Los trabajadores o contratistas independientes deben estar afiliados al sistema de riesgos laborales, sin importar su forma de vinculación.
- Arl para independientes.
- Modalidades contractuales que dan lugar la afiliación a riesgos laborales.
- Riesgos laborales en el contrato de prestación de servicios.
- Que son actividades de alto riesgo.
- Quién debe hacer la afiliación del contratista independiente a la ARL.
- Quien paga las cotizaciones a la ARL.
- Clases de riesgos laborales.
- Cómo se determina el nivel de riesgo.
- Ingreso base de cotización a riesgos laborales en trabajadores independientes.
- Afiliación voluntaria de trabajadores independientes a riesgos laborales.
- ¿Se puede pagar solo ARL?
- ¿Quién paga la Arl en un contrato de prestación de servicios?
- ¿Es obligatorio pagar Arl como independiente?
- Requisitos para afiliarse a Arl como independiente.
Arl para independientes.

La afiliación a una ARL es obligatoria para todo trabajador independiente sin importar la forma de vinculación según señala el decreto 1072 de 2015.
Las empresas y negocios contratan a su personal no solo por medio de un contrato de trabajo, sino mediante otras figuras civiles y comerciales, y todos deben estar cubiertos por el sistema de riesgos laborales.
Cualquier actividad laboral, sin importar el tipo de contrato en que se desarrolle, al estar expuesta a un riesgo debe contar con el aseguramiento frente riesgos laborales.
Modalidades contractuales que dan lugar la afiliación a riesgos laborales.
Esta obligación aplica para distintas modalidades de contratación como las siguientes:
- Contrato de prestación de servicios.
- Contrato comercial.
- Contrato administrativo.
Igualmente debe estar afiliado a una ARL toda persona que desarrolle actividades de alto riesgo, sin importar el tipo de contrato, y sin importar la duración del mismo.
Si no existe un contrato de por medio, como el tendero que trabaja para sí mismo, es posible afiliarse como como independiente voluntario.
Riesgos laborales en el contrato de prestación de servicios.
Todo contratista vinculado mediante un contrato de prestación de servicios sebe estar afiliado a riesgos laborales.
El artículo 2.2.4.2.2.2 del decreto 1072 de 2015 señala que la afiliación a una ARL es obligatoria cuando el contrato de prestación de servicios sea superior a 1 mes, es decir, que, si el contrato de prestación de servicios es por un mes o menos, el contratista no está obligado a pagar una ARL.
La duración del contrato no aplica para las actividades de alto riesgo, de manera que se si firma un contrato de prestación de servicios por un mes o menos, y la actividad a desarrollar es de alto riesgo, el contratista debe estar afiliado a una ARL.
Nuestra recomendación es que todo trabajador esté afiliado a la ARL en razón a que el objetivo de la ARL es asegurar el riesgo que corre el trabajador, y si ese riesgo se materializa y el trabajador no estaba afiliado por no estar obligado legalmente, el contratante tendrá que asumir el costo del accidente o fallecimiento, lo que es mucho más costoso que el pago de la cotización de un mes.
Que son actividades de alto riesgo.
Las actividades de alto riesgo son aquellas calificadas con un nivel de riesgo IV y V.
El concepto de alto riesgo es relevante para determinar la obligación de afiliación, pues como ya vimos la afiliación debe hacerse así el contrato sea inferior a un mes, y respecto a quién tiene la obligación de pagar la cotización como se precisa más adelante.
Quién debe hacer la afiliación del contratista independiente a la ARL.
La afiliación del contratista debe hacerle el contratante de acuerdo al artículo 2.2.4.2.2.5 del decreto 1072 de 2015.
El contratista puede elegir la ARL a la que desea afiliarse, pero en caso de ser un trabajador asalariado que además tenga un contrato de servicios, debe afiliarse a la misma ARL a la que esté afiliado como dependiente.
Quien paga las cotizaciones a la ARL.
