Término para impugnar una sucesión intestada

La sucesión intestada se puede hacer ante notario o ante un juez de familia promoviendo un juicio de sucesión o partición de herencia, y, en cualquier caso, la decisión que se tome puede ser impugnada.

Acto que se impugna.

En primer lugar, la sucesión intestada se puede hacer ante notaría elevando a escritura pública la partición, y ante un juez que en juicio de sucesión decreta la partición.

Tanto la escritura pública protocolizada en la notaría como la sentencia proferida por el juez en el proceso de sucesión, pueden ser impugnadas.

La impugnación puede surgir porque se han excluidos herederos o bienes, y en los dos casos procede la solicitud de nulidad de los respectivos actos.

Prescripción de la acción de nulidad en la sucesión intestada.

En cuanto el término para solicitar la nulidad de una sucesión intestada, sea notarial o por medio de juicio de sucesión es de 10 años desde la firmeza del acto.

Al respecto la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC13021-2017 señala que:

«También se adujo en la alzada que la acción de nulidad absoluta caducó, porque cuando se radicó había transcurrido el lapso de 4 años previsto en el artículo 1750 del Código Civil.

Al respecto es indispensable señalar que ese precepto regula, en su inciso inicial, que «(e)l plazo para pedir la rescisión durará cuatro años».

Como se desprende del aludido mandato, allí se previó el término de caducidad de la acción de rescisión, no el de la nulidad absoluta deprecada.

En consecuencia, el lapso aplicable sería el de prescripción plasmado en el artículo 2536 de la misma obra, esto es, veinte años, reducido a una década con la Ley 791 de 2002, pero como no fue propuesto oportunamente por los convocados mediante la correspondiente excepción perentoria, esa alegación debe ser desechada por la Corte.»

La Corte precisa que, respecto a la acción de nulidad, la prescripción que procede es la del artículo 2536 del código civil, que es de 10 años, y no al del artículo 1750 del código civil que gobierna el término de caducidad para pedir la rescisión del, aspectos diferentes.

Resumiendo, tanto la escritura notarial que contienen la repartición de herencia como la sentencia del juicio de sucesión, procede la acción de nulidad absoluta cuyo término prescriptivo es de 10 años.

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