Terminación del contrato de trabajo a término fijo

El contrato de trabajo a término fijo está sujeto a terminar por distintas causas legales o contractuales, como la expiración del tiempo de duración pactado, la justa causa incurrida por el trabajador, o por decisión unilateral de cualquiera de las partes.

Terminación del contrato a término fijo por expiración del tiempo pactado.

El contrato de trabajo a término fijo por regla general se termina cuando expira el plazo la duración pactada.

Por ejemplo, si se firmó un contrato a un término de 2 años, al trascurrir los dos años se termina el contrato, si es que las partes deciden no renovarlo.

Contrato de trabajo a término fijo.El contrato de trabajo a término fijo es aquel donde se pacta una duración determinada, con reglas especiales para su renovación o terminación.

Recordemos que la característica principal del contrato de trabajo a término fijo, es precisamente que su duración es limitada, y que desde su inicio las partes saben con certeza que el contrato terminará cuando se cumpla el plazo estipulado, cuando llegue la fecha indicada.

Preaviso en la terminación del contrato a término fijo.

El contrato de trabajo a término fijo se termina cuando expira el plazo o término pactado, pero es necesario que la parte no interesada en continuar con el contrato notifique a la otra su decisión de no continuar con el mismo, lo que debe hacerse con una anticipación de por lo menos 30 días calendario.

Si ninguna de las partes notifica a la otra de su decisión de terminar el contrato de trabajo a la expiración del plazo pactado, este se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicial.

Así lo señala expresamente el numeral primero del artículo 46 del código sustantivo del trabajo:

«Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.»

Es importante que la notificación de terminación del contrato, o de no renovación, se haga llegar al trabajador 30 días antes del vencimiento del contrato, es decir que los 30 días se deben cumplir el día anterior al vencimiento del mismo.

Por ejemplo, si el contrato termina el 31 de agosto de 2020, la notificación se debe entregar al trabajador a más tardar el 01 de agosto, para que los 30 días se cumplan el 30 de agosto.

¿Es obligatorio renovar el contrato de trabajo a término fijo?

La expiración del término de duración acordado entre trabajador y empleador es una causa legal para terminar el contrato de trabajo, así que en principio no es obligatorio renovar el contrato de trabajo.

Sin embargo, en casos en que el trabajador goza de la llamada estabilidad laboral reforzada, como cuando la trabajadora se encuentra embarazada o en periodo de lactancia, el empleador no puede terminar el contrato hasta tanto la empleada no supere la condición de embarazo y licencia de maternidad.

Estabilidad laboral reforzada.La estabilidad laboral reforzada busca impedir que un trabajador con limitaciones pueda ser despedido sin una causa justa y objetiva.

Es así como la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2228-2019 reitera lo que ya había afirmado en una sentencia anterior:

«Con todo, vale la pena aclarar que, a pesar de la modalidad de estabilidad especial por maternidad, el contrato de trabajo a término fijo no puede perder su esencia temporal, de manera que se mantiene vigente únicamente por el tiempo necesario para darle protección adecuada a la maternidad. Por lo mismo, si dentro de ese periodo de estabilidad especial, durante el embarazo y por el término de la licencia de maternidad posparto, se ha hecho uso del preaviso establecido en la ley para el fenecimiento del plazo fijo pactado, el contrato se mantendrá por el tiempo que faltare para cumplirse el término de protección, vencido el cual fenecerá la vinculación sin formalidades adicionales.»

De manera que si el término del contrato expira cuando la empleada está embarazada o está en licencia de maternidad, el empleador puede notificar el preaviso dentro del término legal, pero ese preaviso tendrá un efecto diferido hasta cuando la trabajadora termine su licencia de maternidad.

Para cuando la trabajadora culmine su licencia de maternidad no se requiere hacer un nuevo preaviso, pues el contrato de trabajo no se renovó temporalmente en ocasión al embarazo o la licencia de maternidad, sino que su terminación fue diferida a la fecha en que cesará la estabilidad laboral reforzada.

Terminación del contrato de trabajo a término fijo por justa causa.

Naturalmente que el contrato de trabajo a término fijo puede terminarse en cualquier momento cuando el trabajador incurra en una justa causa para ser despedido.