Las cotizaciones que se deban hacer a la ARL las paga el contratante o contratista dependiendo del nivel de riesgo.
Clases de riesgos laborales.
Los riesgos se clasifican por niveles, siendo el nivel I el de menor riesgo y el V el de mayor riesgo.
Nivel de riesgo. | Pago de cotizaciones. |
I | Contratista. |
II | Contratista. |
III | Contratista. |
IV | Contratante. |
V | Contratante. |
La cotización se debe hacer mes vencido en todos los casos.
Cómo se determina el nivel de riesgo.
El nivel de riesgo determina quién debe pagar la cotización, cuánto debe ser la cotización, y determina si existe o no obligación de afilarse en contratos de servicios iguales o inferiores a un mes de duración, por lo tanto, es importante saber cómo se determina ese nivel de riesgo.
Una empresa puede tener varios niveles de riesgo, así que se debe clasificar al contratista en uno de esos niveles.
La empresa puede tener uno o varios centros de trabajo con distinta clase de riesgo, y en tal caso el artículo 2.2.4.2.2.11 del decreto 1072 de 2015 señala que se debe tomar el mayor riesgo entre:
- El riesgo del centro de trabajo.
- El riesgo de la actividad particular que ejerce el contratista.
Si la empresa o contratante no tiene centros de trabajo, la comparación se hace respecto al riesgo correspondiente a la actividad principal del contratante.
Ingreso base de cotización a riesgos laborales en trabajadores independientes.
La cotización a riesgos laborales en trabajadores independientes se debe hacer sobre la misma base sobre la que se hacen los aportes a salud y pensión.
Recordemos que la base de aportes a seguridad social en trabajadores independientes, es sobre el 40% del ingreso mensualizado, sin que la base resulte inferior a un salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos mensuales.
El trabajador independiente que esté afiliado a riesgos laborales debe estarlo también a salud y pensión.
Afiliación voluntaria de trabajadores independientes a riesgos laborales.
Los trabajadores independientes que no estén obligados a afiliarse a una ARL pueden hacerlo voluntariamente.
Esta posibilidad la plantea el artículo 2.2.4.2.5.1 del decreto 1072 de 2015, para los trabajadores que tengan ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual.
Las reglas que se aplican las señala el artículo 2.2.4.2.5.2 del mismo decreto, que son las siguientes:
- El periodo mínimo de afiliación es de un mes.
- El trabajador puede afiliarse individualmente o por medio de una asociación o agremiación.
- El trabajador elige la ARL excepto en los siguientes casos:
- Cuando decida afiliarse de manera colectiva, caso en el cual la agremiación o asociación la escogerá.
- Cuando se trate de un afiliado voluntario que simultáneamente sea trabajador dependiente o trabajador independiente con contrato de prestación de servicios deberá hacerlo a través de la ARL con la que se encuentra afiliado como dependiente o contratista de prestación de servicios.
- Se requiere estar afiliado tanto a salud como a pensión.
- El pago de la cotización se debe hacer mediante la PILA.
- Se debe indicar la clase de riesgo y el lugar donde se desarrollará la actividad.
Le corresponde al trabajador independiente afiliarse y pagar la totalidad de la cotización correspondiente.
¿Se puede pagar solo ARL?
La seguridad social es integral e implica el pago de cotizaciones al sistema de salud, de pensiones y de riesgos laborales, por lo que no es posible pagar únicamente ARL.
En el caso de los trabajadores que laboran por días y devengan menos de un salario mínimo, no deben pagar salud, pero sí deben pagar pensión y riesgos laborales, de manera que no existe un supuesto en el que sólo se pueda pagar Arl.
¿Quién paga la Arl en un contrato de prestación de servicios?
En un contrato de prestación de servicios la ARL debe ser pagada por el contratista siempre que el riesgo sea de nivel I, II o III; si el riesgo es de nivel IV o V, la Arl debe ser pagada por el contratante.
