En este artículo 22 secciones
- Causas de terminación del contrato a término fijo.
- Terminación por expiración del plazo pactado.
- Terminación del contrato a término fijo por justa causa.
- Terminación sin justa causa antes del vencimiento.
- Terminación por mutuo acuerdo.
- Renuncia del trabajador con contrato a término fijo.
- Liquidación al terminar el contrato a término fijo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se puede terminar un contrato a término fijo antes de la fecha?
- ¿Si tengo contrato a término fijo me pueden despedir?
- ¿El contrato termina si el plazo acordado se cumplió?
- ¿Si tengo un contrato a término fijo puedo renunciar en cualquier momento?
- ¿Si no me renuevan el contrato tengo derecho a indemnización?
- ¿Y si me avisan el mismo día que se vence el contrato?
- ¿Puede terminarse el contrato mientras el trabajador está incapacitado?
- ¿Me pueden no renovar el contrato si estoy cerca de pensionarme?
- ¿Qué pasa si sigo trabajando después del vencimiento, aunque me avisaron la no renovación?
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El contrato de trabajo a término fijo puede terminar por la expiración del plazo pactado, por mutuo acuerdo, por una justa causa o por decisión unilateral de cualquiera de las partes sin que exista justa causa, evento en el cual el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a indemnizar al trabajador. ¿Qué se debe hacer en cada caso y cuánto cuesta terminarlo antes de tiempo?
Causas de terminación del contrato a término fijo.
El contrato de duración definida termina por las mismas causas que cualquier otro contrato de trabajo, más una que le es propia: el cumplimiento del plazo.
- Expiración del plazo pactado o de su prórroga.
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Justa causa alegada por el empleador o por el trabajador.
- Decisión unilateral sin justa causa, con la indemnización correspondiente.
- Muerte del trabajador, liquidación de la empresa y demás causas legales generales.
Las tres primeras no generan indemnización. La cuarta sí, y en el contrato a término fijo puede resultar muy costosa, como veremos.
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Terminación por expiración del plazo pactado.
Es la forma natural de terminar este contrato. Si se firmó a 2 años, al cumplirse los dos años el vínculo se extingue, siempre que las partes no lo hayan renovado.
Recordemos que la característica principal del contrato a término fijo es precisamente que su duración es limitada y que, desde el primer día, las dos partes saben en qué fecha termina. Desde la Ley 2466 de 2025, además, la vinculación a término fijo no puede superar cuatro años sumando sus prórrogas, como se explica en renovación del contrato de trabajo a término fijo.
Pero el plazo no se cumple solo. Para que la terminación se produzca en esa fecha hay que avisarlo.
El preaviso de 30 días.
La parte que no quiera continuar debe notificarlo a la otra con una anticipación no inferior a 30 días calendario. Así lo establece el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo al regular la prórroga automática:
«Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso.»
Si nadie avisa, el contrato queda renovado y despedir al trabajador en la fecha del vencimiento deja de ser una terminación legal para convertirse en un despido sin justa causa. Cómo contar esos 30 días y el modelo de la carta los encuentra en preaviso y carta de no renovación del contrato a término fijo.
El preaviso no es necesario cuando el contrato tiene una duración de 30 días o menos, porque materialmente sería imposible cumplirlo.
¿Es obligatorio renovar el contrato de trabajo a término fijo?
Por regla general no. La expiración del término pactado es una causa legal de terminación, de modo que ninguna de las partes está obligada a continuar.
La excepción son los trabajadores amparados por estabilidad laboral reforzada, frente a quienes el vencimiento del plazo no es suficiente. Es el caso de la trabajadora en embarazo o en periodo de lactancia, del trabajador en situación de discapacidad y del trabajador aforado, entre otros.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó el alcance de esa protección en la sentencia SL2228-2019:
«Con todo, vale la pena aclarar que, a pesar de la modalidad de estabilidad especial por maternidad, el contrato de trabajo a término fijo no puede perder su esencia temporal, de manera que se mantiene vigente únicamente por el tiempo necesario para darle protección adecuada a la maternidad. Por lo mismo, si dentro de ese periodo de estabilidad especial, durante el embarazo y por el término de la licencia de maternidad posparto, se ha hecho uso del preaviso establecido en la ley para el fenecimiento del plazo fijo pactado, el contrato se mantendrá por el tiempo que faltare para cumplirse el término de protección, vencido el cual fenecerá la vinculación sin formalidades adicionales.»
Según esa sentencia, el preaviso notificado durante la protección tendría un efecto diferido hasta que esta termine. Sin embargo, en la sentencia SL624-2020, posterior, la misma Sala sostuvo que la comunicación de la terminación hecha durante el periodo posterior al parto es ineficaz aunque sus efectos se difieran, con apoyo en el numeral 2 del artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo.