Terminación del contrato de trabajo con justa causa.Las causas por las que un trabajador puede ser despedido de su trabajo sin el pago de indemnizaciones.

Igualmente, si quien incumple el contrato o incurre en una justa causa es el empleador, el trabajador puede terminar el contrato de trabajo con justa causando lo que se llama despido indirecto, que causa la indemnización por despido injusto.

Despido indirecto del trabajador.El despido indirecto se da cuando el trabajador renuncia debido a que el empleador lo obliga a renunciar, y da lugar al pago de la indemnización por despido injusto.

Terminación del contrato a término fijo sin justa causa.

El empleador tiene la facultad para despedir al trabajador en cualquier momento y sin que exista una justa causa, pagando la respectiva indemnización, siempre y cuando no se trata de un trabajador amparado por estabilidad laboral reforzada.

En caso que el trabajador goce de estabilidad laboral reforzada, no podrá ser despedido sino por una justa causa comprobada, y previa autorización del ministerio del trabajo por intermedio del inspector de trabajo.

¿Se puede terminar un contrato a término fijo antes de la fecha?

Sí. El contrato de plazo o término fijo puede ser terminado antes de la fecha de expiración, ya sea por una justa causa o sin ella por cualquiera de las partes.

Como ya lo señalamos, si el contrato se termina sin justa causa hay lugar al pago de la indemnización.

Los contratos son ley para las partes, pero pueden ser incumplidos, y quien lo incumpla debe asumir las consecuencias que a ley o el contrato mismo han fijado.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí, siempre que el empleador comunique al trabajador con por lo menos 30 días de anticipación su decisión de no renovar el contrato de trabajo.

Sí. Los contratos se deshacen, así como se hace, y si las partes por mutuo acuerdo deciden terminarlo, entonces la terminación es válida.

Si. El contrato de trabajo a término fijo debe constar por escrito, y si no es el caso, se entiende a término indefinido.

Sí lo pueden despedir, y si no existe justa causa para el despido, debe ser indemnizado.

Si, que exista un plazo o término fijo no impide que el contrato se pueda terminar en cualquier momento por cualquiera de las partes, teniendo en cuenta que, si es terminado por el empleador sin que medie justa causa, se debe indemnizar al trabajador.

Si, y la ley no considera ninguna consecuencia para el trabajador que renuncia, pero el contrato de trabajo podría considerarla, así que debe remitirse a él.

Guía Laboral 2023

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26 Opiniones
  1. FREDY POSADA BALBIN Dice:

    Buenas tardes, Teniendo en cuenta a un trabajador que tenía un contrato de trabajo a término fijo y que de acuerdo a la ley se le notificó con 45 días de anticipación la terminación y no renovación de su contrato laboral ya que su puesto sería suprimido de la planta de cargos y que aún así se le presentaron otras opciones dentro de la empresa para continuar con la prestación de sus servicios a las cuales no se ajustó por sus criterios personales y profesionales; presento la siguiente inquietud: En el transcurso de los 45 días anteriores a la terminación del contrato este trabajador tiene un accidente de tránsito del cual se da una incapacidad de varios días. El día de terminación del contrato el trabajador se dirige a consulta médica y este otorga una incapacidad adicional, aún así el contrato terminó y se le realizaron los pagos de liquidación en términos de ley correspondientes a su contrato laboral. El empleador es notificado por parte del Ministerio de Trabajo ya que el trabajador consulta si tiene derecho a la renovación de su contrato.
    Dadas estas condiciones 1- Es obligación del empleador renovar su contrato laboral si la notificación de terminación se dio en términos de ley y el accidente se presentó posterior a esta? 2- Cúales son las implicaciones legales para el empleador? 3- En que artículo puede el empleador fijar la respuesta para el empleado y el Ministerio de trabajo?

    Agradezco su atención y apoyo

    Responder
  2. paka Dice:

    Buenas noches, inicie labores el 5 de marzo pero me dijeron el 10 de marzo que ya no podía seguir con ellos, el contrato aun no lo había firmado el cual se suponía era fijo de 3 meses pero si me afiliaron a Eps y cumplí horarios establecidos y me dicen que no me van a pagar esos días con lo que debe ser de ley.