¿Es obligatorio pagar Arl como independiente?
Sí es obligatorio pagar Arl como independiente cuando se trabaja como contratista.
Si no se es contratista, es decir, no se trabaja para un tercero, como el caso del tendero, plomero, etc., el pago de la Arl es voluntario.
Requisitos para afiliarse a Arl como independiente.
En primer lugar, la afiliación debe hacerla la empresa contratista, quien debe estar previamente afiliada a la Arl.
Una vez la empresa está afiliada a la Arl, afilia a sus contratistas suministrado datos personales como nombre, documento de identidad, actividad a desarrollar, fecha de inicio de actividades, etc.
Si se trata de un trabajador independiente voluntario, la afiliación la hace el mismo trabajado ante la ARL y debe adjuntar los siguientes documentos:
- Copia del documento de identidad.
- Certificado de los resultados del examen pre – ocupacional realizado por médico ocupacional.
- Certificado de afiliación a la EPS.
- Certificado de afiliación al fondo de pensiones.
Aquí se advierte que no es posible pagar únicamente Arl, siendo obligatorio estar afiliado a pensión y salud.
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diciembre 23rd, 2020 a las 12:31 pm
Soy riesgo III y próxima a firmar contrato por prestación de servicios superior a un mes. El contratante indica que no están obligados a afiliarme que ya NO SOY ALTO RIESGO (Tipo IV y V) de acuerdo a los decretos 1072 del 2015 y el 723 del 2013. Estos decretos son explícitos frente al riesgo…esta actuando correctamente el contratante? Gracias
julio 14th, 2021 a las 12:29 pm
Artículo 2.2.4.2.2.3 Actividades de alto riesgo. Para efectos de la presente sección, se asimilan como de alto riesgo, aquellas actividades correspondientes a las clases IV y V a que hace referencia el Decreto-ley 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto número 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(Decreto número 723 de 2013, artículo 3°)
enero 3rd, 2023 a las 4:23 pm
No veo como esta respuesta resuelve la pregunta. Arriba dice que el empleador debe afiliar siempre, pero solo pagar en riesgos IV y V, luego ¿el empleador siempre deberia afiliar? por que algunos empleadores que contratan por prestación de servicios indican que el CONTRATISTA es quien debe afiliarse como VOLUNTARIO y pagar.. es correcto?
septiembre 3rd, 2021 a las 6:26 am
Buenas tardes, una persona de 56 años quien trabaja independiente quiere pagar a ARL pero por su edad no se puede afiliar a a pensión y nunca la ha pagado. Puede tener ARL. Muchas gracias
mayo 11th, 2022 a las 11:22 am
BUENAS.
Soy trabajadora independiente, lo que devengó es un aproximado a 800 mil pesos, estoy afiliada a la salud como subsidiada. puedo pagar ARL
enero 3rd, 2023 a las 4:24 pm
No veo como esta respuesta resuelve la pregunta. Arriba dice que el empleador debe afiliar siempre, pero solo pagar en riesgos IV y V, luego ¿el empleador siempre deberia afiliar? por que algunos empleadores que contratan por prestación de servicios indican que el CONTRATISTA es quien debe afiliarse como VOLUNTARIO y pagar.. es correcto?
marzo 16th, 2023 a las 7:12 am
Cuando hay alto riesgo,cómo en los centros de expendios de carnes,no afilian a los colaboradores. Cómo proceder al respecto?. No me tienen afiliado! No cumplen con requisitos de ley.
mayo 31st, 2023 a las 1:05 pm
Si tengo varios contratos de prestación de servicio como independiente, debo afiliarme a la ARL por cada uno de los contratos? y de ser este el caso como debo realizar la colonización por riesgos si para cada contrato aplica un nivel de riesgos distinto?
julio 14th, 2023 a las 6:50 am
Si tengo un contrato por prestación de servicios y trabajo desde casa, debo pagar arl y como hacerlo?