De acuerdo con nuestro criterio, ante esa divergencia lo prudente es no notificar el preaviso mientras dure la protección, sino prorrogar el contrato por el tiempo necesario y avisar después, como se explica en ¿qué pasa si mi contrato vence y estoy embarazada?.
Los demás casos de estabilidad reforzada tienen reglas propias que desarrollamos en renovación del contrato de trabajo a trabajador discapacitado y en renovación del contrato a trabajador con fuero sindical.
Terminación del contrato a término fijo por justa causa.
El contrato a término fijo puede terminarse en cualquier momento, sin esperar el vencimiento, cuando el trabajador incurre en una de las justas causas que contempla la ley.
En ese caso no hay indemnización, pero sí exigencias de forma: la causal debe estar prevista en la ley o en el contrato, debe comunicarse al trabajador en el momento del despido y debe respetarse el debido proceso. Puede consultar el detalle en terminación del contrato de trabajo con justa causa.
También el trabajador puede terminar el contrato con justa causa cuando el incumplimiento proviene del empleador. Es lo que se conoce como despido indirecto, y produce el mismo efecto económico que un despido injusto: el empleador debe pagar la indemnización.
Terminación sin justa causa antes del vencimiento.
El empleador puede terminar el contrato en cualquier momento sin alegar justa causa, siempre que el trabajador no esté amparado por estabilidad laboral reforzada. Lo que no puede es hacerlo gratis.
Señala el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo:
«En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato.»
Aquí está la particularidad del contrato a término fijo: la indemnización no depende de la antigüedad sino del tiempo que falte. Por eso resulta más caro despedir al principio del contrato que al final, justo al revés de lo que ocurre en el contrato indefinido.
Ejemplo del cálculo de la indemnización.
Supongamos un contrato a término fijo de 2 años, con un salario mensual de $4.000.000, y un despido sin justa causa cuando llevaba 8 meses ejecutado:
| Concepto. | Cálculo. | Valor. |
|---|---|---|
| Duración pactada | 24 meses | — |
| Tiempo ejecutado | 8 meses | — |
| Tiempo faltante | 24 − 8 | 16 meses |
| Indemnización | 16 × $4.000.000 | $64.000.000 |
Si ese mismo despido ocurriera faltando un mes para el vencimiento, la indemnización sería de $4.000.000, dieciséis veces menos. De ahí la importancia de calcular antes de decidir.
La indemnización no reemplaza la liquidación: además de ella hay que pagar salarios pendientes, prima, cesantías, intereses y vacaciones proporcionales. Puede ampliar en indemnización por despido sin justa causa.
Cuando el contrato se había renovado automáticamente.
Es el error más costoso que comete un empleador. Si el preaviso se entregó tarde o no se entregó, el contrato quedó renovado por un periodo igual al anterior, y desvincular al trabajador en la fecha del vencimiento equivale a despedirlo el primer día de la nueva prórroga.
Con un contrato de un año y un salario de $4.000.000, ese descuido cuesta $48.000.000 de indemnización.
Terminación por mutuo acuerdo.
Las partes pueden dar por terminado el contrato en cualquier momento si ambas están de acuerdo. Los contratos se deshacen como se hacen.
En este caso no hay indemnización, porque no hay despido. Conviene, eso sí, dejar constancia escrita del acuerdo y precisar que la decisión fue libre, para evitar que después se alegue que hubo presión o que en realidad se trató de un despido disfrazado.
Renuncia del trabajador con contrato a término fijo.
El trabajador puede renunciar en cualquier momento, también en un contrato a término fijo. Nadie está obligado a permanecer en un empleo.
Conviene precisar un punto que la reforma laboral cambió. El nuevo artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 5 de la Ley 2466 de 2025, impuso al trabajador un preaviso de 30 días para renunciar, pero lo hizo únicamente respecto del contrato a término indefinido:
«El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo. En ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso aquí descrito.»
De acuerdo con nuestro criterio, esa exigencia no se traslada al contrato a término fijo, porque la norma la ubicó en el artículo que regula el contrato indefinido y no en el artículo 46. En todo caso, la propia ley prohíbe pactar sanciones por omitir el preaviso, de modo que su incumplimiento no genera descuentos ni multas. Puede ampliar en renuncia del trabajador.
Cosa distinta es lo que el contrato de trabajo haya estipulado. Si contiene una cláusula de preaviso, conviene revisarla, aunque cualquier sanción económica que establezca será ineficaz.
Liquidación al terminar el contrato a término fijo.
Termine como termine el contrato, y por corto que haya sido, el trabajador tiene derecho a que se le liquiden todos los conceptos causados. Lo dice el parágrafo 1 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo:
«En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.»
Así, un contrato de dos meses genera prima, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones proporcionales, además de los salarios pendientes. El procedimiento completo está en liquidación del contrato de trabajo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Se puede terminar un contrato a término fijo antes de la fecha?
Sí. Cualquiera de las partes puede terminarlo antes del vencimiento. Si lo hace el empleador sin justa causa, debe pagar como indemnización los salarios correspondientes al tiempo que faltaba.