    Agradezco su colaboración

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Como no se celebró contrato de trabajo en forma escrita, debe entenderse que su relación de trabajo quedó regulada por las normas que gobiernan el contrato de trabajo a término indefinido. Y como no se consignó por escrito acuerdo alguno sobre período de prueba, tal figura no existe en este caso. Y finalmente, como al momento de notificársele el despido no se le hicieron saber por escrito las razones que tuvo el empleador para prescindir de sus servicios, se toma como causa de su terminación el despido sin justa causa.

      Así las cosas, su empleador le debe pagar los siguientes conceptos:

      1. El valor del salario de los días que trabajó
      2. El valor de los intereses de las cesantías
      3. El auxilio de transporte de esos días.
      4. El valor de las cesantías
      5. El valor de la prima de servicios (proporcional)
      6. El valor de la compensación de las vacaciones (proporcional)
      7. El valor de la indemnización por el despido sin justa causa
      8. El valor de la indemnización moratoria por el no pago oportuno del salario y las prestaciones sociales.

      Saludos,

      Responder
    • Cristina Dice:

      Buen día, me pasaron la carta de no renovación de contrato a destiempo, y sin razones o argumentos válidos.
      Sin haber cometido fallas ni nada.
      El contrato se firmó el 17 de enero 2022 y me pasaron la carta de no renovación el 22 de marzo 2022
      Yo les hice saber que me debían indemnizar.
      Pero debo cumplir con el contrato hasta el final?

      Responder
      • Ernesto Piedrahita Dice:

        Cristina, efectivamente si el contrato era fijo a 3 meses significa que terminaba el 16 de abril luego la carta de no renovación se la debieron entregar como mínimo de plazo el 15 de marzo y no el 22 de marzo como lo hicieron. En ese caso usted tiene derecho a una indemnización por el tiempo que faltaba para la terminación del contrato. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313 8830983.

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  3. ricardo Dice:

    buen dia, firme un contrato a ternimo fijo de 4 meses el 17 de marzo del 2020y me comunicaron el dia 6 de abril que el contrato se termina pero no hay justa causa o en la carta no lo dice, el contrato termina el 6 de julio del 2020, que debo hacer me parece que están cometiendo un error, que debo hacer?esto es legal?

    Muchas gracias

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    • Residen Dice:

      No están cometiendo un error ya que en los contratos de trabajo se estipula el periodo de prueba que en el caso del contrato a termino fijo corresponde a la 5ta parte de la duración del contrato lo cual corresponde en este caso a 24 días y a la fecha del despido tan solo se han cumplido 20 días de la contracción están en el derecho de precindir de los servicios.

      Responder
      • Marcos Dice:

        Tengo un contrato a término fijo los 30 días para la notificación de no prórroga se cuentan hábiles o calendario. Gracias

        Responder
        • José Dice:

          Los días se cuentan calendario.

  4. Carlos Dice:

    Buena día

    La empresa donde laboro, en la cual se ha venido renovado el contrato laboral a termino fijo, siempre que el día que se firma el contrato o el otro si al contrato, se firma la notificación del contrato, ¿es legal que un año antes se notifique?

    Igualmente en el ultimo otro si, la notificación fue un día antes de iniciar a trabajar, ¿esto es legal?

    Responder
  5. LEONARDO Dice:

    BUENA TARDE, FIRME UN CONTRATO CON UNA EMPRESA TEMPORAL A TERMINO FIJO POR UN AÑO, A LOS TRES MESES MI JEFE ME COMUNICA QUE ME VA A CAMBIAR DE PUESTO Y QUE ME MANDA A VACIÓ LABORAL, PARA HACER UN NUEVO COTRATO, COMO ME DEBE LIQUIDAR LA EMPRESA YA QUE ME CORTARON ESTE CONTRATO Y ME HACEN UNO NUEVO DONDE ME INICIA UN NUEVO PERIODO DE PRUEBA.
    ¿ SI ME LLEGAN A ECHAR EN ESTE NUEVO PERIODO DE PRUEBA , ME DEBEN INDEMNIZAR POR EL OTRO CONTRATO, Y AUNQUE NO HAN PASADO LOS TRES AÑOS QUE DICTA LA LEY?
    ¿COMO ME DEBEN LIQUIDAR POR ESTOS TRES MESES SI EL CONTRATO FIJO ESTABA POR 1 AÑO?
    ¿ES LEGAL QUE LAS EMPRESAS PUEDAN UTILIZAR ETA TÉCNICA PARA PODER NO PAGAR LA INDETERMINACIÓN POR EL CONTRATO ANTERIOR, DICIENDO QUE CON EL CONTRATO TIENE UN PERIODO DE PRUEBA Y ESTE NO SE CUMPLIÓ?

