al baño e incluso donde refieren q no puedo enfermarme para sus actividades, ellos lo maquillan en mi mala actitud.. de verdad quisiera solicitar terminación de contrato sin perjudicaciones a mi persona o tarjeta profesional

    Responder
  4. Marel (junio 3 de 2022)

    Tengo contrato con sanidad militar, ocasionalmente sufro d acoso donde debo avisar para ir al baño e incluso donde refieren q no puedo enfermarme para sus actividades, ellos lo maquillan en mi mala actitud.. de verdad quisiera solicitar terminación de contrato sin perjudicaciones a mi persona o tarjeta profesional.

    Responder
  5. Lina Arango (junio 27 de 2022)

    Buenas noches. QUISIERA QUE POR FAVOR ME SACARAN DE UNA DUDA. TENGO UN CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, FIRMADO EL 12 DE DICIEMBRE Y DESEO RENUNCIAR. HE LEIDO QUE EN EL CASO DEL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A AVISAR CON 30 DIAS DE ANTELACION, PARA NO RENOVAR EL CONTRATO, PERO SI EN EL CASO MIO, SI QUIERO RENUNCIAR, ESTOY OBLIGADA A AVISAR CON 30 DIAS DE ANTELACIÓN, O PAGAR UN PREAVISO? QUE PASA SI RENUNCIO Y SALGO EN UN PERIODO INFERIOR A LOS 30 DIAS?

    MUCHAS GRACIAS POR LA COLABORACION,

    Responder
    • PEPE en respuesta a Lina Arango (octubre 19 de 2022)

      La renuncia de un trabajador es libre y voluntaria, no esta ligada a algún termino o condición que se deba dar. Puede renunciar en cualquier termino de acuerdo a sus necesidades.

      Responder
  6. Maribel (julio 12 de 2022)

    Firmé contrato el 1 de junio y ya hoy es 12 de julio y no me han cancelado ni un mes de salario, además las obligaciones pactadas sobre mis labores dependían de datos o informes previos que debían entregar y no lo han hecho, me las han entregado erradas o incompletas por lo que no he podido terminar positivamente con ninguna de ellas. Quiero renunciar pero no se si eso me haga incurrir en alguna obligación de dinero que no tengo para pagar porque no he recibido remuneración hasta hoy. Qué puedo hacer? dicen que se aplica el código sustantivo del trabajo

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  7. ANGELICA (agosto 30 de 2022)

    Si existe un tipo de acoso laboral, donde mi jefe me incomoda cada rato, porque me quiere abrazar, tocar donde no debe de manera disimulada, invitaciones fuera de lo laboral ¿es posible que pueda renunciar antes de la finalización de mi contrato?

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  8. WILLIAM V (abril 18 de 2023)

    Buen día: En un contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año, se fijo como duración,lo siguiente: Duración del contrato: El termino inicial de duración del presente contrato será de CUATRO MESES (4 MESES). ESTE CONTRATO DE NINGUNA MANERA SE RENOVARA DE MANERA AUTOMATICA , SI NO PARA QUE SEA RENOVADO DEBE CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE OTRO SI FIRMADO POR LAS PARTES. Mi pregunta es, esa clausula es legal? Cuando el mismo artículo 46 del CST, expresa en uno de sus incisos, lo siguiente: “Si ninguna de las partes notifica a la otra su decisión de terminar el contrato de trabajo, o a la expiración del plazo pactado, este se entiende renovado automáticamente por un termino igual al inicial”, además de lo anterior, no se preaviso con 30 días de anticipación su intención de no renovarlo.

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  9. Ernesto Piedrahita (enero 24 de 2024)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.

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