¿Si tengo contrato a término fijo me pueden despedir?
Sí. Tener contrato a término fijo no impide el despido, ni con justa causa ni sin ella. Lo que cambia es el costo: sin justa causa hay que indemnizar por el tiempo faltante.
¿El contrato termina si el plazo acordado se cumplió?
Sí, siempre que se haya notificado con por lo menos 30 días de anticipación la decisión de no renovarlo. Sin ese aviso el contrato se renueva y no termina.
¿Si tengo un contrato a término fijo puedo renunciar en cualquier momento?
Sí. El preaviso de 30 días que la reforma laboral impuso al trabajador está previsto para el contrato a término indefinido. Y aun allí, la ley prohíbe pactar sanciones por omitirlo.
¿Si no me renuevan el contrato tengo derecho a indemnización?
No. La expiración del plazo es una causa legal de terminación, no un despido. Sí tiene derecho a la liquidación de prestaciones sociales y vacaciones proporcionales.
¿Y si me avisan el mismo día que se vence el contrato?
Depende de lo que ocurra después. Si el contrato ya se había renovado por falta de preaviso oportuno y lo desvinculan, hay despido sin justa causa y la indemnización equivale a los salarios de toda la prórroga.
¿Puede terminarse el contrato mientras el trabajador está incapacitado?
Depende. La incapacidad por sí sola no prorroga el contrato ni impide su terminación por vencimiento del plazo, pero si de ella se deriva una condición de salud protegida se activa la estabilidad laboral reforzada y la desvinculación requiere autorización del inspector de trabajo.
¿Me pueden no renovar el contrato si estoy cerca de pensionarme?
En el sector privado, por regla general, sí. La protección de los prepensionados se ha reconocido principalmente frente a entidades públicas en procesos de reestructuración; en el sector privado la jurisprudencia la ha aplicado solo en casos excepcionales, por ejemplo cuando la desvinculación impide completar las semanas necesarias para pensionarse.
¿Qué pasa si sigo trabajando después del vencimiento, aunque me avisaron la no renovación?
Si el empleador le permite seguir trabajando, la relación continúa y debe pagarle ese tiempo. Si la continuidad se prolonga, puede discutirse que el contrato se prorrogó; lo prudente es aclarar por escrito la situación de inmediato.
Tengo un contrato de 3 meses y ya terminó y se renovó automáticamente. En mi contrato decía que cuando este culmine me daban una cantidad de dinero por el tiempo trabajado, como una liquidación. Si mi contrato se renueva, ¿deben pagarme 2 veces ese valor o no?
Depende de cómo está redactada la cláusula. Si esta se refiere a la terminación del contrato, si este se renueva o prorroga, no termina y, por lo tanto, no hay lugar al pago del dinero porque la vinculación laboral continúa.
Buenas tardes, me faltan menos de tres (3) años para cumplir con los requisitos de la edad de la pensión. Trabajo hace 18 años con la misma empresa con contratos a término fijo. ¿Pueden despedirme o no renovar mi contrato? ¿Me acoge la protección laboral?
Gracias.
Si le faltan menos de 3 años para cumplir la edad de pensión, no la pueden despedir sin justa causa en razón al fuero de pre-pensionado, por lo que el empleador tendrá que renovarle el contrato de trabajo.
Buen día: En un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, se fijó como duración lo siguiente:
Duración del contrato: El término inicial de duración del presente contrato será de CUATRO MESES (4 MESES). Este contrato de ninguna manera se renovará de manera automática; para que sea renovado, debe constar por escrito mediante un otro sí firmado por las partes.
Mi pregunta es: ¿esa cláusula es legal? Cuando el mismo artículo 46 del CST expresa en uno de sus incisos lo siguiente: “Si ninguna de las partes notifica a la otra su decisión de terminar el contrato de trabajo, o a la expiración del plazo pactado, este se entiende renovado automáticamente por un término igual al inicial”. Además de lo anterior, no se preavisó con 30 días de anticipación su intención de no renovarlo.
Esa cláusula es ineficaz porque es contraria al artículo 46 del código sustantivo del trabajo.
Firmé un contrato el 1 de junio y hoy, 12 de julio, no me han cancelado ni un mes de salario. Además, las obligaciones pactadas sobre mis labores dependían de datos o informes previos que debían entregarme, y no lo han hecho. Me los han entregado errados o incompletos, por lo que no he podido finalizar positivamente con ninguna de ellas. Quiero renunciar, pero no sé si eso me haría incurrir en alguna obligación de dinero que no tengo para pagar, ya que no he recibido remuneración hasta hoy. ¿Qué puedo hacer? Dicen que se aplica el Código Sustantivo del Trabajo.
Si en el contrato de trabajo no se pactó ninguna penalización, puede renunciar en cualquier momento y el empleador tendrá que liquidarla hasta el día en que el contrato de trabajo termine.