    Responder
  6. Cris Dice:

    Buenas, la informacion que nos dan en la pagina es super buena, queria saber mi caso es: Inicialmente empece labores el dia 20-09-2016 con contrato a termino fijo de 3 meses cada vez que hacia faltan los 30 dias para terminacion de contrato el empleador notifica un aviso de no prorroga del contrato asi sucedio hasta tener un total de 4 periodos de 3 meses por lo cual una vez cumplido el año se renovo el contrato a 1 año por termino fijo siendo este la 5 porroga del contrato y en el año 2018 una vez cumplido el año de trabajo se me vuelve a renovar por 1 año , la pregunta es despues de las 4 primeras porrogas de 3 meses generaron otra porroga a 1 año y nuevamente en 2019 se cumplia una 6 prorroga en algun momento el contrato pasa a termino indefinido , teniendo en cuenta que no hubo cambio de contrato ni nada por el estilo y se me despide el dia 11 de septiembre del 2020 diciendome en la notificacion que se reserva las razones de la finalizacion de labores, en este caso me indeminzan por los dias 12 al 19 de septiembre o debe de generarse algun otro tipo de indeminzacion.

    Muchas Gracias

    Responder
  7. Gustavo pemo Dice:

    Buenos días tengo una pregunta sobre la situación que estoy pasando laboralmente ya hace tres años estoy reubicado por problemas de salud una fue calificada como común ‘discopatia lumbar y cervical degenerativa con hernia discal’, tengo un accidente laboral reconstrucción de menisco’, y una emfermeda laboral túnel carpiano bilateral.¿La empresa me puede despedir con el argumento de que la arl y la eps son las que me deben responder? Gracias por su atención.

    Responder
  8. Ana vasquez Dice:

    Buenas noches firme un contrato por 15 días no renovable. Si no cumplo dice que les debo avisar con ocho días de anticipación y sino debo pagar una indemnización. Por ley lo debo hacer. Por no cumplir?

    Responder
  9. DEISY PIÑEROS Dice:

    Cuando hablamos de un contrato a termino fijo por 4 meses y la fecha de inicio en es el 02 de enero cuando terminaria el 01 o 02 de mayo

    Responder
  10. CONTADOR=2021 Dice:

    Buenos días la consulta es la siguiente, la empresa por el tema de la pandemia se ha visto muy afectada, en sus ingresos, la empresa tiene dos personas contratas, con contrato a termino fijo, cuyo vencimiento es el día 31 de diciembre de 2021, han decidió eliminar un cargo ya que no se requiere de este puesto, existe alguna norma donde se pueda dar por terminado el contrato de termino fijo sin recurrir a una indemizacion, ya que la empresa ya no esta en condiciones de poder sostener el gasto de unos de los cargos agradezco me pueda orientar gracias

    Responder
  11. jaime pedraza Dice:

    Señores un cordial saludo. Soy la contador de la empresa.
    Mi contrato de trabajo a termino de un año se cumplió. Fui preavisada correctamente. La empresa me ha exigido la entrega de balances, informes a la Dian, informes a los organismos de control, nomina, etc. de tal forma que llevo mas de 8 dias laborando y la empresa no resuelve mi situación laboral. Entregue mi carta de renuncia y no la aceptaron. No definen mi situación y por profesionalismo y lealtad sigo laborando. Sera que mi contrato a termino de un año se encuentra prorrogado automáticamente.?

    Gracias por ss amable respuesta.

