El fideicomiso civil, o el acto que constituye el fideicomiso civil, puede ser demandado por terceros legitimados que tengan interés en los bienes afectados por la constitución del fideicomiso.
Nulidad del acto que constituye el fideicomiso civil.
Según el artículo 796 del código civil, el fideicomiso civil se constituye mediante escritura pública ante notario público o mediante testamento, y cualquiera de estos actos puede ser demandado para solicitar al juez que declare la nulidad absoluta de dichos actos y se ordene la cancelación del registro respectivo en el registro de instrumentos públicos.
El fideicomiso civil es un acto negocial más de los regulados por el código civil, que puede adolecer de las mismas causales de nulidad que cualquier otro contrato, como, por ejemplo, la simulación, que es la más común, o la incapacidad para celebrar el acto o contrato.
Legitimados para demandar la nulidad del fideicomiso civil.
En general, los legitimados para demandar la nulidad son los que pudieran tener interés en la propiedad fiduciaria, como el caso de los herederos, quienes pueden ver afectado su derecho a la herencia cuando los bienes que habrían hecho parte de la masa sucesoral han sido traspasados a terceros irregularmente utilizando la figura del fideicomiso civil.
Naturalmente, se requiere acreditar la causal de nulidad alegada, lo que no siempre es fácil cuando el fideicomiso se ha hecho conforme a la ley.
Nulidad del fideicomiso civil por falta de insinuación.
Cuando el fideicomiso civil implica transferir la propiedad fiduciaria a título gratuito, que se entiende como una donación, se requiere hacer la respectiva insinuación en los términos del artículo 1712 del código civil y el decreto 1712 de 1989.
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