    Responder
  12. NANY Dice:

    Hola… Tengo una empleada con contrato escrito a un año…. esta en su 5 mes de trabajo, pero no quiero continuar el contrato,,,, como lo puedo terminar.
    GRACIAS

    Responder
    • NANY Dice:

      El contrato al que hago referencia es a termino de un año, pero su acti8tud ybajo rendimiento , me estan afectando mi empresa …. QUIERO QUE YA NO TRABAJE MAS CON NOSOTROS , PERO QUIERO HACER TODO LEGAL.

      Agradezco su ayuda y pronta respuesta

      Responder
  13. Marel Dice:

    Tengo contrato con sanidad militar, ocasionalmente sufro d acoso donde debo avisar para ir al baño e incluso donde refieren q no puedo enfermarme para sus actividades, ellos lo maquillan en mi mala actitud.. de verdad quisiera solicitar terminación de contrato sin perjudicaciones a mi persona o tarjeta profesional

    Responder
  14. Marel Dice:

    Tengo contrato con sanidad militar, ocasionalmente sufro d acoso donde debo avisar para ir al baño e incluso donde refieren q no puedo enfermarme para sus actividades, ellos lo maquillan en mi mala actitud.. de verdad quisiera solicitar terminación de contrato sin perjudicaciones a mi persona o tarjeta profesional.

    Responder
  15. Lina Arango Dice:

    Buenas noches. QUISIERA QUE POR FAVOR ME SACARAN DE UNA DUDA. TENGO UN CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, FIRMADO EL 12 DE DICIEMBRE Y DESEO RENUNCIAR. HE LEIDO QUE EN EL CASO DEL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A AVISAR CON 30 DIAS DE ANTELACION, PARA NO RENOVAR EL CONTRATO, PERO SI EN EL CASO MIO, SI QUIERO RENUNCIAR, ESTOY OBLIGADA A AVISAR CON 30 DIAS DE ANTELACIÓN, O PAGAR UN PREAVISO? QUE PASA SI RENUNCIO Y SALGO EN UN PERIODO INFERIOR A LOS 30 DIAS?

    MUCHAS GRACIAS POR LA COLABORACION,

    Responder
    • PEPE Dice:

      La renuncia de un trabajador es libre y voluntaria, no esta ligada a algún termino o condición que se deba dar. Puede renunciar en cualquier termino de acuerdo a sus necesidades.

      Responder
  16. Maribel Dice:

    Firmé contrato el 1 de junio y ya hoy es 12 de julio y no me han cancelado ni un mes de salario, además las obligaciones pactadas sobre mis labores dependían de datos o informes previos que debían entregar y no lo han hecho, me las han entregado erradas o incompletas por lo que no he podido terminar positivamente con ninguna de ellas. Quiero renunciar pero no se si eso me haga incurrir en alguna obligación de dinero que no tengo para pagar porque no he recibido remuneración hasta hoy. Qué puedo hacer? dicen que se aplica el código sustantivo del trabajo

    Responder
  17. ANGELICA Dice:

    Si existe un tipo de acoso laboral, donde mi jefe me incomoda cada rato, porque me quiere abrazar, tocar donde no debe de manera disimulada, invitaciones fuera de lo laboral ¿es posible que pueda renunciar antes de la finalización de mi contrato?

    Responder
  18. WILLIAM V Dice:

    Buen día: En un contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año, se fijo como duración,lo siguiente: Duración del contrato: El termino inicial de duración del presente contrato será de CUATRO MESES (4 MESES). ESTE CONTRATO DE NINGUNA MANERA SE RENOVARA DE MANERA AUTOMATICA , SI NO PARA QUE SEA RENOVADO DEBE CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE OTRO SI FIRMADO POR LAS PARTES. Mi pregunta es, esa clausula es legal? Cuando el mismo artículo 46 del CST, expresa en uno de sus incisos, lo siguiente: “Si ninguna de las partes notifica a la otra su decisión de terminar el contrato de trabajo, o a la expiración del plazo pactado, este se entiende renovado automáticamente por un termino igual al inicial”, además de lo anterior, no se preaviso con 30 días de anticipación su intención de no renovarlo.

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